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72 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 72 comentarios
13/03/2014 22:36
Buenas noches. Sin ánimo de polemizar, y tratando de ser justa cabe decir que la afirmación de Juan S es incierta. En la Administración se aplica fundamentalmente el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 y modificado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999, así que no creo que haya dado un buen ejemplo. Además, no comparto lo que usted dice.
Fontanero.- Últimamente te noto muy irritado ¿Te ocurre algo, cariño?
No quisiera importunarte pero la Ley de Propiedad Horizontal es del año 1960 porque esa es su rúbrica, pero si te fijas, esa ley está tan afectada que ya casi ni la reconozco. De hecho está afectada del siguiente modo:

Artículo 396 del Código Civil, redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, de Propiedad Horizontal.
Artículo 1 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 2 d) introducida por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 2 e) introducido por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013.

Artículo 2 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 3 redactado por el número dos de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013
Párrafo 3.º del número 2 del artículo 7 redactado por el número 1 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).Vigencia: 8 enero 2001

Artículo 7 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 8 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Letra e) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013
Número 2 del artículo 9 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 9 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.
13/03/2014 22:37
Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , en sus mismos términos.
Artículo 10 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 11 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 12 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 13 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 14 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 15 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 16 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 17 redactado por el número cinco de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 18 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 19 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.


Artículo 20 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.
Artículo 21 redactado por el número 2 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).Vigencia: 8 enero 2001


Artículo 22 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 23 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 21.

Artículo 24 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Número 2 de la disposición adicional redactado por el número seis de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Disposición adicional introducida por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Debéis de tener en cuenta que la Disposición Final Única de la Ley 8/1999, 6 abril, de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal («B.O.E.» 8 abril), establece que: «Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley».

13/03/2014 22:40
Afectaciones recientes
28/6/2013
L 8/2013 de 26 Jun. (rehabilitación, regeneración y renovación urbanas)
Letra d) del artículo 2 introducida por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Letra e) del artículo 2 introducida por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 3 redactado por el número dos de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Letra c) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Letra e) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Letra f) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Número 2 del artículo 9 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 10 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 17 redactado por el número cinco de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Número 2 de la disposición adicional redactado por el número seis de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 8 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 11 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 12 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).
3/8/2011
L 26/2011 de 1 Ago. (adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
Número 2 del artículo 10 redactado por el número uno del artículo 15 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («B.O.E.» 2 agosto). Número 3 del artículo 11 redactado por el número dos del artículo 15 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («B.O.E.» 2 agosto).

13/03/2014 22:41
24/12/2009
L 19/2009 de 23 Nov. (medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios)
Apartado 3 del artículo 17 introducido, en su actual redacción, por el artículo tercero de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre). Apartado 4 del artículo 17 introducido por el artículo tercero de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).
4/12/2003.

L 51/2003 de 2 Dic. (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad)
Artículo 10 redactado por el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad («B.O.E.» 3 diciembre). Artículo 11 redactado por el número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad («B.O.E.» 3 diciembre). Norma 1.ª del artículo 17 redactada por el número 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad («B.O.E.» 3 diciembre).

8/1/2001

L 1/2000 de 7 Ene. (Ley de Enjuiciamiento Civil)

Párrafo 3.º del número 2 del artículo 7 redactado por el número 1 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero). Artículo 21 redactado por el número 2 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).

28/4/1999

L 8/1999 de 6 Abr. (modificación LPH)

Téngase en cuenta que la Disposición Final Única de la Ley 8/1999, 6 abril, de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal («B.O.E.» 8 abril), establece que: «Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley».
13/03/2014 22:43
Otras afectaciones anteriores

L 8/1999 de 6 Abr. (modificación LPH)

Artículo 1 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 2 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 7 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 9 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 10 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 11 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 12 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 13 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 14 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 15 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 16 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 17 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 18 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 19 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 20 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 22 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 23 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 21.Artículo 24 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Disposición adicional introducida por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 21 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal. Téngase en cuenta que la disposición transitoria única de la citada Ley establece que: «Las normas contenidas en el artículo 21 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por la presente Ley, no serán aplicables a los procesos judiciales ya iniciados de acuerdo con la legislación anteriormente vigente, los cuales continuarán tramitándose con arreglo a ésta hasta su conclusión».

Creo que no me he dejado nada en el tintero.

En conclusión, hay que renovarse o morir. Estoy con Dick.

Por cierto Dick. Me lo he pasado en grande leyéndote.

Besos a todos y uno especial para mi Fontanero favorito.
13/03/2014 23:30
Siento decirlo, porque me gusta ser respetuoso, pero parece que este post se ha convertido en un concurso de "a ver quien escribe más líneas en menos tiempo, aunque no se diga nada".
Dick nos ha soltado un tocho, para decir unas pocas cosas que todos conocemos (no entro a valorar la exactitud de las mismas), pero al final no me he enterado de porqué dice que es mejor usar el PGC.
Y ahora sale Jade y nos suelta la lista de actualizaciones de la LPH con pelos y señales, que no entiendo si sirve para algo.
13/03/2014 23:37
Por cierto, la opción de Fontanero, una calculadora, y quizá una hoja excel es muy útil...........................

