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Proceso civil en el que soy demandada

3 Comentarios
 
Proceso civil en el que soy demandada
27/08/2021 09:26
Buenos días,

Resulta que se me notificó ayer fecha de vista oral en un proceso civil en el que soy demandada, junto con mi hermano, que también es demandado, con fecha para el jueves que viene, pero estaré en el extranjero.

Al ser mi hermano también demandado, y al estar ambos asistidos por el mismo abogado y procurador, es necesaria mi asistencia?

En último caso había pensado otorgarle a mi hermano un poder, pero me pregunto si es estrictamente necesario.
La vista es sobre una deuda con la comunidad. pues la usufructuaria no pagaba la misma y nos la reclaman a nosotros, por lo que se reconocerá la misma, independientemente de que luego intentemos repercutírsela a ella.

Me da intranquilidad que me declaren en rebeldía....


Muchas gracias.
27/08/2021 09:31
No pueden declararle a usted en rebeldía, puesto que está perfectamente representada por procurador y defendida por abogado. La mera comparecencia podría afectar a la práctica de la prueba de interrogatorio de parte, es decir, en que la otra parte quisiera que contestase a sus preguntas, lo cual es improbable, teniendo en cuenta que su testimonio no es relevante y así lo entenderá el juez. Por todo ello, puede irse tranquila. Aunque se le sugiere que no se allanen (es decir, que no acepten pura y simplemente la demanda), porque los van a cargar en costas. Lleguen a un acuerdo extrajudicial, y ya habrá tiempo en el juzgado para homologarlo.
27/08/2021 10:07
Grisolía
Muchas gracias, me deja usted más tranquila. Aunque parezca mentira estudié derecho, pero no he ejercido nunca, de ahí mis lagunas en la práctica jurídica.

Abusando de su tiempo, vería usted viable ejercer derecho de repetición contra la usufructuaria?
Mi padre le legó usufructo vitalicio del piso, del que disfruta sin pagar la comunidad teniendo su sueldo de funcionaria y su pensión de viudedad. El primer error fue que nunca se le pidió hacer inventario, pues creo recordar que el Cc eximía de esa obligación a los conyúges, y no recibimos los enseres personales cuando falleció mi padre, pues se nos dijo básicamente, que no iba a servirnos de nada, dada la mala fe de esta señora ( nosotros no somos hijos de ese matrimonio, y la relación no ha sido buena ni mala, simplemente inexistente, lo cual sentó mal a la individua).

Entiendo que los gastos extraordinarios (derramas, etc) si nos corresponden a los nudos propietarios, pero los gastos ordinarios derivados del uso cotidiano, que entiendo que son los propios de la comunidad( ascensor, limpieza ), deberían ser abonados, a mi juicio, por la que goza y disfruta del inmueble....sigo buscando jurisprudencia, pues debatiendo esta cuestión con compañeros del gremio, hay diversas opiniones al respecto....

Muchas gracias de antemano!
27/08/2021 11:45
Esto más bien es una pregunta destinada a los prominentes compañeros del Foro de Propiedad Horizontal, pero de todas formas, NO tienen derecho de repetición por los gastos de comunidad, pues ab origine corresponden al nudopropietario. Se trata de una construcción jurisprudencial en base al artículo 9 LPH: les corresponde a ustedes los gastos de comunidad y además las derramas. A la usufructuaria le corresponden los gastos usuales y los suministros (electricidad, agua), además del IBI y la recogida de basura, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Quizás han hecho ustedes estos pagos, que sí podrían repetir y, en cuanto al inventario ex 491 CC, si la señora estaba relevada de la obligación, es porque el testador ya contaba con las consecuencias de esta dispensa.