Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prestacion desempleo

43 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 43 comentarios
Prestacion desempleo
09/08/2011 13:05
Un trabajador con año y medio de paro acumulado, dejó su trabajo voluntariamente. Ahora quiere montar un negocio y pedir el paro anticipado, para ello necesita ser contratado y despedido por otra empresa. Cual es el tiempo mínimo que necesita estar de alta?
09/08/2011 13:17
Que pida una subvención, un crédito, o lo que sea.

No ves que eso está viciado de inicio? Te podría decir que con un contrato de un día, siendo fin de contrato y no una no superación del periodo de prueba, sería suficiente, pero hoy en día el servicoo público de empleo no se chupa el dedo y verá que:

- Trabajador por cuenta ajena que finaliza relación laboral de forma voluntaria.
- Pasa un tiempo (no sabemos cuanto) y trabaja unos días.
- A continuación pide el paro acumulado para ponerse por su cuenta.

Vamos, que como están ahora, el porcentaje de posibilidades de que se lo denieguen por presunción de fraude es alto. y de paso que manden a la inspección de trabajo a la empresa que le hizo el favor de contratarle un día, dos días, una semana, o lo que sea.

Un saludo.
09/08/2011 13:43
El trabajador lleva mas de medio año en el paro, nos han comentado que el periodo mínimo actualmente para poder acceder al desempleo es con un contrato de 90 días. Es eso cierto?
09/08/2011 13:49
Los fraudes son en otro foro:
Derecho a mi paro.com
SALUDOS.
09/08/2011 13:50
No, eso no figura en ninguna Ley.

Un saludo.
09/08/2011 13:53
El compañero Llobu otra vez con su receta complaciente en escribir lo que deseas oír y que vaya en la linea que deseas que deseas Ricardo.
Ricardo yo no te voy a decir lo que tú deseas oír, te voy a decir lo que tienes que hacer dentro de la legalidad vigente.
Una vez te haz ido voluntario de una empresa, para acceder al paro necesitas que otra empresa te haga un contrato al menos de tres meses,entonces te encontraras en situacion legal de desempleo y poder cobrar en vez de 15 meses serian 18 meses.
Corrigeme si me equivoco.
09/08/2011 13:59
Lo de los 18 meses es incorrecto, disculpa.
09/08/2011 14:00
juas, juas, juas

Te corrijo hombre, claro que si.

Eso no lo dice ninguna ley, ni siquiera el Estatuto de los trabajadores, que es por donde creo que vas. El Estatuto lo que dice es que si te vas voluntariamente de una empresa, para estar en situación de desempleo, debes de trabajar en otra empresa, finalizar el contrato, que ese fin no sea por no pasar el periodo de prueba Y que hayan pasado tres meses entre una cosa, la baja voluntaria, y la no superación del periodo de prueba, ya que si es menos, y esa es la causa, no se está en situación legal de desempleo.

Con lo cual podemos deducir que si hay un un fin de contrato, es decir, el contrato llega a su término, no está acotado de ninguna manera que tenga que tener una duración u otra. Después puede venir el servicio público de empleo y decir que presume que hay un fraude, pero eso es otra historia, amigo Trola.

Dice que receta complaciente...juas, juas, juas.

Un saludo.
09/08/2011 14:14
LLobu, creo que hay que saber interpretar los enunciados y las normas, nada tiene que fer el ET en este tema, mas bien se trata del art 208 de la LGSS.

Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.,
lee bien y despacito este art. Y no salgas por los cerros de .Ubeda.
09/08/2011 14:20
Siempre que la extincino de la relación anterior sea debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado.
En este apartado no hay ningún supuesto contemplado.
Artículo 208. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

Cuando se extinga su relación laboral:

En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

Por despido.

Por despido basado en causas objetivas.

Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
09/08/2011 15:09
Cierto, cierto, me calenté y mencioné el reglamento que no era.

