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Preaviso en despido

88 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 88 comentarios
Preaviso en despido
11/01/2013 18:55
Buenas tardes. Mi mujer fue despedida el pasado martes día 8. Creo que la empresa tiene la obligación de avisar con 15 días de antelación. En su caso, entró a trabajar normalmente a las 8,00 h. y la despidieron a las 13,00 h. Tengo dos dudas, al ser una empresa con Comité, ¿éste preaviso a la trabajadora puede ser sustituido por el preaviso al Comité conforme en 15 días despedirá a la trabajadora? Si es así, la empresa informa al Comité con nombres y apellidos de la trabajadora a despedir? Resumiendo, ¿puede ser que el Comité supiera desde hace 15 días que mi mujer iba a ser despedida? En caso afirmativo, a ella no le dijeron nada, ni la empresa ni el Comité. Gracias a quien pueda responder.
11/01/2013 18:56
Me olvidaba de agregar, por si tiene importancia, que llevaba 26 años en la empresa y Contrato indefinido.
12/01/2013 03:22
Pero de que tipo de despido estamos hablando, por ej. un despido disciplinario no requiere preaviso.
En cuanto al Comité de empresa, la empresa esta obligada a informar, mediante notificación al secretario del mismo, de todas las incorporaciones y finalizaciones de ctos, despidos, accidentes laborales, y un largo etc.
Pero a su vez al interesado tb se le debe de informar con ese preaviso de no ser así deberan de pagare esos días que no le preavisaron.
Por último decirle que, la empresa debe informar al comité con los datos de que disponga la empresa de la trabajadora en cuestión y quien tiene la obligación de informar es la empresa, el comité no debería hacerlo estaría incumpliendo el deber de sigilo
12/01/2013 10:17
Dudo mucho que si entra a trabajar y la despiden a las 13.00h, sea un despido disciplinario.
En un despido disciplinario, le tendrian que abrir un expediente , y que este siguiera su curso, no??para que fuese legal el despido disciplinario.

Tiene toda la pinta de ser un despido improcedente. IÑAKI, que motivos da la empresa para el despido,( ( me imagino que ninguno legal,).

Firmo el finiquito?? En el tendria que poner , los 8 dias de enero, la parte proporcional de las pagas, las vacaciones que le adeuden, si le deben dias sueltos u horas extras Y LOS 15 DIAS DE PREAVISO, ya que no le avisaron, en el finiquito que vaya con mucho cuidado con la fecha que le ponen, igual pone el 23 de Diciembre, que no firme el finiquito, tiene que poner el dia 8, que es cuando le avisaron , si firma con fecha del dia 8 pero no ve claro los numeros, que ponga en la firma no conforme, asi tendra derecho a reclamar mas adelante si fuese necesario,que haya alguien del comite cuando le den el finiquito, asi seria un testigo en caso de que la fecha del despido no sea la real, ..lo dicho anteriormente la fecha es del 8 de Enero, no antes.

Y por ultimo un abogado yaaa... y pedir la cantidad que corresponda para cobrar LA INDEMIZACION, son muchos años trabajados, y que le den hasta el ultimmo centimo.SUERTE.
12/01/2013 16:10
Ha sido despido objetivo procedente por causas eocnomicas y organizativas.
12/01/2013 22:09
Apreciado Bernabiel. El finiquito ha sido correcto. Hasta el 8 de Enero, con lo correspondiente a pagas, vacaciones, etc. También aparece una cantidad en concepto de preaviso. A ella no la han preavisado, entró a las 8 y le dieron la carta a las 13,00 h. No había nadie del Comité. Sólo el responsable de RRHH y el Director Financiero. Le informaron que lo sentían mucho, que era una excelente profesional y que, de tan contentos que estaban, si la empresa reflotaba, sería a la primera persona que intentarían repescar.

Lo único que quiero saber es si la empresa tenía la obligación de avisarla a ella con 15 días, o ya cumplen la ley informando al Comité. A ella no la han avisado ni la empresa ni el Comité.

