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presidente suspende junta

71 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 71 comentarios
12/01/2006 18:24
y la Junta como organo la forman el presidente, el vicepresidente, el secretario- el administrador y si por estatutos existiesen otros cargos esos también forman parte de la Junta. O mas comunmente llamada Junta de Gobierno, Junta Rectora, etc,
12/01/2006 18:27
Ojalá todos los administradores se saltaran la Ley de la forma en que lo hace Justa.
12/01/2006 18:37
Que como veis son dos juntas distintas
Una los propietarios y otra la Junta Gestora, Junta de Gobierno, Junta Rectora, etc.
12/01/2006 18:48
"EL MUNDO/MEDICAL TRIBUNE

Morir adelgazando.- Varios médicos y farmacéuticos han sido puestos a
disposición de la Justicia alemana por su colaboración en la fabricación y
distribución de una serie de pastillas para adelgazar que podrían haber sido la
causa de la muerte de cuatro mujeres.

Según un artículo publicado esta semana
en The Lancet, el escándalo desatado por estas píldoras ha puesto en entredicho
la eficacia de las leyes que regulan los fármacos en Alemania. Las «pastillas
mortales» están elaboradas con sustancias que causan graves efectos
secundarios, como arritmias, y cientos de personas han asegurado que las han
consumido porque creían que estaban elaboradas con hierbas naturales. / EL
MUNDO "

No me extrañaría nada que esas leyes que regulan los fármacos en alemania las hubieramos copiado nosotros también. Los alemanes regulan, y nosotros copiamos.
12/01/2006 18:53
Parece que cuando no llevas la razón, pones cualquier cosa para desviar el tema, no?

Qué más nos vas a poner?

Cuando encuentres juristas españoles que llegue a la altura de Hesser, Roxin, Mezger,Jellinek, Mayer, Kelsen, Laband y un largo etcétera y sean capaces de hacer las teorías que hicieron ellos, entonces hablamos.
12/01/2006 18:53
No hará falta recordar los graves efectos secundarios de la ley de Propiedad Horizontal. Más de uno habrá estado al borde del infarto en alguna Junta Ordinaria.
12/01/2006 18:54
Los efectos no son por LPH sino por las personas, pero si todos fuéramos perfectos, no harían falta leyes.
12/01/2006 18:57
Menos teoría y más bajar a la arena de las Juntas. Ahí quiero ver a los Hesser, Roxin, Mezger,Jellinek, Mayer, Kelsen, Laband y un largo etcétera pidiéndole las facturas de los gastos al presidente o administrador.
12/01/2006 19:04
Perfectos no somos, desde luego, pero hay leyes que parecen hechas para que cada vez lo seamos menos.
12/01/2006 19:27
Yo voy a opinar teniendo en cuentra otras consideraciones:
1ª Cuando la ley dice "Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios.
b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
c) El secretario.
d) El administrador."
ha querido establecer un orden, poniendo en primer lugar y con prioridad a la Junta de propietarios. Una de las funciones de ésta es conocer y decidir en asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Sin embargo, la función del presidente, la única función de éste, es ostentar legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
Representar es sustituir a uno o hacer sus veces.
El Presidente ha de ser el representante de la comunidad pero las decisiones en PH las tiene la Junta.
12/01/2006 19:46
Por cierto, los propietarios pudieron continuar la Junta sin el Presidente, y el secretario tomar nota para el acta en el momento en que este se fue y que alego para irse.
12/01/2006 20:54
Yo, Justa creo lo mismo que tú. Pues sobre todas las opiniones ha de imperar el sentido común y el sentido común me dice que un Presidente está nombrado para representar y no para "joder". Con perdón.
13/01/2006 08:59
Desde el punto de vista legal, el presidente sí puede suspender la Junta si lo cree conveniente. No obstante, y pese a ello, hay intervinientes que insisten en opinar lo contrario.

Creo que es un buen momento para cerrar este hilo, que por lo menos ha transcurrido por unos cauces más o menos tranquilos.

