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Prueba anticipada: razón de ser

1 Comentarios
 
Prueba anticipada: razón de ser
07/12/2023 18:29
Buenas tardes,

Me gustaría comprender mejor su sistema procesal. Tengo delante un auto del juez en materia de alimentos a menores en donde, a petición de la demandada, se solicita al juez prueba anticipada sobre:

-Oficiarse a los ayuntamientos licencias de venta ambulante concedidas al demandante.
-Consulta integral (?) y vida laboral del demandante.
-Registros colegio concertado de los hijos menores.

Me pregunto por qué razón esta prueba es anticipada. ¿Es porque estos datos servirán de base en la contestación en la demanda, concretamente en las relativas a la situación financiera del demandante de cara a una posible pensión?

No entiendo por qué se piden de forma anticipada si no son documentaciones que puedan alterarse o eliminarse estando solo en poder del demandante, que es para lo que se usa la anticipada (/-) en Francia.

Gracias por su respuesta, y una vez más, gracias al compañero G. que siempre nos explica todo maravillosamente.
13/12/2023 07:33
Eso no es una prueba anticipada, Marti, sino pruebas corrientes. La prueba anticipada se practica solo en el caso de que se tema la pérdida de la misma antes del juicio (un testigo enfermo, un archivo que va a ser destruido), y ninguna de las que mencionas está en ese caso. Eso es un proceso matrimonial que ha de seguirse por los trámites del juicio verbal (770 LEC, que remite a 437 y s.s.), y son pruebas que se piden junto con la demanda o la contestación, para que estén sobre la mesa el día de la vista.
Prueba anticipada: razón de ser | PorticoLegal
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Prueba anticipada: razón de ser
07/12/2023 18:29
Buenas tardes,

Me gustaría comprender mejor su sistema procesal. Tengo delante un auto del juez en materia de alimentos a menores en donde, a petición de la demandada, se solicita al juez prueba anticipada sobre:

-Oficiarse a los ayuntamientos licencias de venta ambulante concedidas al demandante.
-Consulta integral (?) y vida laboral del demandante.
-Registros colegio concertado de los hijos menores.

Me pregunto por qué razón esta prueba es anticipada. ¿Es porque estos datos servirán de base en la contestación en la demanda, concretamente en las relativas a la situación financiera del demandante de cara a una posible pensión?

No entiendo por qué se piden de forma anticipada si no son documentaciones que puedan alterarse o eliminarse estando solo en poder del demandante, que es para lo que se usa la anticipada (/-) en Francia.

Gracias por su respuesta, y una vez más, gracias al compañero G. que siempre nos explica todo maravillosamente.
13/12/2023 07:33
Eso no es una prueba anticipada, Marti, sino pruebas corrientes. La prueba anticipada se practica solo en el caso de que se tema la pérdida de la misma antes del juicio (un testigo enfermo, un archivo que va a ser destruido), y ninguna de las que mencionas está en ese caso. Eso es un proceso matrimonial que ha de seguirse por los trámites del juicio verbal (770 LEC, que remite a 437 y s.s.), y son pruebas que se piden junto con la demanda o la contestación, para que estén sobre la mesa el día de la vista.