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PRO BONO ABOGADO SINDICALISTA EN EL FORO que me ilustre un poco.

39 Comentarios
Viendo 21 - 39 de 39 comentarios
13/06/2015 21:38
Queda claro que es de aplicación el RD que mencionabas, lo cual le favorece. Al decir que era subalterno, creí que era del Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado.

Aclarado eso, el art 18.2 dice literalmente:
"2. En los casos en los que un hecho dé lugar a la
apertura de causa penal, los plazos de prescripción no
comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la
resolución por la que se concluya la causa."
Creo que deja muy claro que la prescripción empieza a correr desde la firmeza, independientemente de cuándo se enteren de la misma y sin que nada se diga sobre si el expediente ya se había iniciado o no.
Por tanto, yo alegaría en primer lugar la prescripción.
Por supuesto que también hay caducidad, según el art 38 a los 12 meses de estar paralizado caduca. Lo cierto es que estuvo paralizado 18 meses desde que pudo reanudarse, por tanto ha caducado. Pero la prescripción es más contundente que la caducidad porque un expediente caducado se puede volver a iniciar si no hay prescripción. En este caso, al caducar, también habría prescripción pero habría que alegar las dos cosas, mientras que en base al art 18.2 hay prescripción directamente.

Aparte de esto y entrando en el propio expediente, se me ocurre lo siquiente (seguro que hay mucho más):
1.- ¿Acordó el inicio de expediente quien tiene la competencia? Tener en cuenta si es personal transferido a la Comunidad Autónoma o no.
A ver si el acuerdo de inicio fue tomado por el jefazo en cuestión o algún colega sin la competencia.
2.- ¿No serán el instructor y/o el secretario funcionarios de la misma unidad de la chiquilla?
¿No tendría alguno de ellos que haberse abstenido por haber testificado en el juicio a favor del jefazo?
3.- ¿En el acuerdo de inicio se le informó de su derecho a ser asistida por letrado o por un sindicato? Si no fue así, hay que anular todas las actuaciones en las que no haya tenido esa asistencia porque se ha producido indefensión.
4.- Si se le acusa de haber dicho a un superior que la deje en paz (ni siquiera gritando) y de tirar unos objetos al suelo, ¿cuál es la grave desconsideración? Me parece de risa.

Cuando llegue el pliego de cargos, seguiremos comentando. En todo caso, no le veo mucho recorrido a ese expediente.

Lo del telediario lo dejaría para más adelante, suponiendo que sea conveniente en algún momento dado que pueda dañar más a la víctima sicológicamente, que no está en condiciones para ello
14/06/2015 11:43
Blecua, Juan S. muchisimas gracias a ambos por vuestras aportaciones.

Dos cuestiones a Blecua, con todo mi agradecimiento:

-Por un lado fantastico el chiste del dentista, pero en este caso, no es un jefecillo, es un jefazo, con mayusculas y letras de neon, totalmente inacesible .

-He estado buscando por la red un bufete que lleve disciplinarios + administrativo en la zona, y hasta enviado mails a los tres sindicatos mayoritarios a ver si me pueden recomendar a alguien de sus servicios juridicos - pagando de mi bolsillo, para que me ilustren un poco visto el caso no me importa hacer un pequeño sacrificio-, Los sindicatos sin contestacion. Que lleven disciplinarios + administrativos, es una especialidad muy espesa, sigo buscando.

Siendo especialista en el tema sin duda conoceras a alguien que tenga simultaneamente mucho recorrido de C-A y disciplinarios , te dejo mi mail privi ? y me mandas algun contacto?. Si no es mucho abusar. Y en este caso, no me importa de que zona sean,

He descartado buscar en mi zona, como anecdota, los 12 primeros letrados con los que contacto la chiquilla para defenderla en las previas le dijeron NO, - estamos hablando de gente que defiende desde maltratadores, a pederastas, que no querian defender una presunta injuria.




Juan S, muchismas gracias por tus aclaraciones,

Por desgracia el expediente disciplinario lo han incoado bien, instructor y secretario de distinta unidad, aparentemente no recusables, aunque es muy sospechoso que no le cojan el informe psicologico. Lo intentaremos de nuevo en proposicion de prueba tras el pliego de cargos, pero me apuesto algo a que dicen que NO es procedente.


14/06/2015 12:12
Con decir de que provincia se trata,alguno podría recomendarte,pero ten en cuenta que yo me muevo en un ámbito teritoriál bastante reducido,responder de la competencia de algún letrado,puedo,pero no en todo el país,solo de los que conozco personalmente.
Juan S está haciendo un análisis y planteamiento irreprochable,ignoro cual será su especialidad,pero en lo que expone,impecable.
14/06/2015 16:25
Por lo que a mí respecta, soy jubilado después de muchos años de funcionario y de empresa privada. Mi especialidad ha sido la contabilidad pública y la auditoría pública por lo que he tenido que manejar el derecho administrativo a diario.
Estoy bastante sensibilizado con estos asuntos porque en su dia eché un cable a un compañero del Cuerpo Auxiliar (siempre se meten con los más vulnerables) que tuvo la "imprudencia" de presentar una queja por acoso laboral. Para no alargarme diré que el asunto terminó felizmente pero descubrí hasta qué punto pueden utilizar toda esa maquinaria al servicio de intereses inconfesables.
La conclusión que saqué es que la forma de ganar la batalla es dedicándole más tiempo y trabajo. Ellos tienen más medios pero menos dedicación.
Si estáis interesados, puedo entrar en detalles de ese caso que me sirvió para aprender mucho de procedimientos disciplinarios.

Yendo a la cuestión que nos ocupa e insistiendo en la prescripción de la supuesta falta:
1.- Tengo la sensación, aunque no lo puedo asegurar, de que se han mezclado cuestiones privadas con asuntos públicos: ¿un juicio penal particular puede dar lugar a la paralización un expediente disciplinario? habría que ver quién adopta esa resolución y su motivación.
2.- Insisto en que si ha habido actuaciones sin asistencia letrada hay que pedir su anulación por indefensión.
3.- Insisto en comprobar la competencia de quien ordenó la incoación del expediente.
A este respecto, sería interesante averiguar por qué se abrió ese expediente y no se abrió en paralelo uno por acoso sexual del jefazo. El acoso sexual está tipificado como falta muy grave y, aunque no haya delito, puede haber falta administrativa ya que su definición administrativa es diferente (ver art 8 de la LO 3/2007 de 22 de marzo).
4.- Hay que verificar si se informó a la Junta de Personal de la incoación del expediente y qué ha hecho la Junta al respecto.
5.- Hay que dejar constancia por escrito resgistrado de la protesta siempre que no cojan algo (por ejemplo el informe sicológico) y hay que hacer hincapiá en que no se ha motivado. El Reglamento exige que todo esté motivado y si no lo está, de nuevo hay indefensión.

Por último, un amigo mío me ha hablado muy bien de un bufete en materia administrativa. Parece ser que su especialidad son los casos militares, pero por si puede ser útil:
http://www.bufeteosuna.es/
14/06/2015 23:23
He localizado una sentencia del TS muy interesante (y que pongo a disposición), según la cual el plazo empezaría a correr no desde la firmeza sino desde su notificación a la Administración.

Al hilo de esto, sigo pensando que si la Administración no ha sido parte del procedimiento penal es imposible que se le notifique nada. De los mensajes anteriores deduzco que se trata de un juicio entre particulares por lo que me parece fundamental comprobar la resolución (y su notificación) donde se acuerda la paralización del disciplinario para ver cuál es la motivación. Por supuesto, también es fundamental verificar que, en el expediente disciplinario, conste la notificación de la firmeza: me sospecho que ese documento no existe.
18/06/2015 01:40
Juan S muchas gracias, por el despacho,

y si,,

me gustaria conocer los detalles (juridicos) del expediente disciplinario que llevaste para ganar experiencia.

Si me facilitas la sentencia seria fantastico

La administracion no fue parte en la causa penal, el jefazo denuncio injurias (delito privado) .

El tipo utillizo una fotocopia testimoniada de esa misma denuncia para denunciar falta disciplinaria.

El jefazo pidio la suspension del disciplinario por prejudicialidad penal, y la acordaron.


Sigo sin tener acceso al expediente disciplinario, lo unico que tengo es un "ACUERDO" que dice, que el expediente disciplinario contra xxx se suspendio en fecha xxxxx por prejudicialidad penal, y que a instancia del intructor de la causa disciplinaria que ha comunicado a este organismo que ya hay resolucion firme se reabre.

He solicitado una vez mas el expediente discplinario sin respuesta, he conseguido hablar con el instructor, simplemente para solicitarle testimonio del mismo, y , no me podia creer lo peyorativamente que se referia a la subordinada. Me insto a dejar su defensa porque segun el , " todo el mundo sabia que era una tarada " y que encima no pagaba a los abogados.