Cuando Ud. quiera, Sr. moderador.
13/01/2006 09:28
Realmente la junta no podría proseguir si el presidente decice suspendarla (STS 3-3-91), por poder pueden hacerlo, como si quieren realizar una fiesta, pero la Sentencia indica claramente: "entre las funciones a realizar por el presidente de la comunidad de propietarios, se encuetran las de fijar el día, el lugar, el orden del día o moderar las sesiones de la misma. Dentro de la moderación incluye las facultades de suspender un punto del día si, a su juicio, faltan elementos que puedan desvirtuar la votación, así como, la suspensión de la sesión plenaria si, por causas justificadas y dentro de la facultad discrecional que tiene como moderador de la misma, cree que la sesión no puede continuar con garantías.".
Si se deciden continuar, a pesar de la suspensión, se podría impugnar y vista esta sentencia, con garantías de anulación de la misma, siempre y cuando el presidente la haya suspendido por algún motivo justificado.
13/01/2006 10:25
Y ¿quién decide cuando el motivo es justificado o injustificado?
¿La sentencia hace referencia a PH o a otro tipo de Asociaciones privadas que no están reguladas por una ley especial?
13/01/2006 10:36
Por lo que he leido en este hilo ya se ha hablado de eso.
La justificación, tal y como dice la sentencia: "por causas justificadas y dentro de la facultad discrecional que tiene como moderador de la misma", es un poder discrecional del presidente en ese momento, del mismo modo que se recoge en la ley que se pegó por otro forero hace algunos mensajes.
Si alguien considera que la justificación no es cierta o no justifica la suspensión, le queda recurrir para impugnar esa decisión y serán los tribunales los que dicten si era correcto o no y las correspondientes responsabilidades si las hubiera.
La sentencia, como puedes ver, hace referencia a la propiedad horizontal, pues habla de "entre las funciones a realizar por el presidente de la comunidad de propietarios"
13/01/2006 10:40
Situados en esa tesitura, lo mismo da, que da lo mismo, que el Presidente suspenda la Junta y tenga que impugnar la Junta por haber supuesto dicha suspensión un perjuicio para los propietarios, o, lo contrario, que continúen los propietarios con la reunión y tenga que impugnar el presidente por insubordinación del resto. Como dice Discolo5G (un abracito Discolo5G) lo que diga SS.
Es una opinión, sin más.
13/01/2006 10:53
Nano2, cierto, no me había fijado bien en la primera línea, pero sí me he fijado bien en la última, "si ... cree que la sesión no puede continuar con garantías" ¿qué garantías?
Podría ser que en el caso de seguir la Junta pudiera producirse algún incidente, pero que conste, que la causa ha de estar muy justificada . No porque se le antoje al presidente, o porque el acuerdo que parece que va a salir no le convenza, decida suspenderla para otra ocasión.
Es verdad que el presidente tiene el poder de convocar juntas pero también se le da el mismo poder a los propietarios (cumpliendo los requisitos que marca la ley).
13/01/2006 11:48
No, Lorea, los propietarios no pueden convocar juntas, pueden exigirlas, pero no convocarlas, si el presidente no la convoca, se insta judicialmente y también el presidente asumirá sus responsabilidades.
La regulación de convocatarias, suspensión, etc..., de las sesiones, es la misma que la que ha puesto el amigo anónimo al copiar el texto de la ley 30.
Lorea, por cierto, no da lo mismo quién demande, puesto que hay unas responsabilidades que deberá asumir quien las incumple y que puede perjudicarles en sus demandas, quien incumple(sea el presidente al suspender cuando no debía o la junta al continuar una vez suspendido) lleva las de perder y ya no hablamos de los gastos del juicio, que los deberá pagar quien pierda, por tanto, no es lo mismo quien ha incumplido.
13/01/2006 11:54
Perdón, en el primer párrafo estaba pensando en la inclusión de puntos en el orden y se me ha ido la olla.
Si los propietarios deciden convocar una reuniòn, deberán elegir a alguien que modere dicha reunión, y que será también, quien tenga la facultad de suspender dicha reunión en los mismos casos.