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Propietaria exige incremento de alquiler o amenaza con tomar propiedad como residencia habitual

11 Comentarios
 
Propietaria exige incremento de alquiler o amenaza con tomar propiedad como residencia habitual
perfil Anónimo
07/09/2016 13:19
Hola expongo caso:


Llevamos en este inmueble semi -amueblado, desde el 22 de Agosto del 2012 sitiada en Madrid, el 7 Junio de 2013 se firmó otro contrato de arrendamiento de la misma propiedad, con las mismas condiciones pero rebajando el alquiler, al ser este muy alto desde el principio. Siempre se ha pagado alquiler puntualmente por trasferencia bancaria y suministros contratados. Ningún problema con vecinos o comunidad.

Ahora el 2 septiembre de 2016, recibo un email de la propietaria indicando que por problemas con hacienda y al no estar empadronada la suprimen la desgravación por vivienda habitual, y ya no le salen las cuentas y quiere incrementar el alquiler, dándome un mes para decidir si aceptar el incremento o de lo contrario podría volver a ocupar el piso como vivienda habitual.

Nosotros no aceptamos este incremento de alquiler, y por lo que entendemos, la propietaria no nos puede exigir este incremento al estar ahora en un nuevo ciclo de prórroga de un año? Abría algún caso en el que la propietaria pueda exigir nuestra salida por ella querer ocupar su casa como vivienda habitual?

Por otro lado y según ha ido la relación con la propietaria, estamos pensando en buscar otro sitio con algo más de tiempo, por lo que también entiendo que el contrato nos ata hasta el 21 Junio de 2017 a nosotros también, o podríamos dejarlo nosotros antes con 30 días de aviso?

Muchas gracias por adelantado.

Saludos

Las condiciones que creo que son de información sobre el contrato son las siguientes (los dos contratos firmados son iguales salvo fecha y cuantía):

“SEGUNDA-DURACION: El presente contrato tendrá una duración inicial de UN AÑO, a comenzar desde 22 de Junio 2013. El arrendador se obliga a la duración del alquiler mínimo de un año.
QUINTA-PRORROGAS: Conforme a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, si el plazo de duración pactado en este contrato fuera inferior a cinco años, este se prorrogara por plazos anuales hasta un máximo de cinco, salvo que los arrendatarios manifiesten a la arrendadora, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prorrogas, su voluntad de no renovarlo. A partir del quinto año se podrá prorrogar anualmente hasta un máximo de tres, siempre que a la terminación de cada prorroga ninguna de las partes manifieste, con treinta días de antelación, su voluntad de no renovarlo.


SEXTA-REVISION DE LA RENTA: Conforme al artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la renta se actualizará anualmente al alza o la baja en proporción a las variaciones del Índice de precios al Consumo que publique el INE u otro Organismo. Para la primera actualización se tomará como mes de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en sucesivas, el que corresponda al último aplicado, bastando la notificación en el propio recibo

DECIMOTERCERA-ARBITRAJE: C0onforme el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ambas partes acuerdan pactar el sometimiento de los litigios derivados del presente contrato a los tribunales arbitrales, de conformidad en la ley 60/2003

SEGUNDA-LEGISLACION: El presente contrato está sujeto a la Ley 29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE 282 de 25 noviembre de 1994), además de cualquier otra Ley que sobre esta materia pueda entrar en vigor y supletoriamente el Código Civil”
07/09/2016 20:18
Anónimo
Ud, puede permanecer en esa vivienda al menos la anualidad correspondiente a la prorroga en curso y la casera no puede echarle durante esa anualidad.
perfil Anónimo
09/09/2016 18:14
Anónimo
Gracias Leonjbr por tu respuesta,

Está insistiendo la casera en incrementar la renta, o que salgamos, y entonces tenemos pensado ir buscando algo con tranquilidad y posiblemente salir antes de que finalice la tercera anualidad que entendemos que se renovó automáticamente el 22 de Junio de 2016. Pero podemos salir de este contrato, manteniendo a la casera en vilo hasta el momento de que encontremos algo, o por lo mismo ella me puede exigir hasta el 21 de Junio de 2017?