Me consta que el que le llevo la injuria y acoso sexual le abono trasnferencia bancaria 3400 euros, y 1000 mas. El hombre tardo 14 meses en aportar el informe psicologico a pesar de la insistencia de ella, decia que no era el momento procesal oportuno - he estado revisando los mails intercambiados - , finalmente lo aporto ella presentandose en el juzgado. El hombre se enfado como un basilisco y renuncio a su defensa. Tuvo que contratar a otra letrada, que le cobro 1900 mas hasta el sobreseimiento.

No quiero entrar en el tema penal, porque me pongo enferma, y la chiquilla no quiere tocarlo mas, vendio su vehiculo para pagar la asistencia letrada, solo quiere olvidarse, y olvidarse del disciplinario.


Pero me he quedado pasmada, - el instructor no sabe que soy amiga de la infancia, la conozco y actuo pro bono - a muchos otros les habria convencido de que dejasen la defensa de la chiquilla. De nuevo, con mayor seguridad, es una condena anunciada.


Si que he encontrado, todavia sin el expediente en mis manos, - y me lo daran el ultimo dia , a ultima hora- algo · curioso"

La suspension del expediente disciplinario por prejudicialidad penal es en 2011 )finales)

El unico documento que tiene la chiquilla, es su propia declaracion, de febrero de 2012. Asi que declara en el expediente disciplinario, cuando aparentemente estaba suspendido. Cuando la citaron en 2011 estaba con una depresion mayor, y no pudo hasta experimentar mejoria declarar en el expediente penal, ni en el disciplinario. Hasta la vio la forense, y dictamino que no estaba en condiciones de declarar.

Dado que suspendieron el expediente, y cuando se recupero un poco para declarar el las previas, inmediatamente la llamaron a declarar en el disciplinario, SIN REABRIRLO, es posible que pueda considerarse un vicio. A ver si tirando de ese hilo ................ seguro que teneis alguna idea buena.

Despues de ver como se llevo la causa penal, estoy apenada doblemente de la situacion. Un informe psicologico que no se aportaba - ¿que le pasaba a ese letrado? , no constan las generales de la ley hechas a los testigos (he comprobado hace unos minutos que forman grupo de amigos de facebook con el jefazo) ........no se que pensar.







18/06/2015 09:28
Poco tienes que pensar,blanco y en botella,pueden ser muchas cosas,longaniza,seguro que no.
Lo del grupo de face,haz capturas de pantalla,que puede ser útil.
Creo que con las irregularidades que comentas tienes materia para dar guerra;el instructor:
¿Puedes alegar de alguna manera amistad con el denunciante?
Lo digo por que en las actuales fechas,todo lo que pueda ser dilatorio juega a vuestro favor.
Si me dices en que provincia estais,quizá pueda contactarte con algún experto.
Otra pregunta
¿Se adoptaron algún tipo de medidas cautelares?
18/06/2015 11:11
En primer lugar, y dicho sea con las debidas precuciones, el asunto lo tenéis ganado al 100 por 100. Y lo tenéis ganado por muchos motivos, uno muy importante es la sentencia del TS que te comento más adelante y de la que te envío enlace.

En mi caso, no llegó a haber expediente disciplinario aunque durante un tiempo creímos que lo habría, por lo que tuve tiempo de empaparme de normativa, jurisprudencia y de consultas a algún abogado experto.
Para no alargar esto, voy a resumir el caso: un jefe se empeña en que el auxiliar que mejor trabaja sea su topo o espía y le chive lo que sucede en la oficina día a día. El auxiliar se niega y empieza el acoso laboral con acusaciones de bajo rendimiento, supresión del incentivo de productividad, etc. El auxiliar envía una carta a los servicios centrales quejándose del acoso y de la supresión del incentivo, siendo la respuesta de Servicios Centrales una inspección al auxiliar; durante toda una mañana, la inspectora examina su trabajo de todo el año, sin encontrar nada. No contentos con eso, le envían un escrito (por burofax) donde le dicen que han detectado bajo rendimiento, incumplimiento de obligaciones y que se lleva mal con los compañeros y que de seguir así se le abriría expediente. Ahí ya reaccionamos y enviamos una respuesta contundente, por conducto oficial, en la que veníamos a decir que no se pueden hacer acusaciones de incumplimientos sin citar cuáles son en concreto, que las relaciones profesionales eran perfectas y que referirse a las relaciones personales es vulnerar la privacidad y, además, que los expedientes disciplinarios son para aplicarlos cuando procede no para amenazar con ellos. Y que reultaba muy significativo que todo ello se hubiera puesto en marcha a raíz de una queja fundada del auxiliar.
Bueno, pues el escrito de respuesta debió ser muy convincente porque hasta hoy. Durante una temporada estuvimos barajando también la vía penal si la cosa seguía adelante.

Yendo a lo importante, o sea tu caso:
1.- Lee bien la sentencia del TS que te enlazo al final, porque en ella se dice que el plazo de prescripción empieza a correr desde que se notifica a la Administración si ésta ha sido parte del penal o al menos ha tenido toda la diligencia para estar informada de su resultado. Si no es así, el plazo de prescripción corre desde la firmeza, sin importar cuándo se entere la Administración.
Con esa sentencia queda demostrado que el asunto está prescrito. Dado que son muy tramposos yo no les daría la pista de cuál es la base no vayan a buscar la contraprueba, simplemente les diría que está prescrito por transcurso del plazo una vez producida la firmeza del penal.

2.- Visto que son tramposos y que están dispuestos a todo con tal de machacar a esa persona, yo no tendría ninguna relación verbal con ellos, salvo que hagas uso de la grabadora, como recomendó Blecua, aunque supongo que no es fácil. Lo mejor es que todo sean escritos presentados en el registro general con copia sellada. Si puede ser, los escritos que los firme ella y si no que te haga un poder notarial para que puedas firmar tú.
3.- Para empezar, yo haría varios escritos: uno pidiendo el acceso al expediente, otro pidiendo la anulación de todas las actuaciones después de la paralización por no ser válidos y por no haber contado con la debida asistencia letrada y otro pidiendo la aplicación de la prescripción y recordándoles la obligación de aplicarla de oficio.
4.- Muy recomendable el pantallazo capturado como recomienda Blecua.

Sigo en otro mensaje por no admitirse tantos caracteres.
18/06/2015 11:11
Continúa:
5.- No debes permitir esa falta de respeto por parte del instructor (que si es una tarada o lo que sea). Si hay testigos, hay que poner la denuncia pertinente y recusarlo.
En todo caso, debes recordarle que está obligado a abstenerse por lo expresado en el art 28.2.c de la Ley 30/1992 y que, si no se abstiene, incurre en falta muy grave.
6.- El hecho de presentar una copia de la denuncia no es motivo para abrir expediente ya que al día siguiente la denuncia puede ser retirada. En todo caso se tendría que haber abierto una información previa, en tal caso se habría comprobado que también había motivos para abrir un expediente por acoso sexual y para aplicar el debido protocolo. Por tanto, siendo la autoridad competente el DG de Justicia o el equivalente de la Comunidad Autónoma, convendría enviarle una solicitud para que explique el fundamento de que se abra uno y no se haga nada respecto al otro y además mencionarle la causa de abstención no respetada por el instructor. Caso de que se demore la respuesta a ese escrito, siempre podrías llamar por teléfono e insinuarles que el asunto podría ser muy interesante para muchos medios de comunicación.
No hay mejor defensa que un buen ataque por lo que, en relación con esto, sería conveniente averiguar qué ha hecho la Junta de Personal que es la representante de todos los trabajadores.
6.- Por supuesto que la declaración realizada estando el asunto paralizado es un vicio. Es un vicio por eso y por indefensión como te comento en el punto 3.

Hay tal cúmulo de irregularidades y hasta posibles delitos que creo que pudiera ser un simple expediente virtual:se mantiene a una persona en vilo y sicológicamente destrozada durante años y, cuando se aburran, se archiva sin más trámite. Así que yo iría pensando en la vía penal por prevaricación y otros posibles delitos.

La sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7122197&links="573/2013"&optimize=20140711&publicinterface=true
18/06/2015 11:31
Lo de la grabadora es fácil,por 20-30€ encuentras buenas grabadoras digitales con un micro muy sensible,en el bolsillo y cuando proceda,se pone en marcha.
Al ser parte de la "conversación" no precisas de ningún tipo de autorización judiciál ni avisar a la otra parte de que estás grabando.
Desde luego,cualquier citación,oficial u oficiosa,simplemente que un superior la llame a su despacho,con testigos o que se niegue si no permiten el acceso de este.
Sería conveniente que te diese poderes y comunicar a la administración que cualquier trámite pasa forzosamente por ti.
18/06/2015 23:35
Juan S, muchisimas gracias por la sentencia, me la leere con todo detalle este fin de semana. Aclaro que la administracion NO fue parte en la causa penal.

Blecua, ya me ha designado como letrada, y se ha enviado escrito de designacion y solicitando copia del expediente alegando indefension etc etc..........ni caso nos han hecho.

Estoy a la espera, sospecho que me lo daran en el ultimo momento con el pliego de cargos dandome 10 dias para alegar y proponer prueba.

