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Prórroga forzosa de contrato.

7 Comentarios
 
09/10/2019 16:13
Hoplon
Me quedo entonces con vuestra respuesta, muchas gracias a los dos por vuestra ayuda.
09/10/2019 11:54
martamir
Pues ese es el plazo, el del alquiler, y el de la opción de compra.

Y la redacción posterior del texto legal no altera la regulación que se aplica, que es la vigente en el momento de la firma.
08/10/2019 20:30
martamir
El plazo de alquiler y la opción de compra es el mismo, 7 años y 6 meses.
08/10/2019 20:04
Hoplon
Hoplon, gracias por su respuesta. Los puuntos dicen así textualmente.

1 Duración: El arrendamiento se pacta por un plazo de siete años y seis meses completos a contar desde el deia 01 Enero de 2017.
2 Prorroga Necesaria: Alcanzado el tecer año de contrato, o alcanzado el vencimiento en los contratos de duración inicial a tres o más años, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos contreinta días de antelación aquella fecha su voluntad de no renovarlo.

Entonces mi duda es si tiene alguna posibilidad de que yo no pueda ejercer la opción de compra cuando acaben los 7 años. No tengo prima pactada pero ya le he ingresado 2000 euros en concepto de adelanto de opción de compra.
08/10/2019 19:54
leonjbr
Muchas gracias por su aclaración, debo entender pues que la modificación de la nueva ley en este caso se impone sobre la anterior.
08/10/2019 19:45
martamir
Efectivamente y como bien dice Leonjbr hay que leer con detalle el contrato: cuando dice que "...en Enero 2017 (sic) por 7 años.", ¿es ese el plazo contractual de duración pactado, o pactan un plazo de un año con prórrogas a favor del inquilino y obligatorias para el casero hasta siete años? ¿O es el plazo que dura la opción de compra, en cuyo caso habría que entender igualmente que es el plazo mínimo contractual ya que no se puede pactar una opción de compra y luego resolver el contrato antes de que expire?

La entrada en vigor de una nueva redacción legal no altera los contratos firmados con anterioridad. que siguen sujetos al texto vigente en el momento de su firma (salvo que expresamente en la ley se disponga otra cosa, lo que no es habitual y no ha pasado en este caso). Los contratos de 2017 tienen, salvo pacto, una prórroga forzosa de tres años (en realidad casi un 3 1, arts. 9 y 10 LAU).
08/10/2019 11:41
martamir
No me atrevo a dar una respuesta sin tener el contrato por delante, pero en principio yo diria que efectivamente la duracion tiene que ser de al menos 5 años.
Prórroga forzosa de contrato.
08/10/2019 10:29
Hola, he firmado un contrato de alquiler con opción a compra en Enero 2017 por 7 años. El contrato tiene una cláusula de prorroga forzosa automática al tercer año y sucesivos por 1 año de renovación, con la nueva ley se tiene que respetar la prorroga de 1 año o a 5 que creo que se cambió.