.......................... para una comunidad muy pequeña y llevarla muy mal.
14/03/2014 09:17
todas las opciones que se han demostrado por las personas con conocimientos de leyes y administracion son magnificas son para aplaudir. pero................olvidais una cosa muy sencilla. lo voy a resumir en pocas palabras cuando yo entro en la oficina de mi administrador a revisar los gastos y posibles presupuestos ( hace muy poquito que se digna ha informarme) porque se lo exigimos con abogados y un poder notarial. el señor de los anillos=administrador se rebajó ha mostrarnos documentos contables dichos documentos estaban tan enrevesados que ninguno de los 3 propietarios que hicimos acto de presencia en su oficina nos enteramos de nada. recuerden que algunos mercenarios de las comunidades solo pueden engañar a personas humildes sin conocimientos de leyes y a ello se aplican sin el menor rubor ni compasion.
14/03/2014 10:06
Creo que por aquí andan muchos "expertos" en contabilidad que han oído campanas y no saben dónde.
Empezando por jade: Mírate bien el Plan General de Contabilidad Pública (que seguro que nunca has pasado de la primera página) y verás al final del cuadro de cuentas que aparece el Grupo 0. ¡Oh sorpresa!, ¿qué es eso del Grupo 0 que en el Plan General Contable no aparece?, pues sencillamente es lo que vengo diciendo desde hace varios mensajes y que algunos "illuminati" no queréis escuchar: se trata de la contabilidad presupuestaria. Y es que las Administraciones Públicas llevan las dos contabilidades: la contabilidad financiera típica de las empresas y la contabilidad presupuestaria que es la que permite hacer el seguimiento y liquidación de los presupuestos.
Y de eso se trata en una comunidad de propietarios, de llevar la contabilidad presupuestaria, referida al presupuesto de ingresos y gastos, así de sencillo. Por supuesto que con una excel se puede llevar de maravilla.
Por otro lado, no estaría de más que el colegio de administradores de fincas, que tanta inutilidad suele demostrar, desarrrollara un plan de contabilidad presupuestaria para comunidades que tuviera carácter voluntario, así se evitarían muchos conflictos entre comuneros y administradores porque lo cierto es que, a fecha de hoy, ningún plan es obligatorio y por eso cada administrador hace lo que le viene en gana.
14/03/2014 15:30
Jade, me abrumas, tesoro, pero me ha pasado lo mismo que con mi fiel amigo Dick, no he podido terminar de leerte. Veo que el copia y pega lo llevas bien, pero tienes que saber que te puedes cargar la profesión, que hay muchos administradores que ignoran eso del pla general contable y si eso se exigiera, más de uno tendría que plegar velas.
Mi respuesta anterior es que si en los años 60 la administración se hacia de aquella manera y se llevaba bien.....por qué hoy se debería llevar con esa filigrana de contabilidad. Que una comunidad es solo ingresos, gastos y un reparto proporcional y nada mas.

Por cierto Jade, sabes algo de un abogado de Alicante que han despedido de su empresa? .
Un beso.
18/03/2014 12:35
Fontanero, muy respetable tu opinión, pero como te quedes anclado en los 60 mal vamos......
18/03/2014 14:53
No te entiendo Juan S.

Hablas del Grupo 0 y dices que en el Plan General Contable no aparece y apostillas que se trata de la contabilidad presupuestaria.

¿Y según tú, en qué consiste la contabilidad presupuestaria?

El modelo de clasificación económica que se emplea en los Presupuestos Generales del Estado en España, es el siguiente:


1.- Impuestos directos y cotizaciones sociales
2.- Impuestos indirectos
3.- Tasas, precios públicos y otros ingresos
4.- Transferencias corrientes
5.- Ingresos patrimoniales
6.- Enajenación de inversiones reales
7.- Transferencias de capital
8.- Activos financieros
9.- Pasivos financieros


¿Y tú sostienes que hay que aplicar la contabilidad presupuestaria por medio de un excel a las Comunidades de Propietarios? Para eso lleva el Plan General Contable en un excel ¿No?


REPITO.- No es obligatorio, pero personalmente veo CONVENIENTE que las cuentas de una comunidad se lleven de manera adaptada al Plan General Contable, y digo adaptada, porque todo el Plan General Contable no es aplicable.


Lo que no entiendo es que critiques que yo sostenga dicha conveniencia (que no es sinónimo de obligatoriedad), para a renglón seguido te saques de la chistera un nuevo concepto (contabilidad presupuestaria) para venderme lo que no es.


Fontanero.- Cada día te veo peor.


Pepe123. Ya se que he soltado un tocho y tampoco entraría a valorar la exactitud de lo que digo, sencillamente porque no deja de ser una historieta como otra cualquiera.


Si la fábula la hubiera escrito Fontanero, el relato hubiera sido bien distinto y a buen seguro nos hubiera aleccionado sobre lo malos que son los Administradores y lo buen Presidente que sería él, si fuera Presidente, que a lo mejor, hasta lo es.


En cuanto a la conveniencia de llevar contabilidad, decir que ya que una de las críticas que más abunda sobre la gestión de los Administradores es precisamente la falta de claridad y transparencia en sus cuentas, yo creo que para evitar en la medida de lo posible esa falta de transparencia, lo ideal es llevar doble partida y para eso es necesario adaptar las cuentas de una Comunidad al Plan General Contable.


Y ello lo planteo como una posibilidad digna de valorar, ya que en caso de duda, al menos las cuentas serán susceptibles de ser auditadas.


Sin embargo, si llevamos las cuentas con una calculadora y un excel lleno de gráficos al estilo Fontanero, la claridad y transparencia dependerá de lo bonitos que me pinten los gráficos, digo yo.


Lo que está claro es que Fontanero y yo jamás nos pondremos de acuerdo en ese apartado.


Saludos.
18/03/2014 15:22
DickTurpin: Supongo (aunque no lo sé) que sabes mucho de administración de fincas. Pero lo que es evidente es que de contabilidad no tienes ni idea y para demostrarlo no es necesario que escribas tan largas parrafadas.
Lo que discutes sobre la contabilidad presupuestaria es como discutir si la eficacia de las aspirinas depende de que sean redondas u ovaladas.
Si tuvieras un poco de interés por saber qué es la contabilidad, simplemente hubieras googleado "contabilidad presupùestaria" y hubieras aprendido algo, aunque sólo sea a nivel elemental.
18/03/2014 16:06
Tendrás que venir a darme clase tú, Juan S a ver si soy capaz de aprender algo de tu grandes conocimientos contables (tampoco tengo claro que los tengas).


Supongo que en la Ley Omnibus también se habla de ello ¿No es así?


Saludos.
18/03/2014 16:59
DickTurpin:
Tranquilo que no voy a perder el tiempo. Lo que la naturaleza no da, Salamanca no lo presta.
18/03/2014 19:02
Dick, cada día te veo peor.

Para Talid, no se trata de quedarse anclado en los 60, es ver lo fácil que es llevar una contabilidad de una comunidad, ingresos, menos gastos, igual saldo y un reparto proporcional a los coeficientes, es lo que siempre se ha hecho, pero ahora se necesita un macro procedimiento que no viene al caso. Si la administración de una comunidad la puede llevar un simple propietario con mínimos conocimientos aritméticos, por favor, no queramos complicar más el asunto. Complicar sí interesa a alguien, a muchos que comen de esto y hasta lo entiendo (con mi corto entender), pero llegar (como he visto) a comparar con los Presupuestos Generales del Estado....madre mía...hasta donde quieren llegar algunos. Lo dicho Dick, cada día te veo peor.

Por cierto, el lápiz de grafito, aún no ha sido desterrado ni por la mejor pluma ni por el mejor biógrafo.