Los pantallazos del facebook, ya los tengo guardados, pero , ¿nos apostamos algo que los inadmiten como prueba?

ADELANTANDOME a la situacion, en caso de ser inadmitidos, ¿ que recurso puedo estructurar e interponer dentro del administrativo....... Parece una pregunta muy tonta, pero no lo toco desde la carrera, voy a ponerme al dia este fin de semana,

Respecot a mi total inexperiencia en administrativo y en C-A, podria parecer una temeridad haber aceptado el caso, he tenido muchas dudas de dejar el caso en manos de un "experto" , pero el que se olvido de aportar el informe psicologico durante 14 meses era un experto... y caro penalista, tambien tenia los pantallazos del facebook que le proporciono la chiquilla, y le dijo que, literalmente " eso no servia para nada", me he puesto enferma viendo los correos intercambiados entre el penalista y la chiquilla, ella suplicandole una y otra vez que aportase el informe psicologico, que se tomase declaracion al guardia de seguridad, que se alegase que los " testigos" eran amigos del facebook, y que nadie los habia visto en el lugar de los hechos, y el penalista contestando que no era el momento procesal oportuno para unas cosas, y que no procedia para otras.

Dadas las circunstancias no la quiero dejar en manos de otro. Prefiero estudiarme yo lo que sea menester y asesorarme. Me confieso una completa ignorante en el tema, pero voy a poner todo mi empeño en que no la destrocen todavia mas.


Juan S, Entonces ves correcto solicitar la anulación de todas las actuaciones después de la paralización por no ser válidos y estar viciados . Yo estaba pensando en lo mismo, y buscando que precepto legal alegar.

-Lo del escrito recordándoles la obligación de aplicar la prescripcion de oficio me parece genial, sé que van a hacer caso omiso, pero al menos me sirve para el futuro contencioso administrativo.

Ya me he hecho con un programa para grabar las conversaciones por el movil, no se si llamar al instructor y darle " cuartelillo" para poder recusarlo. Aunque despues de todo lo que he visto, me da miedo implicarme de un modo tan " personal". Llamadme paranoica, pero tanto " poderio" me esta asustando, aunque voy a seguir adelante.

No he podido documentar una conexcion entre el instructor disciplinario y el jefazo. Aunque esta clara la predisposicion.



Juan S. , la junta de personal no hizo absolutamente nada, la chiquilla se dirigio al principio a los tres sindicatos mayoritarios de la zona, con el informe psicologico, y todos le cerraron las puertas. Me cuenta que uno de los representantes tras leer por encima el informe, lo rompio y lo tiro a la papelera.


Si que se abrio expediente disciplinario por acoso laboral, que se suspendio por prejudicialidad penal.

He solicitado por escrito, alegando condicion de interesada y perjudicada, conocer el estado, hasta ahora no he tenido respuesta.

Parece que no me van a dejar acceder al expediente, de todos modos no hay mucho que hacer. El el sobreseimiento se establece como no probado el acoso sexual. Presuncion de inocencia tal y tal, y que si bien se acredita en el informe psicologico que lo ha sufrido, y tiene una depresion mayor, no hay pruebas suficiente para continuar con la imputacion bla bla bla, ningun testigo lo ha corroborado.

Blecua, no, no se adoptaron medidas cautelares, ella le pidio al letrado de las previas que solicitase una orden de alejamiento, él hizo caso omiso.

Blecua, La provincia es Valencia, pero no me importa que el profesional este alejado de la misma. Es mas, cuanto mas alejado, mejor; lo veo positivo, me pueden asesorar por internet, telefono etc y pagar por trasnferencia.

Que aqui el jefazo es mucho jefazo. Es mencionar el nombre y quedarse sin asistencia letrada. Es lo que le paso a la chiquilla, paso un verdadero calvario para encontrar abogado -que para el caso, la perjudico de todas las maneras posibles - , y una vez designado, nuevo calvario para conseguir un procurador. Cuanto mas profundizo en el tema, mas sorprendida estoy. Parece todo de " republica bananera" .
19/06/2015 18:22
Si quieres ayudar a esa persona, te recomiendo que seas tú su letrada hasta el final, incluso el contencioso si fuera el caso. Nadie va a poner el interés y dedicación que pongas tú y eso es lo principal para una buena defensa. No sabemos si el experto que puedas buscar acabaría dejándola a merced del jefazo como aparentemente ha sucedido con el anterior, aparte de llevarle un "pico". Tu último párrafo es muy revelador al respecto.
La falta de experienccia en la materia la puedes suplir consultando a expertos, googleando o incluso con la ayuda que puedas obtener en foros como éste.
Así que yo te recomiendo que, pensando en ella, sigas hasta el final.

Por otro lado y previendo la posibilidad de que esto finalice en un contencioso (aunque espero que no), te conviene ir acumulando motivos de impugnación. Si la impugnación se basa en una docena de motivos, tendrás más posibilidades que si se basa sólo en dos o tres. Por ello se hace especialmente necesario que todas tus actuaciones tengan soporte escrito y con copia sellada del registro de entrada.

Está muy bien que la interesada te haya designado como letrada, pero creo que sería muy conveniente que además te hiciera un poder para que la representes en todas las actuaciones de este expediente. Así podrías presentar un escrito pidiendo que todas las notificaciones te las hagan a ti.

En lo referente a la indefensión, se trata de un derecho constitucional y por tanto "sagrado". En ninguna ley se citan los casos concretos en los que hay indefensión, por lo que hay que deducirlo. Si en el procedimiento disciplinario es obligatoria comunicar a la interesada su derecho a ser asistida por letrado parece claro que se trata de algo muy conveniente para estar debidamente defendida. Si se obvia ese derecho, a mi modo de ver, se produce indefensión (voy a ver si encuentro jurisprudencia al respecto). Además la indefensión permite presentar el recurso administrativo incluso si se trata de actos de trámite. Por tanto, creo que lo primero es comprobar si en el escirito de inicio se le informó de ese derecho.

Por otro lado, una vez que tengas el poder de representación, deberías insistir en que te den acceso al expediente (pudiendo pedir copia de los documentos que consideres convenientes), en base a los artículos 35 a) y 135 de la Ley 30/1992. El incumplimento de ese derecho generaría también indefensión con el pertinente recurso.
Sin embargo, aunque no te dejen accedor al expediente, supongo que los únicos documentos importantes son el de inicio, la toma de declaración, la paralización y la reapertura, de los cuales tendrá un ejemplar la interesada. Con ellos creo que puedes ir trabajando, hasta la recepción del pliego de cargos.

Por supuesto que creo que debes pedir, por escrito y con copia sellada, la anulación de todas las actuaciones después de la paralización por el doble motivo de la propia paralización y por la indefensión por falta de asistencia letrada.

Si el expediente por acoso se paralizó, creo que es el momento de notificar la finalización del penal para que se reabra. Te recuerdo lo que dije anteriormente, el acoso tiene una tipificación administrativa diferente a la tipificación penal, por lo que puede no haber delito pero sí falta disciplinaria.

Me vuelvo a ratificar en lo del escrito recordándoles la obligación de aplicar la prescripcion de oficio. No sólo pensando en un futuro contencioso, sino también en una posible responsabilidad penal.
20/06/2015 12:20
Preguntaba por medidas cautelares como "referencia"de la situación,si el expediente tuviese visos de acabar en sanción,se habrían tomado medidas cautelares con la trabajadora,amén de que no es infrecuente que estas medidas las firme alguien no facultado para ello,otra bala en la recámara,hubieramos hablado directamente de prevaricación.
Lo que cuentas de la actitud del comité de empresa,podría entrar en lo delictivo,es una dejación de responsabilidades.
Si lo que necesitais es una asesoría por parte de un especialista y en las condiciónes que indicas,puedo contactarte con uno al que la administración teme más que a un nublado y nada pesetero,deja que primero hable con el,pero vamos,no véo la necesidad,una asesoría a distancia es complicada por falta de inmediatez,no se si resolverá mucho más de lo que se se está resolviendo desde aquí.
20/06/2015 15:15
Blecua, si es "valiente" , y la administracion le teme, si que me vendria bien, aunque fuese para temas puntuales, sigo confesandome una total ignorante en el tema, y la experiencia es un grado. Por mucha intencion que le ponga, habrá cosas que me vengan encima que no sabre como actuar o como fundamentar.

No, no hubo medidas cautelares contra la expedientada, ya seria la " repanocha"

Juan S, gracias por el consejo, estaba dudando si seguir yo, considerando mi desconocimiento y mi inexperiencia pero despues de ver como fue la causa penal con el " experto", me reafirmo mas en estudiarme lo que sea yo misma.

La declaracion el el disciplinario la hizo acompañada por el " experto penalista", que le cobro por la " gestion" 500 euros. Tambien estaba el letrado del jefazo. El " experto" no hizo ni una sola pregunta en la misma. Ni formalizo queja alguna con que se realizase con el expediente suspendido. La chiquilla vio que algunas de sus respuestas no constaban correctamente en el acta y pidio que la corrigieran y su letrado y el instructor la presionaron a firmarla tal cual.

