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PRO BONO ABOGADO SINDICALISTA EN EL FORO que me ilustre un poco.

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
Pro bono abogado sindicalista en el foro que me ilustre un poco.
10/06/2015 16:27
Me ha pedido una amiga de la infancia, funcionaria subalterna, que le lleve un expediente disciplinario. No tiene demasiados medios , y no esta sindicada, tengo ciertas nociones de que ha podido caducar, se suspendio la tramitacion del expediente por prejudicialidad penal, y tras el auto de sobreseimiento y olvidaron reabrirlo durante 18 meses. He consultado el plazo de caducidad en su regimen disciplinario, y es de un año.

Tengo un desconocimiento supino el tema, si alguien me puede pasar bibliografia, o lo que sea, agradeceria cualquier contacto, enclace, jurisprudencia, teoria, lo que sea,

Para colmo, le abrieron el expediente disciplinario por atreverse a quejarse de que un superior le daba azotitos en el trasero y le hacia comentarios sobre su pecho. Despues de soportarlo 6 meses acudiendo a un psicologo, se quejo, y a los cinco dias, el superior jerarquico dio parte que le habia faltado al respeto. Le pueden caer tres años de suspension. Mientras el superior jerarquico se ha ido de " rositas" todo su gabinete ha testificado que el no hizo nada
11/06/2015 13:14
18 meses paralizado el expediente tras la firmeza de la resolucion judicial, no se que oponinaran los compañeros, pero para mi , habria caducado.
Ha pasado mas de un año, independientemente de que lo abran 18, 28 o 38 meses despues porque se acuerdan.

No se que opinaran los compañeros.

11/06/2015 13:25
Caducado.
Lo que interesaría saber es si la vía penal fué a instancia del instructor del expediente o de la funcionaria y la rewsolución.
Jurisprudencia,encontrarás mucha,te dejo una sentencia.
Sentencia T.S. (Sala 3) de 21 de febrero de 2011
11/06/2015 22:50
¿Pero es en el ejército? Lo digo porque me cuesta creer que en la Administración civil pueda suceder eso sin que se le caiga el pelo al superior y a todos los encubridores.
11/06/2015 23:58
Contesto a ambos, es la administracion central.

Contestando a Blecua: Comienza todo por via penal, ella despues de muchos meses y aconsejada por la psicologa , denuncia en comisaria el acoso sexual, y el " jefazo " , al enterarse 5 dias despues, -chivatazo de un trabajador - la denuncia penalmente por injurias -dice que le insulto chillandole por qué no la dejaba en paz - mientras le lanzaba objetos por la oficina.

El " jefazo" , solicita que se deduzca testimonio de la denuncia penal por injurias, y lanzamiento de los objetos, y se abra expediente disciplinario, - a nivel disciplinario sería una falta de respeto grave sancionable con hasta tres años de suspension -

Se hacen las primeras indagatorias del expediente disciplinario contra la chiquilla, testimonio del " jefazo", de la chiquilla que dice que no hizo nada, que estaba aterrada y jamas se enfrentaria a él, de dos jefazos amigos que dicen que vieron con sus propios ojos los insultos, como lanzaba objetos al suelo chillando que la dejase en paz . Como curiosidad en esas primeras diligencias disciplinarias la subalterna quiso aportar el informe psicologico donde se establecia que sufria depresion y ansiedad reactiva a situacion de hostigamiento laboral, y que estaba tratandose con antidepresivos y ansioliticos y el instructor se nego a recoger o examinar el informe.

---------El expediente disciplinario se suspende por prejudicialidad penal, ya que hay una denuncia exactamente por los mismos hechos por injurias.

--------- Los procedimientos fueron unidos penalmente por conexidad -algo que no acabo de entender- .

Ella no contaba con medios, y los testigos de los comentarios y tocamientos se asustaron -es el "jefazo" - y dieron solo respuestas vagas sobre el acoso, mientras el tipo conto con una defensa excepcionalmente buena.

Se queda en sobreseimiento provisional respecto del acoso sexual, y respecto de las injurias, sobreseimiento provisional, dado que los testigos del jefazo dijeron que las profirio a gritos, pero el vigilante de seguridad dice que no escucho nada.

Pero no hay pronunciamiento en el auto de sobreseimiento respecto a que la subalterna " lanzo objetos por la oficina" chillando que la dejara en paz.


Sorprendentemente, tras la firmeza del auto de sobresemiento, 18 meses despues le notifican un " ACUERDO DE REAPERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO" , donde le notifican, que acaban de conocer el auto de sobreseimiento ( 18 meses despues de su firmeza??), y que el expediente disciplinario continua.

En mis primeras gestiones actuando en nombre de la subalterna, me encuentro con " un muro de piedra" , ponen todo tipo de pegas a facilitar copia del expediente dsiciplinario, lo he solicitado finalmente a traves de BUROFAX. Cuando menciono al instructor la posible caducidad del expediente, me dicen que no hay caducidad, ya que mientras este suspendido por prejudicialidad penal, no puede caducar, pasen 18, 28 o 108 meses.

Como apunte curioso, la subalterna, con una depresion mayor diagnosticada y trabajando porque tiene que sostener a su familia, me comenta que el jefazo le ha avisado que el expediente continua y la van a condenar, para " dar una leccion a todos de quien es el que manda y que aprenda a tener la boquita cerrada "
12/06/2015 00:17
Blecua, consultada la sentencia, me preocupa en el fundamento de derecho segundo

" 2.º- No obstante lo anterior, al tramitarse una causa penal por los mismos hechos, deviene vinculante en este procedimiento disciplinario la relación de hechos probados que se dicte en el orden jurisdiccional penal, de conformidad con el artículo 8,.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el criterio sostenido por los Tribunales, especialmente a partir de la Sentencia n.º 77, de 3 de octubre de 1983, del Tribunal Constitucional , sobre el deber de la Administración de respetar en los procedimientos sancionadores el planteamiento fáctico de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia, el plazo de doce meses anteriormente reseñado comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que tenga entrada en la Dirección General de la Policía la resolución firme dictada en el ámbito penal o, en su caso, testimonio que declare su firmeza, de lo que será debidamente informado."