Por cierto Jade, sabes algo de un abogado de Alicante que han despedido de su empresa? .
18/03/2014 19:56
Fontanero, es que me hablas de extremos, y todo extremo, hacia un lado u otro es siempre malo...... ni hay que estar con el lápiz de grafito, ni hay que aplicar el Plan general contable (por lo menos a fecha de hoy, que ya veremos en el futuro si no obligan...). Querer justificar que es mejor que uno de los vecinos lleve las cuentas para no tener que contratar un administrador, me parece una salvajada en muchas comunidades. Habrá otras muchas que las puede llevar un vecino pues casi ni tienen servicios (luz, agua y limpieza....) pero hoy en día hay muchas más tareas que realiza el administrador a parte de las cuentas, y que a un vecino normal se le escapa de las manos. Por ejemplo, sin ir más lejos y que hoy está, por desgracia muy de moda, demandar a un moroso. Y ya no digo la demanda en sí, si no los pasos previos para que la demanda sea admitida. Otro ejemplo muy de moda hoy en día es la búsqueda de ingresos por parte de la comunidad, como por ejemplo con el alquiler de fachada para carteles, o la instalación de repetidores de telefonía..... ¿quien va a preparar esos impuestos que ya exige Hacienda para las declaraciones individuales de cada propietario?. no sé si habrá recibido, porque no sé si es administrador o no, la comunicación de hacienda pidiendo los datos de todos los propietarios que no hayan presentado su correspondiente 184 este año.... ¿Eso lo va preparar un vecino normal y corriente que lleva las cuentas con lápiz?. ¿O que vecino va a dejar de trabajar para poder realizar todos los trámites de una IT? ¿O todo el tema laboral si hay algún empleado en al Comunidad?. Personalmente a mi me parece que ninguno.....
18/03/2014 21:08
Hola Fontanero cariño.


Hace cuatro días ya te dije que te veía muy irritado y te pregunté si te ocurría algo. Sigo esperando a que me contestes porque te sigo notando muy gruñoncete. En cuanto a tu pregunta, desconozco a que viene tanta insistencia. No se me ocurre ahora mismo ningún abogado de Alicante al que hayan despedido de su empresa ni tampoco se me ocurre el motivo por el que tendría que saberlo, aunque supongo que me lo dirás por algo, así que la respuesta es no. Te mando un beso.

Es desagradable leer vuestras disputas en el foro (Juan S - Fontanero - Dick Turpin) y más desagradable todavía es leer determinados comentarios que rayan en lo personal.


Juan S. Tu no me conoces de nada como para hacer comentarios despectivos sobre mis conocimientos de contabilidad, ni de lo que sea. Ni sabes a que me dedico, ni eres nadie para dar clases de nada y mucho menos para faltar al respeto de ese modo. Yo tengo mi opinión y en ningún momento te he faltado al respeto porque no la compartas o por no compartir la tuya. Te leo, me sonrío y ya está, pero cuando empezamos con calificativos peyorativos, me irrito.


En cuanto a las cuentas, lo que no tiene discusión es que el Administrador de turno, tiene obligación de rendir cuentas a la Comunidad una vez al año. Eso es así y no hay que darle más vueltas.


Yo pienso, con el permiso de Juan S, porque me lo va a dar ¿Verdad Juan?, que cualquier presentación de cuentas debe basarse, aunque sea bajo mínimos, en los principios de contabilidad aplicables a cualquier actividad empresarial:

-Cuenta de Pérdidas y Ganancias
-Balance de situación

En la primera deben detallarse los ingresos obtenidos y los gastos soportados. El balance reflejará la situación real patrimonial al cierre del ejercicio, o sea, la tesorería, créditos y deudas, de tal forma que la diferencia serán los fondos propios de la comunidad.

También pienso que es recomendable que se aplique para el cierre de las cuentas de cada ejercicio, el principio del devengo, en vez de la simple corriente monetaria o principio de caja. Eso significa que al cierre habrá que contabilizar los gastos existentes, aunque aún no estén pagados, al igual que los ingresos, que deberán seguir idéntico principio contable y su devengo dependerá de los acuerdos que se aprueben en junta.

De ese modo tendremos perfectamente identificados a los propietarios morosos, así como el importe adeudado.

Puede que los administradores de este país no tengan ni idea del formato y la práctica contable, o quizá, lo que ocurra es que no les interese reflejar las cuentas del modo que he planteado, o ambas cosas, pero lo que tengo claro es que una rendición de cuentas debe cumplir ciertos mínimos, por mucho que alguno se empeñe en lo contrario y no comprendo el motivo por el que os empeñáis en discutir sobre ese tema.


En cuanto a la sugerencia de Dick o la conveniencia o como él lo diga, me parece correcta, sobre todo porque esa va a ser la tendencia en el futuro y no otra y si os parece bien, apostamos sobre el asunto y os advierto que jamás he perdido una apuesta.


Yo no entro tan a menudo en el foro, por lo que si tardo en contestar alguna pregunta, pido disculpas.
18/03/2014 21:28
Sin ánimo de polémica, mi opinión sobre algunas cuestiones.
Fontanero dices " lo fácil que es llevar una contabilidad de una comunidad, ingresos, menos gastos, igual saldo y un reparto proporcional a los coeficientes, es lo que siempre se ha hecho, pero ahora se necesita un macro procedimiento que no viene al caso".
Digo: no es lo mismo una comunidad de 6 o 15 propietarios que una comunidad con casi 100 propietarios, en la que existan viviendas, locales, plazas de garaje de propietarios que no tengan vivienda, etc. Como tampoco es lo mismo una comunidad pequeña con luz, agua, ascensor, limpieza, seguro y poco más que una comunidad donde existan trabajadores (de PH no soy experta, pero en temas laborales te pudo asegurar que hay mucho que hacer, no es sólo nóminas y TCs todos los meses, pues hay tramitar bajas, hay que tener un plan de PRL y muchas otras, no es tan fácil...sino las empresas incluso con un par de trabajadores porque crees que contratan un asesor (graduado o abogado laboral)?.
Lo que tu dices vale para una comunidad pequeña e incluso mediana sin complicaciones, le basta contratar los servicios una vez al año de un asesor/abogado con conocimientos en la materia, que le elabore cuentas y presupuestos y le diga las obligaciones que corresponden a ese año (renovar seguro, pasar revisión electrotécnica, ITE, etc) y luego los vecinos que se encarguen de hacerlo. Si hay colaboración en los vecinos, si se ahorran dinero, pagan esos servicios que demandan y el resto del año no tienen el gasto de administrador. Si hay un moroso pues acuden a un abogado y le asesora y defiende en su caso, pagando. Si hay buen rollo, todo el mundo paga, etc., pues igual vale lo que dices, pero creo que de esas comunidades quedan pocas.