Estoy buscando los fundamentos juridicos para solicitar la anulacion de la declaracion ya que se realizo con el expediente suspendido.

Estoy apoderada desde ayer, y sigo insistiendo por escrito y sello de entrada, con solicitar copia del expediente, he alegado todo lo alegable, tambien he solicitado por escrito conocer si ha habido reapertura del expediente para la declaracion de la expedientada y nueva suspension, siguen haciendo caso omiso.

20/06/2015 18:40
Por lo que veo el experto penalista, además de sangrarla, le hizo toda clase de averías. No obstante creo que todo tendrá arreglo.

Dado que ya estás apoderada, yo creo que lo primero es comunicarlo fehacientemente y pedir que todas las notificaciones te las envíen a ti.

A continuación hay que pedir que se anule su declaración por no ser válida al estar suspendido el procedimiento y por no encontrarse la interesada en condiciones sicológias para declarar. Es conveniente adjuntar copia del informe sicológico y pedir que declare la sicóloga. Estoy buscando alguna sentencia que confirme que no se pueden practicar diligencias cuando el procedimiento está suspendido,creo que es algo lógico, pero si encontramos algún apoyo jurisprudencial mejor.
De acuerdo con el art 29.1 del Reglamento se puede pedir la práctica de pruebas antes de llegar al trámite de alegaciones. Por tanto hay que empezar ya a pedirlas, así que también conviene ir pidiendo que se tome declaración a su jefe directo, el que declaró a su favor en el penal, estando tú presente y preparada para repreguntar.
Por si acaso no prospera la solicitud de anulación, es conveniente que leas su declaración y comentemos si ha reconocido algo que pueda perjudicarla, para que vayamos viendo cómo atacarlo.

Reitero la necesidad de que fehacientemente pidas la prescripción y les recuerdes la obligación de aplicarla de oficio. De todo lo que hagan caso omiso y suponga indefensión, hay que hacer el recurso correspondiente.
Es muy importante, y por tanto te lo recuerdo desde ahora, que en el trámite de alegaciones se vuelvan a reiterar todas las irregularidades y se vuelvan a pedir todas las pruebas porque si llega al contencioso podrían decir que no lo has hecho en alegaciones y aplicarte aquello de que "el que calla otorga". Así que vete recopilando alegaciones y solicitudes de pruebas.

Al principio de este hilo pregunté si era en el ejército, porque no me entraba en la cabeza que algo así pudiera suceder en otro estamento. Veo que en éste las cosas tienen ciertas similitudes, por lo que yo tendría en cuenta a alguien a quien esto le podría interesar mucho. Te lo comento por si quieres usarlo como envite en algún momento o, llegado el caso, ponerlo en su conocimiento:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Diputados/BusqForm?_piref73_1333155_73_1333154_1333154.next_page=/wc/fichaDiputado?idDiputado=43&idLegislatura=10
20/06/2015 19:33
Añado más por lo que he visto en mensajes anteriores: no se puede reabrir el procedimiento y volver a cerrarlo sin que se notifique a la interesada y sin que se fundamente. Por otro lado, hacer hincapié en que la interesada no estaba en condiciones sicológicas para afrontar una declaración y el instructor se negó a aceptar la prueba: el informe sicológico.
Sería conveneiente verificar la posible coincidencia de fechas de la declaración en el disciplinario y esto que ponías anteriormente:
"Como anecdota del ensañamiento que hay con la chiquilla, en las Diligencias Previas, se excuso de una citacion aportando certificado medico, - depresion mayor- , y el letrado del jefazo , ---alucinante ---- solicito la detencion y puesta a disposicion del Juzgado."
21/06/2015 22:24
Llegados a este punto, yo creo que habría que hacer una recapitulación cronológica de hechos y actuaciones indicando las que tienen constancia escrita.

Digo esto, porque puede que se nos escapen cosas relevantes por ir viendo la secuencia de forma un tanto deslavazada.

Por ejemplo, me acabo de dar cuenta de algo muy importante a mi modo de ver: el "jefazo" no tiene la consideración de interesado en el expediente disciplinario y mucho menos su letrado. Por tanto, es una grave irregularidad que participen en el procedimiento. Concretamente, la presencia del letrado en la declaración de la interesada es una vulneración del artículo 3-I de la Ley O. de Protección de Datos. Por tanto, por ese motivo y sin perjuicio de lo que proceda ante el Agencia de Protección de Datos, hay que recusar al instructor (y en su caso al secretario) por permitir o favorecer tal irregularidad y además es motivo para pedir la anulación de todas las diligencias que haya practicado, incluida la declaración de la interesada.
24/06/2015 08:54
Mensaje eliminado
10/07/2015 13:25
Juan S, perdona mi desaparicion, estaba solucionando unos temas de salud, muchas gracias por el correo, mañana mismo te escribo, que estoy convaleciente todavia. Siguen sin facilitarme el acceso al expediente. A pesar de formular y reformular el escrito con todas las alegaciones posibles.

Estoy ultimando el escrito solicitando la prescripcion, por doble via, prescripcion y caducidad. Aunque tengo una duda que puede parecer muy tonta:

Sobre prescripcion, quiero adelantarme a:

-------------Que me puedan contestar que dado que habian " suspendido el procedimiento por prejudicialidad penal" no ha podido prescribir. Aunque hayan pasado los 6 meses que marca el artículo 18.2 y 18,3 del Real Decreto 796/2005,

No sabria que alegar ante eso. Si esta suspendido el expediente, puede prescribir ? parece una obviedad, pero igual para la administraccion no es tan obvio. Quiero adelantarme.



Me he dado cuenta de otra posible irregularidad, aun sin tener acceso al expediente disciplinario.

He conseguido - y mejor no cuento como- las copias de las testificales de los amigotes del jefazo en el disciplinario .

El " penalista" que contrato la chiquilla estaba presente en las declaraciones, PERO ...........
me encuentro que expresamente el instructor ha resuelto sobre la marcha y al comenzar la declaracion - no aparece motivacion alguna - que el letrado presente no puede intervenir en las declaraciones o hacer preguntas o repreguntas.


Tampoco aparecen realizadas por el instructor, las preguntas " generales" de la ley, o nada que se le parezca, tipo tiene vd amistad intima o enemistad con alguna de las partes, interes directo en el expediente etc .

Me estoy preguntando si eso seria un motivo de nulidad mas, y como fundamentarlo, tal vez estoy baja de moral, he recibido alguna presion , pero la taxatividad con la que se empieza la declaracion de los testigos de que " este instructor ha dedicido que no podra intervenir el letrado presente haciendo preguntas, ni repreguntas" me ha dado nauseas.

El penalista no formulo queja alguna al respecto, no se si estoy a tiempo de solicitar nulidad, anulabilidad, o pedir que guillotinen a la chiquilla, que parece que la historia va por ahi. No doy credito a lo que veo.


10/07/2015 20:37
En primer lugar, espero que tus problemas de salud no sean importantes y que todo marche bien en tu convalecencia.
En segundo lugar, sobre lo nuevo que comentas, creo que será mejor que te conteste cuando me mandes tu correo por si acaso "alguien" llegara a detectar este hilo.
Así que aquí te contesto a tu comentario sobre la caducidad y prescripción, a la vista de la norma, de las actuaciones realizadas y de la sentencia que te enlacé (muy importante).
1.- Se inicia el expediente disciplinario, con una serie de actuaciones que ya comentaremos en su momento. Aquí se suspende el plazo de prescripción de la falta que es de seis meses.
2.- Se paraliza el expediente en espera de resolución judicial. Tampoco corren plazos de prescripción ni de caducidad mientras no haya sentencia firme.
3.- Hay resolución penal firme. Aquí surge la duda de si los plazos se reanudan producida la firmeza o cuando se entera la Administración y aquí se ve la importancia de la sentencia citada. Según dicha sentencia, si la Administración no ha sido parte interesada en la vía penal ni ha sido diligente para informarse de su firmeza, los plazos vuelven a correr a partir de la firmeza, no cuando se enteren de la misma (o digan que se han enterado). Según comentaste, la Administración no ha sido parte, además es evidente que no ha sido diligente ya que pretende enterarse de la firmeza 16 meses después.
4.- En virtud de lo anterior, tanto el plazo de prescripción (6 meses) como el de caducidad (6 meses) empiezan a correr a partir de dicha firmeza.
El plazo de prescripción según el art. 18.2 (además de la sentencia) y el de caducidad según el 18.3.
5.- Por aplicación del plazo de prescripción, a los seis meses de la firmeza de la sentencia, se extingue la falta.
6.- Por aplicación del plazo de caducidad, a los seis meses caduca el expediente, con lo cual también se produce la prescripción ya que queda anulada la suspensión que se produjo al iniciarse el expediente caducado.

En definitiva, puedes alegar las dos cosas, aunque ambas conducen a lo mismo.
Eso sí, importante quedarse con la copia sellada del escrito porque puede ser necesaria más adelante.

