Una demanda de monitorio (sin incluir mención a intereses moratorios o procesales) se presenta al juzgado en noviembre 2021.
En enero de 2022 se admite a trámite.
En febrero 2022 la parte demandada realiza el pago de forma voluntario y dentro de plazo.
Y unos pocos días después, ya en marzo, se decreta el archivo del monitorio por pago voluntario de la parte demandada.
¿Procede la reclamación de intereses procesales desde la fecha de la presentación de la demanda en el juzgado (noviembre 2021) hasta la recepción del dinero en marzo de 2022 por la parte demandante?
El monitorio no es más que una interpelación judicial, que, como tal, está fuera del ámbito general litigioso, sino muy al contrario: si el deudor cumple con el requerimiento judicial por la cantidad que consta, no está obligado a más. Por tanto, no hay intereses gastos ni costas. De ahí que un particular pueda presentar la solicitud de monitorio hasta online sin necesidad de abogado y procurador.