Parece que estan aplicando la caducidad, a partir del dia siguiente a la entrada en " la administracion" de la resolucion firme dictada en el procedimienot penal. Y no la fecha real de la resolucion firme.

Ya inste conocer en que fecha habia tenido conocimiento el organo disciplinario la resolucion judicial, haciendo caso omiso la administracion del escrito.
12/06/2015 09:05
Buenos dias
Disculpa que me meta en tu hilo para hacer un simple comentario, que, la verdad, no contesta a tu planteamiento.

Estoy aterrada por lo que cuentas, y me lo creo a pies juntillas. Es tremenda la discrecionalidad que tienen l@s jefaz@s, y la falta de solidaridad de l@s compañer@s. La Administracion ya no es lo que se creia que era, donde los funcionarios podian hacer lo que les daba la gana (no se si efectivamente era asi, o solo la idea que el resto del "pueblo" tenia sobre los funcionarios). A dia de hoy, en muchos sitios, se vive bajo la espada de Damocles
12/06/2015 09:42
Bueno, parece que se trata de la policía que tampoco se diferencia mucho del ejército.

1.- En relación con el expediente disciplinario: No está tipificada la falta de respeto a un superior. Solamente la falta de consideración a superior, compañero o subordinado, lo cual cambia bastante el planteamiento. Si es simplemente falta de consideración sería falta leve que prescribe al cabo de un mes. Para ser falta grave tendría que ser grave desconsideración y prescribiría a los dos años.
Por otro lado, no entiendo que pueda haber una denuncia por injurias en base a insultos y tirar objetos al suelo. Creo que las injurias nada tienen que ver con eso, por tanto el expediente disciplinario no debió suspenderse por una cuestión judicial diferente. Motivo adicional para que se haya producido la prescripción. Además, sería el instructor del expediente disciplinario quien, si apreció delito, debió comunicarlo al fiscal. En resumen, me parece que el tal jefazo ha sido juez y parte en el expediente y ha actuado con total arbitrariedad, quizás se haya incurrido en prevaricación.
Por otro lado si hay sobreseimiento sobre los insultos, no puede haber expediente disciplinario ya que los hechos no están demostrados.

2.- En cuanto al acoso:
La Administración del Estado tiene un protocolo en vigor para esto:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13553
Me da la sensación de que los responsables se han pasado el protocolo por el arco de triunfo por lo que, de nuevo, podrían haber incurrido en responsabilidad.
En todo caso, yo acudiría a la Subdelegación del Gobierno con toda la documentación y el informe médico para que se tomen las correspondientes medidas, la primera es sacar a esa funcionaria de ese lugar siniestro y darle un destino en otra oficina.
No descartaría, si fuese necesario, acudir a los medios de comunicación, por supuesto en última instancia.
12/06/2015 20:58
No es policia, pero es un cuerpo nacional,

Utilizan el mismo texto de denuncia PENAL para el expediente disciplinario, donde el superior jerarquico describe, tres cosas
1-que le insulta (#€@# ) no entro en detalles,
2-que chilla una y otra vez que la deje en paz que no puede mas,que solo un ( &%&$%) podria comportarse asi.
3-y que lanza material de oficina al suelo.

Solicita el jefazo en la propia denuncia penal - que se llevo como injurias - que se deduzca testimonio de la misma y se haga llegar al organo disciplinario correspondiente para en lo que disciplinariamente puedan sancionarla.

Si bien las injurias ( llamarlo presuntamente #~€~#~~~ ) tienen sobreseimiento provisional, porque los testigos las describieron el alta voz, y el vigilante de seguridad no escucha nada.

No se pronuncia el auto de SP sobre
-" tirarl material de oficina al suelo"
- chillar una y otra vez que la deje en paz que no puede mas,que solo un ( &%&$%) podria comportarse asi.

Ya que no son tipos penales.

El procedimiento disciplinario es sobre falta de consideracion grave a un superior. CONTINUA, y salvo que encuentre defectos formales, preveo que le van a meter un " puro" impresionante. Es una condena anunciada por romper el " status quo"


La denuncia penal por injurias se puso en pocos dias de los presuntos hechos , el expediente disciplinario estaba incoado en 20.

Con lo cual respecto a la fecha de incoacion no ha prescrito.

Me queda la gran duda,

suspendido el expediente disciplinario por prejudicialidad , y dado que el auto de SP es de hace 16 meses. Y la administracion reabre el expediente diciendo que se han enterado del auto de SP hace pocos dias.

ES Si puedo alegar

- O prescripcion ????? 16 meses parado despues del auto de sobreimiento - en ese cuerpo la falta de consideracion grave a un superior prescribe en un año


-O caducidad, los expedientes caducan a los 6 meses, pero segun la sentencia que me ha pasado BLECUA -muchisimas gracias - , en los fundamentos juridicos veo que sin especificar por qué precepto legal es , afirman que la caducidad del expediente empieza a contar a PARTIR DE QUE LA ADMINISTRACION SANCIONADORA CONOZCA DE LA RESOLUCION JUDICIAL FIRME. con lo cual, estos dicen que conocen del auto de SP, no hace 16 meses, sino hace pocos dias.