Por lo demás, seguimos por email.
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PRO BONO ABOGADO SINDICALISTA EN EL FORO que me ilustre un poco.

39 Comentarios
Viendo 21 - 39 de 39 comentarios
13/06/2015 21:38
Queda claro que es de aplicación el RD que mencionabas, lo cual le favorece. Al decir que era subalterno, creí que era del Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado.

Aclarado eso, el art 18.2 dice literalmente:
"2. En los casos en los que un hecho dé lugar a la
apertura de causa penal, los plazos de prescripción no
comenzarán a computarse sino desde la firmeza de la
resolución por la que se concluya la causa."
Creo que deja muy claro que la prescripción empieza a correr desde la firmeza, independientemente de cuándo se enteren de la misma y sin que nada se diga sobre si el expediente ya se había iniciado o no.
Por tanto, yo alegaría en primer lugar la prescripción.
Por supuesto que también hay caducidad, según el art 38 a los 12 meses de estar paralizado caduca. Lo cierto es que estuvo paralizado 18 meses desde que pudo reanudarse, por tanto ha caducado. Pero la prescripción es más contundente que la caducidad porque un expediente caducado se puede volver a iniciar si no hay prescripción. En este caso, al caducar, también habría prescripción pero habría que alegar las dos cosas, mientras que en base al art 18.2 hay prescripción directamente.

Aparte de esto y entrando en el propio expediente, se me ocurre lo siquiente (seguro que hay mucho más):
1.- ¿Acordó el inicio de expediente quien tiene la competencia? Tener en cuenta si es personal transferido a la Comunidad Autónoma o no.
A ver si el acuerdo de inicio fue tomado por el jefazo en cuestión o algún colega sin la competencia.
2.- ¿No serán el instructor y/o el secretario funcionarios de la misma unidad de la chiquilla?
¿No tendría alguno de ellos que haberse abstenido por haber testificado en el juicio a favor del jefazo?
3.- ¿En el acuerdo de inicio se le informó de su derecho a ser asistida por letrado o por un sindicato? Si no fue así, hay que anular todas las actuaciones en las que no haya tenido esa asistencia porque se ha producido indefensión.
4.- Si se le acusa de haber dicho a un superior que la deje en paz (ni siquiera gritando) y de tirar unos objetos al suelo, ¿cuál es la grave desconsideración? Me parece de risa.

Cuando llegue el pliego de cargos, seguiremos comentando. En todo caso, no le veo mucho recorrido a ese expediente.

Lo del telediario lo dejaría para más adelante, suponiendo que sea conveniente en algún momento dado que pueda dañar más a la víctima sicológicamente, que no está en condiciones para ello
14/06/2015 11:43
Blecua, Juan S. muchisimas gracias a ambos por vuestras aportaciones.

Dos cuestiones a Blecua, con todo mi agradecimiento:

-Por un lado fantastico el chiste del dentista, pero en este caso, no es un jefecillo, es un jefazo, con mayusculas y letras de neon, totalmente inacesible .

-He estado buscando por la red un bufete que lleve disciplinarios + administrativo en la zona, y hasta enviado mails a los tres sindicatos mayoritarios a ver si me pueden recomendar a alguien de sus servicios juridicos - pagando de mi bolsillo, para que me ilustren un poco visto el caso no me importa hacer un pequeño sacrificio-, Los sindicatos sin contestacion. Que lleven disciplinarios + administrativos, es una especialidad muy espesa, sigo buscando.

Siendo especialista en el tema sin duda conoceras a alguien que tenga simultaneamente mucho recorrido de C-A y disciplinarios , te dejo mi mail privi ? y me mandas algun contacto?. Si no es mucho abusar. Y en este caso, no me importa de que zona sean,

He descartado buscar en mi zona, como anecdota, los 12 primeros letrados con los que contacto la chiquilla para defenderla en las previas le dijeron NO, - estamos hablando de gente que defiende desde maltratadores, a pederastas, que no querian defender una presunta injuria.




Juan S, muchismas gracias por tus aclaraciones,

Por desgracia el expediente disciplinario lo han incoado bien, instructor y secretario de distinta unidad, aparentemente no recusables, aunque es muy sospechoso que no le cojan el informe psicologico. Lo intentaremos de nuevo en proposicion de prueba tras el pliego de cargos, pero me apuesto algo a que dicen que NO es procedente.


14/06/2015 12:12
Con decir de que provincia se trata,alguno podría recomendarte,pero ten en cuenta que yo me muevo en un ámbito teritoriál bastante reducido,responder de la competencia de algún letrado,puedo,pero no en todo el país,solo de los que conozco personalmente.
Juan S está haciendo un análisis y planteamiento irreprochable,ignoro cual será su especialidad,pero en lo que expone,impecable.
14/06/2015 16:25
Por lo que a mí respecta, soy jubilado después de muchos años de funcionario y de empresa privada. Mi especialidad ha sido la contabilidad pública y la auditoría pública por lo que he tenido que manejar el derecho administrativo a diario.
Estoy bastante sensibilizado con estos asuntos porque en su dia eché un cable a un compañero del Cuerpo Auxiliar (siempre se meten con los más vulnerables) que tuvo la "imprudencia" de presentar una queja por acoso laboral. Para no alargarme diré que el asunto terminó felizmente pero descubrí hasta qué punto pueden utilizar toda esa maquinaria al servicio de intereses inconfesables.
La conclusión que saqué es que la forma de ganar la batalla es dedicándole más tiempo y trabajo. Ellos tienen más medios pero menos dedicación.
Si estáis interesados, puedo entrar en detalles de ese caso que me sirvió para aprender mucho de procedimientos disciplinarios.

Yendo a la cuestión que nos ocupa e insistiendo en la prescripción de la supuesta falta:
1.- Tengo la sensación, aunque no lo puedo asegurar, de que se han mezclado cuestiones privadas con asuntos públicos: ¿un juicio penal particular puede dar lugar a la paralización un expediente disciplinario? habría que ver quién adopta esa resolución y su motivación.
2.- Insisto en que si ha habido actuaciones sin asistencia letrada hay que pedir su anulación por indefensión.
3.- Insisto en comprobar la competencia de quien ordenó la incoación del expediente.
A este respecto, sería interesante averiguar por qué se abrió ese expediente y no se abrió en paralelo uno por acoso sexual del jefazo. El acoso sexual está tipificado como falta muy grave y, aunque no haya delito, puede haber falta administrativa ya que su definición administrativa es diferente (ver art 8 de la LO 3/2007 de 22 de marzo).
4.- Hay que verificar si se informó a la Junta de Personal de la incoación del expediente y qué ha hecho la Junta al respecto.
5.- Hay que dejar constancia por escrito resgistrado de la protesta siempre que no cojan algo (por ejemplo el informe sicológico) y hay que hacer hincapiá en que no se ha motivado. El Reglamento exige que todo esté motivado y si no lo está, de nuevo hay indefensión.

Por último, un amigo mío me ha hablado muy bien de un bufete en materia administrativa. Parece ser que su especialidad son los casos militares, pero por si puede ser útil:
http://www.bufeteosuna.es/
14/06/2015 23:23
He localizado una sentencia del TS muy interesante (y que pongo a disposición), según la cual el plazo empezaría a correr no desde la firmeza sino desde su notificación a la Administración.

Al hilo de esto, sigo pensando que si la Administración no ha sido parte del procedimiento penal es imposible que se le notifique nada. De los mensajes anteriores deduzco que se trata de un juicio entre particulares por lo que me parece fundamental comprobar la resolución (y su notificación) donde se acuerda la paralización del disciplinario para ver cuál es la motivación. Por supuesto, también es fundamental verificar que, en el expediente disciplinario, conste la notificación de la firmeza: me sospecho que ese documento no existe.
18/06/2015 01:40
Juan S muchas gracias, por el despacho,

y si,,

me gustaria conocer los detalles (juridicos) del expediente disciplinario que llevaste para ganar experiencia.

Si me facilitas la sentencia seria fantastico

La administracion no fue parte en la causa penal, el jefazo denuncio injurias (delito privado) .

El tipo utillizo una fotocopia testimoniada de esa misma denuncia para denunciar falta disciplinaria.

El jefazo pidio la suspension del disciplinario por prejudicialidad penal, y la acordaron.


Sigo sin tener acceso al expediente disciplinario, lo unico que tengo es un "ACUERDO" que dice, que el expediente disciplinario contra xxx se suspendio en fecha xxxxx por prejudicialidad penal, y que a instancia del intructor de la causa disciplinaria que ha comunicado a este organismo que ya hay resolucion firme se reabre.

He solicitado una vez mas el expediente discplinario sin respuesta, he conseguido hablar con el instructor, simplemente para solicitarle testimonio del mismo, y , no me podia creer lo peyorativamente que se referia a la subordinada. Me insto a dejar su defensa porque segun el , " todo el mundo sabia que era una tarada " y que encima no pagaba a los abogados.

