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Proveer suministros a okupas

12 Comentarios
 
Proveer suministros a okupas
08/09/2023 08:35
Entiendo que cuando hay una relación contractual entre arrendador y arrendatario el primero no pueda quitar el agua, la luz o internet al segundo sin sentencia judicial pero ¿Si te ocupan la casa personas con las que no tienes relación alguna tienes obligación de no suspender los suministros y seguir pagandolos? Yo entiendo que no pero quisiera confirmarlo.
08/09/2023 09:45
Solamente los puede cortar si el pago de los mismos le pone a usted en una situación de necesidad, o sea, que no tiene dinero. Delito de coacción, artículo 172.1 del Código Penal.

Véase al respecto la SAP Valencia 543/2018, 18 de Septiembre de 2018: "El comportamiento desplegado por el acusado, cortando el suministro de luz a la vivienda arrendada con las consecuencias que ello supone para los inquilinos, obstaculizando la ocupación del inmueble, tiene adecuado encaje en el delito leve de coacciones, debiendo destacarse que son diversos los pronunciamientos (ad ex. SSTS 849/1994, 26-4; 348/2000, 28-2) que consideran que el corte de suministro eléctrico integra el delito de coacciones cuando dicho corte se lleva efecto con el fin de privar de dicho servicio al sujeto pasivo y sin fin legítimo que lo justifique."

¿Qué significa esto, que no hay delito de coacciones? NO: lo que significa es que ante la imputación del delito, el dueño de la casa podrá alegar -y deberá probar- la eximente completa de estado de necesidad.

En todo caso, yo no recomiendo cortarlos, y si quiere hacerlo, mejor no los corte, sino que deje de pagar y que sea la compañía del agua quien decida el corte.
08/09/2023 09:48
Hoplon
Disculpeme pero en el articulo que usted cita se habla de "la vivienda arrendada" y en el supuesto por el que yo pregunto no habría ningun contrato de arrendamiento sino que la vivienda habria sido ocupada por desconocidos.
08/09/2023 17:01
En esa sentencia lo importante es la doctrina que se expone sobre cuándo hay eximente completa de estado de necesidad, el resto es circunstancial.

"Art. 20, 5º Código Penal: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal.

El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona..."

Es decir, que el mal que causamos es para evitar que nosotros suframos un mal igual o peor, en este caso, no tener dinero.

