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Prescripción adquisitiva de vivienda - usucapión

1 Comentarios
 
Prescripción adquisitiva de vivienda - usucapión
03/06/2020 16:50
Soy propietario de una vivienda pareada en la provincia de Toledo desde hace ocho años. La vivienda adosada es, nominalmente, propiedad de un banco pero está completamente abandonada desde hace más de ocho años. Mis indagaciones sobre posibilidades de comprar, etc. no obtienen respuesta.

El dueño anterior, que la perdió por ejecución de hipoteca, me dejó las llaves y todo este tiempo he estado en posesión de la vivienda como si fuera su dueño. La utilizo para mi uso personal, he llamado a la policía cuando han entrado a robar e incluso he echado por la fuerza a okupas. Mientras el propietario y las autoridades se desentienden yo tengo el uso y posesión de la vivienda.

Al principio pensé que el propietario aparecería pero según pasan los años pienso que es probable haya habido un traspapeleo de expediante o confusión y el propietario ni sepa que esto es de su propiedad. Y cuando he intentado contactarles ni me han contestado.

Creo relativamente probable que no aparezcan. Entoncesentiendo que pasado un tiempo así, entiendo que como máximo 30 años, puedo reclamar la propiedad bajo prescripción adquisitiva - usucapión.

Todavía queda mucho pero mientras disfruto del uso de la vivienda quiero saber si hay cosas que puedo o debo hacer para facilitar la titulación de la vivienda a mi nombre una vez cumplido el plazo legal.

Supongo que documentar mi uso y custodia. En principio no creo poder poner suministro de agua y electricidad ya que me pedirian título de propiedad o alquiler.

Alguna recomendación?
03/06/2020 18:22
sandung
La posesión válida para usucapir ha de ser en concepto de dueño, y no de una idea puramente intencional -"quiero hacerme con la vivienda"- como es su caso. Usted está en una situación de mera tolerancia (descuido del propietario ) que le impide contabilizar ni un solo día en beneficio de la prescripción adquisitiva , pues de la tolerancia jamás puede nacer el dominio. Esto queda de relieve en el hecho de que no solo no paga los impuestos conexos a la propiedad, sino que descarta solicitar los suministros para evitar que le pidan unos títulos que sabe que son ajenos. La prueba de su inicio como dueño del inmueble quedaría en sus manos (vgr: tiene la casa desde "que el anterior propietario le dio la llave", lo cual sitúa en imposible demostrar cuándo se inició el cómputo) y eso le lleva a que, si quiere hacerse con la vivienda, hoy sería el primer día de la cuenta. La usucapión extraordinaria, por lo demás, es una declaración judicial que atribuye una propiedad a quien demuestra que ha poseído con los requisitos que marca la ley, después de citar al titular registral o al propietario que consta en los registros (catastral, convencional, local) para ser oído sobre el asunto.