Si no encuentro defectos de forma, o motivos de nulidad la condenan seguro, en la declaracion de ella no dejaron aportar informe psicologico, en la declaracion de los testigos no dejaron hacer preguntas al abogado que contrato, LOS DEL DISCIPLINARIO, no dejaron declarar al de seguridad, que aclaro en el el Juzgado que no habia oido nada, y que al menos la ha librado de las injurias.

Asi que necesito un curso rapido sobre nulidad o anulabilidad de actos administrativos, vicios en los mismos, caducidad y prescripcion de los expedientes disciplinarios , Y NO ENCUENTRO CASI NADA,

asi que desde aqui hago un llamamiento a quien pueda pasarme enlaces o documentacion.
12/06/2015 22:18
Entiendo que es de aplicación el Reglamento Disciplinario de los funcionarios públicos aprobado mediante RD 33/1986 y por tanto mis comentarios van en línea con él.

No soy experto en Derecho Penal, pero entiendo que difícilmente esta frase "chillar una y otra vez que la deje en paz que no puede mas,que solo un ( &%&$%) podria comportarse asi." puede tener la consideración de injurias aunque se demostrara ser cierta.

En el caso de ser cierta, por mi experiencia práctica, no pasaría de ser una incorrección tipificada como falta leve. No obstante, al tramitarse como falta grave, la ventaja es que hay que instruir el expediente con arreglo al Reglamento citado con lo cual el mero hecho de dificultar el acceso al mismo ya supone indefensión.

Según el mencionado Reglamento, las faltas graves prescriben a los dos años desde la comisión de la falta. Y sigo diciendo que está prescrito, por lo siguiente:
1.- El expediente no se detiene porque haya pasado al ámbito penal salvo en los casos expresos que recoge el Reglamento que no creo que sea éste (mira el art. 23 del Reglamento).
2.- Si el expediente permanece paralizado por más de seis meses sin ser imputable al expedientado, vuelve a correr el plazo de prescripción. Por tanto, si han pasado más de dos años y seis meses desde su inicio, está prescrito.

Por otro lado, una suspensión de tres años, sería aplicar la pena máxima por una falta grave, lo cual sería absurdo en un caso en que pudiera incluso ser leve.

Por lo demás, te recomiendo leer el Reglamento porque es muy probable que haya incumplimientos palmarios que den lugar a indefensión.
Dado que la primera actuación del instructor es tomar declaración del inculpado, ahí se puede aportar informe de la sicóloga y dejar constancia de la solicitud de todas las pruebas que se consideren convenientes. Eso también es posible cuando se reciba el pliego de cargos. En todas las actuaciones, ella tiene derecho a estar asistida por su abogado que supongo que eres tú, si lo deniegan tienes otro motivo de nulidad.

Sigo diciendo que, al margen de esto, habría que seguir con la cuestión del acoso ya que es algo muy grave y se debió aplicar el protocolo.

En todo caso, una vez leído esto y el Reglamento, siquieres seguimos comentando y aportando sentencias en las cuestiones que consideres oportunas.
12/06/2015 22:47
Sobre la caducidad y la prescripción, puede arrojar luz lo siguiente:
http://contencioso.es/2009/08/13/la-caducidad-del-procedimiento-sancionador-hablando-claro-y-con-apoyo-en-la-jurisprudencia-reciente/
13/06/2015 10:12
Muchisimas gracias Juan S,
en realidad es de aplicacion, dicho discretamente, el Real Decreto setecientos noventa y seis del 2005,
Art. 8h, falta grave.
Art, 18 prescripcion

En el art 18,literal

Artículo 18 Prescripción de las faltas y cómputo de plazos
2. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa.

3. El plazo de prescripción volverá a computarse si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al funcionario sujeto a procedimiento.

Aun asi, siendo la firmeza de la resolucion penal hace 16 meses, reabren el expediente, -al que le habian puesto un acuerdo de suspension mientras no terminase la causa penal - y continuan.

MI GRAN DUDA : he leido el artticulo sobre caducidad y prescripcion, muchisimas gracias. Juan S.

No se si puedo alegar los articulos anteriores sobre prescripcion, ya que la causa disciplinaria estaba incoada, y habia un acuerdo de suspension en el expediente disciplinario, por prejudicialidad penal . Asi que esos 6 meses de estar paralizado por causas no imputables al expedientado no se si son de aplicacion.

O si como esta incoado el expediente, tengo que moverme en el ambito de alegar caducidad.



Hablando del propio expediente,

En la primera actuacion del instructor, tomo declaracion a la chiquilla y NO quiso saber del informe psicologico, tampoco quiso poner en el acta que se habia aportado y lo habia rechazado, y redundando en la " condena anunciada" , la chiquilla no estaba de acuerdo con lo reflejado en el acta de su declaracion y en el momento dijo que no era correcta, y que si la podian corregir, le dijeron que NO. Explico que los testigos no estaban alli, pero que hay una garita de seguridad a exactamente 8 metros del lugar donde dicen que ocurren los hechos.Y que el de seguridad podia corroborar que ese dia no habia pasado absolutamente nada, hicieron caso omiso.

A la espera de recibir el pliego de cargos, donde vamos a aportar el informe psicologico, el auto de archivo de la causa penal, la declaracion del seguridad que dijo que no ha oido nada. Despues de conocer los hechos, la actitud del instructor, y como han tratado a la chiquilla, profetizo que le van a poner la sancion mas alta posible.

