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presupuesto sin iva factura con iva

Tema cerrado. No se admiten más comentarios
47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
29/05/2014 20:34
Miguelsecos: insisto en que no es más que mi opinión, pero, además de agradecerte el enlace porque uno de los aspectos de mayor interés para mí en este foro es que hay gente de la que siempre aprendo, el último argumento de esos comentarios hace referencia al artículo 13 de la Ley 26/1984 ... diciendo que "... sin que por lo tanto el deber legal de información incluya el de los impuestos que puedan gravar la prestación del servicio."
y mira tú que esa obligación de transparencia ha sido modificada en el art. 60.2.c del RDL 1/2007 ... que CLARAMENTE dice "c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas"
no me cabe sino interpretar que incluyendo todos los impuestos y tasas no excluye al IVA, aunque pudiera interpretarse que no era obligatorio con la antigua redacción de la derogada Ley 26/1984, y lo que cabe pensar es que esa modificación de ley pretende dejarlo claro
29/05/2014 21:49
Hola.
Está usted aplicando una Ley que indica LOQ UE DEBE REFLEJARSE EN UNA FACTURA como justificación para entender INCLUIDO, ante la ausencia de mención del mismo, el I.V.A.
Y el enlace se lo deja bien claro: es un impuesto, no una contraprestación y, por lo tanto, en caso de no haber cumplido con el requisito legal de incluirlo expresamente, deberá entenderse NO INCLUIDO.
Un saludo.

29/05/2014 22:38
Efectivamente y ante posibles malinterpretaciones, los contratistas añaden la coletilla.
COMO SE TRATA DE UN PRESUPUESTO NO VA INCLUIDO EL IVA.
29/05/2014 23:03
hola pasacero pues de eso se trata q en ningun sitio pone ivs no incluido y tampoco iva incluido x eso nos extraña q ahora en la factura si lo pongan
29/05/2014 23:25
Hola.
Lidia, ¿qué parte no ha entendido de que si el IVA no figura EXPRESAMENTE como INCLUIDO, deberá entenderse NO INCLUIDO y, por lo tanto, se reflejará y aplicará al emitir LA FACTURA?.
Si usted considera, como Veo, que DEBERÍA ENTENDERSE INCLUIDO, y le sobra el dinero, acuda a la vía judicial.
Un saludo.
30/05/2014 01:36
Ya está bien de marear la perdiz, menos actuaciones judiciales y más sensatez.

extracto de la web que paso de seguido para que pueda conocer todo su contenido..
Cómo hacer un presupuesto

Te explicamos cómo hacer un presupuesto profesional capaz de convencer a tus clientes. Te contamos desde los criterios a considerar para fijar los precios adecuados a tu producto o servicio a los datos básicos que debes incluir, cómo detallar el concepto y otros consejos y recomendaciones que debes tener en cuenta a la hora de hacer tus presupuestos

02/12/2013, Artículo elaborado por Infoautónomos

Un presupuesto es uno de los documentos clave para cualquier autónomo o freelance, especialmente si su actividad implica la prestación de servicios o si el precio de sus productos no es cerrado.

Hacer el presupuesto correcto para cada proyecto o cliente puede llegar a ser todo un arte, pero siempre desde la transparencia y el sentido común.

1. Criterios para fijar precios en tu presupuesto


2. ¿Qué debe incluir un presupuesto?

Un presupuesto debe ser claro, conciso y detallado. Existen diversas técnicas para redactar un presupuesto, pero, sea cual sea la opción que escojas, lo más aconsejable es que detalles al máximo todos y cada uno de los elementos que constituyen en servicio, para que el cliente sepa exactamente qué es lo que está pagando.

Existen una serie de elementos básicos que todo presupuesto debe incluir:

- Datos de la empresa/prestador del servicio:

En ésta sección deberá detallarse los datos de la empresa o profesional prestador del servicio, tales como el nombre o razón social, el NIF o CIF, el domicilio fiscal y otros datos de contacto, como el teléfono y/o el correo electrónico.

