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Problema con arrendador: contrato y acuerdos orales, cancelacion de contrato y mas pago, fianza

2 Comentarios
 
Problema con arrendador: contrato y acuerdos orales, cancelacion de contrato y mas pago, fianza
17/03/2023 15:22
Buenos días!

Tengo un contrato de un año de alquiler desde el 1 de Octubre en Tenerife, tuve problemas estando en el piso que afectan mi salud y mi trabajo (soy autonoma, doy clases desde mi piso, y con la situacion tuve que cancelar muchas clases. También tuvé que ir al medico y al psicologo, y los dos me dijeron que me tendría que ir lo mas pronto del piso).

Pues no puedo aguantar mas, el 15 de Marzo dije oficialmente que me iré el 15 de Abril a mi arrendador. El me dijo que la renta se paga por meses y no días asi que tendré que pagar abril entero, y que lo haremos así: yo no ingreso dinero para abril, él se lleva la fianza de un mes (800€), y yo puedo incluso quedarme hasta final de abril. Di mi acuerdo. (tengo grabación de la conversacion). Hoy me escribio que no vale lo que dijo y quiere la fianza mas los dias de abril.

Que esta en mis derechos? Vale la grabacion como acuerdo final anexo al contrato? Estoy muy confundida, al firmar el contrato pregunté varias veces en el caso de que me tendría que ir, el arrendador y la inmobiliaria, me confimaron los dos que no sería un problema, que solo tendría que avisarlo 30 diás antes y pagar la renta (no tengo grabacion de esto, pero hoy la inmobiliaria me escribio que sí es verdad que dijo esto, pero que ella es intermediaria y que no quiere nada que hacer con el asunto).

Estoy muy confundida, y no entiendo bien que esta en mis derechos, mis preguntas mas importantes son:

1) Se dice en la ley que se puede cancelar el piso despues de 6 meses de estancia, en mi caso ¿cuenta a partir del 1 de abril (un dia despues de 6 meses) o a partir del 1 de mayo (30diás de antelacion mas depsues de 6 meses) ?

2) En la ley (fuera de otros acuerdos con el arendador) creo que sería /-400€ mas que deberle (contrato de un año, /-6 meses), ¿esto es cierto?

3) ¿Vale las confirmaciones orales, (sin grabaciones como prueba), hechas varias veces por el proprietario y la inmobiliaria al firmar el contrato, de que: me podría ir (si se tendría que!) a cualquier momento sin problema con un mes de antelacion sin pagar mas de lo que se debe de renta, Y que la fianza solo sería en caso de daños en el piso (que no hay!) ?

4) ¿Vale la ultima conversacion que tuvé con él, (la con la cual tengo grabación), como acuerdo final para el contrato? No hubo otro acuerdo después de esta conversacion.

Que piensen que debería hacer? Me siento tan mal, si yo pudiera me iría hoy del piso, no podré trabajar durante el mes que queda, tambíen estoy muy estrecha financieramente ahora, y no quiero pagar mas de que se tiene que deber para el piso.

También queria añadir que estoy en Canarias por si acaso la ley es diferente para mi caso. Muchas gracias de antemano para sus repuestas, espero que me podran ayudar y aclarar mi confusion.

Un saludo,
17/03/2023 20:09
Usted tiene derecho al desistimiento anticipado de su contrato de alquiler, y una vez terminado el mes de marzo puede irse si lo desea, siempre que preavise con treinta días.

Como preavisó el quince de marzo puede irse el quince de abril.

Yo opino que sí que pueden exigirle que pague abril completo, porque un arrendamiento de vivienda no es un hotel, en el que puedes pedir la cuenta por la mañana el día que quieras irte. La renta de cada mes se devenga el día uno de ese mes, y el mes se debe -en mi opinión- pagar completo.

De la confusa exposición que realiza en su pregunta nº 2, me parece posible interpretar que quiere usted saber si hay que pagar una indemnización por resolución anticipada. De ser así, debe tener en cuenta que corresponde el pago de una indemnización por desistimiento anticipado del contrato solamente si así se pactó en el mismo, en cuyo caso la indemnización será de una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir, prorrateada por meses. Se trataría por tanto de la indemnización correspondiente a cinco meses, es decir, cinco doceavas partes de una mensualidad de renta.

Sobre el punto 3 cualquier acuerdo verbal es válido, siempre que se pueda demostrar que el acuerdo existe.

En cuanto al punto 4, por su relato yo considero que sí, que es posible defender que hay un acuerdo sobre los términos en los que se resuelve el contrato: pero todo depende del contenido de la grabación, si el mismo es dudoso prevalecerá lo contratado.

Finalmente, considero que lo adecuado en su situación es abandonar el piso a finales de abril, porque de todos modos tendrá que pagar la renta de abril o en el mejor de los casos aceptar que se la descuenten de la fianza. Salvo que exista un motivo muy poderoso para dejar el piso con urgencia.
18/03/2023 09:24
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
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17/03/2023 15:22
Buenos días!

