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Propiedad Horizontal: Cambio de local a vivienda

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
27/11/2005 16:09
Sidi, estamos en conseguir alguna sentencia al respecto. Conoces alguna??
Gracias
28/11/2005 17:42
Creo que indica algo la sentencia de2 de diciembre de 1996 de la sección 2º AP Palma de Mallorca
28/11/2005 20:55
"No se precisa unanimidad si el cambio de uso no afecta esencialmente a elementos comunes, ni altera el coeficiente de participación en la propiedad. Es la posición de Notarios y Registradores "

Supongamos que el Presidente va al Notario, hacen las escrituras, y a continuación van al Registrador y hacen la modificación de Estatutos.

Pero heteme aquí mis querido quisques, que después de algunos años, llega una sentencia firme, no entro si es de instancia (ni jarto grifa me lo creo) o de audiencia o Supremo.

¿Que hacemos con la parejita, es decir, con el Ilmo Sr, Notario y el Ilmo Sr, Registrador?.

¿Podría constituir DELITO DE PREVARICACIÓN DE FUNCIONARIO la actuación de los interfectos?.
28/11/2005 21:16
Eso no sucede porque la modificación de Estatutos precisa acuerdo de unanimidad. El Notario pedirá comparecencia, identificación y firma de cada uno de los propietarios. Incluso lo he visto con la sociedad conyugal, con lo que ninguno de los firmantes podrá impugnar.

El simple cambio de uso, sin modificación de Estatutos no precisa unanimidad.
28/11/2005 21:21
Sidi, eso quiere decir que no hay que tocar los Estatutos. Ósea, que si alguien tiene la ocurrencia de decir, previa petición de incluir en Junta esa modificación, pues vamos a modificar los Estatutos, a alguno le pueden hacer un hijo de madera.
28/05/2008 20:28
Un poco antiguo es esto, pero parece que sigue sin terminar de resolver.
Los estatutos de una comunidad de propietarios siempre deberían comenzar por describirla.
Si en los estatutos dice que la comunidad se compone de 50 viviendas y 10 locales de negocio es necesario modificarlos para que diga 51 viviendas y 9 locales.
Solo eso ya es una modificación.
Por otra parte también se modifica el entorno y las unidades homogeneas, puesto que normalmente las viviendas serán todas iguales o parecidas y probablemente distintas todas de la nueva y distinta.
Los locales de negocio suelen ser también homogeneos y tienen efecto positivo para el negocio que haya otros negocios al lado.
Cada caso puede ser distinto pero en general esos cambios afectan a todos los vecinos en mayor o menor medida y no se deberían permitir sin un consenso.
10/05/2011 13:31
Yo tengo un problema similar, pero no el mismo. Tengo una planta de garaje cpn permiso para hacer rayas, pero me gustaría hacer unos locales para ensayo en el interior. Tendría por tanto algún problema para registrar el cambio de uso de la propiedad?
A ver si pueden ayudarme...
Gracias
17/05/2011 23:25
Y yo que pensaba que es necesaria la unanimidad. De hecho, sigo pensándolo.
13/07/2011 17:02
yo ya he hecho el camobio de uso pasando por todos y cada uno de los pasos necesarios, proyecto, licencia municipal, comunicación vecinos, nueva escritura recogiendo los cambios, registro de la propiedad, ...
El asunto es que ahora el lio me viene con los gastos de comunidad. Es decir, como local tenía unas obligaciones y derechos. Por ejemplo, no pagaba cuota mensual como el resto de las viviendas, y ahora? Tampoco pagaba cuota de ascensor, y ahora? Alguien sabe cómo queda esto?
15/07/2011 23:40
Os dejo este artículo y Sentencia del Tribunal Supremo.

Legal transformación de local en vivienda sin cláusula que lo prohíba.

[Jurisprudencia Propiedad Horizontal - Locales comerciales - Cambio de destino]

Se trata en este caso de un cambio de destino de un local comercial a vivienda en el que la Comunidad de Propietarios demanda a los propietarios del mismo, llegando al Tribunal Supremo, para que se declare que las obras e instalaciones realizadas por los demandados en el local para cambiar el destino del mismo al de vivienda, así como el propio cambio del uso del local contravienen lo dispuesto en los artículos 5, 7, 9, 11 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y demás normas concordantes.

En este caso concreto, el Tribunal Supremo entiende que al no haberse acreditado que se hayan realizado obras en elementos comunes, ni dividido o segregado fincas, ni construido nuevas plantas, ni modificado las cuotas de participación, el cambio de destino del local comercial a vivienda es legal ya que las prohibiciones que afectan a las facultades dominicales deben ser expresas y no pueden presumirse, como se vio en la entrada "las limitaciones del uso de un piso o local necesitan una cláusula precisa y concreta".

Sentencia del Tribunal Supremo, 30-12-2010
Extracto

"La interpretación que realiza la Audiencia Provincial de los preceptos que se consideran vulnerados por el recurrente, es plenamente acertada. Tras constatar que la comunidad de propietarios carece de estatutos, señala que en la escritura de división de la propiedad horizontal únicamente aparece reflejado el destino de la planta sótano (reservada a servicios comunes de la comunidad) para a continuación limitarse a describir los elementos del inmueble, señalando que la planta primera, donde está situada la finca del recurrido, está compuesta de locales comerciales. Esta referencia no permite deducir la vigencia de una prohibición que afecta a las facultades dominicales. Esta clase de prohibiciones o limitaciones deben ser expresas y no pueden presumirse. En definitiva no existe en el caso que se examina ninguna limitación de uso ni una prohibición de modificación del uso del inmueble.".