Como anecdota del ensañamiento que hay con la chiquilla, en las Diligencias Previas, se excuso de una citacion aportando certificado medico, - depresion mayor- , y el letrado del jefazo , ---alucinante ---- solicito la detencion y puesta a disposicion del Juzgado.
Estamos hablando de una presunta injuria que se llevo como previas, que en el fondo tendria que haberse llevado como falta, y de que aporto un certificado medico.

Sobre el acoso, si continua con el tema esta avisada que " se le abriran nuevas faltas disciplinarias". Esta sobreseido, solo disponia del informe psicologico, los testigos se hicieron los locos. Es mas el abogado de la contraparte, la califico de ir provocando con su vestimenta, de neurastemica, y de problematica, solo le falto alegar que se dedicaba a la prostitucion en sus ratos libres. -aunque en el informe psicologico se especificaba que era una persona equilibrada, y que llevaba meses aguantando y manifestando miedo a denunciar, y miedo que la represaliaran por hablar de los hechos-

Agradeceria cualquier aporte mas, se que acabará en condena y que tendremos que ir a contencioso administrativo. Pero por lo mesos quiero usar todas las estrategias posibles en el disciplinario, para poner las cosas a nuestro favor en el contencioso. La chica ya ha sufrido bastante, una depresion mayor, ha cambiado de ciudad aun asi, el entorno del jefazo se encargo de llamar a su nuevo destino avisando que es una persona problematica, un poco (//&%%& illa, lease mujer de moral distraida) Y esta desbordada con la situacion, en el informe psicologico consta que se ha visto tan presionada que en un momento dado tuvo idea de suicidio.
13/06/2015 10:39
Cada vez estoy más convencido de que ese jefazo ha prevaricado. Creo que si entramos en el fondo del expediente hallaremos toda clase de irregularidades por lo que es nulo de principio a fin, pero de momento me voy a centrar en lo fundamental para tirarlo abajo. Posteriormente podremos abordar los flecos.

Creo que tienes que asegurarte de que de está aplicando el RD que mencionabas. Lo digo porque tratándose de una subalterna no es ése el que deberían aplica, pero le conviene que lo sea. Así que, de momento, si se lo aplican, no lo discutas.
Según ese RD, las faltas graves prescriben a los 6 meses, por lo que si ha estado paralizado 18 meses después de la sentencia, está prescrito. Puedes verlo en el art 18 (que tú mismo citas), siendo de particular interés el punto 2 que se refiere a la paralización por causa penal.

Aclarado eso, podremos pasar a otros puntos, la cosa puede dar muchos de sí.
13/06/2015 12:23
Juan S,estas cosas son el pan nuestro de cada día en la administración,la carrera funcionarial ha desaparecido de facto y de cabo chusquero para arriba,son todos "puestos de confianza"con lo que eso implica.
La prevaricación está a la orden del día,el modo de resolver estas cuestiónes es muchas veces extrajudiciál,amenaza seria de "pena de telediario"
En los sindicatos estamos saturados de conflictos que saltan de lo laboral a lo penal o al contencioso.
Lo único que le puedo recomendar es que lleve siempre encima una grabadora
13/06/2015 16:04
No sé si estoy un poco espeso, pero no acabo de ver cómo, que yo lleve siempre una grabadora encima, ayudaría a esa funcionaria machacada por su acosador.
13/06/2015 16:58
Hay un acoso continuado,amenazas,insultos....
Una grabación es perfectamente aportable como prueba.
13/06/2015 19:04
subalterna= cuerpo de auxilio.

Lo tendria claro, si despues del auto de sobreseimiento, hubiesen esperado 18 meses para iniciar la causa disciplinaria, super prescrito.

El problema es que la causa disciplinaria estaba en marcha y suspendida por prejudicialidad penal. Se dicta el auto de Sobreseimiento. Y ahi es donde pasan los 18 meses, no se si me explico.

Despues de 18 meses , el organo disciplinario dice que acaba de conocer del sobreseimiento y reabre.

Lo que no consigo averiguar es si el tiempo transcurrido entre el auto firme de sobreseimiento y la reapertura del expediente, es periodo de caducidad, periodo de prescripcion, o si no se puede contabilizar en ninguno de los conceptos.

13/06/2015 19:10
Gracias a ambos por vuestras aportaciones, lo de ir a los medios de comunicacion descartado, la chiquilla esta aterrorizada. Solo quiere que la dejen en paz y ganarase el pan. Ha sufrido un deterioro psicologico muy grande con la situacion o no puede mas. Al tipejo las niñas con depresion mayor se ve que no le resultan atractivas, asi que , desde que cambio de destino, ya no hay acoso.
13/06/2015 19:36
De procesal se lo bastante poco como para no dictaminar ni opinar,en este caso,usemos la lógica:
Se abre la vía penal a instancia del mismo que abre la vía disciplinaria y se entera del sobreseimiento 18 meses después?
No se sostiene.
Irregularidades hay para aburrir, Juan S ya apunta unas cuantas.
¿Que el instructor no admite testimonios propuestos por la expedientada?
¿A santo de qué?
Personalmente,he parado muchos expedientes,uno contra mi incluso,por el sencillo procedimiento de plantarme en el despacho del superior inmediato del jefecillo en cuestión y aplicar el chiste del dentista,
¿verdad que no nos vamos a hacer daño?
Le temen a los medios más que a un nublado.
La ventaja de los bufetes sindicales es que sabemos muchos trapos sucios de jefes y jefecillos.
Quizá convendría contactar con el bufete de un sindicato o un buen administravitista,los expedientes administrativos son una verdadera selva y hay que estar muy bregado
13/06/2015 19:38
Plantéa la cuestión también en laboral,quizá puedan aportar algo.
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10/06/2015 16:27
Me ha pedido una amiga de la infancia, funcionaria subalterna, que le lleve un expediente disciplinario. No tiene demasiados medios , y no esta sindicada, tengo ciertas nociones de que ha podido caducar, se suspendio la tramitacion del expediente por prejudicialidad penal, y tras el auto de sobreseimiento y olvidaron reabrirlo durante 18 meses. He consultado el plazo de caducidad en su regimen disciplinario, y es de un año.

