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Preaviso

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Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
Preaviso
26/03/2012 13:43
En un contrato por obra y servicio de la construcción, de más de un año de duración. ¿Es necesario a la hora de despedirte el preaviso de 15 días con la nueva reforma?
26/03/2012 13:54
Si es un despido ojetivo, tienes derecho a que la empresa te lo notifique con 15 días de antelacion a la fecha del despido, no obstante, la empresa puede compensarte ecónomicamente la falta de preaviso, abonandote el salario que corresponda a los dias que falte del preaviso.

Si es un despido disciplinario, evitentemente, no hay preaviso alguno.

En cuanto a despido y a efectos de preaviso, da iguial te tengas más o menos de un año de duracion de contrato.
26/03/2012 18:44
3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
"cuidado con el preaviso que DESPUES lo tiene que pagar.
26/03/2012 19:44
Trola, no haces más que liar al consultante ..

¿Que tiene que ver la improcedencia del despido con el periodo de preaviso?

Y en todo caso, quien tiene que pagar el preaviso es la EMPRESA si no lo respetara.

26/03/2012 20:46
Me da la sensación, por el principio de la frase del consultante, que confunde despido con la extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo. Y a lo mejor se refiere a la aplicación del artículo 49.1 apartado c) párrafo 4º (TRLET). Son conjeturas...Quede constancia.

Por otro lado, Javim, relájese hombre. Todos ejercemos con buena fé y sin intención de liar a ningún consultante.
26/03/2012 21:14
mlag0053, tienes razón ... hay quien lia por ignorancia, pero sin ninuna mal intención.
26/03/2012 21:31
Si, me explique mal. Se trata de una extincion del contrato por finalización de obra (aunque la obra en cuestion sigue abierta). Solo que nos comunica a unos cuantos el dia antes que hemos terminado el trabajo y ya no tenemos que volver. Recalco que la obra sigue abierta
26/03/2012 21:51
Cova, si es necesario, tienen que avisar con 15 DIAS de antelación.
Lo de mi intervención anterior alude que Javim escribe: Si es un despido disciplinario, evitentemente, no hay preaviso alguno.
Y yo escribo:3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
26/03/2012 21:55
Eso es otra cosa, en ese caso la empresa tiene que notificar con 15 días de antelacion la fecha de la finalizacion del contrato por fin de obra, no obstante, la empresa puede compensarte ecónomicamente la falta de preaviso, abonandote el salario que corresponda a los dias que falte del preaviso.

Ojo, que si la obra en cuestion sigue "abierta", esa extinción puede ser un despido improcedente, consultalo con un abogado para que te asesore y, si lo considera oportuno, te interponga la demanda por despido.
26/03/2012 22:02
Trola, no lies al anunciante ... o me haras pensar que lo haces de mala fe.

Si es un despido disciplinario, evitentemente, no hay preaviso alguno y el art. 53 regula el DESPIDO OBJETIVO.

o actuas con mala fe, o tu ignorancia no te permite distinguir entre el despido disciplinario y el de causas objetivas, en cualquiera de las dos, deja de liar al anunciante.
26/03/2012 22:11
No, no, no, no te vayas por los cerros de Ubeda.
Javim ha escrito:Si es un despido disciplinario, evitentemente, no hay preaviso alguno.
Y yo contesto a esa frase, relacionada con el preaviso.
Y yo escribo:3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
26/03/2012 22:21
Trola, lo suyo ya roza lo inexcusable y pienso, sinceramente, que algún moderador debiera poner coto a este cúmulo de despropósitos, pues efectivamente, esta no es ni la primera consulta que usted lía, ni seguramente será la última. Recuerde que estamos aquí para orientar a los consultantes, y no para citar artículos de tal o cual código o de tal o cual Ley, la mayoría de las veces, como es el caso, sin sentido. Los consultantes que acuden a este foro SABEN leer, lo que no saben en su mayorái es CÓMO deben interpretar lo que leen y aplicarlo a su caso. Si no es usted capaz de entender ésto hágase un favor y aprenda, en lugar de intervenir sin ton ni son.

@cova1973 El compañero Javim le ha respondido perfectamente. Si le deberían preavisar con 15 días, aunque le pueden pagar los días de falta de preaviso. Como también le ha indicado, si la obra a la que se "asocia" el contrato continúa, entonces no cabe extinguir por finalización de la misma, y podría usted si así lo considera, demandar contra el despido.
26/03/2012 23:30
Ever, te he sugerido en otro post, que conteste lo mas acertado posible, pero no te metas a defender lo indefendible.
Yo contesto con la ley en la mano,no creo que eso te moleste.
Lo de la ultima frase lo he dicho yo, con la ley en la mano y no Javim.
27/03/2012 00:01
Ten cuidado, no se te vaya a caer la ley de las manos preavisando un despido disciplinario.
27/03/2012 00:28
Si te han largado de los astilleros, nadie tiene la culpa.
27/03/2012 00:34
jajaj... ¿por cierto, ya que tienes la ley en la mano, en que artículo dice que hay que preavisar los despidos disciplinarios?