Gracias anticipadas.
12/01/2013 22:14
Es la empresa.Solo la han despedido a ella??
12/01/2013 22:24
Lo que si creo que tendria que haber alguien del comité en el
Momento de la entrega de la carta de despido
12/01/2013 22:42
Sobre lo que comentas en tu primer post, la empresa tiene la OBLIGACION de avisar al comite con nombres y apellidos, con 15 dias de antelacion y si no avisan el despido objetivo es IMPROCENTE..tIENEN QUE DAR COPIA DE LA CARTA , A LOS REPRESENTANTES.
12/01/2013 23:02
En MI OPINIÓN, si la empresa le ha pagado en el finiquito los 15 días de PREAVISO que no ha cumplido, los días de salario correspondientes, la parte proporcional de las pagas extras (si no están prorrateadas), las posibles horas extras, los días de vacaciones pendientes, el FINIQUITO sería CORRECTO.

Esto no quiere decir que el supuesto DESPIDO PROCEDENTE por causas económicas y organizativas sea CORRECTO.

Me explico:
La empresa tiene que cumplir el procedimiento LEGALMENTE establecido para demostrar las causas económicas y organizativas. No es tan sencillo.

En mi opinión, como bien dice bernabiel, sería importante saber si es la única persona a la que han despedido.

También, pienso que sería interesante que dijeras cuántos empleados hay en la empresa.

Creo que falta mucha información para que los expertos te puedan ayudar.

A lo mejor, ese despido prodedente se podría convertir en un despido IMPROCEDENTE. Variaría mucho la indemnización.

Como tu mujer SÓLO tiene un plazo de 20 días para denunciar a la empresa por despido improcedente, te aconsejo que aportes la mayor cantidad de información posible y que consultes a un abogado laboralista lo antes posible.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

12/01/2013 23:05
bernabiel.

Se han cruzado los post.

Un saludo.
12/01/2013 23:25
bona nit, amperio
13/01/2013 11:54
Hola amperio. Gracias por vuestra colaboración. Desde 2010 a la fecha presente han despedido a 37 trabajadores en distintas tandas. La plantilla actual es de 135 trabajadores entre Madrid y Barcelona. En esta tanda de enero 2013 han despedido a 6 de Madrid y 3 de Barcelona (entre ellos mi mujer).
13/01/2013 13:50
Pero no comentas Iñaki, si la empresa aviso por ESCRITO al comite, no verbalmente....si no aviso por escrito AL COMITE DE EMPRESA, puede denunciar a la empresa por despido improcedente, serian 45 dias en vez de 20 dias de indemizacion por año trabajado.
13/01/2013 14:06
Gracias bernabiel. Si la empresa entregó un copia por escrito al Comité lo desconocemos. El Comité no ha informado nunca a mi mujer y la empresa le comunicó el despido a ella al mismo momento de darle la carta. Como tampoco sé si el Comité tiene la obligación de decirle algo a mi mujer cuando les avisaran a ellos, si es que les avisaron.
13/01/2013 14:26
Yo creo que tienes que leerte los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores (sobre todo el 52 y el 53). No los cito porque son muy largos.

Creo que así se aclararían varias de tus dudas.

Artículo 51. Despido colectivo.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

Yo iría a consultar a un abogado laboralista, lo antes posible.

Un saludo.
13/01/2013 14:35
Gracias amperio
13/01/2013 18:31
Artículo 51. Despido colectivo.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
“La plantilla actual es de 135 trabajadores entre Madrid y Barcelona. En esta tanda de enero 2013 han despedido a 6 de Madrid y 3 de Barcelona (entre ellos mi mujer).”
Pienso que, EN PRINCIPIO, el despido NO sería colectivo.
“Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley, y serán declaradas nulas y sin efecto. “
Tendrías que ver cuándo se han realizado los ANTERIORES despidos por causas objetivas de empleados y qué causas alegó la empresa en dichos despidos anteriores, desde el 2010. Las fechas son importantes.
Me explico. El procedimiento establecido para los despidos colectivos es más exigente que para los despidos individuales. Además, en los despidos individuales, a diferencia de los colectivos, NO es necesario periodo de consultas con el comité de empresa.
¿Cómo se puede saber si se trata de un despido colectivo o de un despido individual? Pues, se establece un criterio temporal (periodo de 90 días).
Si en ese periodo de tiempo, afecta a un número de empleados IGUAL O SUPERIOR al que te he indicado anteriormente (en función del nº de empleados en plantilla), se tratará de un despido COLECTIVO. Si es INFERIOR, será un despido INDIVIDUAL.
Ahora bien, con el fin de evitar fraudes por parte del empresario para no cumplir los requisitos de un despido COLECTIVO (periodo de consultas, procedimiento más exigente), realizando despidos INDIVIDUALES en periodos sucesivos de 90 días SIN que concurran NUEVAS causas que los justifiquen, el legislador considera que los nuevos despidos a contar desde que tuvieran carácter colectivo se considerarían efectuados en fraude de ley y, por lo tanto, nulos y sin efecto.
Por ello, sería importante saber cuándo ha sido la anterior tanda de despidos y cuántos fueron los empleados concernidos.
En mi opinión, pienso que no va a ser el caso. Me da la sensación de que este empresario está muy bien asesorado. Pero, nunca se sabe.
13/01/2013 18:33
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:
c. Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Estas causas son: económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Creo que es el caso de tu mujer.