Tengo un desconocimiento supino el tema, si alguien me puede pasar bibliografia, o lo que sea, agradeceria cualquier contacto, enclace, jurisprudencia, teoria, lo que sea,

Para colmo, le abrieron el expediente disciplinario por atreverse a quejarse de que un superior le daba azotitos en el trasero y le hacia comentarios sobre su pecho. Despues de soportarlo 6 meses acudiendo a un psicologo, se quejo, y a los cinco dias, el superior jerarquico dio parte que le habia faltado al respeto. Le pueden caer tres años de suspension. Mientras el superior jerarquico se ha ido de " rositas" todo su gabinete ha testificado que el no hizo nada
11/06/2015 13:14
18 meses paralizado el expediente tras la firmeza de la resolucion judicial, no se que oponinaran los compañeros, pero para mi , habria caducado.
Ha pasado mas de un año, independientemente de que lo abran 18, 28 o 38 meses despues porque se acuerdan.

No se que opinaran los compañeros.

11/06/2015 13:25
Caducado.
Lo que interesaría saber es si la vía penal fué a instancia del instructor del expediente o de la funcionaria y la rewsolución.
Jurisprudencia,encontrarás mucha,te dejo una sentencia.
Sentencia T.S. (Sala 3) de 21 de febrero de 2011
11/06/2015 22:50
¿Pero es en el ejército? Lo digo porque me cuesta creer que en la Administración civil pueda suceder eso sin que se le caiga el pelo al superior y a todos los encubridores.
11/06/2015 23:58
Contesto a ambos, es la administracion central.

Contestando a Blecua: Comienza todo por via penal, ella despues de muchos meses y aconsejada por la psicologa , denuncia en comisaria el acoso sexual, y el " jefazo " , al enterarse 5 dias despues, -chivatazo de un trabajador - la denuncia penalmente por injurias -dice que le insulto chillandole por qué no la dejaba en paz - mientras le lanzaba objetos por la oficina.

El " jefazo" , solicita que se deduzca testimonio de la denuncia penal por injurias, y lanzamiento de los objetos, y se abra expediente disciplinario, - a nivel disciplinario sería una falta de respeto grave sancionable con hasta tres años de suspension -

Se hacen las primeras indagatorias del expediente disciplinario contra la chiquilla, testimonio del " jefazo", de la chiquilla que dice que no hizo nada, que estaba aterrada y jamas se enfrentaria a él, de dos jefazos amigos que dicen que vieron con sus propios ojos los insultos, como lanzaba objetos al suelo chillando que la dejase en paz . Como curiosidad en esas primeras diligencias disciplinarias la subalterna quiso aportar el informe psicologico donde se establecia que sufria depresion y ansiedad reactiva a situacion de hostigamiento laboral, y que estaba tratandose con antidepresivos y ansioliticos y el instructor se nego a recoger o examinar el informe.

---------El expediente disciplinario se suspende por prejudicialidad penal, ya que hay una denuncia exactamente por los mismos hechos por injurias.

--------- Los procedimientos fueron unidos penalmente por conexidad -algo que no acabo de entender- .

Ella no contaba con medios, y los testigos de los comentarios y tocamientos se asustaron -es el "jefazo" - y dieron solo respuestas vagas sobre el acoso, mientras el tipo conto con una defensa excepcionalmente buena.

Se queda en sobreseimiento provisional respecto del acoso sexual, y respecto de las injurias, sobreseimiento provisional, dado que los testigos del jefazo dijeron que las profirio a gritos, pero el vigilante de seguridad dice que no escucho nada.

Pero no hay pronunciamiento en el auto de sobreseimiento respecto a que la subalterna " lanzo objetos por la oficina" chillando que la dejara en paz.


Sorprendentemente, tras la firmeza del auto de sobresemiento, 18 meses despues le notifican un " ACUERDO DE REAPERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO" , donde le notifican, que acaban de conocer el auto de sobreseimiento ( 18 meses despues de su firmeza??), y que el expediente disciplinario continua.

En mis primeras gestiones actuando en nombre de la subalterna, me encuentro con " un muro de piedra" , ponen todo tipo de pegas a facilitar copia del expediente dsiciplinario, lo he solicitado finalmente a traves de BUROFAX. Cuando menciono al instructor la posible caducidad del expediente, me dicen que no hay caducidad, ya que mientras este suspendido por prejudicialidad penal, no puede caducar, pasen 18, 28 o 108 meses.

Como apunte curioso, la subalterna, con una depresion mayor diagnosticada y trabajando porque tiene que sostener a su familia, me comenta que el jefazo le ha avisado que el expediente continua y la van a condenar, para " dar una leccion a todos de quien es el que manda y que aprenda a tener la boquita cerrada "
12/06/2015 00:17
Blecua, consultada la sentencia, me preocupa en el fundamento de derecho segundo

" 2.º- No obstante lo anterior, al tramitarse una causa penal por los mismos hechos, deviene vinculante en este procedimiento disciplinario la relación de hechos probados que se dicte en el orden jurisdiccional penal, de conformidad con el artículo 8,.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el criterio sostenido por los Tribunales, especialmente a partir de la Sentencia n.º 77, de 3 de octubre de 1983, del Tribunal Constitucional , sobre el deber de la Administración de respetar en los procedimientos sancionadores el planteamiento fáctico de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia, el plazo de doce meses anteriormente reseñado comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que tenga entrada en la Dirección General de la Policía la resolución firme dictada en el ámbito penal o, en su caso, testimonio que declare su firmeza, de lo que será debidamente informado."