- Datos del cliente:

El presupuesto deberá reflejar el nombre del cliente (ya sea particular o empresa), así como su CIF o DNI y el domicilio.

- Concepto:

El concepto detalla los elementos que conforman el producto/s y/o el servicio/s presupuestados.

- Importe:

El importe ha de desglosarse indicando la base imponible, es decir, la suma de los conceptos sin IVA, el tanto por ciento de IVA que se aplica y el importe total del presupuesto, que resulta de la suma de la base imponible más el IVA.
de seguido transcribo el contenido de la web que es más completo.
30/05/2014 01:40
http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/marketing-y-ventas/como-hacer-un-presupuesto/

texto completísimo de normas elementales que ofrece ésta entidad de infoautonomos, tomado en google.
30/05/2014 01:51
Hola.
Pues para no querer "marear", sí que marea no leer lo que se copy-pega que reitera lo que ya se ha dicho hasta el aburrimiento:
Un presupuesto debe ser redactado incluyendo la información que el art. 62-c indica.
Pero que DEBA INCLUIR UNA INFORMACIÓN, NO SIGNIFICA que, en el caso de no estar bien elaborado y no indicar que el IVA está incluido, éste lo esté "por Ley".
Y como ya informa Tributos y refleja el propio Código Civil, NO DEBERÁ ENTENDERSE COMO INCLUIDO.
Por mi parte, no tengo nada más que aportar.
Un saludo.
30/05/2014 02:45
Hola.
Vaya, pues sí, sí que tengo algo más que aportar para que no sigan "mareando" con el tema; una sentencia muy clara:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7034779&links=precio final con impuesto sobre le valor añadido incluido&optimize=20140505&publicinterface=true
(...)
En efecto, no es en el presupuesto donde debe incluirse el IVA.
El IVA es impuesto que debe identificarse en la factura, donde se ha de desglosar conforme requiere el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que exige que la repercusión del impuesto debe efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento análogo correspondiente, es decir, una vez concluidos los trabajos y, por tanto, cuando es conocido su importe final, que puede haberse alterado con respecto al inicialmente presupuestado en el caso de que haya habido un aumento de servicio y otra circunstancia que justifique la modificación del precio final.
En este sentido, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1999 que no se puede emitir la factura correspondiente al IVA hasta el momento de la determinación de la base imponible, de modo que su importe necesariamente debe ser repercutido en su integridad sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo, siendo así que, por otro lado, con arreglo al artículo 1258 del Código Civil , los contratos obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la ley, y por lo
tanto también a las leyes en materia financiera o tributaria.
En consecuencia, no puede estimarse en estos supuestos que por las partes se haya pactado la
inclusión del IVA en el precio fijado en el presupuesto inicial, estando legalmente obligada la demandada a su pago a partir del momento de la emisión de la factura. SAP Barcelona, Sección 13ª de 21 de septiembrede 2006 .
3. Por otro lado, el artículo 1283 del Código Civil establece que no pueden entenderse comprendidas en el contrato cosas distintas de aquellas sobre que los interesados se propusieron contratar, por lo que habrá que partir, caso de discrepancia, que no puede considerarse que por las partes se pactó la inclusión del IVA en el precio de los servicios profesionales presupuestados sobre la base de los argumentos expuestos
anteriormente. Téngase en cuenta finalmente que no hay un deber legal de información que incluya el de los impuestos que puedan gravar la prestación del servicio. Y finalmente, es que teniendo en cuenta lo antedicho,no resulta de la prueba practicada la existencia de un pacto tácito o expreso por el que se considere incluido en el precio presupuestado el IVA, y así sea considerado por el Tribunal.