Me consta que el que le llevo la injuria y acoso sexual le abono trasnferencia bancaria 3400 euros, y 1000 mas. El hombre tardo 14 meses en aportar el informe psicologico a pesar de la insistencia de ella, decia que no era el momento procesal oportuno - he estado revisando los mails intercambiados - , finalmente lo aporto ella presentandose en el juzgado. El hombre se enfado como un basilisco y renuncio a su defensa. Tuvo que contratar a otra letrada, que le cobro 1900 mas hasta el sobreseimiento.

No quiero entrar en el tema penal, porque me pongo enferma, y la chiquilla no quiere tocarlo mas, vendio su vehiculo para pagar la asistencia letrada, solo quiere olvidarse, y olvidarse del disciplinario.


Pero me he quedado pasmada, - el instructor no sabe que soy amiga de la infancia, la conozco y actuo pro bono - a muchos otros les habria convencido de que dejasen la defensa de la chiquilla. De nuevo, con mayor seguridad, es una condena anunciada.


Si que he encontrado, todavia sin el expediente en mis manos, - y me lo daran el ultimo dia , a ultima hora- algo · curioso"

La suspension del expediente disciplinario por prejudicialidad penal es en 2011 )finales)

El unico documento que tiene la chiquilla, es su propia declaracion, de febrero de 2012. Asi que declara en el expediente disciplinario, cuando aparentemente estaba suspendido. Cuando la citaron en 2011 estaba con una depresion mayor, y no pudo hasta experimentar mejoria declarar en el expediente penal, ni en el disciplinario. Hasta la vio la forense, y dictamino que no estaba en condiciones de declarar.

Dado que suspendieron el expediente, y cuando se recupero un poco para declarar el las previas, inmediatamente la llamaron a declarar en el disciplinario, SIN REABRIRLO, es posible que pueda considerarse un vicio. A ver si tirando de ese hilo ................ seguro que teneis alguna idea buena.

Despues de ver como se llevo la causa penal, estoy apenada doblemente de la situacion. Un informe psicologico que no se aportaba - ¿que le pasaba a ese letrado? , no constan las generales de la ley hechas a los testigos (he comprobado hace unos minutos que forman grupo de amigos de facebook con el jefazo) ........no se que pensar.







18/06/2015 09:28
Poco tienes que pensar,blanco y en botella,pueden ser muchas cosas,longaniza,seguro que no.
Lo del grupo de face,haz capturas de pantalla,que puede ser útil.
Creo que con las irregularidades que comentas tienes materia para dar guerra;el instructor:
¿Puedes alegar de alguna manera amistad con el denunciante?
Lo digo por que en las actuales fechas,todo lo que pueda ser dilatorio juega a vuestro favor.
Si me dices en que provincia estais,quizá pueda contactarte con algún experto.
Otra pregunta
¿Se adoptaron algún tipo de medidas cautelares?
18/06/2015 11:11
En primer lugar, y dicho sea con las debidas precuciones, el asunto lo tenéis ganado al 100 por 100. Y lo tenéis ganado por muchos motivos, uno muy importante es la sentencia del TS que te comento más adelante y de la que te envío enlace.

En mi caso, no llegó a haber expediente disciplinario aunque durante un tiempo creímos que lo habría, por lo que tuve tiempo de empaparme de normativa, jurisprudencia y de consultas a algún abogado experto.
Para no alargar esto, voy a resumir el caso: un jefe se empeña en que el auxiliar que mejor trabaja sea su topo o espía y le chive lo que sucede en la oficina día a día. El auxiliar se niega y empieza el acoso laboral con acusaciones de bajo rendimiento, supresión del incentivo de productividad, etc. El auxiliar envía una carta a los servicios centrales quejándose del acoso y de la supresión del incentivo, siendo la respuesta de Servicios Centrales una inspección al auxiliar; durante toda una mañana, la inspectora examina su trabajo de todo el año, sin encontrar nada. No contentos con eso, le envían un escrito (por burofax) donde le dicen que han detectado bajo rendimiento, incumplimiento de obligaciones y que se lleva mal con los compañeros y que de seguir así se le abriría expediente. Ahí ya reaccionamos y enviamos una respuesta contundente, por conducto oficial, en la que veníamos a decir que no se pueden hacer acusaciones de incumplimientos sin citar cuáles son en concreto, que las relaciones profesionales eran perfectas y que referirse a las relaciones personales es vulnerar la privacidad y, además, que los expedientes disciplinarios son para aplicarlos cuando procede no para amenazar con ellos. Y que reultaba muy significativo que todo ello se hubiera puesto en marcha a raíz de una queja fundada del auxiliar.
Bueno, pues el escrito de respuesta debió ser muy convincente porque hasta hoy. Durante una temporada estuvimos barajando también la vía penal si la cosa seguía adelante.

Yendo a lo importante, o sea tu caso:
1.- Lee bien la sentencia del TS que te enlazo al final, porque en ella se dice que el plazo de prescripción empieza a correr desde que se notifica a la Administración si ésta ha sido parte del penal o al menos ha tenido toda la diligencia para estar informada de su resultado. Si no es así, el plazo de prescripción corre desde la firmeza, sin importar cuándo se entere la Administración.
Con esa sentencia queda demostrado que el asunto está prescrito. Dado que son muy tramposos yo no les daría la pista de cuál es la base no vayan a buscar la contraprueba, simplemente les diría que está prescrito por transcurso del plazo una vez producida la firmeza del penal.

2.- Visto que son tramposos y que están dispuestos a todo con tal de machacar a esa persona, yo no tendría ninguna relación verbal con ellos, salvo que hagas uso de la grabadora, como recomendó Blecua, aunque supongo que no es fácil. Lo mejor es que todo sean escritos presentados en el registro general con copia sellada. Si puede ser, los escritos que los firme ella y si no que te haga un poder notarial para que puedas firmar tú.
3.- Para empezar, yo haría varios escritos: uno pidiendo el acceso al expediente, otro pidiendo la anulación de todas las actuaciones después de la paralización por no ser válidos y por no haber contado con la debida asistencia letrada y otro pidiendo la aplicación de la prescripción y recordándoles la obligación de aplicarla de oficio.
4.- Muy recomendable el pantallazo capturado como recomienda Blecua.

Sigo en otro mensaje por no admitirse tantos caracteres.
18/06/2015 11:11
Continúa:
5.- No debes permitir esa falta de respeto por parte del instructor (que si es una tarada o lo que sea). Si hay testigos, hay que poner la denuncia pertinente y recusarlo.
En todo caso, debes recordarle que está obligado a abstenerse por lo expresado en el art 28.2.c de la Ley 30/1992 y que, si no se abstiene, incurre en falta muy grave.
6.- El hecho de presentar una copia de la denuncia no es motivo para abrir expediente ya que al día siguiente la denuncia puede ser retirada. En todo caso se tendría que haber abierto una información previa, en tal caso se habría comprobado que también había motivos para abrir un expediente por acoso sexual y para aplicar el debido protocolo. Por tanto, siendo la autoridad competente el DG de Justicia o el equivalente de la Comunidad Autónoma, convendría enviarle una solicitud para que explique el fundamento de que se abra uno y no se haga nada respecto al otro y además mencionarle la causa de abstención no respetada por el instructor. Caso de que se demore la respuesta a ese escrito, siempre podrías llamar por teléfono e insinuarles que el asunto podría ser muy interesante para muchos medios de comunicación.
No hay mejor defensa que un buen ataque por lo que, en relación con esto, sería conveniente averiguar qué ha hecho la Junta de Personal que es la representante de todos los trabajadores.
6.- Por supuesto que la declaración realizada estando el asunto paralizado es un vicio. Es un vicio por eso y por indefensión como te comento en el punto 3.

Hay tal cúmulo de irregularidades y hasta posibles delitos que creo que pudiera ser un simple expediente virtual:se mantiene a una persona en vilo y sicológicamente destrozada durante años y, cuando se aburran, se archiva sin más trámite. Así que yo iría pensando en la vía penal por prevaricación y otros posibles delitos.

La sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7122197&links="573/2013"&optimize=20140711&publicinterface=true
18/06/2015 11:31
Lo de la grabadora es fácil,por 20-30€ encuentras buenas grabadoras digitales con un micro muy sensible,en el bolsillo y cuando proceda,se pone en marcha.
Al ser parte de la "conversación" no precisas de ningún tipo de autorización judiciál ni avisar a la otra parte de que estás grabando.
Desde luego,cualquier citación,oficial u oficiosa,simplemente que un superior la llame a su despacho,con testigos o que se niegue si no permiten el acceso de este.
Sería conveniente que te diese poderes y comunicar a la administración que cualquier trámite pasa forzosamente por ti.
18/06/2015 23:35
Juan S, muchisimas gracias por la sentencia, me la leere con todo detalle este fin de semana. Aclaro que la administracion NO fue parte en la causa penal.

Blecua, ya me ha designado como letrada, y se ha enviado escrito de designacion y solicitando copia del expediente alegando indefension etc etc..........ni caso nos han hecho.

Estoy a la espera, sospecho que me lo daran en el ultimo momento con el pliego de cargos dandome 10 dias para alegar y proponer prueba.