Parece que estan aplicando la caducidad, a partir del dia siguiente a la entrada en " la administracion" de la resolucion firme dictada en el procedimienot penal. Y no la fecha real de la resolucion firme.

Ya inste conocer en que fecha habia tenido conocimiento el organo disciplinario la resolucion judicial, haciendo caso omiso la administracion del escrito.
12/06/2015 09:05
Buenos dias
Disculpa que me meta en tu hilo para hacer un simple comentario, que, la verdad, no contesta a tu planteamiento.

Estoy aterrada por lo que cuentas, y me lo creo a pies juntillas. Es tremenda la discrecionalidad que tienen l@s jefaz@s, y la falta de solidaridad de l@s compañer@s. La Administracion ya no es lo que se creia que era, donde los funcionarios podian hacer lo que les daba la gana (no se si efectivamente era asi, o solo la idea que el resto del "pueblo" tenia sobre los funcionarios). A dia de hoy, en muchos sitios, se vive bajo la espada de Damocles
12/06/2015 09:42
Bueno, parece que se trata de la policía que tampoco se diferencia mucho del ejército.

1.- En relación con el expediente disciplinario: No está tipificada la falta de respeto a un superior. Solamente la falta de consideración a superior, compañero o subordinado, lo cual cambia bastante el planteamiento. Si es simplemente falta de consideración sería falta leve que prescribe al cabo de un mes. Para ser falta grave tendría que ser grave desconsideración y prescribiría a los dos años.
Por otro lado, no entiendo que pueda haber una denuncia por injurias en base a insultos y tirar objetos al suelo. Creo que las injurias nada tienen que ver con eso, por tanto el expediente disciplinario no debió suspenderse por una cuestión judicial diferente. Motivo adicional para que se haya producido la prescripción. Además, sería el instructor del expediente disciplinario quien, si apreció delito, debió comunicarlo al fiscal. En resumen, me parece que el tal jefazo ha sido juez y parte en el expediente y ha actuado con total arbitrariedad, quizás se haya incurrido en prevaricación.
Por otro lado si hay sobreseimiento sobre los insultos, no puede haber expediente disciplinario ya que los hechos no están demostrados.

2.- En cuanto al acoso:
La Administración del Estado tiene un protocolo en vigor para esto:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-13553
Me da la sensación de que los responsables se han pasado el protocolo por el arco de triunfo por lo que, de nuevo, podrían haber incurrido en responsabilidad.
En todo caso, yo acudiría a la Subdelegación del Gobierno con toda la documentación y el informe médico para que se tomen las correspondientes medidas, la primera es sacar a esa funcionaria de ese lugar siniestro y darle un destino en otra oficina.
No descartaría, si fuese necesario, acudir a los medios de comunicación, por supuesto en última instancia.
12/06/2015 20:58
No es policia, pero es un cuerpo nacional,

Utilizan el mismo texto de denuncia PENAL para el expediente disciplinario, donde el superior jerarquico describe, tres cosas
1-que le insulta (#€@# ) no entro en detalles,
2-que chilla una y otra vez que la deje en paz que no puede mas,que solo un ( &%&$%) podria comportarse asi.
3-y que lanza material de oficina al suelo.

Solicita el jefazo en la propia denuncia penal - que se llevo como injurias - que se deduzca testimonio de la misma y se haga llegar al organo disciplinario correspondiente para en lo que disciplinariamente puedan sancionarla.

Si bien las injurias ( llamarlo presuntamente #~€~#~~~ ) tienen sobreseimiento provisional, porque los testigos las describieron el alta voz, y el vigilante de seguridad no escucha nada.

No se pronuncia el auto de SP sobre
-" tirarl material de oficina al suelo"
- chillar una y otra vez que la deje en paz que no puede mas,que solo un ( &%&$%) podria comportarse asi.

Ya que no son tipos penales.

El procedimiento disciplinario es sobre falta de consideracion grave a un superior. CONTINUA, y salvo que encuentre defectos formales, preveo que le van a meter un " puro" impresionante. Es una condena anunciada por romper el " status quo"


La denuncia penal por injurias se puso en pocos dias de los presuntos hechos , el expediente disciplinario estaba incoado en 20.

Con lo cual respecto a la fecha de incoacion no ha prescrito.

Me queda la gran duda,

suspendido el expediente disciplinario por prejudicialidad , y dado que el auto de SP es de hace 16 meses. Y la administracion reabre el expediente diciendo que se han enterado del auto de SP hace pocos dias.

ES Si puedo alegar

- O prescripcion ????? 16 meses parado despues del auto de sobreimiento - en ese cuerpo la falta de consideracion grave a un superior prescribe en un año


-O caducidad, los expedientes caducan a los 6 meses, pero segun la sentencia que me ha pasado BLECUA -muchisimas gracias - , en los fundamentos juridicos veo que sin especificar por qué precepto legal es , afirman que la caducidad del expediente empieza a contar a PARTIR DE QUE LA ADMINISTRACION SANCIONADORA CONOZCA DE LA RESOLUCION JUDICIAL FIRME. con lo cual, estos dicen que conocen del auto de SP, no hace 16 meses, sino hace pocos dias.