Un saludo.
30/05/2014 15:26
"En efecto, no es en el presupuesto donde debe incluirse el IVA"

Hola; entresaco un párrafo de usted; si esto dice la ley, para mi es una inducción al fracaso legislativo, de tantos que tienen nuestras leyes; o es que se creo usted que la ley legislada sin consentimiento suficiente de un pueblo aborregado por el fracaso de nuestros políticos es un modelo de acierto, pues nó; el día que la cordura entre en nuestro país, no se cuando será veremos corregir a decenas nuestras leyes promulgadas con gran desacierto, COMO ES NUESTRA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL; pero bien, veo que es usted un hombre informado y quizá un poco vehemente con sus opiniones y calificaciones despectivas a personas que piensan diferente que usted; no me molesta y me gustaría dejar nuestras diferencias como simples opiniones que se diferencian; el relato que hago en otro apartado es la realidad exacta tenida y que mantengo con un grupo de caciques que han mantenido a nuestra comunidad exquisitamente manejada por unos pocos y para que no se viesen sus acciones deshonestas han preferido perder millones de pesetas, repito, millones de pesetas que nos han sido robadas, .....desde el cielo..... haciendo algo nefasto, desacreditándome, vilipendiándome, incitando al resto de propietarios a anularme, simplemente por querer defender nuestra tesorería......, por encima de mi coeficiente, !que hermosura de socios!
31/05/2014 03:12
Para no enrollarme y aunque hace tiempo que no entro en el foro, diré que estoy totalmente de acuerdo con miguelsercos.

Saludos
31/05/2014 09:09
!que! ?no duermes¿ !que sorpresa!; ya tienes buena ayuda para miguel...... sí , porque éste tío sabe mucho de leyes; a mí me sorprendes, que he defendido tantas veces tus posturas ante tanta gente en este foro....
No quiero polemizar ni contigo ni con nadie, mi opinión personal sobre este caso promovido por lidia, cuando en una reunión se acuerda un precio redondo y luego te viene la factura con un 21% más, QUE NO SE HA HABLADO EN LA REUNION, deduce quien es el pillin; !la ley flota por donde pululan los avispados; y aquí he terminado; me paso a otro post, en pos de los espabilados. Me encanta leerte.
01/06/2014 03:39
Hola.
El que sabe de Leyes es Dick, y otros compañer@s del foro, que para eso tienen la carrera de derecho.

Damaot; lo que hace usted NO se llama deducir.
Un saludo.
01/06/2014 17:55
algunos letrados con la ley en la mano y todos sus años de carrera lo utilizan para confundir a las personas que no entienden de leyes. sin animo de ofender a nadie algunos comentarios me resultan pateticos y nausabundos. cuanto corporativismo es penoso lo triste es que estamos en sus manos y que algunos se aprobechan de la ley de propiedad horizontal para enriquecerse con el sudor de los ingenuos.
01/06/2014 20:04
Hola.
Lo que, personalmente, considero verdaderamente patético y nauseabundo, es que personas con un nivel cultural bajo (cuando no nulo), que ni siquiera pueden escribir sin faltas de ortografía GRAVES y MUY GRAVES, pretendan, con un absoluto desprecio, saber más que alguien con una preparación reconocida.
La verdadera LACRA de las Comunidades son, precisamente, esos individuos que, carentes de toda formación, pretenden "saberlo todo" y "todo lo discuten", y que no tienen el más mínimo reparo en insultar, injuriar, tergiversar los hechos, manipularlos y verter acusaciones más o menos veladas -o directas- contra todos los que le llevan la contraria o no les apoyan.
Precioso ejemplo, además de muchos post en los Foros, es el delirante blog de la Sra. Aramburu (acacias IV).
Estos individuos, cuando se les demuestra que están equivocados, obvian por completo su "metedura de pata", no conceden siquiera un "me he equivocado". Contestan eludiendo su demostrada sinrazón, desviando el asunto con nuevos ataques, contra la Ley (siempre injusta según ellos, al no "darles la razón"), los profesionales, la naturaleza, la galaxia, o cualquier estupidez que se les ocurre.
Por supuesto que, como humanos, todos nos equivocamos; la diferencia está en la reacción al comprobar que lo estamos.
Un saludo.