Mas que nada, porque dices que el art.53 ET, pero debe ser un error mecanográfico, un hombre con tu sabiduria y conocimiento no puede equivocarse de esa manera.
27/03/2012 00:43
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
27/03/2012 00:52
Jajajaja donde está la cámara oculta?
27/03/2012 00:54
Si no eres capaz de distinguir entre un despido disciplnario art. 52 y un despido objetivo art. 53, contestarte sería como matar un mosquito a cañonazos.
27/03/2012 01:05
Y yo escribo:3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
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26/03/2012 13:43
En un contrato por obra y servicio de la construcción, de más de un año de duración. ¿Es necesario a la hora de despedirte el preaviso de 15 días con la nueva reforma?
26/03/2012 13:54
Si es un despido ojetivo, tienes derecho a que la empresa te lo notifique con 15 días de antelacion a la fecha del despido, no obstante, la empresa puede compensarte ecónomicamente la falta de preaviso, abonandote el salario que corresponda a los dias que falte del preaviso.

Si es un despido disciplinario, evitentemente, no hay preaviso alguno.

En cuanto a despido y a efectos de preaviso, da iguial te tengas más o menos de un año de duracion de contrato.
26/03/2012 18:44
3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
"cuidado con el preaviso que DESPUES lo tiene que pagar.
26/03/2012 19:44
Trola, no haces más que liar al consultante ..

¿Que tiene que ver la improcedencia del despido con el periodo de preaviso?

Y en todo caso, quien tiene que pagar el preaviso es la EMPRESA si no lo respetara.

26/03/2012 20:46
Me da la sensación, por el principio de la frase del consultante, que confunde despido con la extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo. Y a lo mejor se refiere a la aplicación del artículo 49.1 apartado c) párrafo 4º (TRLET). Son conjeturas...Quede constancia.

Por otro lado, Javim, relájese hombre. Todos ejercemos con buena fé y sin intención de liar a ningún consultante.
26/03/2012 21:14
mlag0053, tienes razón ... hay quien lia por ignorancia, pero sin ninuna mal intención.
26/03/2012 21:31
Si, me explique mal. Se trata de una extincion del contrato por finalización de obra (aunque la obra en cuestion sigue abierta). Solo que nos comunica a unos cuantos el dia antes que hemos terminado el trabajo y ya no tenemos que volver. Recalco que la obra sigue abierta
26/03/2012 21:51
Cova, si es necesario, tienen que avisar con 15 DIAS de antelación.
Lo de mi intervención anterior alude que Javim escribe: Si es un despido disciplinario, evitentemente, no hay preaviso alguno.
Y yo escribo:3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
26/03/2012 21:55
Eso es otra cosa, en ese caso la empresa tiene que notificar con 15 días de antelacion la fecha de la finalizacion del contrato por fin de obra, no obstante, la empresa puede compensarte ecónomicamente la falta de preaviso, abonandote el salario que corresponda a los dias que falte del preaviso.

Ojo, que si la obra en cuestion sigue "abierta", esa extinción puede ser un despido improcedente, consultalo con un abogado para que te asesore y, si lo considera oportuno, te interponga la demanda por despido.
26/03/2012 22:02
Trola, no lies al anunciante ... o me haras pensar que lo haces de mala fe.

Si es un despido disciplinario, evitentemente, no hay preaviso alguno y el art. 53 regula el DESPIDO OBJETIVO.

o actuas con mala fe, o tu ignorancia no te permite distinguir entre el despido disciplinario y el de causas objetivas, en cualquiera de las dos, deja de liar al anunciante.
26/03/2012 22:11
No, no, no, no te vayas por los cerros de Ubeda.
Javim ha escrito:Si es un despido disciplinario, evitentemente, no hay preaviso alguno.
Y yo contesto a esa frase, relacionada con el preaviso.
Y yo escribo:3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
26/03/2012 22:21
Trola, lo suyo ya roza lo inexcusable y pienso, sinceramente, que algún moderador debiera poner coto a este cúmulo de despropósitos, pues efectivamente, esta no es ni la primera consulta que usted lía, ni seguramente será la última. Recuerde que estamos aquí para orientar a los consultantes, y no para citar artículos de tal o cual código o de tal o cual Ley, la mayoría de las veces, como es el caso, sin sentido. Los consultantes que acuden a este foro SABEN leer, lo que no saben en su mayorái es CÓMO deben interpretar lo que leen y aplicarlo a su caso. Si no es usted capaz de entender ésto hágase un favor y aprenda, en lugar de intervenir sin ton ni son.

@cova1973 El compañero Javim le ha respondido perfectamente. Si le deberían preavisar con 15 días, aunque le pueden pagar los días de falta de preaviso. Como también le ha indicado, si la obra a la que se "asocia" el contrato continúa, entonces no cabe extinguir por finalización de la misma, y podría usted si así lo considera, demandar contra el despido.
26/03/2012 23:30
Ever, te he sugerido en otro post, que conteste lo mas acertado posible, pero no te metas a defender lo indefendible.
Yo contesto con la ley en la mano,no creo que eso te moleste.
Lo de la ultima frase lo he dicho yo, con la ley en la mano y no Javim.
27/03/2012 00:01
Ten cuidado, no se te vaya a caer la ley de las manos preavisando un despido disciplinario.
27/03/2012 00:28
Si te han largado de los astilleros, nadie tiene la culpa.
27/03/2012 00:34
jajaj... ¿por cierto, ya que tienes la ley en la mano, en que artículo dice que hay que preavisar los despidos disciplinarios?

Mas que nada, porque dices que el art.53 ET, pero debe ser un error mecanográfico, un hombre con tu sabiduria y conocimiento no puede equivocarse de esa manera.
27/03/2012 00:43
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
27/03/2012 00:52
Jajajaja donde está la cámara oculta?
27/03/2012 00:54
Si no eres capaz de distinguir entre un despido disciplnario art. 52 y un despido objetivo art. 53, contestarte sería como matar un mosquito a cañonazos.
27/03/2012 01:05
Y yo escribo:3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores