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Procedimiento monitorio y etj archivados

8 Comentarios
 
Procedimiento monitorio y etj archivados
09/06/2020 16:55
Estamos tramitando la herencia. Yo doy la hereda. Y mis padres estaban en gananciales. Mi padre pidió préstamos que no pagó hace 15 años. He llamado al juzgado y mandado formulario para que me informen. Como heredera tengo que saber lo que hay si acepto.Tiene 2 MON y 1 ETJ archivados desde el 2009 y el 2011. Me ha dicho la funcionaria que tienen que actualizarlo en el sistema informático para darme información del proceso. Eso podria hacer que se vuelva a abrir y me lo exijan? Por otra parte, me ha dicho que los procesos monitorios si se archivan prescriben a los 2 años. Es cierto? No podrían reclamarme la deuda?. Luego hay otro procedimiento que se lo quitan de una parte de pensión. Y otro, que hay ejecución, pero al ser pensionista no le pueden quitar más. A ver si me pueden informar porque no sé por dónde cogerlo, gracias
10/06/2020 08:38
Didi7
¿ Qué significan las palabras MON y ETJ? ¿ Quién dice que ha muerto? ¿ La persona fallecida está demandada en esas cosas (mon y etj)?
10/06/2020 22:23
Grisolía
Perdón, no me he explicado bien. Madre ha fallecido, los procesos judiciales están a nombre de mi padre. Estaban casados en gananciales. (Mon) Proceso monitorioy ETJ (Ejecución de titulos judiciales). Me preocupa que me puedan reclamar a mí, ya que soy heredera de mi madre.
10/06/2020 22:42
Didi7
La acción procesal (sea la que fuere) solo se está siguiendo contra una persona, su padre. No se puede extender a ninguna otra persona, pues nadie puede ser condenado sin ser oído y parte en el proceso, cosa que al parecer su madre no ha sido. El acreedor puede instar la disolución de la sociedad de gananciales para individualizar la deuda del cónyuge demandado; pero la sociedad ya la disolvió la muerte. Por lo tanto, todos esos pleitos en que no aparece su madre no van con usted, pero tenga en cuenta que quizás su madre dejó deudas y, aunque no hereda usted posición procesal ninguna, puede que sí herede deudas vigentes. Se le recomienda que examine las cuentas.
11/06/2020 05:07
Didi7
Gracias por su dedicación. Entonces si están en gananciales la mitad de la deuda la heredaría yo? Y si es así, lo que dictamina el proceso judicial no sería aplicable a mí? Habría que abrir un nuevo proceso contra mí? He visto que ha habido muchos intereses de demora y gastos que se piden, al ser otro procedimiento también serían aplicables? Y por último, qué significa que estén archivados desde el 2011, prescribe la deuda? Gracias infinitamente.
11/06/2020 08:39
Didi7
Su madre solo hubiese respondido (y usted como heredera de su parte) de las deudas que hubiese firmado. Si no consta la firma, no hay deuda. Es el caso en que el esposo, por ejemplo, pide una tarjeta de crédito y no la paga, o adquiere un coche a plazos. La sociedad de gananciales es precisamente eso: una sociedad. Para que una sociedad se comprometa, han de firmar los representantes de la misma (en un matrimonio, firman los dos presencialmente o por poder) y, si no, cada uno de los socios adquiere la deuda a título privativo. Si en los procesos judiciales no figura con todas las letras su madre como parte demandada, el asunto no puede ir contra usted como heredera. Los procesos declarativos (lo que usted llama MON) contienen una acción ya prescrita. Los que usted llama ETJ, aunque estén archivados, siempre se pueden reactivar. A veces los irlandeses (que son los fondos más activos en litigios) se hacen con ejecuciones añejas y la reactivan; pero todo parece indicar que no va a ser el caso.
11/06/2020 18:08
Didi7
Gracias de nuevo. He hablado con el juzgado y me ha dicho el funcionario ( alegando que mi madre nunca ha firmado nada) que se lo reclaman a ella como "deudor solidario" y que lo que se debe hacer es "pagar la deuda" (yo, si acepto la herencia) y después reclamarse la a mi padre.
Este proceso, me parece ruin y traspasa los límites de la usura!!!! También, me ha dicho que debo enviarles el acta de última voluntades y aceptación de herencia, para poder ver todo el procedimiento. Y que ellos están obligados a notificar a los acreedores que mi madre ha fallecido y hay un heredero. Yo les he dicho, que para aceptar tengo que saber lo que hay de deuda, de ahí está el acceder a toda la información. Y no les voy a enviar nada hasta que no sea conocedora de todo, faltaría más.
11/06/2020 19:36
Didi7
No haga ni caso a ese funcionario. Fíjese la idea que tendrá que el carácter "solidario" de una deuda jamás se puede predicar de un matrimonio que está en gananciales. En absoluto su madre es deudora solidaria ni lo ha sido nunca. El deudor solidario es aquél que suscribe la deuda expresamente y acepta y asume que toda la misma se la puedan reclamar. Pero no es cosa de darle a usted clase de derecho civil: su padre está demandado y puede comparecer en el procedimiento, por lo que tiene que confiar en que ese asunto se lo vea un abogado para saber cómo está la cosa y que le interprete adecuadamente el tema. No entregue ni un solo papel, porque quien lo pide le está buscando su perjuicio. Rechace seguir con llamadas telefónicas: no va a conseguir nada de un funcionario.
11/06/2020 21:53
Didi7
Muchísimas gracias por toda su dedicación y atención! Seguiré su consejo.