Los pantallazos del facebook, ya los tengo guardados, pero , ¿nos apostamos algo que los inadmiten como prueba?

ADELANTANDOME a la situacion, en caso de ser inadmitidos, ¿ que recurso puedo estructurar e interponer dentro del administrativo....... Parece una pregunta muy tonta, pero no lo toco desde la carrera, voy a ponerme al dia este fin de semana,

Respecot a mi total inexperiencia en administrativo y en C-A, podria parecer una temeridad haber aceptado el caso, he tenido muchas dudas de dejar el caso en manos de un "experto" , pero el que se olvido de aportar el informe psicologico durante 14 meses era un experto... y caro penalista, tambien tenia los pantallazos del facebook que le proporciono la chiquilla, y le dijo que, literalmente " eso no servia para nada", me he puesto enferma viendo los correos intercambiados entre el penalista y la chiquilla, ella suplicandole una y otra vez que aportase el informe psicologico, que se tomase declaracion al guardia de seguridad, que se alegase que los " testigos" eran amigos del facebook, y que nadie los habia visto en el lugar de los hechos, y el penalista contestando que no era el momento procesal oportuno para unas cosas, y que no procedia para otras.

Dadas las circunstancias no la quiero dejar en manos de otro. Prefiero estudiarme yo lo que sea menester y asesorarme. Me confieso una completa ignorante en el tema, pero voy a poner todo mi empeño en que no la destrocen todavia mas.


Juan S, Entonces ves correcto solicitar la anulación de todas las actuaciones después de la paralización por no ser válidos y estar viciados . Yo estaba pensando en lo mismo, y buscando que precepto legal alegar.

-Lo del escrito recordándoles la obligación de aplicar la prescripcion de oficio me parece genial, sé que van a hacer caso omiso, pero al menos me sirve para el futuro contencioso administrativo.

Ya me he hecho con un programa para grabar las conversaciones por el movil, no se si llamar al instructor y darle " cuartelillo" para poder recusarlo. Aunque despues de todo lo que he visto, me da miedo implicarme de un modo tan " personal". Llamadme paranoica, pero tanto " poderio" me esta asustando, aunque voy a seguir adelante.

No he podido documentar una conexcion entre el instructor disciplinario y el jefazo. Aunque esta clara la predisposicion.



Juan S. , la junta de personal no hizo absolutamente nada, la chiquilla se dirigio al principio a los tres sindicatos mayoritarios de la zona, con el informe psicologico, y todos le cerraron las puertas. Me cuenta que uno de los representantes tras leer por encima el informe, lo rompio y lo tiro a la papelera.


Si que se abrio expediente disciplinario por acoso laboral, que se suspendio por prejudicialidad penal.

He solicitado por escrito, alegando condicion de interesada y perjudicada, conocer el estado, hasta ahora no he tenido respuesta.

Parece que no me van a dejar acceder al expediente, de todos modos no hay mucho que hacer. El el sobreseimiento se establece como no probado el acoso sexual. Presuncion de inocencia tal y tal, y que si bien se acredita en el informe psicologico que lo ha sufrido, y tiene una depresion mayor, no hay pruebas suficiente para continuar con la imputacion bla bla bla, ningun testigo lo ha corroborado.

Blecua, no, no se adoptaron medidas cautelares, ella le pidio al letrado de las previas que solicitase una orden de alejamiento, él hizo caso omiso.

Blecua, La provincia es Valencia, pero no me importa que el profesional este alejado de la misma. Es mas, cuanto mas alejado, mejor; lo veo positivo, me pueden asesorar por internet, telefono etc y pagar por trasnferencia.

Que aqui el jefazo es mucho jefazo. Es mencionar el nombre y quedarse sin asistencia letrada. Es lo que le paso a la chiquilla, paso un verdadero calvario para encontrar abogado -que para el caso, la perjudico de todas las maneras posibles - , y una vez designado, nuevo calvario para conseguir un procurador. Cuanto mas profundizo en el tema, mas sorprendida estoy. Parece todo de " republica bananera" .
19/06/2015 18:22
Si quieres ayudar a esa persona, te recomiendo que seas tú su letrada hasta el final, incluso el contencioso si fuera el caso. Nadie va a poner el interés y dedicación que pongas tú y eso es lo principal para una buena defensa. No sabemos si el experto que puedas buscar acabaría dejándola a merced del jefazo como aparentemente ha sucedido con el anterior, aparte de llevarle un "pico". Tu último párrafo es muy revelador al respecto.
La falta de experienccia en la materia la puedes suplir consultando a expertos, googleando o incluso con la ayuda que puedas obtener en foros como éste.
Así que yo te recomiendo que, pensando en ella, sigas hasta el final.

Por otro lado y previendo la posibilidad de que esto finalice en un contencioso (aunque espero que no), te conviene ir acumulando motivos de impugnación. Si la impugnación se basa en una docena de motivos, tendrás más posibilidades que si se basa sólo en dos o tres. Por ello se hace especialmente necesario que todas tus actuaciones tengan soporte escrito y con copia sellada del registro de entrada.

Está muy bien que la interesada te haya designado como letrada, pero creo que sería muy conveniente que además te hiciera un poder para que la representes en todas las actuaciones de este expediente. Así podrías presentar un escrito pidiendo que todas las notificaciones te las hagan a ti.

En lo referente a la indefensión, se trata de un derecho constitucional y por tanto "sagrado". En ninguna ley se citan los casos concretos en los que hay indefensión, por lo que hay que deducirlo. Si en el procedimiento disciplinario es obligatoria comunicar a la interesada su derecho a ser asistida por letrado parece claro que se trata de algo muy conveniente para estar debidamente defendida. Si se obvia ese derecho, a mi modo de ver, se produce indefensión (voy a ver si encuentro jurisprudencia al respecto). Además la indefensión permite presentar el recurso administrativo incluso si se trata de actos de trámite. Por tanto, creo que lo primero es comprobar si en el escirito de inicio se le informó de ese derecho.

Por otro lado, una vez que tengas el poder de representación, deberías insistir en que te den acceso al expediente (pudiendo pedir copia de los documentos que consideres convenientes), en base a los artículos 35 a) y 135 de la Ley 30/1992. El incumplimento de ese derecho generaría también indefensión con el pertinente recurso.
Sin embargo, aunque no te dejen accedor al expediente, supongo que los únicos documentos importantes son el de inicio, la toma de declaración, la paralización y la reapertura, de los cuales tendrá un ejemplar la interesada. Con ellos creo que puedes ir trabajando, hasta la recepción del pliego de cargos.

Por supuesto que creo que debes pedir, por escrito y con copia sellada, la anulación de todas las actuaciones después de la paralización por el doble motivo de la propia paralización y por la indefensión por falta de asistencia letrada.

Si el expediente por acoso se paralizó, creo que es el momento de notificar la finalización del penal para que se reabra. Te recuerdo lo que dije anteriormente, el acoso tiene una tipificación administrativa diferente a la tipificación penal, por lo que puede no haber delito pero sí falta disciplinaria.

Me vuelvo a ratificar en lo del escrito recordándoles la obligación de aplicar la prescripcion de oficio. No sólo pensando en un futuro contencioso, sino también en una posible responsabilidad penal.
20/06/2015 12:20
Preguntaba por medidas cautelares como "referencia"de la situación,si el expediente tuviese visos de acabar en sanción,se habrían tomado medidas cautelares con la trabajadora,amén de que no es infrecuente que estas medidas las firme alguien no facultado para ello,otra bala en la recámara,hubieramos hablado directamente de prevaricación.
Lo que cuentas de la actitud del comité de empresa,podría entrar en lo delictivo,es una dejación de responsabilidades.
Si lo que necesitais es una asesoría por parte de un especialista y en las condiciónes que indicas,puedo contactarte con uno al que la administración teme más que a un nublado y nada pesetero,deja que primero hable con el,pero vamos,no véo la necesidad,una asesoría a distancia es complicada por falta de inmediatez,no se si resolverá mucho más de lo que se se está resolviendo desde aquí.
20/06/2015 15:15
Blecua, si es "valiente" , y la administracion le teme, si que me vendria bien, aunque fuese para temas puntuales, sigo confesandome una total ignorante en el tema, y la experiencia es un grado. Por mucha intencion que le ponga, habrá cosas que me vengan encima que no sabre como actuar o como fundamentar.

No, no hubo medidas cautelares contra la expedientada, ya seria la " repanocha"

Juan S, gracias por el consejo, estaba dudando si seguir yo, considerando mi desconocimiento y mi inexperiencia pero despues de ver como fue la causa penal con el " experto", me reafirmo mas en estudiarme lo que sea yo misma.

La declaracion el el disciplinario la hizo acompañada por el " experto penalista", que le cobro por la " gestion" 500 euros. Tambien estaba el letrado del jefazo. El " experto" no hizo ni una sola pregunta en la misma. Ni formalizo queja alguna con que se realizase con el expediente suspendido. La chiquilla vio que algunas de sus respuestas no constaban correctamente en el acta y pidio que la corrigieran y su letrado y el instructor la presionaron a firmarla tal cual.

