Hola compañeros/as del foro,quisiera saber que sancion te puede caer si te pillan trabajando estando cobrando el paro, aunque sea para un amigo, y sin cobrar ni un euro. Vino un subinspector este viernes día 22 a las 17,30 h, unpoco raro ¿ no ?, para mi que fue un chivatazo. Por favor alguien que entienda un poco del tema, que me aconseje. Gracias.
¿Raro? Los componentes de la ITSS (inspección de trabajo) se organizan el trabajo como quieren. Es posible que hayan acudido por denuncia o por orden de servicio del INEM u otro órgano de la Administración, pero piensa que si el negocio es, por ejemplo, de ocio nocturno, la función inspectora se tiene que hacer de noche, no a las 10 de la mañana. ¿Qué hizo el subinspector? ¿Levantó acta de infracción y liquidación o realizó un simple requerimiento?
Pongámonos en el peor de los casos, y sin perjuicio de las sanciones al empresario. En tu caso, has cometido una infracción del 25.1 o del 26.2 de la LISOS (la infracción variará en función de lo observado por el subinspector). - Si la tipifica por el 25.1 LISOS, la sanción es la pérdida del paro durante 3 meses. - Si la tipifica por el 26.2 LISOS, la sanción puede ser la pérdida del paro durante 6 meses o la extinción del mismo. Además, puedes ser excluido del derecho a percibir cualquier prestación económica y ayuda de fomento del empleo durante un año.
P.D. Aunque el trabajo sea para un amigo, es incompatible con la prestación o subsidio de desempleo. El desempleo es incompatible con cualquier trabajo implique o no inclusión en el sistema de la Seguridad Social (la única excepción es el trabajo a tiempo parcial, si bien, se debe comunicar).