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Procedimiento monitorio y etj archivados
09/06/2020 16:55
Estamos tramitando la herencia. Yo doy la hereda. Y mis padres estaban en gananciales. Mi padre pidió préstamos que no pagó hace 15 años. He llamado al juzgado y mandado formulario para que me informen. Como heredera tengo que saber lo que hay si acepto.Tiene 2 MON y 1 ETJ archivados desde el 2009 y el 2011. Me ha dicho la funcionaria que tienen que actualizarlo en el sistema informático para darme información del proceso. Eso podria hacer que se vuelva a abrir y me lo exijan? Por otra parte, me ha dicho que los procesos monitorios si se archivan prescriben a los 2 años. Es cierto? No podrían reclamarme la deuda?. Luego hay otro procedimiento que se lo quitan de una parte de pensión. Y otro, que hay ejecución, pero al ser pensionista no le pueden quitar más. A ver si me pueden informar porque no sé por dónde cogerlo, gracias
10/06/2020 08:38
Didi7
¿ Qué significan las palabras MON y ETJ? ¿ Quién dice que ha muerto? ¿ La persona fallecida está demandada en esas cosas (mon y etj)?
10/06/2020 22:23
Grisolía
Perdón, no me he explicado bien. Madre ha fallecido, los procesos judiciales están a nombre de mi padre. Estaban casados en gananciales. (Mon) Proceso monitorioy ETJ (Ejecución de titulos judiciales). Me preocupa que me puedan reclamar a mí, ya que soy heredera de mi madre.
10/06/2020 22:42
Didi7
La acción procesal (sea la que fuere) solo se está siguiendo contra una persona, su padre. No se puede extender a ninguna otra persona, pues nadie puede ser condenado sin ser oído y parte en el proceso, cosa que al parecer su madre no ha sido. El acreedor puede instar la disolución de la sociedad de gananciales para individualizar la deuda del cónyuge demandado; pero la sociedad ya la disolvió la muerte. Por lo tanto, todos esos pleitos en que no aparece su madre no van con usted, pero tenga en cuenta que quizás su madre dejó deudas y, aunque no hereda usted posición procesal ninguna, puede que sí herede deudas vigentes. Se le recomienda que examine las cuentas.
11/06/2020 05:07
Didi7
Gracias por su dedicación. Entonces si están en gananciales la mitad de la deuda la heredaría yo? Y si es así, lo que dictamina el proceso judicial no sería aplicable a mí? Habría que abrir un nuevo proceso contra mí? He visto que ha habido muchos intereses de demora y gastos que se piden, al ser otro procedimiento también serían aplicables? Y por último, qué significa que estén archivados desde el 2011, prescribe la deuda? Gracias infinitamente.
11/06/2020 08:39
Didi7
Su madre solo hubiese respondido (y usted como heredera de su parte) de las deudas que hubiese firmado. Si no consta la firma, no hay deuda. Es el caso en que el esposo, por ejemplo, pide una tarjeta de crédito y no la paga, o adquiere un coche a plazos. La sociedad de gananciales es precisamente eso: una sociedad. Para que una sociedad se comprometa, han de firmar los representantes de la misma (en un matrimonio, firman los dos presencialmente o por poder) y, si no, cada uno de los socios adquiere la deuda a título privativo. Si en los procesos judiciales no figura con todas las letras su madre como parte demandada, el asunto no puede ir contra usted como heredera. Los procesos declarativos (lo que usted llama MON) contienen una acción ya prescrita. Los que usted llama ETJ, aunque estén archivados, siempre se pueden reactivar. A veces los irlandeses (que son los fondos más activos en litigios) se hacen con ejecuciones añejas y la reactivan; pero todo parece indicar que no va a ser el caso.
11/06/2020 18:08
Didi7
Gracias de nuevo. He hablado con el juzgado y me ha dicho el funcionario ( alegando que mi madre nunca ha firmado nada) que se lo reclaman a ella como "deudor solidario" y que lo que se debe hacer es "pagar la deuda" (yo, si acepto la herencia) y después reclamarse la a mi padre.
Este proceso, me parece ruin y traspasa los límites de la usura!!!! También, me ha dicho que debo enviarles el acta de última voluntades y aceptación de herencia, para poder ver todo el procedimiento. Y que ellos están obligados a notificar a los acreedores que mi madre ha fallecido y hay un heredero. Yo les he dicho, que para aceptar tengo que saber lo que hay de deuda, de ahí está el acceder a toda la información. Y no les voy a enviar nada hasta que no sea conocedora de todo, faltaría más.
11/06/2020 19:36
Didi7
No haga ni caso a ese funcionario. Fíjese la idea que tendrá que el carácter "solidario" de una deuda jamás se puede predicar de un matrimonio que está en gananciales. En absoluto su madre es deudora solidaria ni lo ha sido nunca. El deudor solidario es aquél que suscribe la deuda expresamente y acepta y asume que toda la misma se la puedan reclamar. Pero no es cosa de darle a usted clase de derecho civil: su padre está demandado y puede comparecer en el procedimiento, por lo que tiene que confiar en que ese asunto se lo vea un abogado para saber cómo está la cosa y que le interprete adecuadamente el tema. No entregue ni un solo papel, porque quien lo pide le está buscando su perjuicio. Rechace seguir con llamadas telefónicas: no va a conseguir nada de un funcionario.
11/06/2020 21:53
Didi7
Muchísimas gracias por toda su dedicación y atención! Seguiré su consejo.