Tengo un contrato de un año de alquiler desde el 1 de Octubre en Tenerife, tuve problemas estando en el piso que afectan mi salud y mi trabajo (soy autonoma, doy clases desde mi piso, y con la situacion tuve que cancelar muchas clases. También tuvé que ir al medico y al psicologo, y los dos me dijeron que me tendría que ir lo mas pronto del piso).

Pues no puedo aguantar mas, el 15 de Marzo dije oficialmente que me iré el 15 de Abril a mi arrendador. El me dijo que la renta se paga por meses y no días asi que tendré que pagar abril entero, y que lo haremos así: yo no ingreso dinero para abril, él se lleva la fianza de un mes (800€), y yo puedo incluso quedarme hasta final de abril. Di mi acuerdo. (tengo grabación de la conversacion). Hoy me escribio que no vale lo que dijo y quiere la fianza mas los dias de abril.

Que esta en mis derechos? Vale la grabacion como acuerdo final anexo al contrato? Estoy muy confundida, al firmar el contrato pregunté varias veces en el caso de que me tendría que ir, el arrendador y la inmobiliaria, me confimaron los dos que no sería un problema, que solo tendría que avisarlo 30 diás antes y pagar la renta (no tengo grabacion de esto, pero hoy la inmobiliaria me escribio que sí es verdad que dijo esto, pero que ella es intermediaria y que no quiere nada que hacer con el asunto).

Estoy muy confundida, y no entiendo bien que esta en mis derechos, mis preguntas mas importantes son:

1) Se dice en la ley que se puede cancelar el piso despues de 6 meses de estancia, en mi caso ¿cuenta a partir del 1 de abril (un dia despues de 6 meses) o a partir del 1 de mayo (30diás de antelacion mas depsues de 6 meses) ?

2) En la ley (fuera de otros acuerdos con el arendador) creo que sería /-400€ mas que deberle (contrato de un año, /-6 meses), ¿esto es cierto?

3) ¿Vale las confirmaciones orales, (sin grabaciones como prueba), hechas varias veces por el proprietario y la inmobiliaria al firmar el contrato, de que: me podría ir (si se tendría que!) a cualquier momento sin problema con un mes de antelacion sin pagar mas de lo que se debe de renta, Y que la fianza solo sería en caso de daños en el piso (que no hay!) ?

4) ¿Vale la ultima conversacion que tuvé con él, (la con la cual tengo grabación), como acuerdo final para el contrato? No hubo otro acuerdo después de esta conversacion.

Que piensen que debería hacer? Me siento tan mal, si yo pudiera me iría hoy del piso, no podré trabajar durante el mes que queda, tambíen estoy muy estrecha financieramente ahora, y no quiero pagar mas de que se tiene que deber para el piso.

También queria añadir que estoy en Canarias por si acaso la ley es diferente para mi caso. Muchas gracias de antemano para sus repuestas, espero que me podran ayudar y aclarar mi confusion.

Un saludo,
17/03/2023 20:09
Usted tiene derecho al desistimiento anticipado de su contrato de alquiler, y una vez terminado el mes de marzo puede irse si lo desea, siempre que preavise con treinta días.

Como preavisó el quince de marzo puede irse el quince de abril.

Yo opino que sí que pueden exigirle que pague abril completo, porque un arrendamiento de vivienda no es un hotel, en el que puedes pedir la cuenta por la mañana el día que quieras irte. La renta de cada mes se devenga el día uno de ese mes, y el mes se debe -en mi opinión- pagar completo.

De la confusa exposición que realiza en su pregunta nº 2, me parece posible interpretar que quiere usted saber si hay que pagar una indemnización por resolución anticipada. De ser así, debe tener en cuenta que corresponde el pago de una indemnización por desistimiento anticipado del contrato solamente si así se pactó en el mismo, en cuyo caso la indemnización será de una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir, prorrateada por meses. Se trataría por tanto de la indemnización correspondiente a cinco meses, es decir, cinco doceavas partes de una mensualidad de renta.

Sobre el punto 3 cualquier acuerdo verbal es válido, siempre que se pueda demostrar que el acuerdo existe.

En cuanto al punto 4, por su relato yo considero que sí, que es posible defender que hay un acuerdo sobre los términos en los que se resuelve el contrato: pero todo depende del contenido de la grabación, si el mismo es dudoso prevalecerá lo contratado.

Finalmente, considero que lo adecuado en su situación es abandonar el piso a finales de abril, porque de todos modos tendrá que pagar la renta de abril o en el mejor de los casos aceptar que se la descuenten de la fianza. Salvo que exista un motivo muy poderoso para dejar el piso con urgencia.
18/03/2023 09:24
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.