Talid,
Estoy de acuerdo en general con tu primera parte, es lo que acabo de contestar a fontanero, pero tu sabes como yo que no todos los administradores saben de tributario, laboral, contabilidad (PGC como se debate algunos ni saben lo que es), pues administrador puede serlo cualquiera, aunque si cobrar por ello hasta hace poco hacía falta estar colegiado ahora no. Es más muchos abogados lo llevan e incluso antes de que dejara de ser obligatoria la colegiación en "colegio administradores" sólo que para evitar problemas se llamagan gestores de fincas o similares, pero lo hacían. Hoy en día hay arquitectos, aparejadores, abogados, economistas, etc., que llevan administración de fincas...y tirando por ahi es fácil encontrar muchísima gente honrada y que sabe de su trabajo.
No existe un título oficial reconocido a nivel estatal como administrador. Que existan cursos en universidades no quiere decir que sean títulos oficiales...no hace falta más que tirar de legislación sobre educación.

Mis conocimientos de LPH son escasos y pregunto cosas aquí, nunca me interesó ni me dediqué a nada de ello, lo vi en la carrera y me volvi a leer a hora la legislación porque me toca de cerca, pero para estar al día en la materia hace falta "mamarlo" leerse toda la JP, etc, y como no tengo intención de dedicarme a ello no me meto de fondo pues ponerse al día de una rama del derecho lleva tiempo y luego estar actualizándote diariamente. Es como el tema de los abogados que uno sólo (no hablo de un despacho que abarca con diferentes profesionales varias especialidades) dice experto en civil, penal, laboral, contencioso, extranjería, derecho internacionl, etc., NO ME FÍO un pelo...pues sólo para estar al día de materias como laboral o extranjería tienes que dedicarte casi exclusivamente a ello. Civil quizás sea la excepción pues es una rama amplia pero quitando normas sectoriales cambia un precepto cada 20 años. Este legislatura es la excepción en todas las ramas del derecho!!.
Ahora que cada uno...es como si un médico general (de familia ahora) que hizo la carrera de medicina igual que un cirujano cardíaco pretendiera operar del corazón o un trauma ejercer de digestivo. En fin, zapatero a tus zapatos y quien mucho abarca...

Y ahora opino sobre el PGC...


18/03/2014 21:57
Sé que no es obligatorio el PGC en las comunidades pero opino como Dick que SI debería serlo, y no tardará mucho en serlo al menos para comunidades que pasen de x nº de propiedades. Yo creo que en menos de 3 años lo será. Problema, cuantos administradores de esos colegiados lo conocen? Cuatro gatos, y normalmente gente que tiene formación universitaria o similar y que decidiera dedicarse a administración de fincas, los demás se quedarían en la calle. Más vale ir poniéndose al día.
Caben opciones:

a) PGC (mi opción en comunidades de cierta entidad)

b) Contabilidad por partida doble, por ejemplo utilizando el plan de cuentas para entidades sin ánimo de lucro, si bien hay que hacer algunas adaptaciones en el mismo son poca cosa comparado con las adaptaciones y conocimientos que exige el PGC.

No es sólo ingresos-gastos y coeficientes como decía Fontanero, pues no todas las comunidades tienen establecido para todos los gastos coeficientes, no todos los propietarios tienen que participar en todos los gastos, etc., puedan acordarse muchas cosas o venir así establecidas en DH/Estatutos o creo que si alguien quiere ser profesional y cobrar como tal ha de usar métodos profesionales y si no pues que no cobre como tal.

Y en cuanto a la colegiación que tal que cada uno lo haga en su respectivo colegio y no en el de administradores?. Si una comunidad quiere contratar a un abogado para llevar la gestión/administración y además que le asesore y defienda legalmente, ya está colegiado como abogado (esto parece ser que si no es para defensa y representación quiere eliminarse con la reforma que está en trámite), lo mismo un titulado mercantil o economista, arquitecto, etc. Cada uno que contrate a quien quiera….no estamos hablando de derechos fundamentales (como, por ejemplo, un abogado en materia de defensa jurídica o un médico, dónde están en juego respectivamente 2 derechos fundamentales, derecho a la tutela judicial efectiva y a la vida e integridad física). Hablamos de la gestión de nuestra casa, y podemos contratar a quien consideremos oportuno digo yo. Si yo a un señor que es albañil lo contrato para hacer un trabajo de electricidad sabiéndolo pues…me comeré el marrón en mi casa si resulta que me salta el interruptor o no me funciona un enchufe, o si hay un incendio y el seguro no se hace cargo…PERO ES MI CASA y yo decido…luego ASUMO las consecuencias.

Lo contrario es llegar a un punto de los gremios de la edad media…que muchos pervivieron hasta el franquismo y al final parece que queremos revivirlos…no si hasta para ser peluquero habrá que colegiarse. Y en los casos dónde sea necesaria la colegiación para salvaguardar intereses superiores no sería mejor un registro administrativo público (y exigir un seguro de RC) y no pagar unas cuotas para que vivan 4 chupones!!. Pongo un ejemplo, para la actividad habitual en el sector de la construcción hay que estar inscrito en el REA, registro administrativo!! Hay que acreditar unos requisitos y se procede a la inscripción y todo administrativamente, cualquiera puede exigir tal acreditación o comprobarlo para exonerase de eventual responsabilidad.

En fin, que habrá opiniones para todos los gustos, pero lo que más importa no es la colegiación sino la profesionalización, y eso nos falta en muchos ámbitos en España, y si hay que estudiar el PGC pues se estudia, eso si en un cursillo de 6 meses no se domina eh, PROFESIONALIDAD en todos los sectores, incluido en la gestión de propiedades ajenas y ésta no la da estar colegiado.

Saludos.

P.D. Mi tocho es más largo que el de Dick así que seguro no me leeréis, pero si alguno leyó mi opinión hasta el final pues gracias.