01/06/2014 22:33
antetodo muchas gracias a todos x tomaros tiempo en resolver mi duda.
Lo q me perece penos es q useis la duda de una persona para iniciar una guerra de quien sabe mas y lo q es peor en insultarnos.
A mi me dan igual los otros post o lo q escriban en otros blogs yo crei q aqui se podian preguntar dudas y quitando 4 o 5 mensajes q si me han ayudado el resto es para lo mismo tu dices yo digo,vuelvo a daros las gracias pero creo q mas q resolver dudas mareais la perdiz como bien decis en algun mensaje
02/06/2014 03:42
Hola.
Lidia; UNA RECOMENDACIÓN PERSONAL: cuando busque una respuesta profesional, no consulte en Foros de internet en los cuales pueden contestar desde Homer J. Simpson hasta E. Punset, y así evitará tanto "mareo".
Visto que pese a haberle contestado en el segundo (pasacero) y cuarto (miguelsercos) post, sería mejor que gaste el dinero en una consulta con un profesional que resolverá sus dudas, y no dude que se lo explicará las veces que le hagan falta y con la claridad y lentitud que precise.
Un saludo.



02/06/2014 10:18
Pos no lo entiendo, llo pensava que este es un vufete de profesionales que se dedican a repartir enseñanzas komo la que nos proponen aquí, alludandose de “mister proper” que sabe muuucho. Lo de di ko a toos afestados por la corrussion.
02/06/2014 10:27
Por favor, ¿que tipo de IVA aplica? ¿son obras de albañileria?

Gracias
02/06/2014 21:34
Vuelvo a coincidir con miguelsercos, quien si bien desconozco a qué se dedica, evidencia gran dosis de sentido común y sensatez.

Saludos.
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47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
29/05/2014 20:34
Miguelsecos: insisto en que no es más que mi opinión, pero, además de agradecerte el enlace porque uno de los aspectos de mayor interés para mí en este foro es que hay gente de la que siempre aprendo, el último argumento de esos comentarios hace referencia al artículo 13 de la Ley 26/1984 ... diciendo que "... sin que por lo tanto el deber legal de información incluya el de los impuestos que puedan gravar la prestación del servicio."
y mira tú que esa obligación de transparencia ha sido modificada en el art. 60.2.c del RDL 1/2007 ... que CLARAMENTE dice "c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas"
no me cabe sino interpretar que incluyendo todos los impuestos y tasas no excluye al IVA, aunque pudiera interpretarse que no era obligatorio con la antigua redacción de la derogada Ley 26/1984, y lo que cabe pensar es que esa modificación de ley pretende dejarlo claro
29/05/2014 21:49
Hola.
Está usted aplicando una Ley que indica LOQ UE DEBE REFLEJARSE EN UNA FACTURA como justificación para entender INCLUIDO, ante la ausencia de mención del mismo, el I.V.A.
Y el enlace se lo deja bien claro: es un impuesto, no una contraprestación y, por lo tanto, en caso de no haber cumplido con el requisito legal de incluirlo expresamente, deberá entenderse NO INCLUIDO.
Un saludo.

