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presidente suspende junta

71 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 71 comentarios
13/01/2006 12:01
¿Para cuando en la LPH, la obligacion de designar antes del comienzo de las Juntas, a uno o mas moderadores, de entre los asistentes?.
¿Para cuando tambien la figura de "interventores" del actas?.
13/01/2006 12:10
Es evidente que las leyes no son imperfectas. Son las personas las que son imperfectas, pero tampoco son imperfectas las puertas y sin embargo se les pone cerradura por si algún "IMPERFECTO" tiene la ocurrencia de entrar donde no debe.

No estaría demás ponerle alguna cerradura a la LPH, por si algún presidente o administrador "IMPERFECTO" siente la tentación de arramblar con lo que no es suyo.

Para que luego digan que si sólo piensan los alemanes.
13/01/2006 12:16
H-25, el moderados en las juntas ya existe, es el presidente.
Unocuatro, en una cosa falla tu razonamiento, aunque le pongas una cerradura, se puede entrar, toda puerta se puede abrir.
13/01/2006 12:16
O sea, que si los propietarios convocan la Junta y nombran un moderador,¿es función del moderedor la posible suspensión de la Junta? Eso será en el caso de que, previamente, al nombramiento, la Junta haya decidido por mayoría que se le atribuya dicha función. Porque yo sigo pensando que las decisiones son de la Junta.
Las sentencias habrá que contextualizarlas. Es posible que existiesen en el caso de la Sentencia mencionada unos Estatutos que ya fijaran las funciones del Presidente para esa comunidad; "entre las funciones a realizar por el presidente de la comunidad de propietarios..." Dice "la comunidad de propietarios", la, es un artículo determinado que concreta. ¿Podría referirse únicamente a esta comunidad? De lo contrario, podría haber expresado "Entre las funciones a realizar por el Presidente de cualquier Comunidad de Propietarios..." Porque lo que está claro, es, que en la Ley sólo se nombra la de representación y volvemos a lo de siempre, lo que cada uno/a quiera interpretar en las palabras. Y que la última palabra no es la nuestra.

¿Seré la defensora de las causas perdidas?

Saludos Nando2, se me estaba empezando a olvidar lo que era dar opiniones contrapuestas sin ofenderse. Es agradable comunicarse con gente que respeta las opiniones contrarias.
13/01/2006 12:19
El razonamiento que falla es el tuyo.