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13/03/2014 22:36
Buenas noches. Sin ánimo de polemizar, y tratando de ser justa cabe decir que la afirmación de Juan S es incierta. En la Administración se aplica fundamentalmente el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 y modificado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de febrero de 1999, así que no creo que haya dado un buen ejemplo. Además, no comparto lo que usted dice.
Fontanero.- Últimamente te noto muy irritado ¿Te ocurre algo, cariño?
No quisiera importunarte pero la Ley de Propiedad Horizontal es del año 1960 porque esa es su rúbrica, pero si te fijas, esa ley está tan afectada que ya casi ni la reconozco. De hecho está afectada del siguiente modo:

Artículo 396 del Código Civil, redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, de Propiedad Horizontal.
Artículo 1 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 2 d) introducida por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 2 e) introducido por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013.

Artículo 2 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 3 redactado por el número dos de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013
Párrafo 3.º del número 2 del artículo 7 redactado por el número 1 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).Vigencia: 8 enero 2001

Artículo 7 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 8 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Letra e) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013
Número 2 del artículo 9 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 9 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.
13/03/2014 22:37
Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , en sus mismos términos.
Artículo 10 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 11 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 12 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 13 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 14 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 15 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 16 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 17 redactado por el número cinco de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Artículo 18 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 19 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.


Artículo 20 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.
Artículo 21 redactado por el número 2 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).Vigencia: 8 enero 2001


Artículo 22 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Artículo 23 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 21.

Artículo 24 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Número 2 de la disposición adicional redactado por el número seis de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Disposición adicional introducida por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.

Debéis de tener en cuenta que la Disposición Final Única de la Ley 8/1999, 6 abril, de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal («B.O.E.» 8 abril), establece que: «Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley».

13/03/2014 22:40
Afectaciones recientes
28/6/2013
L 8/2013 de 26 Jun. (rehabilitación, regeneración y renovación urbanas)
Letra d) del artículo 2 introducida por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Letra e) del artículo 2 introducida por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 3 redactado por el número dos de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Letra c) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Letra e) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Letra f) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Número 2 del artículo 9 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 10 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 17 redactado por el número cinco de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Número 2 de la disposición adicional redactado por el número seis de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 8 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 11 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio). Artículo 12 derogado por el apartado 1.º de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).
3/8/2011
L 26/2011 de 1 Ago. (adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
Número 2 del artículo 10 redactado por el número uno del artículo 15 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («B.O.E.» 2 agosto). Número 3 del artículo 11 redactado por el número dos del artículo 15 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad («B.O.E.» 2 agosto).

13/03/2014 22:41
24/12/2009
L 19/2009 de 23 Nov. (medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios)
Apartado 3 del artículo 17 introducido, en su actual redacción, por el artículo tercero de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre). Apartado 4 del artículo 17 introducido por el artículo tercero de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).
4/12/2003.

L 51/2003 de 2 Dic. (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad)
Artículo 10 redactado por el número 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad («B.O.E.» 3 diciembre). Artículo 11 redactado por el número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad («B.O.E.» 3 diciembre). Norma 1.ª del artículo 17 redactada por el número 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad («B.O.E.» 3 diciembre).

8/1/2001

L 1/2000 de 7 Ene. (Ley de Enjuiciamiento Civil)

Párrafo 3.º del número 2 del artículo 7 redactado por el número 1 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero). Artículo 21 redactado por el número 2 de la Disposición Final 1.ª de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).

28/4/1999

L 8/1999 de 6 Abr. (modificación LPH)

Téngase en cuenta que la Disposición Final Única de la Ley 8/1999, 6 abril, de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal («B.O.E.» 8 abril), establece que: «Los estatutos de las comunidades de propietarios se adaptarán, en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente Ley».
13/03/2014 22:43
Otras afectaciones anteriores

L 8/1999 de 6 Abr. (modificación LPH)

Artículo 1 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 2 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 7 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 9 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 10 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 11 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 12 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 13 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 14 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 15 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 16 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 17 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 18 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 19 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 20 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 22 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 23 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 21.Artículo 24 introducido por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Disposición adicional introducida por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal.Artículo 21 redactado por Ley 8/1999, 6 abril («B.O.E.» 8 abril), de Reforma de la Ley 49/1960, 21 julio, sobre Propiedad Horizontal. Téngase en cuenta que la disposición transitoria única de la citada Ley establece que: «Las normas contenidas en el artículo 21 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, conforme a la nueva redacción dada a dicho precepto por la presente Ley, no serán aplicables a los procesos judiciales ya iniciados de acuerdo con la legislación anteriormente vigente, los cuales continuarán tramitándose con arreglo a ésta hasta su conclusión».

Creo que no me he dejado nada en el tintero.

En conclusión, hay que renovarse o morir. Estoy con Dick.

Por cierto Dick. Me lo he pasado en grande leyéndote.

Besos a todos y uno especial para mi Fontanero favorito.
13/03/2014 23:30
Siento decirlo, porque me gusta ser respetuoso, pero parece que este post se ha convertido en un concurso de "a ver quien escribe más líneas en menos tiempo, aunque no se diga nada".
Dick nos ha soltado un tocho, para decir unas pocas cosas que todos conocemos (no entro a valorar la exactitud de las mismas), pero al final no me he enterado de porqué dice que es mejor usar el PGC.
Y ahora sale Jade y nos suelta la lista de actualizaciones de la LPH con pelos y señales, que no entiendo si sirve para algo.
13/03/2014 23:37
Por cierto, la opción de Fontanero, una calculadora, y quizá una hoja excel es muy útil...........................