Estoy buscando los fundamentos juridicos para solicitar la anulacion de la declaracion ya que se realizo con el expediente suspendido.

Estoy apoderada desde ayer, y sigo insistiendo por escrito y sello de entrada, con solicitar copia del expediente, he alegado todo lo alegable, tambien he solicitado por escrito conocer si ha habido reapertura del expediente para la declaracion de la expedientada y nueva suspension, siguen haciendo caso omiso.

20/06/2015 18:40
Por lo que veo el experto penalista, además de sangrarla, le hizo toda clase de averías. No obstante creo que todo tendrá arreglo.

Dado que ya estás apoderada, yo creo que lo primero es comunicarlo fehacientemente y pedir que todas las notificaciones te las envíen a ti.

A continuación hay que pedir que se anule su declaración por no ser válida al estar suspendido el procedimiento y por no encontrarse la interesada en condiciones sicológias para declarar. Es conveniente adjuntar copia del informe sicológico y pedir que declare la sicóloga. Estoy buscando alguna sentencia que confirme que no se pueden practicar diligencias cuando el procedimiento está suspendido,creo que es algo lógico, pero si encontramos algún apoyo jurisprudencial mejor.
De acuerdo con el art 29.1 del Reglamento se puede pedir la práctica de pruebas antes de llegar al trámite de alegaciones. Por tanto hay que empezar ya a pedirlas, así que también conviene ir pidiendo que se tome declaración a su jefe directo, el que declaró a su favor en el penal, estando tú presente y preparada para repreguntar.
Por si acaso no prospera la solicitud de anulación, es conveniente que leas su declaración y comentemos si ha reconocido algo que pueda perjudicarla, para que vayamos viendo cómo atacarlo.

Reitero la necesidad de que fehacientemente pidas la prescripción y les recuerdes la obligación de aplicarla de oficio. De todo lo que hagan caso omiso y suponga indefensión, hay que hacer el recurso correspondiente.
Es muy importante, y por tanto te lo recuerdo desde ahora, que en el trámite de alegaciones se vuelvan a reiterar todas las irregularidades y se vuelvan a pedir todas las pruebas porque si llega al contencioso podrían decir que no lo has hecho en alegaciones y aplicarte aquello de que "el que calla otorga". Así que vete recopilando alegaciones y solicitudes de pruebas.

Al principio de este hilo pregunté si era en el ejército, porque no me entraba en la cabeza que algo así pudiera suceder en otro estamento. Veo que en éste las cosas tienen ciertas similitudes, por lo que yo tendría en cuenta a alguien a quien esto le podría interesar mucho. Te lo comento por si quieres usarlo como envite en algún momento o, llegado el caso, ponerlo en su conocimiento:
http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Diputados/BusqForm?_piref73_1333155_73_1333154_1333154.next_page=/wc/fichaDiputado?idDiputado=43&idLegislatura=10
20/06/2015 19:33
Añado más por lo que he visto en mensajes anteriores: no se puede reabrir el procedimiento y volver a cerrarlo sin que se notifique a la interesada y sin que se fundamente. Por otro lado, hacer hincapié en que la interesada no estaba en condiciones sicológicas para afrontar una declaración y el instructor se negó a aceptar la prueba: el informe sicológico.
Sería conveneiente verificar la posible coincidencia de fechas de la declaración en el disciplinario y esto que ponías anteriormente:
"Como anecdota del ensañamiento que hay con la chiquilla, en las Diligencias Previas, se excuso de una citacion aportando certificado medico, - depresion mayor- , y el letrado del jefazo , ---alucinante ---- solicito la detencion y puesta a disposicion del Juzgado."
21/06/2015 22:24
Llegados a este punto, yo creo que habría que hacer una recapitulación cronológica de hechos y actuaciones indicando las que tienen constancia escrita.

Digo esto, porque puede que se nos escapen cosas relevantes por ir viendo la secuencia de forma un tanto deslavazada.

Por ejemplo, me acabo de dar cuenta de algo muy importante a mi modo de ver: el "jefazo" no tiene la consideración de interesado en el expediente disciplinario y mucho menos su letrado. Por tanto, es una grave irregularidad que participen en el procedimiento. Concretamente, la presencia del letrado en la declaración de la interesada es una vulneración del artículo 3-I de la Ley O. de Protección de Datos. Por tanto, por ese motivo y sin perjuicio de lo que proceda ante el Agencia de Protección de Datos, hay que recusar al instructor (y en su caso al secretario) por permitir o favorecer tal irregularidad y además es motivo para pedir la anulación de todas las diligencias que haya practicado, incluida la declaración de la interesada.
24/06/2015 08:54
Mensaje eliminado
10/07/2015 13:25
Juan S, perdona mi desaparicion, estaba solucionando unos temas de salud, muchas gracias por el correo, mañana mismo te escribo, que estoy convaleciente todavia. Siguen sin facilitarme el acceso al expediente. A pesar de formular y reformular el escrito con todas las alegaciones posibles.

Estoy ultimando el escrito solicitando la prescripcion, por doble via, prescripcion y caducidad. Aunque tengo una duda que puede parecer muy tonta:

Sobre prescripcion, quiero adelantarme a:

-------------Que me puedan contestar que dado que habian " suspendido el procedimiento por prejudicialidad penal" no ha podido prescribir. Aunque hayan pasado los 6 meses que marca el artículo 18.2 y 18,3 del Real Decreto 796/2005,

No sabria que alegar ante eso. Si esta suspendido el expediente, puede prescribir ? parece una obviedad, pero igual para la administraccion no es tan obvio. Quiero adelantarme.



Me he dado cuenta de otra posible irregularidad, aun sin tener acceso al expediente disciplinario.

He conseguido - y mejor no cuento como- las copias de las testificales de los amigotes del jefazo en el disciplinario .

El " penalista" que contrato la chiquilla estaba presente en las declaraciones, PERO ...........
me encuentro que expresamente el instructor ha resuelto sobre la marcha y al comenzar la declaracion - no aparece motivacion alguna - que el letrado presente no puede intervenir en las declaraciones o hacer preguntas o repreguntas.


Tampoco aparecen realizadas por el instructor, las preguntas " generales" de la ley, o nada que se le parezca, tipo tiene vd amistad intima o enemistad con alguna de las partes, interes directo en el expediente etc .

Me estoy preguntando si eso seria un motivo de nulidad mas, y como fundamentarlo, tal vez estoy baja de moral, he recibido alguna presion , pero la taxatividad con la que se empieza la declaracion de los testigos de que " este instructor ha dedicido que no podra intervenir el letrado presente haciendo preguntas, ni repreguntas" me ha dado nauseas.

El penalista no formulo queja alguna al respecto, no se si estoy a tiempo de solicitar nulidad, anulabilidad, o pedir que guillotinen a la chiquilla, que parece que la historia va por ahi. No doy credito a lo que veo.


10/07/2015 20:37
En primer lugar, espero que tus problemas de salud no sean importantes y que todo marche bien en tu convalecencia.
En segundo lugar, sobre lo nuevo que comentas, creo que será mejor que te conteste cuando me mandes tu correo por si acaso "alguien" llegara a detectar este hilo.
Así que aquí te contesto a tu comentario sobre la caducidad y prescripción, a la vista de la norma, de las actuaciones realizadas y de la sentencia que te enlacé (muy importante).
1.- Se inicia el expediente disciplinario, con una serie de actuaciones que ya comentaremos en su momento. Aquí se suspende el plazo de prescripción de la falta que es de seis meses.
2.- Se paraliza el expediente en espera de resolución judicial. Tampoco corren plazos de prescripción ni de caducidad mientras no haya sentencia firme.
3.- Hay resolución penal firme. Aquí surge la duda de si los plazos se reanudan producida la firmeza o cuando se entera la Administración y aquí se ve la importancia de la sentencia citada. Según dicha sentencia, si la Administración no ha sido parte interesada en la vía penal ni ha sido diligente para informarse de su firmeza, los plazos vuelven a correr a partir de la firmeza, no cuando se enteren de la misma (o digan que se han enterado). Según comentaste, la Administración no ha sido parte, además es evidente que no ha sido diligente ya que pretende enterarse de la firmeza 16 meses después.
4.- En virtud de lo anterior, tanto el plazo de prescripción (6 meses) como el de caducidad (6 meses) empiezan a correr a partir de dicha firmeza.
El plazo de prescripción según el art. 18.2 (además de la sentencia) y el de caducidad según el 18.3.
5.- Por aplicación del plazo de prescripción, a los seis meses de la firmeza de la sentencia, se extingue la falta.
6.- Por aplicación del plazo de caducidad, a los seis meses caduca el expediente, con lo cual también se produce la prescripción ya que queda anulada la suspensión que se produjo al iniciarse el expediente caducado.

En definitiva, puedes alegar las dos cosas, aunque ambas conducen a lo mismo.
Eso sí, importante quedarse con la copia sellada del escrito porque puede ser necesaria más adelante.

Por lo demás, seguimos por email.