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a. Comunicación ESCRITA al trabajador expresando la causa.
CREO que se ha cumplido.

b. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la INDEMNIZACIÓN DE VEINTE DÍAS POR AÑO DE SERVICIO, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un MÁXIMO DE DOCE MENSUALIDADES.
CREO que se ha cumplido.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

c.Concesión de un plazo de PREAVISO DE QUINCE DÍAS, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
NO se ha cumplido.

No obstante, la NO CONCESIÓN DEL PREAVISO o el error excusable en el cálculo de la indemnización NO determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la OBLIGACIÓN DEL EMPRESARIO DE ABONAR LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A DICHO PERIODO o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
CREO que se ha cumplido.

Te aconsejo que leas DETENIDAMENTE estos 3 artículos enteros.

Un saludo.
13/01/2013 19:24
Hola amperio , todo lo que dices es cierto y la empresa pareece " que ha cumplido" en los pagos, pese al despido..............yo la unica via que veo para intentar denunciar el contrato como improcedente es que la empresa NO HAYA DADO AVISO POR ESCRITO AL COMITE DE EMPRESA, EL AVISO DE PALABRA NO TIENE VALIDEZ.

Por eso Iñaki, tu mujer se tendria que poner en contacto con alguien de confianza del comite y decirles si han recibido por escrito el despido, si el resultado fuera que NO, iria aun abogado e interpondria una demanda a la empresa por despido improcedente, ....esa es mi opinion, sin ser un experto.
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11/01/2013 18:55
Buenas tardes. Mi mujer fue despedida el pasado martes día 8. Creo que la empresa tiene la obligación de avisar con 15 días de antelación. En su caso, entró a trabajar normalmente a las 8,00 h. y la despidieron a las 13,00 h. Tengo dos dudas, al ser una empresa con Comité, ¿éste preaviso a la trabajadora puede ser sustituido por el preaviso al Comité conforme en 15 días despedirá a la trabajadora? Si es así, la empresa informa al Comité con nombres y apellidos de la trabajadora a despedir? Resumiendo, ¿puede ser que el Comité supiera desde hace 15 días que mi mujer iba a ser despedida? En caso afirmativo, a ella no le dijeron nada, ni la empresa ni el Comité. Gracias a quien pueda responder.
11/01/2013 18:56
Me olvidaba de agregar, por si tiene importancia, que llevaba 26 años en la empresa y Contrato indefinido.
12/01/2013 03:22
Pero de que tipo de despido estamos hablando, por ej. un despido disciplinario no requiere preaviso.
En cuanto al Comité de empresa, la empresa esta obligada a informar, mediante notificación al secretario del mismo, de todas las incorporaciones y finalizaciones de ctos, despidos, accidentes laborales, y un largo etc.
Pero a su vez al interesado tb se le debe de informar con ese preaviso de no ser así deberan de pagare esos días que no le preavisaron.
Por último decirle que, la empresa debe informar al comité con los datos de que disponga la empresa de la trabajadora en cuestión y quien tiene la obligación de informar es la empresa, el comité no debería hacerlo estaría incumpliendo el deber de sigilo
12/01/2013 10:17
Dudo mucho que si entra a trabajar y la despiden a las 13.00h, sea un despido disciplinario.
En un despido disciplinario, le tendrian que abrir un expediente , y que este siguiera su curso, no??para que fuese legal el despido disciplinario.

Tiene toda la pinta de ser un despido improcedente. IÑAKI, que motivos da la empresa para el despido,( ( me imagino que ninguno legal,).