.......................... para una comunidad muy pequeña y llevarla muy mal.
14/03/2014 09:17
todas las opciones que se han demostrado por las personas con conocimientos de leyes y administracion son magnificas son para aplaudir. pero................olvidais una cosa muy sencilla. lo voy a resumir en pocas palabras cuando yo entro en la oficina de mi administrador a revisar los gastos y posibles presupuestos ( hace muy poquito que se digna ha informarme) porque se lo exigimos con abogados y un poder notarial. el señor de los anillos=administrador se rebajó ha mostrarnos documentos contables dichos documentos estaban tan enrevesados que ninguno de los 3 propietarios que hicimos acto de presencia en su oficina nos enteramos de nada. recuerden que algunos mercenarios de las comunidades solo pueden engañar a personas humildes sin conocimientos de leyes y a ello se aplican sin el menor rubor ni compasion.
14/03/2014 10:06
Creo que por aquí andan muchos "expertos" en contabilidad que han oído campanas y no saben dónde.
Empezando por jade: Mírate bien el Plan General de Contabilidad Pública (que seguro que nunca has pasado de la primera página) y verás al final del cuadro de cuentas que aparece el Grupo 0. ¡Oh sorpresa!, ¿qué es eso del Grupo 0 que en el Plan General Contable no aparece?, pues sencillamente es lo que vengo diciendo desde hace varios mensajes y que algunos "illuminati" no queréis escuchar: se trata de la contabilidad presupuestaria. Y es que las Administraciones Públicas llevan las dos contabilidades: la contabilidad financiera típica de las empresas y la contabilidad presupuestaria que es la que permite hacer el seguimiento y liquidación de los presupuestos.
Y de eso se trata en una comunidad de propietarios, de llevar la contabilidad presupuestaria, referida al presupuesto de ingresos y gastos, así de sencillo. Por supuesto que con una excel se puede llevar de maravilla.
Por otro lado, no estaría de más que el colegio de administradores de fincas, que tanta inutilidad suele demostrar, desarrrollara un plan de contabilidad presupuestaria para comunidades que tuviera carácter voluntario, así se evitarían muchos conflictos entre comuneros y administradores porque lo cierto es que, a fecha de hoy, ningún plan es obligatorio y por eso cada administrador hace lo que le viene en gana.
14/03/2014 15:30
Jade, me abrumas, tesoro, pero me ha pasado lo mismo que con mi fiel amigo Dick, no he podido terminar de leerte. Veo que el copia y pega lo llevas bien, pero tienes que saber que te puedes cargar la profesión, que hay muchos administradores que ignoran eso del pla general contable y si eso se exigiera, más de uno tendría que plegar velas.
Mi respuesta anterior es que si en los años 60 la administración se hacia de aquella manera y se llevaba bien.....por qué hoy se debería llevar con esa filigrana de contabilidad. Que una comunidad es solo ingresos, gastos y un reparto proporcional y nada mas.

Por cierto Jade, sabes algo de un abogado de Alicante que han despedido de su empresa? .
Un beso.
18/03/2014 12:35
Fontanero, muy respetable tu opinión, pero como te quedes anclado en los 60 mal vamos......
18/03/2014 14:53
No te entiendo Juan S.

Hablas del Grupo 0 y dices que en el Plan General Contable no aparece y apostillas que se trata de la contabilidad presupuestaria.

¿Y según tú, en qué consiste la contabilidad presupuestaria?

El modelo de clasificación económica que se emplea en los Presupuestos Generales del Estado en España, es el siguiente:


1.- Impuestos directos y cotizaciones sociales
2.- Impuestos indirectos
3.- Tasas, precios públicos y otros ingresos
4.- Transferencias corrientes
5.- Ingresos patrimoniales
6.- Enajenación de inversiones reales
7.- Transferencias de capital
8.- Activos financieros
9.- Pasivos financieros


¿Y tú sostienes que hay que aplicar la contabilidad presupuestaria por medio de un excel a las Comunidades de Propietarios? Para eso lleva el Plan General Contable en un excel ¿No?


REPITO.- No es obligatorio, pero personalmente veo CONVENIENTE que las cuentas de una comunidad se lleven de manera adaptada al Plan General Contable, y digo adaptada, porque todo el Plan General Contable no es aplicable.


Lo que no entiendo es que critiques que yo sostenga dicha conveniencia (que no es sinónimo de obligatoriedad), para a renglón seguido te saques de la chistera un nuevo concepto (contabilidad presupuestaria) para venderme lo que no es.


Fontanero.- Cada día te veo peor.


Pepe123. Ya se que he soltado un tocho y tampoco entraría a valorar la exactitud de lo que digo, sencillamente porque no deja de ser una historieta como otra cualquiera.


Si la fábula la hubiera escrito Fontanero, el relato hubiera sido bien distinto y a buen seguro nos hubiera aleccionado sobre lo malos que son los Administradores y lo buen Presidente que sería él, si fuera Presidente, que a lo mejor, hasta lo es.


En cuanto a la conveniencia de llevar contabilidad, decir que ya que una de las críticas que más abunda sobre la gestión de los Administradores es precisamente la falta de claridad y transparencia en sus cuentas, yo creo que para evitar en la medida de lo posible esa falta de transparencia, lo ideal es llevar doble partida y para eso es necesario adaptar las cuentas de una Comunidad al Plan General Contable.


Y ello lo planteo como una posibilidad digna de valorar, ya que en caso de duda, al menos las cuentas serán susceptibles de ser auditadas.


Sin embargo, si llevamos las cuentas con una calculadora y un excel lleno de gráficos al estilo Fontanero, la claridad y transparencia dependerá de lo bonitos que me pinten los gráficos, digo yo.


Lo que está claro es que Fontanero y yo jamás nos pondremos de acuerdo en ese apartado.


Saludos.
18/03/2014 15:22
DickTurpin: Supongo (aunque no lo sé) que sabes mucho de administración de fincas. Pero lo que es evidente es que de contabilidad no tienes ni idea y para demostrarlo no es necesario que escribas tan largas parrafadas.
Lo que discutes sobre la contabilidad presupuestaria es como discutir si la eficacia de las aspirinas depende de que sean redondas u ovaladas.
Si tuvieras un poco de interés por saber qué es la contabilidad, simplemente hubieras googleado "contabilidad presupùestaria" y hubieras aprendido algo, aunque sólo sea a nivel elemental.
18/03/2014 16:06
Tendrás que venir a darme clase tú, Juan S a ver si soy capaz de aprender algo de tu grandes conocimientos contables (tampoco tengo claro que los tengas).


Supongo que en la Ley Omnibus también se habla de ello ¿No es así?


Saludos.
18/03/2014 16:59
DickTurpin:
Tranquilo que no voy a perder el tiempo. Lo que la naturaleza no da, Salamanca no lo presta.
18/03/2014 19:02
Dick, cada día te veo peor.

Para Talid, no se trata de quedarse anclado en los 60, es ver lo fácil que es llevar una contabilidad de una comunidad, ingresos, menos gastos, igual saldo y un reparto proporcional a los coeficientes, es lo que siempre se ha hecho, pero ahora se necesita un macro procedimiento que no viene al caso. Si la administración de una comunidad la puede llevar un simple propietario con mínimos conocimientos aritméticos, por favor, no queramos complicar más el asunto. Complicar sí interesa a alguien, a muchos que comen de esto y hasta lo entiendo (con mi corto entender), pero llegar (como he visto) a comparar con los Presupuestos Generales del Estado....madre mía...hasta donde quieren llegar algunos. Lo dicho Dick, cada día te veo peor.