29/05/2014 22:38
Efectivamente y ante posibles malinterpretaciones, los contratistas añaden la coletilla.
COMO SE TRATA DE UN PRESUPUESTO NO VA INCLUIDO EL IVA.
29/05/2014 23:03
hola pasacero pues de eso se trata q en ningun sitio pone ivs no incluido y tampoco iva incluido x eso nos extraña q ahora en la factura si lo pongan
29/05/2014 23:25
Hola.
Lidia, ¿qué parte no ha entendido de que si el IVA no figura EXPRESAMENTE como INCLUIDO, deberá entenderse NO INCLUIDO y, por lo tanto, se reflejará y aplicará al emitir LA FACTURA?.
Si usted considera, como Veo, que DEBERÍA ENTENDERSE INCLUIDO, y le sobra el dinero, acuda a la vía judicial.
Un saludo.
30/05/2014 01:36
Ya está bien de marear la perdiz, menos actuaciones judiciales y más sensatez.

extracto de la web que paso de seguido para que pueda conocer todo su contenido..
Cómo hacer un presupuesto

Te explicamos cómo hacer un presupuesto profesional capaz de convencer a tus clientes. Te contamos desde los criterios a considerar para fijar los precios adecuados a tu producto o servicio a los datos básicos que debes incluir, cómo detallar el concepto y otros consejos y recomendaciones que debes tener en cuenta a la hora de hacer tus presupuestos

02/12/2013, Artículo elaborado por Infoautónomos

Un presupuesto es uno de los documentos clave para cualquier autónomo o freelance, especialmente si su actividad implica la prestación de servicios o si el precio de sus productos no es cerrado.

Hacer el presupuesto correcto para cada proyecto o cliente puede llegar a ser todo un arte, pero siempre desde la transparencia y el sentido común.

1. Criterios para fijar precios en tu presupuesto


2. ¿Qué debe incluir un presupuesto?

Un presupuesto debe ser claro, conciso y detallado. Existen diversas técnicas para redactar un presupuesto, pero, sea cual sea la opción que escojas, lo más aconsejable es que detalles al máximo todos y cada uno de los elementos que constituyen en servicio, para que el cliente sepa exactamente qué es lo que está pagando.

Existen una serie de elementos básicos que todo presupuesto debe incluir:

- Datos de la empresa/prestador del servicio:

En ésta sección deberá detallarse los datos de la empresa o profesional prestador del servicio, tales como el nombre o razón social, el NIF o CIF, el domicilio fiscal y otros datos de contacto, como el teléfono y/o el correo electrónico.

- Datos del cliente:

El presupuesto deberá reflejar el nombre del cliente (ya sea particular o empresa), así como su CIF o DNI y el domicilio.

- Concepto:

El concepto detalla los elementos que conforman el producto/s y/o el servicio/s presupuestados.

- Importe:

El importe ha de desglosarse indicando la base imponible, es decir, la suma de los conceptos sin IVA, el tanto por ciento de IVA que se aplica y el importe total del presupuesto, que resulta de la suma de la base imponible más el IVA.
de seguido transcribo el contenido de la web que es más completo.
30/05/2014 01:40
http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/marketing-y-ventas/como-hacer-un-presupuesto/