Firmo el finiquito?? En el tendria que poner , los 8 dias de enero, la parte proporcional de las pagas, las vacaciones que le adeuden, si le deben dias sueltos u horas extras Y LOS 15 DIAS DE PREAVISO, ya que no le avisaron, en el finiquito que vaya con mucho cuidado con la fecha que le ponen, igual pone el 23 de Diciembre, que no firme el finiquito, tiene que poner el dia 8, que es cuando le avisaron , si firma con fecha del dia 8 pero no ve claro los numeros, que ponga en la firma no conforme, asi tendra derecho a reclamar mas adelante si fuese necesario,que haya alguien del comite cuando le den el finiquito, asi seria un testigo en caso de que la fecha del despido no sea la real, ..lo dicho anteriormente la fecha es del 8 de Enero, no antes.

Y por ultimo un abogado yaaa... y pedir la cantidad que corresponda para cobrar LA INDEMIZACION, son muchos años trabajados, y que le den hasta el ultimmo centimo.SUERTE.
12/01/2013 16:10
Ha sido despido objetivo procedente por causas eocnomicas y organizativas.
12/01/2013 22:09
Apreciado Bernabiel. El finiquito ha sido correcto. Hasta el 8 de Enero, con lo correspondiente a pagas, vacaciones, etc. También aparece una cantidad en concepto de preaviso. A ella no la han preavisado, entró a las 8 y le dieron la carta a las 13,00 h. No había nadie del Comité. Sólo el responsable de RRHH y el Director Financiero. Le informaron que lo sentían mucho, que era una excelente profesional y que, de tan contentos que estaban, si la empresa reflotaba, sería a la primera persona que intentarían repescar.

Lo único que quiero saber es si la empresa tenía la obligación de avisarla a ella con 15 días, o ya cumplen la ley informando al Comité. A ella no la han avisado ni la empresa ni el Comité.

Gracias anticipadas.
12/01/2013 22:14
Es la empresa.Solo la han despedido a ella??
12/01/2013 22:24
Lo que si creo que tendria que haber alguien del comité en el
Momento de la entrega de la carta de despido
12/01/2013 22:42
Sobre lo que comentas en tu primer post, la empresa tiene la OBLIGACION de avisar al comite con nombres y apellidos, con 15 dias de antelacion y si no avisan el despido objetivo es IMPROCENTE..tIENEN QUE DAR COPIA DE LA CARTA , A LOS REPRESENTANTES.
12/01/2013 23:02
En MI OPINIÓN, si la empresa le ha pagado en el finiquito los 15 días de PREAVISO que no ha cumplido, los días de salario correspondientes, la parte proporcional de las pagas extras (si no están prorrateadas), las posibles horas extras, los días de vacaciones pendientes, el FINIQUITO sería CORRECTO.

Esto no quiere decir que el supuesto DESPIDO PROCEDENTE por causas económicas y organizativas sea CORRECTO.

Me explico:
La empresa tiene que cumplir el procedimiento LEGALMENTE establecido para demostrar las causas económicas y organizativas. No es tan sencillo.

En mi opinión, como bien dice bernabiel, sería importante saber si es la única persona a la que han despedido.

También, pienso que sería interesante que dijeras cuántos empleados hay en la empresa.

Creo que falta mucha información para que los expertos te puedan ayudar.

A lo mejor, ese despido prodedente se podría convertir en un despido IMPROCEDENTE. Variaría mucho la indemnización.

Como tu mujer SÓLO tiene un plazo de 20 días para denunciar a la empresa por despido improcedente, te aconsejo que aportes la mayor cantidad de información posible y que consultes a un abogado laboralista lo antes posible.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

12/01/2013 23:05
bernabiel.

Se han cruzado los post.

Un saludo.
12/01/2013 23:25
bona nit, amperio
13/01/2013 11:54
Hola amperio. Gracias por vuestra colaboración. Desde 2010 a la fecha presente han despedido a 37 trabajadores en distintas tandas. La plantilla actual es de 135 trabajadores entre Madrid y Barcelona. En esta tanda de enero 2013 han despedido a 6 de Madrid y 3 de Barcelona (entre ellos mi mujer).
13/01/2013 13:50
Pero no comentas Iñaki, si la empresa aviso por ESCRITO al comite, no verbalmente....si no aviso por escrito AL COMITE DE EMPRESA, puede denunciar a la empresa por despido improcedente, serian 45 dias en vez de 20 dias de indemizacion por año trabajado.
13/01/2013 14:06
Gracias bernabiel. Si la empresa entregó un copia por escrito al Comité lo desconocemos. El Comité no ha informado nunca a mi mujer y la empresa le comunicó el despido a ella al mismo momento de darle la carta. Como tampoco sé si el Comité tiene la obligación de decirle algo a mi mujer cuando les avisaran a ellos, si es que les avisaron.
13/01/2013 14:26
Yo creo que tienes que leerte los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores (sobre todo el 52 y el 53). No los cito porque son muy largos.