Si no encuentro defectos de forma, o motivos de nulidad la condenan seguro, en la declaracion de ella no dejaron aportar informe psicologico, en la declaracion de los testigos no dejaron hacer preguntas al abogado que contrato, LOS DEL DISCIPLINARIO, no dejaron declarar al de seguridad, que aclaro en el el Juzgado que no habia oido nada, y que al menos la ha librado de las injurias.

Asi que necesito un curso rapido sobre nulidad o anulabilidad de actos administrativos, vicios en los mismos, caducidad y prescripcion de los expedientes disciplinarios , Y NO ENCUENTRO CASI NADA,

asi que desde aqui hago un llamamiento a quien pueda pasarme enlaces o documentacion.
12/06/2015 22:18
Entiendo que es de aplicación el Reglamento Disciplinario de los funcionarios públicos aprobado mediante RD 33/1986 y por tanto mis comentarios van en línea con él.

No soy experto en Derecho Penal, pero entiendo que difícilmente esta frase "chillar una y otra vez que la deje en paz que no puede mas,que solo un ( &%&$%) podria comportarse asi." puede tener la consideración de injurias aunque se demostrara ser cierta.

En el caso de ser cierta, por mi experiencia práctica, no pasaría de ser una incorrección tipificada como falta leve. No obstante, al tramitarse como falta grave, la ventaja es que hay que instruir el expediente con arreglo al Reglamento citado con lo cual el mero hecho de dificultar el acceso al mismo ya supone indefensión.

Según el mencionado Reglamento, las faltas graves prescriben a los dos años desde la comisión de la falta. Y sigo diciendo que está prescrito, por lo siguiente:
1.- El expediente no se detiene porque haya pasado al ámbito penal salvo en los casos expresos que recoge el Reglamento que no creo que sea éste (mira el art. 23 del Reglamento).
2.- Si el expediente permanece paralizado por más de seis meses sin ser imputable al expedientado, vuelve a correr el plazo de prescripción. Por tanto, si han pasado más de dos años y seis meses desde su inicio, está prescrito.

Por otro lado, una suspensión de tres años, sería aplicar la pena máxima por una falta grave, lo cual sería absurdo en un caso en que pudiera incluso ser leve.

Por lo demás, te recomiendo leer el Reglamento porque es muy probable que haya incumplimientos palmarios que den lugar a indefensión.
Dado que la primera actuación del instructor es tomar declaración del inculpado, ahí se puede aportar informe de la sicóloga y dejar constancia de la solicitud de todas las pruebas que se consideren convenientes. Eso también es posible cuando se reciba el pliego de cargos. En todas las actuaciones, ella tiene derecho a estar asistida por su abogado que supongo que eres tú, si lo deniegan tienes otro motivo de nulidad.

Sigo diciendo que, al margen de esto, habría que seguir con la cuestión del acoso ya que es algo muy grave y se debió aplicar el protocolo.

En todo caso, una vez leído esto y el Reglamento, siquieres seguimos comentando y aportando sentencias en las cuestiones que consideres oportunas.
12/06/2015 22:47
Sobre la caducidad y la prescripción, puede arrojar luz lo siguiente:
http://contencioso.es/2009/08/13/la-caducidad-del-procedimiento-sancionador-hablando-claro-y-con-apoyo-en-la-jurisprudencia-reciente/
13/06/2015 10:12
Muchisimas gracias Juan S,
en realidad es de aplicacion, dicho discretamente, el Real Decreto setecientos noventa y seis del 2005,
Art. 8h, falta grave.
Art, 18 prescripcion

En el art 18,literal

Artículo 18 Prescripción de las faltas y cómputo de plazos
2. En los casos en los que un hecho dé lugar a la apertura de causa penal, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la resolución por la que se concluya la causa.

3. El plazo de prescripción volverá a computarse si el expediente permaneciera paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al funcionario sujeto a procedimiento.

Aun asi, siendo la firmeza de la resolucion penal hace 16 meses, reabren el expediente, -al que le habian puesto un acuerdo de suspension mientras no terminase la causa penal - y continuan.

MI GRAN DUDA : he leido el artticulo sobre caducidad y prescripcion, muchisimas gracias. Juan S.

No se si puedo alegar los articulos anteriores sobre prescripcion, ya que la causa disciplinaria estaba incoada, y habia un acuerdo de suspension en el expediente disciplinario, por prejudicialidad penal . Asi que esos 6 meses de estar paralizado por causas no imputables al expedientado no se si son de aplicacion.

O si como esta incoado el expediente, tengo que moverme en el ambito de alegar caducidad.



Hablando del propio expediente,

En la primera actuacion del instructor, tomo declaracion a la chiquilla y NO quiso saber del informe psicologico, tampoco quiso poner en el acta que se habia aportado y lo habia rechazado, y redundando en la " condena anunciada" , la chiquilla no estaba de acuerdo con lo reflejado en el acta de su declaracion y en el momento dijo que no era correcta, y que si la podian corregir, le dijeron que NO. Explico que los testigos no estaban alli, pero que hay una garita de seguridad a exactamente 8 metros del lugar donde dicen que ocurren los hechos.Y que el de seguridad podia corroborar que ese dia no habia pasado absolutamente nada, hicieron caso omiso.

A la espera de recibir el pliego de cargos, donde vamos a aportar el informe psicologico, el auto de archivo de la causa penal, la declaracion del seguridad que dijo que no ha oido nada. Despues de conocer los hechos, la actitud del instructor, y como han tratado a la chiquilla, profetizo que le van a poner la sancion mas alta posible.