Por cierto, el lápiz de grafito, aún no ha sido desterrado ni por la mejor pluma ni por el mejor biógrafo.

Por cierto Jade, sabes algo de un abogado de Alicante que han despedido de su empresa? .
18/03/2014 19:56
Fontanero, es que me hablas de extremos, y todo extremo, hacia un lado u otro es siempre malo...... ni hay que estar con el lápiz de grafito, ni hay que aplicar el Plan general contable (por lo menos a fecha de hoy, que ya veremos en el futuro si no obligan...). Querer justificar que es mejor que uno de los vecinos lleve las cuentas para no tener que contratar un administrador, me parece una salvajada en muchas comunidades. Habrá otras muchas que las puede llevar un vecino pues casi ni tienen servicios (luz, agua y limpieza....) pero hoy en día hay muchas más tareas que realiza el administrador a parte de las cuentas, y que a un vecino normal se le escapa de las manos. Por ejemplo, sin ir más lejos y que hoy está, por desgracia muy de moda, demandar a un moroso. Y ya no digo la demanda en sí, si no los pasos previos para que la demanda sea admitida. Otro ejemplo muy de moda hoy en día es la búsqueda de ingresos por parte de la comunidad, como por ejemplo con el alquiler de fachada para carteles, o la instalación de repetidores de telefonía..... ¿quien va a preparar esos impuestos que ya exige Hacienda para las declaraciones individuales de cada propietario?. no sé si habrá recibido, porque no sé si es administrador o no, la comunicación de hacienda pidiendo los datos de todos los propietarios que no hayan presentado su correspondiente 184 este año.... ¿Eso lo va preparar un vecino normal y corriente que lleva las cuentas con lápiz?. ¿O que vecino va a dejar de trabajar para poder realizar todos los trámites de una IT? ¿O todo el tema laboral si hay algún empleado en al Comunidad?. Personalmente a mi me parece que ninguno.....
18/03/2014 21:08
Hola Fontanero cariño.


Hace cuatro días ya te dije que te veía muy irritado y te pregunté si te ocurría algo. Sigo esperando a que me contestes porque te sigo notando muy gruñoncete. En cuanto a tu pregunta, desconozco a que viene tanta insistencia. No se me ocurre ahora mismo ningún abogado de Alicante al que hayan despedido de su empresa ni tampoco se me ocurre el motivo por el que tendría que saberlo, aunque supongo que me lo dirás por algo, así que la respuesta es no. Te mando un beso.

Es desagradable leer vuestras disputas en el foro (Juan S - Fontanero - Dick Turpin) y más desagradable todavía es leer determinados comentarios que rayan en lo personal.


Juan S. Tu no me conoces de nada como para hacer comentarios despectivos sobre mis conocimientos de contabilidad, ni de lo que sea. Ni sabes a que me dedico, ni eres nadie para dar clases de nada y mucho menos para faltar al respeto de ese modo. Yo tengo mi opinión y en ningún momento te he faltado al respeto porque no la compartas o por no compartir la tuya. Te leo, me sonrío y ya está, pero cuando empezamos con calificativos peyorativos, me irrito.


En cuanto a las cuentas, lo que no tiene discusión es que el Administrador de turno, tiene obligación de rendir cuentas a la Comunidad una vez al año. Eso es así y no hay que darle más vueltas.


Yo pienso, con el permiso de Juan S, porque me lo va a dar ¿Verdad Juan?, que cualquier presentación de cuentas debe basarse, aunque sea bajo mínimos, en los principios de contabilidad aplicables a cualquier actividad empresarial:

-Cuenta de Pérdidas y Ganancias
-Balance de situación

En la primera deben detallarse los ingresos obtenidos y los gastos soportados. El balance reflejará la situación real patrimonial al cierre del ejercicio, o sea, la tesorería, créditos y deudas, de tal forma que la diferencia serán los fondos propios de la comunidad.

También pienso que es recomendable que se aplique para el cierre de las cuentas de cada ejercicio, el principio del devengo, en vez de la simple corriente monetaria o principio de caja. Eso significa que al cierre habrá que contabilizar los gastos existentes, aunque aún no estén pagados, al igual que los ingresos, que deberán seguir idéntico principio contable y su devengo dependerá de los acuerdos que se aprueben en junta.

De ese modo tendremos perfectamente identificados a los propietarios morosos, así como el importe adeudado.

Puede que los administradores de este país no tengan ni idea del formato y la práctica contable, o quizá, lo que ocurra es que no les interese reflejar las cuentas del modo que he planteado, o ambas cosas, pero lo que tengo claro es que una rendición de cuentas debe cumplir ciertos mínimos, por mucho que alguno se empeñe en lo contrario y no comprendo el motivo por el que os empeñáis en discutir sobre ese tema.


En cuanto a la sugerencia de Dick o la conveniencia o como él lo diga, me parece correcta, sobre todo porque esa va a ser la tendencia en el futuro y no otra y si os parece bien, apostamos sobre el asunto y os advierto que jamás he perdido una apuesta.


Yo no entro tan a menudo en el foro, por lo que si tardo en contestar alguna pregunta, pido disculpas.
18/03/2014 21:28
Sin ánimo de polémica, mi opinión sobre algunas cuestiones.
Fontanero dices " lo fácil que es llevar una contabilidad de una comunidad, ingresos, menos gastos, igual saldo y un reparto proporcional a los coeficientes, es lo que siempre se ha hecho, pero ahora se necesita un macro procedimiento que no viene al caso".
Digo: no es lo mismo una comunidad de 6 o 15 propietarios que una comunidad con casi 100 propietarios, en la que existan viviendas, locales, plazas de garaje de propietarios que no tengan vivienda, etc. Como tampoco es lo mismo una comunidad pequeña con luz, agua, ascensor, limpieza, seguro y poco más que una comunidad donde existan trabajadores (de PH no soy experta, pero en temas laborales te pudo asegurar que hay mucho que hacer, no es sólo nóminas y TCs todos los meses, pues hay tramitar bajas, hay que tener un plan de PRL y muchas otras, no es tan fácil...sino las empresas incluso con un par de trabajadores porque crees que contratan un asesor (graduado o abogado laboral)?.
Lo que tu dices vale para una comunidad pequeña e incluso mediana sin complicaciones, le basta contratar los servicios una vez al año de un asesor/abogado con conocimientos en la materia, que le elabore cuentas y presupuestos y le diga las obligaciones que corresponden a ese año (renovar seguro, pasar revisión electrotécnica, ITE, etc) y luego los vecinos que se encarguen de hacerlo. Si hay colaboración en los vecinos, si se ahorran dinero, pagan esos servicios que demandan y el resto del año no tienen el gasto de administrador. Si hay un moroso pues acuden a un abogado y le asesora y defiende en su caso, pagando. Si hay buen rollo, todo el mundo paga, etc., pues igual vale lo que dices, pero creo que de esas comunidades quedan pocas.

