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Prescripción responsabilidad civil de abogado

10 Comentarios
 
Prescripción responsabilidad civil de abogado
30/03/2016 18:09
Persona con discapacidad psíquica del 56 %, consistente en dos trastornos mentales de etiología traumática.
En diciembre de 2014 se dicta auto contra el que no cabe recurso concediéndole la AJG porque el procedimiento civil que pretende entablar si puede estar relacionado con su discapacidad mental.
En enero de 2015 la comisión de AJG emite oficio asignándole abogado y procurador.
A pesar de tener toda la documentación, el abogado designado nunca emprendió acción alguna tendente a presentar la demanda.
Esta negligencia motivó que en septiembre de 2015 se presentara escrito de queja ante el I. C. de Abogados.
Justo a los 6 meses de la presentación de la queja, es decir, hace unos días, se recibe escrito del I.C. de Abogados informando de la apertura de expediente disciplinario al abogado, calificando los hechos de muy graves, pudiendo ser sancionado con la baja inmediata del turno Civil por dos años y un día.

La cuestión que planteo es si se debe esperar a que el I.C. de Abogados emita un dictamen o por el contrario, se debe proceder de inmediato a exigir judicialmente la responsabilidad civil del abogado.

Gracias y saludos.
31/03/2016 16:41
Desconocemos si lo que pretendías reclamar en su momento era viable o no.
31/03/2016 19:15
Perfectamente viable
31/03/2016 19:26
De hecho la demanda fue admitida. Se le dio traslado a la parte contraria que ha llegado a presentar y ser admitido, también, su escrito de oposición.
Se está a la espera de que SS se pronuncie.
01/04/2016 16:54
No entiendo. Al principio dices literalmente que "A pesar de tener toda la documentación, el abogado designado nunca emprendió acción alguna tendente a presentar la demanda", y ahora dices que la demanda ha sido admitida (lo que simplemente significa que la misma entra dentro de lo razonable, pero no que sea justa o estimada).
01/04/2016 17:38
La demanda ha sido presentada por el abogado sucesor, ya que el interesado pidió cambio de abogado por la inacción del primero.
Si se hubiera presentado la demanda, como sostiene Tripoli, el I.C. de Abogados no hubiera incoado ningún expediente disciplinario, no lo crees así?.
Entendía que en el foro se ayudaba a los usuarios, no que se le pusieran palos en la ruedas.
01/04/2016 19:40
¿qué palos? Te están haciendo una simple pregunta. En cuanto a tu pregunta,
01/04/2016 21:24
La respuesta a su pregunta es bien sencilla; la responsabilidad civil puede exigirse judicialmente con total independencia de lo que resuelva el Colegio de Abogados ahora bien, si "debe" hacerse o no (o sus posibilidades de éxito, o en que momento es más beneficioso para usted) es algo que no puede valorarse sin un estudio detallado de todas las circunstancias.
01/04/2016 21:53
Para exigir responsabilidad al abogado hay que constatar un perjuicio, cosa que los conocidos de Inexperto están muy lejos de probar, puesto que el mero retraso no significa en sí mismo un perjuicio evaluable; y mucho menos en un asunto litigioso que los demandantes pueden perder y ser condenados en costas, además de reprendidos por la temeridad de la acción. Los conocidos de Inexperto han podido ejercer todos los derechos procesales que han considerado oportuno, y de la inacción del primer abogado no nació por tanto un título de sanción y menos de cobro. De hecho, el primer abogado puede justificar perfectamente el retraso si las personas a que se refiere Inexperto no presentan una hoja de encargo que recoja explícitamente el compromiso con todas las letras.
02/04/2016 12:51
En el Auto de diciembre de 2014 por el que se reconoce el derecho a la AJG se recoge el siguiente tenor:
“En este caso se explica que el objeto del procedimiento es un contrato en que resultó engañado y viciado su consentimiento, aprovechándose la entidad bancaria de su estado de discapacidad mental, ya reconocida para engañarle. Siendo este el objeto del procedimiento que pretende entablar,(…), toda vez que sus circunstancias de salud mental si pudieran guardar relación con la formación del consentimiento o ausencia del mismo en la suscripción del producto bancario,(…)”
A la vista del auto, en escrito de enero de 2015, la comisión de AJG asigna abogado y procurador.
No es que haya habido retraso. La cuestión es que nunca se hizo nada para entablar el pleito pretendido. Pasaron más de seis meses hasta que el abogado fue sustituido.
Un abogado en ejercicio conoce los medios para rechazar, abstenerse, cesar o renunciar a la dirección letrada de un asunto según se recoge en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Código Deontológico adaptado al Estatuto General de la Abogacía Española y en ningún momento hizo uso de ellos, por lo que queda obligada a sostener el procedimiento.
El derecho a AJG se dispensa a esta persona por una protección jurídica reforzada al pertenecer a un colectivo especialmente vulnerable.
No soy jurista pero la inacción del abogado han conculcado la tutela judicial efectiva a una persona discapacitada creando una más que manifiesta situación de indefensión, siendo ésta uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental por el artículo 24.1 de la Constitución Española, además de lo que creo que se denomina pérdida de oportunidad procesal.
La iniciativa de esta perrsona al pedir cambio de abogado evitó que la situación de indefensión se perpetuara en el tiempo.
02/04/2016 13:18
Dejando de lado el secreto a voces del corporativismo desmedido existente en cualquier colegio de abogados que se precie, en este caso el I.C. de Abogados al que pertenece el letrado en cuestión dice literalmente en su escrito de hace unos días:
“(…), La Junta de Gobierno acuerda incoar Expediente Disciplinario respecto a xxxxx ya que se considera que los hechos – negligencia profesional muy grave en la tramitación del asunto encomendado al no realizar el mismo – podrían ser constitutivos de una infracción disciplinaria muy grave,(…)”
“Al no realizar el mismo”. No es que haya habido retraso, es que no se ha hecho nada, que es distinto.
Lo cual abre la puerta a pensar, incluso, que pueda existir discriminación ya que este abogado ha denegado de manera arbitraria y sin justificación objetiva y razonable alguna para ello, una prestación pública, la asistencia jurídica gratuita reconocida en toda su amplitud, a una persona discapacitada y eso si viene tipificado como delito en el CP.