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Procedencia de reclamación patrimonial por información errónea

1 Comentarios
 
Procedencia de reclamación patrimonial por información errónea
27/01/2020 10:13
¿PROCEDE RECLAMAR POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑO PROVOCADO POR UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO ESTÁ SE HA IMPUGNADO EN VÍA CONTENCIOSA Y TODAVÍA NO HAY SENTENCIA?

Asunto: información errónea proporcionada por un funcionario que provoca, finalmente, una resolución de minoración en una subvención.

Tras la desestimación del RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución de minoración, se ha interpuesto recurso en vía contenciosa, defendiendo que la administración no puede ir contra sus propios actos, etc, etc, etc.

Unos meses después, sin esperar a la sentencia primera se presentó reclamación administrativa previa por responsabilidad patrimonial y, ante el silencio administrativo, recurso contencioso-administrativo.

Ahora el juicio por reclamación patrimonial se fija 1/2 hora antes que el de la impugnación de la resolución ante el mismo órgano judicial.

Consideráis que debo renunciar al de reclamación patrimonial por riesgo a ser desestimado para hallarse pendiente todavía el primero? . Agradezco vuestros comentarios.
27/01/2020 20:07
Ruzo
Esa reclamación patrimonial no procede en absoluto, puesto que no se dan los mínimos requisitos para que se aprecie: ni daño evaluable (la minoración no puede calificarse de tal) ni actuación dentro del ámbito de actuación administrativa, ni ausencia de procedimiento, pues existe uno en marcha, en el cual pueden darle a usted la razón. Por lo tanto, la razón de que le hayan fijado el asunto para media hora antes es para fulminar la reclamación patrimonial por este último motivo (existir pendencia judicial sobre el asunto) y cerrar la posibilidad de que usted vuelva a plantear lo mismo.