Un saludo y gracias
12/09/2016 09:07
Anónimo
Ella puede dar por finalizado el contrato en Junio del 2017, de manera que tiene que dares un poquito de "prisa".
perfil Anónimo
13/09/2016 12:35
leonjbr
Gracias por respuesta, pero estoy viendo cualquier posibilidad, aunque remota, de que nos pueda sacar fuera de la propiedad antes del fin de la cuarta anualidad (claro está, mientras nosotros pagamos y siga el buen uso de vivienda y relación con comunidad). Como el segundo contrato está firmado con fecha posterior a la ley de flexibilización del alquiler ( 5 de junio de 2013, https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-5941-consolidado.pdf ), que supongo que esta en vigor y la lectura del artículo 9, me ha generado dudas . Este dice:

"No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el
primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene
necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o
sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge
en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La
referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de
antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario
estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a
un acuerdo distinto"

Esto quiere decir, que si la propietaria notifica su intención de hacer uso de la propiedad como residencia habitual, cosa que ahora ha manifestado, puede sacarme de ella en 2 meses, siempre que ella la ocupe como residencia habitual al tercer mes? O al haber empezado la cuarta anualidad (con el segundo contrato firmado) no puede ejercer este articulo 9?



Un saludo y gracias, pero me tengo que asegurar que puedo estar en esta propiedad hasta el final de esta anualidad, junio de 2017, mientras page mi alquiler como siempre, ante las presiones que estamos recibiendo de la propietaria y pareja.
13/09/2016 17:32
Anónimo
Bien visto, pero sigo reiterando mi respuesta anterior. La clave esta en la expression "no procedera la prorroga obligatoria". Yo interpreto que se refiere a la possible proxima prorroga, no a la actual que esta en curso y de la que Ud. esta disfrutando ahora. En otras palabras podra cortar la siguiente prorroga, pero no esta, por tanto no puede echarle ahora.
De todas formas si no quiere complicarse pues busque otro piso ya y se acabo el problema.
perfil Anónimo
14/09/2016 17:15
Anónimo
Gracias Leonjbr,

Si al final tenemos claro que buscaremos algún otro sitio, pero en la situación actual me es imposible y menos con un plazo de 30 días que me ha dado recientemente indicando su necesidad de ocupar la vivienda, cosa que sé que nos es imprescindible, ya que es más derivada por el “disgusto” de una sanción y pagos atrasados, al no tenerlo declarado a hacienda todo este tiempo
perfil Anónimo
14/09/2016 17:27
Yo también pude entender eso de ese articulo 9, pero necesito asegurarme y tenerlo todo claro, ya que estoy recibiendo mucha presión y parece que no están por la labor de dialogar mucho.

¿Creo entender que eres abogado, podrias confirmar o referirme a alguien? No me importa pagar por la consulta profesional dentro de que lo sea razonable en todos los sentidos.

Saludos
14/09/2016 17:33
Anónimo
Si soy abogado. El problema es que ese artículo no ha sido interpretado aún por la jurisprudencia y por tanto no podemos estar seguros de su interpretación.
Yo creo que pueden quedarse hasta cumplir el año. Contestele con mi argumento a ver si al menos puede ganar tiempo.
perfil Anónimo
15/09/2016 13:22
Anónimo
Gracias Leonjbr,
Parece que no está por labor de escuchar y se ha reafirmado en su visión de 2 meses de plazo desde ahora y entrar en la vivienda como residencia habitual.

¿Ante esa negativa, se podría explorar la posibilidad de que nosotros podamos estar en la propiedad hasta final de anualidad actual y obligatoriamente programa en el pasado Junio?
Como comenté, hay otro contrato anterior, con las mismas condiciones antes descritas y que del que no hay ningún documento o anexo por el cual este se especifique rescindido, ni la fianza se ha devuelto, ya que presento otra en la firma del nuevo.

Perdona por insistir, pero lo veo tan injusto después de ser descrito por la casera como " inquilinos ideales" al no haber creado ningún problema, que ahora nos dejen tirados de esta forma después de más de 4 años en la propiedad.

Saludos
15/09/2016 14:17
Anónimo
No hay otra posibilidad. Es un problema muy frecuente y me lo tengo muy estudiado. No hay "salida" aparte de lo que le he dicho.
De todas formas yo me inclino por pensar que un juez le daría la razón a Ud.
perfil Anónimo
15/09/2016 16:11
leonjbr
Gracias,

Lo he consultado con otros dos profesionales que comparten su opinión también y ahora está más claro.

Un saludo y aparecido su valiosa experiencia.