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Práctica de la notificación de la sentencia

4 Comentarios
 
Práctica de la notificación de la sentencia
11/10/2019 00:37
Buenas tardes,

Cuando se dicta la sentencia en un procedimiento administrativo-contenciosa, como tiene que practicarse la notificación?

En mi caso, pasaron dos meses entre la sentencia y el día que recibí un correo del abogado de oficio con el caso (tras se cambió el abogado por 'perdida de la relación de confiranza', y nunca lo recibí por correos. Es posible que el juzgado equivocó respecto mi dirección, pero la administrador lo tiene correcto, y el colegio de abogados también.

Le ruego que alguien me indique la ley donde encontraré los artículos de aplicación.

Gracias.
11/10/2019 08:15
Suryana
En los asuntos de orden no penal (civil, contencioso, laboral) la sentencia se notifica al representante de las partes, y desde ese mismo momento produce todos sus efectos y empiezan a correr los plazos propios de la resolución. La ley de la jurisdicción contencioso administrativa dice:

Ley de la jurisdicción contencioso administrativa

Artículo 23.
Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
14/10/2019 11:30
Suryana
Veo que dicho artículo también dice '1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales...'.

Lo de las notificaciones es de aplicación siempre, o solamente cuando se trata de actuaciones ante organizaciones unipersonales?

Hay mas normativa que establece lo respecto a las notifaciones, o solamente dicho articulo?
16/10/2019 10:31
Suryana
Si el órgano no fuese unipersonal, la notificación se la remiten al procurador en lugar del abogado.

Nunca se hace una notificación personal salvo en procedimientos penales, y en aquellos que por cuantía no requieren abogado o procurador y el particular actúa sin ellos.
18/10/2019 21:15
Lucky_Boy
Me puede señalar la norma que establece lo de la procurador por favor?