Creo que así se aclararían varias de tus dudas.

Artículo 51. Despido colectivo.
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas
Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

Yo iría a consultar a un abogado laboralista, lo antes posible.

Un saludo.
13/01/2013 14:35
Gracias amperio
13/01/2013 18:31
Artículo 51. Despido colectivo.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
“La plantilla actual es de 135 trabajadores entre Madrid y Barcelona. En esta tanda de enero 2013 han despedido a 6 de Madrid y 3 de Barcelona (entre ellos mi mujer).”
Pienso que, EN PRINCIPIO, el despido NO sería colectivo.
“Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley, y serán declaradas nulas y sin efecto. “
Tendrías que ver cuándo se han realizado los ANTERIORES despidos por causas objetivas de empleados y qué causas alegó la empresa en dichos despidos anteriores, desde el 2010. Las fechas son importantes.
Me explico. El procedimiento establecido para los despidos colectivos es más exigente que para los despidos individuales. Además, en los despidos individuales, a diferencia de los colectivos, NO es necesario periodo de consultas con el comité de empresa.
¿Cómo se puede saber si se trata de un despido colectivo o de un despido individual? Pues, se establece un criterio temporal (periodo de 90 días).
Si en ese periodo de tiempo, afecta a un número de empleados IGUAL O SUPERIOR al que te he indicado anteriormente (en función del nº de empleados en plantilla), se tratará de un despido COLECTIVO. Si es INFERIOR, será un despido INDIVIDUAL.
Ahora bien, con el fin de evitar fraudes por parte del empresario para no cumplir los requisitos de un despido COLECTIVO (periodo de consultas, procedimiento más exigente), realizando despidos INDIVIDUALES en periodos sucesivos de 90 días SIN que concurran NUEVAS causas que los justifiquen, el legislador considera que los nuevos despidos a contar desde que tuvieran carácter colectivo se considerarían efectuados en fraude de ley y, por lo tanto, nulos y sin efecto.
Por ello, sería importante saber cuándo ha sido la anterior tanda de despidos y cuántos fueron los empleados concernidos.
En mi opinión, pienso que no va a ser el caso. Me da la sensación de que este empresario está muy bien asesorado. Pero, nunca se sabe.
13/01/2013 18:33
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:
c. Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Estas causas son: económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Creo que es el caso de tu mujer.

Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a. Comunicación ESCRITA al trabajador expresando la causa.
CREO que se ha cumplido.

b. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la INDEMNIZACIÓN DE VEINTE DÍAS POR AÑO DE SERVICIO, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un MÁXIMO DE DOCE MENSUALIDADES.
CREO que se ha cumplido.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

c.Concesión de un plazo de PREAVISO DE QUINCE DÍAS, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
NO se ha cumplido.

No obstante, la NO CONCESIÓN DEL PREAVISO o el error excusable en el cálculo de la indemnización NO determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la OBLIGACIÓN DEL EMPRESARIO DE ABONAR LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A DICHO PERIODO o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
CREO que se ha cumplido.

Te aconsejo que leas DETENIDAMENTE estos 3 artículos enteros.

Un saludo.
13/01/2013 19:24
Hola amperio , todo lo que dices es cierto y la empresa pareece " que ha cumplido" en los pagos, pese al despido..............yo la unica via que veo para intentar denunciar el contrato como improcedente es que la empresa NO HAYA DADO AVISO POR ESCRITO AL COMITE DE EMPRESA, EL AVISO DE PALABRA NO TIENE VALIDEZ.

Por eso Iñaki, tu mujer se tendria que poner en contacto con alguien de confianza del comite y decirles si han recibido por escrito el despido, si el resultado fuera que NO, iria aun abogado e interpondria una demanda a la empresa por despido improcedente, ....esa es mi opinion, sin ser un experto.