Un saludo
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27/11/2005 16:09
Sidi, estamos en conseguir alguna sentencia al respecto. Conoces alguna??
Gracias
28/11/2005 17:42
Creo que indica algo la sentencia de2 de diciembre de 1996 de la sección 2º AP Palma de Mallorca
28/11/2005 20:55
"No se precisa unanimidad si el cambio de uso no afecta esencialmente a elementos comunes, ni altera el coeficiente de participación en la propiedad. Es la posición de Notarios y Registradores "

Supongamos que el Presidente va al Notario, hacen las escrituras, y a continuación van al Registrador y hacen la modificación de Estatutos.

Pero heteme aquí mis querido quisques, que después de algunos años, llega una sentencia firme, no entro si es de instancia (ni jarto grifa me lo creo) o de audiencia o Supremo.

¿Que hacemos con la parejita, es decir, con el Ilmo Sr, Notario y el Ilmo Sr, Registrador?.

¿Podría constituir DELITO DE PREVARICACIÓN DE FUNCIONARIO la actuación de los interfectos?.
28/11/2005 21:16
Eso no sucede porque la modificación de Estatutos precisa acuerdo de unanimidad. El Notario pedirá comparecencia, identificación y firma de cada uno de los propietarios. Incluso lo he visto con la sociedad conyugal, con lo que ninguno de los firmantes podrá impugnar.

El simple cambio de uso, sin modificación de Estatutos no precisa unanimidad.
28/11/2005 21:21
Sidi, eso quiere decir que no hay que tocar los Estatutos. Ósea, que si alguien tiene la ocurrencia de decir, previa petición de incluir en Junta esa modificación, pues vamos a modificar los Estatutos, a alguno le pueden hacer un hijo de madera.
28/05/2008 20:28
Un poco antiguo es esto, pero parece que sigue sin terminar de resolver.
Los estatutos de una comunidad de propietarios siempre deberían comenzar por describirla.
Si en los estatutos dice que la comunidad se compone de 50 viviendas y 10 locales de negocio es necesario modificarlos para que diga 51 viviendas y 9 locales.
Solo eso ya es una modificación.
Por otra parte también se modifica el entorno y las unidades homogeneas, puesto que normalmente las viviendas serán todas iguales o parecidas y probablemente distintas todas de la nueva y distinta.
Los locales de negocio suelen ser también homogeneos y tienen efecto positivo para el negocio que haya otros negocios al lado.
Cada caso puede ser distinto pero en general esos cambios afectan a todos los vecinos en mayor o menor medida y no se deberían permitir sin un consenso.
10/05/2011 13:31
Yo tengo un problema similar, pero no el mismo. Tengo una planta de garaje cpn permiso para hacer rayas, pero me gustaría hacer unos locales para ensayo en el interior. Tendría por tanto algún problema para registrar el cambio de uso de la propiedad?
A ver si pueden ayudarme...
Gracias
17/05/2011 23:25
Y yo que pensaba que es necesaria la unanimidad. De hecho, sigo pensándolo.
13/07/2011 17:02
yo ya he hecho el camobio de uso pasando por todos y cada uno de los pasos necesarios, proyecto, licencia municipal, comunicación vecinos, nueva escritura recogiendo los cambios, registro de la propiedad, ...
El asunto es que ahora el lio me viene con los gastos de comunidad. Es decir, como local tenía unas obligaciones y derechos. Por ejemplo, no pagaba cuota mensual como el resto de las viviendas, y ahora? Tampoco pagaba cuota de ascensor, y ahora? Alguien sabe cómo queda esto?
15/07/2011 23:40
Os dejo este artículo y Sentencia del Tribunal Supremo.

Legal transformación de local en vivienda sin cláusula que lo prohíba.

[Jurisprudencia Propiedad Horizontal - Locales comerciales - Cambio de destino]

Se trata en este caso de un cambio de destino de un local comercial a vivienda en el que la Comunidad de Propietarios demanda a los propietarios del mismo, llegando al Tribunal Supremo, para que se declare que las obras e instalaciones realizadas por los demandados en el local para cambiar el destino del mismo al de vivienda, así como el propio cambio del uso del local contravienen lo dispuesto en los artículos 5, 7, 9, 11 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y demás normas concordantes.

En este caso concreto, el Tribunal Supremo entiende que al no haberse acreditado que se hayan realizado obras en elementos comunes, ni dividido o segregado fincas, ni construido nuevas plantas, ni modificado las cuotas de participación, el cambio de destino del local comercial a vivienda es legal ya que las prohibiciones que afectan a las facultades dominicales deben ser expresas y no pueden presumirse, como se vio en la entrada "las limitaciones del uso de un piso o local necesitan una cláusula precisa y concreta".

Sentencia del Tribunal Supremo, 30-12-2010
Extracto

"La interpretación que realiza la Audiencia Provincial de los preceptos que se consideran vulnerados por el recurrente, es plenamente acertada. Tras constatar que la comunidad de propietarios carece de estatutos, señala que en la escritura de división de la propiedad horizontal únicamente aparece reflejado el destino de la planta sótano (reservada a servicios comunes de la comunidad) para a continuación limitarse a describir los elementos del inmueble, señalando que la planta primera, donde está situada la finca del recurrido, está compuesta de locales comerciales. Esta referencia no permite deducir la vigencia de una prohibición que afecta a las facultades dominicales. Esta clase de prohibiciones o limitaciones deben ser expresas y no pueden presumirse. En definitiva no existe en el caso que se examina ninguna limitación de uso ni una prohibición de modificación del uso del inmueble.".

Un saludo