Pero vamos a la cuestión. ¿Donde dice que tiene que trabajar 3 meses? Tu dices, textualmente, "Una vez te haz ido voluntario de una empresa, para acceder al paro necesitas que otra empresa te haga un contrato al menos de tres meses,entonces te encontraras en situacion legal de desempleo", y eso, tal cual, NO EXISTE en ninguna Ley de las que tanto te gusta copiar y pegar.

Con lo cual, estás confundiendo al personal, porque si llega el contrato a su fin, no se pide que haya transcurrido X tiempo desde la baja voluntaria, ni mucho menos un contrato de X tiempo de duración, vamos, esto no lo dice para ninguna situación.

Pero vamos, yo me aplico lo de escribir un poco más despacio, y tu lo que veas conveniente.

Un saludo.
10/08/2011 11:36
Si Ricardo se ha ido voluntario de su empresa, necesitarà al menos un contrato de trabajo en otra empresa de al menos tres meses, o que pasen al menos tres meses...
10/08/2011 11:57
Y dale.

Yo pego, siguiendo tu costumbre, lo que dice la Ley:

g.- Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.


Ahora dime donde dice que si finaliza el contrato (no que no supere el periodo de prueba), han de pasar tres meses entre la baja voluntaria y el fin de contrato, y mucho menos que esa relación laboral sea de 3 meses.

Estoy ansioso de que me alumbres con un copia y pega donde dice eso que afirmas.

Un saludo.
10/08/2011 12:03
Trola, tu afirmacion ley en mano no es correcta, el Art.208.1 g de la LGSS. dice que han de trascurrir 3 meses desde la baja voluntaria en el caso de no superacion del periodo de prueba, pero en ningun caso el art. 208 establece ninguna limitacion temporal en el resto de situaciones legales de desempleo. Otra cosa es que vayas a solicitarlo y te lo deniegen por presuncion de fraude, que tendran que demostrar
10/08/2011 13:27




LLobu mientras no entiendas este párrafo no hay nada que hacer, y yo desde luego no tengo tiempo de metertelo en la cabeza, pues hay personas necesitadas esperando que yo y otros les demos algún consejo que alivie esa incertidumbre.
Pues bien: atiende con atención.
siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado,
¿cuales son los supuestos contemplados en este apartado? Pues estos supuestos son los del art 208,1
Y el Sr. Ricardo no esta contemplado en estos supuestos.

Respecto a los tres meses, el legislador ha puesto un tiempo por el cual no puedas acceder a la PRESTACION por desempleo, es una forma de castigo al trabajador que deja su trabajo voluntariamente.
10/08/2011 13:43
No trola, no.
10/08/2011 13:50
Vaya hombre, ahora el que tiene las entendederas torcidas soy yo.

Mira hombre, no está legislado en ningún sitio que un trabajador, que venga de una baja voluntaria y que en su siguiente trabajo FINALICE el contrato, tenga ni que haber trabajado 3 meses ni nada, ni tampoco que hayan tenido que pasar 3 meses.

Eso, si lo afirmas a nivel de que está legislado, te lo estás inventando.

El caso de Ricardo es (lo que se supone que pretende, un contrato temporal que llegue a su fin):

Artículo 208. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

Cuando se extinga su relación laboral:

f.- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.



Y no hay más, si le contratan temporalmente X tiempo, el contrato termina, finaliza, llega a su término, estaría en situación legal de desempleo.

Otra cosa es que se lo deniguen por presunción de fraude, pero eso es harina de otro costal.

Un saludo.
10/08/2011 14:24
Me parece apasionante vuestro debate, pero todavía no tengo clara la respuesta. A ver, yo soy el empleador, en este caso, lo que quiero saber es que contrato tengo que hacerle para que pueda cobrar el paro y no tengamos problemas legales.
10/08/2011 14:55
Te lo aclaro. La connivencia entre el empresario y el trabador para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social se considera falta MUY GRAVE. Echa un vistazo a las sanciones correspondiente a este tipo de infracción que puedes ver en la Lisos (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social). Para echarse a temblar. Saludos.
10/08/2011 14:57
LLobu, el Sr. Ricardo esta esperando respuesta.
¡Ojo! Y que se de respuesta sin tener problemas legales con la oficina del paro.