Si tiene tiempo y curiosidad, busque información sobre "La tabla de Carneades", es muy interesante, aunque no se ajusta exactamente al supuesto.
08/09/2023 23:13
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Para evitar un delito (la okupacion) no puede comertese otro (las coacciones).
09/09/2023 10:03
leonjbr
Sera como ustedes indican pero llamar coacción a no pagarle a un desconocido con quien no hay relacion contractual alguna la luz y el agua me parece excesivo.
09/09/2023 10:37
Totalmente de acuerdo con mis compañeros. Coacción no lo llamamos nosotros, es como lo considera actualmente la justicia. Yo, y creo que mis compañeros también, creo que no debería tipificarse como coacción y hay muchos impedimentos, por este gobierno, para que cambie todo esto, pero mientras no cambie, por mucho que no nos guste es como se llama
09/09/2023 13:20
Itoito: yo creo que debería regularse expresamente, y el encaje jurídico habría que estudiarlo, que cuando alguien okupa una casa, ni debe existir la obligación de mantener los suministros, ni se le debe permitir empadornarse, ni se le debe permitir, nunca, acceder a ayudas públicas o a viviendas públicas. Pero ahora pasa justamente lo contrario, que okupar una casa es un atajo para acceder a ventajas: como por ejemplo con la ley catalana 1/2022, de 3 de marzo, que modifica la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 "para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda", también conocida como la Ley Antidesahucios, en la que se obliga al dueño del inmueble okupado a ofrecer un alquiler social al delincuente, con lo cuall se obtiene incluso preferencia sobre quienes no okupan. Esta Ley ha sido objeto del Recurso de inconstitucionalidad n.º 4038-2022.
Peor como dijo una política catalana "da igual, para cuando recaiga la resolución del TC la Ley ya habrá cumplido sus objetivos". Ese es el nivel.
09/09/2023 23:26
Aunque estoy de acuerdo con todos los comentarios de mis compañeros, es que en realidad la cosa es mucho más simple, y es que si es un okupa o no tendrá que decidirlo un juez.
Desde el principio estamos partiendo de la base de que el que está dentro es un okupa y eso, en principio, sólo puede decidirlo un juez.
Por eso, si el casero le corta la luz, es en principio un delito de coacciones, porque en realidad no podemos estar "seguros" de que efectivamente se trate de un okupa.
La cosa se arreglaría si los políticos quisieran realmente gobernar la nación, y no arrimar el ascua a su sardina y ganar las elecciones, porque si realmente lo quisieran así, bastaría con cambiar la ley y que la policía se presentase allí en 10 minutos y decidiera sobre la marcha echar al okupa sin más que hacerle un par de preguntas todo ello sin perjuicio de que luego el okupa pudiera recurrir.
Pero tiene que haber siempre un funcionario de por medio. De lo contrario serían coacciones.
10/09/2023 16:27
leonjbr
Disculpame pero yo ese racionamiento solo lo entenderia en el supuesto de que se tratase de un inquilino.
Si alquien no paga la luz y el agua de uno de sus inmuebles en base a que acuerdo pueden unos desconocidos reclamar que se pague el agua y la luz de dicho inmueble. Me parece de psiquiatrico.
Y si se demuestra que no son okupas que se paguen ellos mismos la luz y su agua salvo que haya un contrato que diga otra cosa pero presuponer que hay una obligacion a pagarles luz y agua es de locos.
10/09/2023 20:12
Jbill: no está entendiendo el fondo del asunto, y es muy normal, porque casi nadie asume de un modo "efectivo" que estamos en un Estado de Derecho.
Vamos a ver: usted dice: "Disculpame pero yo ese racionamiento solo lo entenderia EN EL SUPUESTO de que se tratase de un inquilino."
Más allá de que el fondo de su afirmación sea correcto o no para el supuesto que nos plantea, de lo que tiene que darse cuenta es de lo siguiente: ¿QUIEN DICE QUE ESE SEA EL SUPUESTO EN EL CASO CONCRETO? Usted lo ve evidente, pero yo, como abogado estoy cansado de recibir a clientes que juran y perjuran que tal cosa es asi o asa y yo mismo les digo que de ninguna de las maneras, y en algún caso en que he tenido que terminar yendo a juicio (a mi pesar) el juez nos ha dado un repaso importante y mi cliente se ha quedado sin enterarse de por qué no habíamos ganado el pleito porque segun él la cosa era "asi y no asa".
En definitiva: si es o no es el supuesto que sea o no tenga que ser es algo que tiene que decidir un juez. Entretanto eso no ocurra, ..., presunción de inocencia, ..., el okupa no es okupa "oficialmente" y por tanto, hasta que el juez no lo diga, toda cosa mas o menos "violenta" que usted haga contra el okupa "oficioso" es delito.
Cuidado con lo que hacemos, vaya a ser que nos salga el tiro por la culata.
10/09/2023 21:59
leonjbr
Entiendo perfectamente que se presuponga que no es okupa y si tuviera un contrato de arrendamiento entenderia que se prohibiera no pagarle luz y agua hasta que un juez dijera que puedo repercutir tal coste pero que se entienda que no pagar los suministros a un desconocido es agredirle o coaccionarle me parece un salto desproporcionado.
Comprendo que es un debate más para legisladores que para jueces o abogados pero cuando las leyes no son justas igual es porque no tenemos legisladores a la altura.

Muchas Gracias en cualquier caso.
10/09/2023 23:11
No es que las leyes sean injustas, es que el procedimiento para lanzar a un okupa no es el adecuado y no parece que los políticos quieran hacer nada para cambiarlo.