texto completísimo de normas elementales que ofrece ésta entidad de infoautonomos, tomado en google.
30/05/2014 01:51
Hola.
Pues para no querer "marear", sí que marea no leer lo que se copy-pega que reitera lo que ya se ha dicho hasta el aburrimiento:
Un presupuesto debe ser redactado incluyendo la información que el art. 62-c indica.
Pero que DEBA INCLUIR UNA INFORMACIÓN, NO SIGNIFICA que, en el caso de no estar bien elaborado y no indicar que el IVA está incluido, éste lo esté "por Ley".
Y como ya informa Tributos y refleja el propio Código Civil, NO DEBERÁ ENTENDERSE COMO INCLUIDO.
Por mi parte, no tengo nada más que aportar.
Un saludo.
30/05/2014 02:45
Hola.
Vaya, pues sí, sí que tengo algo más que aportar para que no sigan "mareando" con el tema; una sentencia muy clara:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7034779&links=precio final con impuesto sobre le valor añadido incluido&optimize=20140505&publicinterface=true
(...)
En efecto, no es en el presupuesto donde debe incluirse el IVA.
El IVA es impuesto que debe identificarse en la factura, donde se ha de desglosar conforme requiere el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que exige que la repercusión del impuesto debe efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento análogo correspondiente, es decir, una vez concluidos los trabajos y, por tanto, cuando es conocido su importe final, que puede haberse alterado con respecto al inicialmente presupuestado en el caso de que haya habido un aumento de servicio y otra circunstancia que justifique la modificación del precio final.
En este sentido, es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1999 que no se puede emitir la factura correspondiente al IVA hasta el momento de la determinación de la base imponible, de modo que su importe necesariamente debe ser repercutido en su integridad sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo, siendo así que, por otro lado, con arreglo al artículo 1258 del Código Civil , los contratos obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la ley, y por lo
tanto también a las leyes en materia financiera o tributaria.
En consecuencia, no puede estimarse en estos supuestos que por las partes se haya pactado la
inclusión del IVA en el precio fijado en el presupuesto inicial, estando legalmente obligada la demandada a su pago a partir del momento de la emisión de la factura. SAP Barcelona, Sección 13ª de 21 de septiembrede 2006 .
3. Por otro lado, el artículo 1283 del Código Civil establece que no pueden entenderse comprendidas en el contrato cosas distintas de aquellas sobre que los interesados se propusieron contratar, por lo que habrá que partir, caso de discrepancia, que no puede considerarse que por las partes se pactó la inclusión del IVA en el precio de los servicios profesionales presupuestados sobre la base de los argumentos expuestos
anteriormente. Téngase en cuenta finalmente que no hay un deber legal de información que incluya el de los impuestos que puedan gravar la prestación del servicio. Y finalmente, es que teniendo en cuenta lo antedicho,no resulta de la prueba practicada la existencia de un pacto tácito o expreso por el que se considere incluido en el precio presupuestado el IVA, y así sea considerado por el Tribunal.

Un saludo.
30/05/2014 15:26
"En efecto, no es en el presupuesto donde debe incluirse el IVA"

Hola; entresaco un párrafo de usted; si esto dice la ley, para mi es una inducción al fracaso legislativo, de tantos que tienen nuestras leyes; o es que se creo usted que la ley legislada sin consentimiento suficiente de un pueblo aborregado por el fracaso de nuestros políticos es un modelo de acierto, pues nó; el día que la cordura entre en nuestro país, no se cuando será veremos corregir a decenas nuestras leyes promulgadas con gran desacierto, COMO ES NUESTRA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL; pero bien, veo que es usted un hombre informado y quizá un poco vehemente con sus opiniones y calificaciones despectivas a personas que piensan diferente que usted; no me molesta y me gustaría dejar nuestras diferencias como simples opiniones que se diferencian; el relato que hago en otro apartado es la realidad exacta tenida y que mantengo con un grupo de caciques que han mantenido a nuestra comunidad exquisitamente manejada por unos pocos y para que no se viesen sus acciones deshonestas han preferido perder millones de pesetas, repito, millones de pesetas que nos han sido robadas, .....desde el cielo..... haciendo algo nefasto, desacreditándome, vilipendiándome, incitando al resto de propietarios a anularme, simplemente por querer defender nuestra tesorería......, por encima de mi coeficiente, !que hermosura de socios!
31/05/2014 03:12
Para no enrollarme y aunque hace tiempo que no entro en el foro, diré que estoy totalmente de acuerdo con miguelsercos.

Saludos
31/05/2014 09:09
!que! ?no duermes¿ !que sorpresa!; ya tienes buena ayuda para miguel...... sí , porque éste tío sabe mucho de leyes; a mí me sorprendes, que he defendido tantas veces tus posturas ante tanta gente en este foro....
No quiero polemizar ni contigo ni con nadie, mi opinión personal sobre este caso promovido por lidia, cuando en una reunión se acuerda un precio redondo y luego te viene la factura con un 21% más, QUE NO SE HA HABLADO EN LA REUNION, deduce quien es el pillin; !la ley flota por donde pululan los avispados; y aquí he terminado; me paso a otro post, en pos de los espabilados. Me encanta leerte.
01/06/2014 03:39
Hola.
El que sabe de Leyes es Dick, y otros compañer@s del foro, que para eso tienen la carrera de derecho.