Como anecdota del ensañamiento que hay con la chiquilla, en las Diligencias Previas, se excuso de una citacion aportando certificado medico, - depresion mayor- , y el letrado del jefazo , ---alucinante ---- solicito la detencion y puesta a disposicion del Juzgado.
Estamos hablando de una presunta injuria que se llevo como previas, que en el fondo tendria que haberse llevado como falta, y de que aporto un certificado medico.

Sobre el acoso, si continua con el tema esta avisada que " se le abriran nuevas faltas disciplinarias". Esta sobreseido, solo disponia del informe psicologico, los testigos se hicieron los locos. Es mas el abogado de la contraparte, la califico de ir provocando con su vestimenta, de neurastemica, y de problematica, solo le falto alegar que se dedicaba a la prostitucion en sus ratos libres. -aunque en el informe psicologico se especificaba que era una persona equilibrada, y que llevaba meses aguantando y manifestando miedo a denunciar, y miedo que la represaliaran por hablar de los hechos-

Agradeceria cualquier aporte mas, se que acabará en condena y que tendremos que ir a contencioso administrativo. Pero por lo mesos quiero usar todas las estrategias posibles en el disciplinario, para poner las cosas a nuestro favor en el contencioso. La chica ya ha sufrido bastante, una depresion mayor, ha cambiado de ciudad aun asi, el entorno del jefazo se encargo de llamar a su nuevo destino avisando que es una persona problematica, un poco (//&%%& illa, lease mujer de moral distraida) Y esta desbordada con la situacion, en el informe psicologico consta que se ha visto tan presionada que en un momento dado tuvo idea de suicidio.
13/06/2015 10:39
Cada vez estoy más convencido de que ese jefazo ha prevaricado. Creo que si entramos en el fondo del expediente hallaremos toda clase de irregularidades por lo que es nulo de principio a fin, pero de momento me voy a centrar en lo fundamental para tirarlo abajo. Posteriormente podremos abordar los flecos.

Creo que tienes que asegurarte de que de está aplicando el RD que mencionabas. Lo digo porque tratándose de una subalterna no es ése el que deberían aplica, pero le conviene que lo sea. Así que, de momento, si se lo aplican, no lo discutas.
Según ese RD, las faltas graves prescriben a los 6 meses, por lo que si ha estado paralizado 18 meses después de la sentencia, está prescrito. Puedes verlo en el art 18 (que tú mismo citas), siendo de particular interés el punto 2 que se refiere a la paralización por causa penal.

Aclarado eso, podremos pasar a otros puntos, la cosa puede dar muchos de sí.
13/06/2015 12:23
Juan S,estas cosas son el pan nuestro de cada día en la administración,la carrera funcionarial ha desaparecido de facto y de cabo chusquero para arriba,son todos "puestos de confianza"con lo que eso implica.
La prevaricación está a la orden del día,el modo de resolver estas cuestiónes es muchas veces extrajudiciál,amenaza seria de "pena de telediario"
En los sindicatos estamos saturados de conflictos que saltan de lo laboral a lo penal o al contencioso.
Lo único que le puedo recomendar es que lleve siempre encima una grabadora
13/06/2015 16:04
No sé si estoy un poco espeso, pero no acabo de ver cómo, que yo lleve siempre una grabadora encima, ayudaría a esa funcionaria machacada por su acosador.
13/06/2015 16:58
Hay un acoso continuado,amenazas,insultos....
Una grabación es perfectamente aportable como prueba.
13/06/2015 19:04
subalterna= cuerpo de auxilio.

Lo tendria claro, si despues del auto de sobreseimiento, hubiesen esperado 18 meses para iniciar la causa disciplinaria, super prescrito.

El problema es que la causa disciplinaria estaba en marcha y suspendida por prejudicialidad penal. Se dicta el auto de Sobreseimiento. Y ahi es donde pasan los 18 meses, no se si me explico.

Despues de 18 meses , el organo disciplinario dice que acaba de conocer del sobreseimiento y reabre.

Lo que no consigo averiguar es si el tiempo transcurrido entre el auto firme de sobreseimiento y la reapertura del expediente, es periodo de caducidad, periodo de prescripcion, o si no se puede contabilizar en ninguno de los conceptos.

13/06/2015 19:10
Gracias a ambos por vuestras aportaciones, lo de ir a los medios de comunicacion descartado, la chiquilla esta aterrorizada. Solo quiere que la dejen en paz y ganarase el pan. Ha sufrido un deterioro psicologico muy grande con la situacion o no puede mas. Al tipejo las niñas con depresion mayor se ve que no le resultan atractivas, asi que , desde que cambio de destino, ya no hay acoso.
13/06/2015 19:36
De procesal se lo bastante poco como para no dictaminar ni opinar,en este caso,usemos la lógica:
Se abre la vía penal a instancia del mismo que abre la vía disciplinaria y se entera del sobreseimiento 18 meses después?
No se sostiene.
Irregularidades hay para aburrir, Juan S ya apunta unas cuantas.
¿Que el instructor no admite testimonios propuestos por la expedientada?
¿A santo de qué?
Personalmente,he parado muchos expedientes,uno contra mi incluso,por el sencillo procedimiento de plantarme en el despacho del superior inmediato del jefecillo en cuestión y aplicar el chiste del dentista,
¿verdad que no nos vamos a hacer daño?
Le temen a los medios más que a un nublado.
La ventaja de los bufetes sindicales es que sabemos muchos trapos sucios de jefes y jefecillos.
Quizá convendría contactar con el bufete de un sindicato o un buen administravitista,los expedientes administrativos son una verdadera selva y hay que estar muy bregado
13/06/2015 19:38
Plantéa la cuestión también en laboral,quizá puedan aportar algo.