Talid,
Estoy de acuerdo en general con tu primera parte, es lo que acabo de contestar a fontanero, pero tu sabes como yo que no todos los administradores saben de tributario, laboral, contabilidad (PGC como se debate algunos ni saben lo que es), pues administrador puede serlo cualquiera, aunque si cobrar por ello hasta hace poco hacía falta estar colegiado ahora no. Es más muchos abogados lo llevan e incluso antes de que dejara de ser obligatoria la colegiación en "colegio administradores" sólo que para evitar problemas se llamagan gestores de fincas o similares, pero lo hacían. Hoy en día hay arquitectos, aparejadores, abogados, economistas, etc., que llevan administración de fincas...y tirando por ahi es fácil encontrar muchísima gente honrada y que sabe de su trabajo.
No existe un título oficial reconocido a nivel estatal como administrador. Que existan cursos en universidades no quiere decir que sean títulos oficiales...no hace falta más que tirar de legislación sobre educación.

Mis conocimientos de LPH son escasos y pregunto cosas aquí, nunca me interesó ni me dediqué a nada de ello, lo vi en la carrera y me volvi a leer a hora la legislación porque me toca de cerca, pero para estar al día en la materia hace falta "mamarlo" leerse toda la JP, etc, y como no tengo intención de dedicarme a ello no me meto de fondo pues ponerse al día de una rama del derecho lleva tiempo y luego estar actualizándote diariamente. Es como el tema de los abogados que uno sólo (no hablo de un despacho que abarca con diferentes profesionales varias especialidades) dice experto en civil, penal, laboral, contencioso, extranjería, derecho internacionl, etc., NO ME FÍO un pelo...pues sólo para estar al día de materias como laboral o extranjería tienes que dedicarte casi exclusivamente a ello. Civil quizás sea la excepción pues es una rama amplia pero quitando normas sectoriales cambia un precepto cada 20 años. Este legislatura es la excepción en todas las ramas del derecho!!.
Ahora que cada uno...es como si un médico general (de familia ahora) que hizo la carrera de medicina igual que un cirujano cardíaco pretendiera operar del corazón o un trauma ejercer de digestivo. En fin, zapatero a tus zapatos y quien mucho abarca...

Y ahora opino sobre el PGC...


18/03/2014 21:57
Sé que no es obligatorio el PGC en las comunidades pero opino como Dick que SI debería serlo, y no tardará mucho en serlo al menos para comunidades que pasen de x nº de propiedades. Yo creo que en menos de 3 años lo será. Problema, cuantos administradores de esos colegiados lo conocen? Cuatro gatos, y normalmente gente que tiene formación universitaria o similar y que decidiera dedicarse a administración de fincas, los demás se quedarían en la calle. Más vale ir poniéndose al día.
Caben opciones:

a) PGC (mi opción en comunidades de cierta entidad)

b) Contabilidad por partida doble, por ejemplo utilizando el plan de cuentas para entidades sin ánimo de lucro, si bien hay que hacer algunas adaptaciones en el mismo son poca cosa comparado con las adaptaciones y conocimientos que exige el PGC.

No es sólo ingresos-gastos y coeficientes como decía Fontanero, pues no todas las comunidades tienen establecido para todos los gastos coeficientes, no todos los propietarios tienen que participar en todos los gastos, etc., puedan acordarse muchas cosas o venir así establecidas en DH/Estatutos o creo que si alguien quiere ser profesional y cobrar como tal ha de usar métodos profesionales y si no pues que no cobre como tal.

Y en cuanto a la colegiación que tal que cada uno lo haga en su respectivo colegio y no en el de administradores?. Si una comunidad quiere contratar a un abogado para llevar la gestión/administración y además que le asesore y defienda legalmente, ya está colegiado como abogado (esto parece ser que si no es para defensa y representación quiere eliminarse con la reforma que está en trámite), lo mismo un titulado mercantil o economista, arquitecto, etc. Cada uno que contrate a quien quiera….no estamos hablando de derechos fundamentales (como, por ejemplo, un abogado en materia de defensa jurídica o un médico, dónde están en juego respectivamente 2 derechos fundamentales, derecho a la tutela judicial efectiva y a la vida e integridad física). Hablamos de la gestión de nuestra casa, y podemos contratar a quien consideremos oportuno digo yo. Si yo a un señor que es albañil lo contrato para hacer un trabajo de electricidad sabiéndolo pues…me comeré el marrón en mi casa si resulta que me salta el interruptor o no me funciona un enchufe, o si hay un incendio y el seguro no se hace cargo…PERO ES MI CASA y yo decido…luego ASUMO las consecuencias.

Lo contrario es llegar a un punto de los gremios de la edad media…que muchos pervivieron hasta el franquismo y al final parece que queremos revivirlos…no si hasta para ser peluquero habrá que colegiarse. Y en los casos dónde sea necesaria la colegiación para salvaguardar intereses superiores no sería mejor un registro administrativo público (y exigir un seguro de RC) y no pagar unas cuotas para que vivan 4 chupones!!. Pongo un ejemplo, para la actividad habitual en el sector de la construcción hay que estar inscrito en el REA, registro administrativo!! Hay que acreditar unos requisitos y se procede a la inscripción y todo administrativamente, cualquiera puede exigir tal acreditación o comprobarlo para exonerase de eventual responsabilidad.

En fin, que habrá opiniones para todos los gustos, pero lo que más importa no es la colegiación sino la profesionalización, y eso nos falta en muchos ámbitos en España, y si hay que estudiar el PGC pues se estudia, eso si en un cursillo de 6 meses no se domina eh, PROFESIONALIDAD en todos los sectores, incluido en la gestión de propiedades ajenas y ésta no la da estar colegiado.

Saludos.

P.D. Mi tocho es más largo que el de Dick así que seguro no me leeréis, pero si alguno leyó mi opinión hasta el final pues gracias.