Damaot; lo que hace usted NO se llama deducir.
Un saludo.
01/06/2014 17:55
algunos letrados con la ley en la mano y todos sus años de carrera lo utilizan para confundir a las personas que no entienden de leyes. sin animo de ofender a nadie algunos comentarios me resultan pateticos y nausabundos. cuanto corporativismo es penoso lo triste es que estamos en sus manos y que algunos se aprobechan de la ley de propiedad horizontal para enriquecerse con el sudor de los ingenuos.
01/06/2014 20:04
Hola.
Lo que, personalmente, considero verdaderamente patético y nauseabundo, es que personas con un nivel cultural bajo (cuando no nulo), que ni siquiera pueden escribir sin faltas de ortografía GRAVES y MUY GRAVES, pretendan, con un absoluto desprecio, saber más que alguien con una preparación reconocida.
La verdadera LACRA de las Comunidades son, precisamente, esos individuos que, carentes de toda formación, pretenden "saberlo todo" y "todo lo discuten", y que no tienen el más mínimo reparo en insultar, injuriar, tergiversar los hechos, manipularlos y verter acusaciones más o menos veladas -o directas- contra todos los que le llevan la contraria o no les apoyan.
Precioso ejemplo, además de muchos post en los Foros, es el delirante blog de la Sra. Aramburu (acacias IV).
Estos individuos, cuando se les demuestra que están equivocados, obvian por completo su "metedura de pata", no conceden siquiera un "me he equivocado". Contestan eludiendo su demostrada sinrazón, desviando el asunto con nuevos ataques, contra la Ley (siempre injusta según ellos, al no "darles la razón"), los profesionales, la naturaleza, la galaxia, o cualquier estupidez que se les ocurre.
Por supuesto que, como humanos, todos nos equivocamos; la diferencia está en la reacción al comprobar que lo estamos.
Un saludo.




01/06/2014 22:33
antetodo muchas gracias a todos x tomaros tiempo en resolver mi duda.
Lo q me perece penos es q useis la duda de una persona para iniciar una guerra de quien sabe mas y lo q es peor en insultarnos.
A mi me dan igual los otros post o lo q escriban en otros blogs yo crei q aqui se podian preguntar dudas y quitando 4 o 5 mensajes q si me han ayudado el resto es para lo mismo tu dices yo digo,vuelvo a daros las gracias pero creo q mas q resolver dudas mareais la perdiz como bien decis en algun mensaje
02/06/2014 03:42
Hola.
Lidia; UNA RECOMENDACIÓN PERSONAL: cuando busque una respuesta profesional, no consulte en Foros de internet en los cuales pueden contestar desde Homer J. Simpson hasta E. Punset, y así evitará tanto "mareo".
Visto que pese a haberle contestado en el segundo (pasacero) y cuarto (miguelsercos) post, sería mejor que gaste el dinero en una consulta con un profesional que resolverá sus dudas, y no dude que se lo explicará las veces que le hagan falta y con la claridad y lentitud que precise.
Un saludo.



02/06/2014 10:18
Pos no lo entiendo, llo pensava que este es un vufete de profesionales que se dedican a repartir enseñanzas komo la que nos proponen aquí, alludandose de “mister proper” que sabe muuucho. Lo de di ko a toos afestados por la corrussion.
02/06/2014 10:27
Por favor, ¿que tipo de IVA aplica? ¿son obras de albañileria?

Gracias
02/06/2014 21:34
Vuelvo a coincidir con miguelsercos, quien si bien desconozco a qué se dedica, evidencia gran dosis de sentido común y sensatez.

Saludos.