Por la misma regla de tres aunque tengamos leyes, la gente sigue haciendo lo que le da la gana. ¿Entonces, para qué tener Leyes?
13/01/2006 12:25
Perdona, unocuatro, pero ¿el razonamiento de quién falla? ¿El mío? Otra vez me ha pasado; me atribuyo la crítica porque no se aclara a quién va dirigida.
13/01/2006 12:34
Ya lo he captado, no es necesaria aclaración, estábamos escribiendo simultáneamente. Suele suceder.
13/01/2006 12:40
Quiero argumentar también que se puede buscar una similitud en este caso con el caso en que el Presidente haya de representar a la Junta en juicio. En este caso, para que el presidente pueda ir a juicio representando a su comunidad, precisa el consentimiento por mayoría de la Junta de Propietarios. Me figuro que en el resto de atribuciones ha de tener también dicha aprobación.
13/01/2006 12:40
No, fíjate que el razonamiento que falla es el tuyo, puesto que es una razonamiento que viene de lo que te dijo Vargas al decir que los imperfectos son los humanos, no las leyes, y que si fueramos perfectos no haría falta leyes, tenemos leyes porque los humanos somos imperfectos
Como ejemplo, búscame un artículo donde se diga que se prohibe matar a otra persona, no está prohibido, lo que está es castigado.
Lorea, la sentencia no habla de los estatutos, sino de la regulación general de las juntas. Esa regulación no está en la LPF sino que se aplica por analogía, al igual que sucede con otros entes públicos y privados, la regulación antes citada de los órganos colegiados.
Si los propietarios convocan una junta, deben nombrar a alguien que sustituya al presidente en la moderación del tema y asumirá las funciones en esa sesión, en eso se diferencia de los órganos colegiados, donde para poder hacer una reunión se exigen requisitos más duros.
13/01/2006 12:43
Se me olvidó poner que tenemos leyes para cumplirlas, pero como somos imperfectos, las incumplimos, pero para eso están los tribunales, para hacer cumplir esas leyes.
Tú pones una puerta y detrás hay una propiedad privada, no pueden entrar o es allanamiento, pero como hay gente que sí entrará y podrás hacerlo cualquiera, pondrás una cerradura para intentar que no entre, pero parte de esa gente imperfecta saben abrir cerraduras y aún así podrán entrar, y para eso están las leyes, para que si entran, se les haga cumplir y asuman sus responsabilidades.
13/01/2006 12:52
Fíjate, Nando2, las puertas y las llaves están para impedir la entrada de extraños en la propiedad privada, y, sin embargo con llaves y puertas, a veces, vienen de fuera a decirte cómo tienes que funcionar. Como dice mi abuela: "De fuera vendrán que de casa te echarán"
No vamos a sacar nada en claro, así que bromeemos.
13/01/2006 16:04
Yo también opino que puede suspender la Junta, bajo su responsabilidad.
13/01/2006 17:15
todo empezó por esto, por favor, lee bien:
Cudadin, rexin; otros no pueden opinar lo mismo;
el presidente es una figura impuesta por el conjunto de miembros asistentes a la reunión.
Si el presidente por capricho o por no conveniencia suspende la reunión, el conjunto de los asistentes insitu pueden formar una nueva figura de presidente y tomar tambien insitu decisiones en pleno derecho y valor.
Preguntemos a los expertos en este foro, que tienen la palabra. empezó por esto: por favor, lee bien:
Y ahora no busco polémica, solo digo esto:
En una reunión extraordinaria y en presencia de todos los propietarios, el señor presidente se cabrea y los asistentes no le dejan hacer lo que quiere, el presidente decide:
Se suspende la sesion.
Y se marcha.
El resto de los propietarios, haciendo uso de la ley dicen; vamos a tomar una copita y celebramos una nueva Junta, seguídamente, para lo cual invitamos al presidente que se ha ido con cajas destempladas y no quiere volver, comprobado con testigos, pues nada.
Se conviene, con el secretario delante, un presidente coyuntural elegido y se toman decisiones...
Por favor, no quiero polémicas, para mí, vale.Acta, registro y punto.
13/01/2006 17:34
Leamos la intervención del australiano tranquilament.
"Hola. En nuestra comunidad el lunes, el presidente a la mitad de una junta decidió suspenderla . Yo quería preguntar si esto se puede hacer o el ilegal. ¿la junta podría haber continuado sin él? " Nunca dice porque la suspende, y en base a que no lo aclará la contestación es no.
Ahora si el Presidente pongamos lo que dice Nano2
"Realmente la junta no podría proseguir si el presidente decice suspendarla (STS 3-3-91), por poder pueden hacerlo, como si quieren realizar una fiesta, pero la Sentencia indica claramente: "entre las funciones a realizar por el presidente de la comunidad de propietarios, se encuetran las de fijar el día, el lugar, el orden del día o moderar las sesiones de la misma. Dentro de la moderación incluye las facultades de suspender un punto del día si, a su juicio, faltan elementos que puedan desvirtuar la votación, así como, la suspensión de la sesión plenaria si, por causas justificadas y dentro de la facultad discrecional que tiene como moderador de la misma, cree que la sesión no puede continuar con garantías."." Entonces si
Pero no a su arbittrio. Ejemplo: PUnto del Orden del dia, pues convocan los propietarios. destitución del cargo del Presidente. Cuando se llega a este punto el Presi decide, que se suspende la sesión pues el quiere seguir y para que no se vote dice que se va. Pues señores que se vaya. Le puede sustituir el VIcepresidente.
Presidente que convoca Junta, no va, ¿se puede celebrar sin él si ó no?
Creo que aqui hay dos puntos de vista que decirmos lo mismo pero por diferente causas no nos ponemos de acuerdo, pues hay que matizar
13/01/2006 17:41
Justa, si el presidente decide suspender la junta para que no le destituyan (sin ninguna otra razón), lo tienen muy fácil : Los tribunales de justicia, donde el presidente asumirá todas las responsabilidades legales (incluyendo el pago de los gastos judiciales).

Fíjate si es fácil el tema.
13/01/2006 19:14
1º Corrijo el refrán que escribí más arriba, no vaya a ser que alguien me diga que ni de refranes entiendo: De fuera vendrá quien de casa te echará.
2º "Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos"
Si en la misma reunión, los propietarios, tras la suspensión de la sesión por parte del presidente, formulan una reclamación sobre dicha actuación para que la Junta como órgano decisorio, resuelva en consecuencia a lo que le corresponde, ¿se puede "in situ" remover al presidente, nombrar a otro y seguir con la reunión?
27/01/2006 19:25
Voy a terciar en el tema. Sin ánimo de polémicas.
Incidir en un tema muy importante. La justificación de una suspensión de Junta, y lo que viene despues.

