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Prórroga de contrato de alquiler como inquilino por 2 años

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Prórroga de contrato de alquiler como inquilino por 2 años
11/03/2022 14:19
Tengo una duda, yo el año pasado firme una prórroga de contrato de alquiler como inquilino por 2 años , del 31 de mayo de 2021 hasta el 31 de mayo del 2023, no me han dicho nada ni nada, solo es curiosidad, durante estos 2 años nos pueden decir algo antes de cumplir el contrato?, sobre que tengamos que dejar el piso o lo que sea?, O lo firmado es lo firmado?, Gracias
12/03/2022 09:18
Habría que leer el contrato completo para estar totalmente seguros, pero en principio, durante esos dos años, a usted no le echa de ahí nadie.
12/03/2022 09:33
Opino como Leonjbr, salvo que se hubera pactado, por ejemplo, la posibilidad del arrendador de resolver el contrato por necesidad, no pueden echarle. E incluso en ese supuesto habría que leer muy bien el texto, porque en principio ese derecho está previsto para ser usado durante las prórrogas legales, no las consensuales. También habría que ver si se pueden aplicar los supuestos de enajenación de la vivienda del art. 14 LAU, el conocido "venta quita renta".
12/03/2022 09:35
Y es importante saber si el contrato inicial es anterior o posterior a marzo del 2019. Entre 2018 y 2019 hay variaciones que estuvieron en vigor solamente un mes. Por su relato, me inclino por creer que su contrato es de 1 de junio del 2017 ¿correcto?
12/03/2022 09:49
Yo tengo una duda, no estaríamos en un fraude de ley (suponiendo que fuera un contrato de vivienda) pactar prórrogas no contempladas en la LAU? Quiero decir que si un contrato de LAU 2013 estuviera en tácita reconducción, tengo dudas si pactar x años de prórroga sería legal, porque realmente creo que se encubre un nuevo contrato que debería ser de 5 años, a 2, en este caso
12/03/2022 15:47
Itoito: es muy posible si, yo lo habia pensado también. Si fuese así eso iría incluso más a favor del consultante.
12/03/2022 23:56
Yo opino que el pacto de una prórroga consensual de dos años es válido:

1255 CC: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
13/03/2022 00:35
Pero este es contrario a la ley, concretamente a la LAU
13/03/2022 08:34
Yo creo que en realidad las dos opciones son correctas, y me explico:
1.- indudablemente el pacto es válido porque tiene como fuente la libertad de las partes y, por sí sólo, no conculca ninguna norma, y sobre todo porque no perjudica lo más mínimo al inquilino, más bien todo lo contrario.
2.- yo creo que puede haber fraude de ley, PERO al final de esos dos años, si se estima que en realidad estamos ante un nuevo contrato y que por lo tanto la duración mínima son 5 años y no 2 y el casero no quiere respetar ese plazo de 5.
13/03/2022 09:40
Y si el inquilino acepta eso por desconocimiento? Hay que tener en cuenta que la tácita reconducción está supeditada al código civil pero son de un año, por lo que al hacer una prórroga de 2, se supedita a la LAU, y aunque haya pacto, pienso que hay fraude de ley. Por la misma razón, yo podría hacer un arrendamiento de vivienda por 2 años, en contrato nuevo, si estuviéramos de acuerdo arrendador y arrendatario, sin embargo se aplicarían los 5 años forzosos para el arrendador
En resumen, pienso que el caso que ha presentado el consultante, pese a que ha suscrito contrato por 2 años, tiene derecho a 5
13/03/2022 09:42
itoito
Cuando digo que la tácita reconducción es de un año me refiero al supuesto en que la renta se haya pactado anual
13/03/2022 09:43
Eso miso te estoy diciendo Itoito: que en realidad no está claro que sea fraude de ley, no en el sentido de que no haya malicia (que parece que si la hay), sino simplemente en el sentido de que después de esos 2 años el inquilino tendrá la opción de exigir otros 3 más por considerar que lo que se ha llamado prórroga no es mas que un nuevo contrato.
18/03/2022 02:31
Hola tengo otra duda, como ya expuse, tengo un contrato de 2 años firmado, el cual el primer año me cumple el 31 de mayo, la cosa es que hoy nos han avisado de una subida del IPC del 7,6 por ciento, (casi 50 euros), esto es legal y lo tendré que pagar?, En caso afirmativo a partir de cuándo?, Muchas gracias y perdón por las molestias
18/03/2022 06:57
Pedro02
A usted no le pueden subir el ipc hasta pasado un mínimo de un año desde la firma de su contrato, por tanto hasta, mínimo, 1 de junio, no le pueden subir
18/03/2022 08:04
Perdón, veo que fue una prórroga. En tal caso le pueden subir el ipc desde el año inicial del contrato o desde su última revisión, pero siempre aplicado el mes de su contrato, por tanto, si firmó en mayo el contrato, deben aplicar el ipc de mayo del año inicial o del de la última actualización
18/03/2022 08:06
Si entra en el enlace, podrá usted mismo calcularlo rellenando los datos:

https://www.ine.es/calcula/
18/03/2022 08:26
¿Puede decirnos cuando firmó el contrato del que nos habla?
18/03/2022 08:31
31 mayo del 2021, hasta el 31 de mayo del 2023, es una prórroga de 2 años de otro contrato
18/03/2022 10:25
Pues entonces Itoito le ha dado la respuesta correcta hace 5 posts:
"A usted no le pueden subir el ipc hasta pasado un mínimo de un año desde la firma de su contrato, por tanto hasta, mínimo, 1 de junio, no le pueden subir".
En resumen: no le pueden subir y menos echarle.
Otra pregunta: ¿en el contrato dice algo acerca de la actualización de la renta o por el contrario no se prevé ningún mecanismo para calcular un posible subida?
18/03/2022 10:29
Sisi, sale reflejado, subía anual del IPC, pero como este año es un 7,6 creo, nos hemos sorprendido bastante, entonces lo pagaría a partir de junio?