Supongamos que un Presidente ve en una Junta que dos o más propietarios se cabrean y se produce una agresión -¿alguien duda que puede pasar, ha pasado y seguirá pasando?- Bajo esa situación es correcta y legal la decisión de suspender. En un clima de extrema tensión que impide el normal debate de los temas, ningún Juez le buscará responsabilidades al Presidente.

Supongamos ahora que el Presidente suspende la Junta por intereses propios como un componente más de la Comunidad, por ejemplo para que no se vote algo que no le interesa. No existe justificación, y en este caso, la Junta - QUE ES EL ORGANO SOBERANO DE LA COMUNIDAD- puede perfectamente continuar la Junta con el Vicepresidente, o de no existir ningún cargo entre los presentes, nombrar a uno entre ellos para terminar la Junta.

Y por último, en todo caso se habla de "suspensión", es decir que la Junta no ha terminado, no se ha cerrado, y por tanto, en un momento u otro la comunidad deberá volver a reunirse nuevamente en Junta para continuarla o cerrarla e iniciar una nueva.

Esto supone que el presidente que suspendió no puede redactar bajo ningún concepto Acta cerrada, sino que deberá continuarla reanudando la Junta, o leerla y aprobar su cierre en Junta posteriormente celebrada.

En cuanto a la validez de los acuerdos tomados hasta el momento de la suspensión, son válidos independientemente de si ésta fuere justificada o no, si la votación ya se hubiere efectuado de forma igualmente válida en un momento anterior a de la suspensión.

Salvo mejor opinión, y respetando a todos.
27/01/2006 20:50
Eso se llama receso, no suspensión Xval. Y por supuesto que puede cerrar el acta y regflejar en ella lo que ha ocurrido, asi como volver a convocar junta.
02/04/2022 11:28
Muy interesante lo que se comenta en este hilo. Pero más interesante me ha resultado parte de lo que ha expuesto el usuario "Xval". Porque él expone un ejemplo que ningún otro usuario ha expuesto sobre que los vecinos convocan una junta para destituir al presidente y este suspende sin motivos la reunión, está claro que el vicepresidente puede sustituirle si no da un razonamiento lógico de tal suspensión. En caso de que no haya un vicepresidente, o no esté entre los presentes, los demás vecinos podrán nombrar a un presidente en funciones para proseguir con la junta. Hasta aquí, todo correcto.

Pero yo, usando parte del ejemplo del usuario "Xval", voy a crear otro un poco más claro pero no tanto porque no lo habéis planteado ninguno. Porque planteáis la suspensión en el momento de la junta, pero la suspensión antes de la junta.

Así pues, qué ocurriría en el siguiente ejemplo?:

Supongamos que los vecinos convocan una junta sin contar con el presidente, sin contar con el administrador y sin reflejar en la convocatoria el listado de morosos; algo obligatorio según el artículo 16.2 de la LPH (EDL 1960/55).

Supongamos que el presidente o el administrador advierten a estos propietarios que dicha convocatoria, y posterior reunión, vulnera el carácter subsidiario de la vía del artículo 16.2 de la LPH (EDL 1960/55).

Supongamos que el presidente, toma la delantera y convoca otra reunión a celebrase 1 hora antes que la que ellos celebrarán.

Supongamos que el presidente, entre los puntos del orden del día, primero suspende la convocatoria y posterior reunión de ellos, y segundo lleva a votación lo que ellos proponían en su convocatoria.

Supongamos que solo bajan 3 personas (más el presidente, 4) a la reunión que convoca este, y se cierra el acta con la suspensión de la reunión de ellos (que todavía no se ha reunido), y lleva a votación lo que ellos querían votar y no se aprueba.

Supongamos que, aún así, ellos hacen su reunión, pero antes de celebrarla el presidente les advierte de que la convocatoria y reunión de ellos ha sido suspendida por vulnerar el carácter subsidiario de la vía del artículo 16.2 de la LPH (EDL 1960/55), se marcha el presidente, realizan la reunión los propietarios y aprueban lo que ya había sido previamente votado y denegado.

Que ocurre en este caso?.

Es peliagudo, verdad?. Por eso os dije que me parecía interesante lo que hace muchos años planteó el usuario "Xval". Pero, usando un poco del ejemplo de este usuario, y complicándolo aún mucho más, que ocurriría en el ejemplo que os he puesto?.

Saludos.
02/04/2022 11:45
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