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Publicadas las tasas judiciales

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Publicadas las tasas judiciales
21/11/2012 12:16


http://www.icaoviedo.es/noticias/show/publicada-en-el-boe-n-280-la-ley-10-2012-de-20-de-noviembre-por-la-que-se-regulan-las-nuevas-tasas-judiciales
21/11/2012 12:48
Ante todo buenos días. No estoy muy puesta en términos jurídicos, y aún leyendo el boe no he aclarado una duda. El demandado en un proceso judicial también a de pagar las tasas?
21/11/2012 13:20
Angela70,

Sí, de ahí que la aberración sea doble; por un lado por las tasas en sí, dinero que no todo el mundo tiene/tendrá para iniciar acciones y, por otro, el derecho de todo demandado a 'defenderse', a usar las mismas armas, en los mismos términos.

Si la persona demandada, una vez iniciado el proced. por el demandante, no puede abonar las tasas pero tampoco cumple los requisitos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita entonces ¿qué hará? Nada, no podrá hacer nada; por eso se habla de justicia para ricos y justicia para pobres.

De todas formas, todo esto es un cachondeo porque la misma LAJG reconoce que se puede pedir la revisión de la desestimación de justicia gratuita y que se deben tener en cuenta no sólo los ingresos sino tb los gastos, cargas familiares, etc y eso, a la vista está, no se cumple siempre y saco este tema a colación porque si no se pueden abonar las tasas, entiendo yo que se deberían cambiar los requisitos de la justicia gratuita y, visto así, entonces las personas que no puedan abonar el costo del proced. debería poder acceder vía justicia gratuita.

Sé que ésa no es la intención de quienes estamos en contra de las tasas pero, pienso, lo que planteo podría ser una opción para evitar la indefensión, ¿no?

¿Qué opinas Nuria?

Un saludo.
21/11/2012 13:33
No, si el ministro pretende además, limitar la ley de asistencia jurídica gratuita.

Los gastos que uno tiene cuando solicita la justicia gratuita, deben acreditarse y si la deniegan, recurrir de inmediato a la comisión de asistencia jurídica gratuita de cada comunidad autónoma (en Asturias, están tardando 2 meses en resolver o más) que derivará la impugnación al juzgado de primera instancia que por turno corresponda si el procedimiento no está iniciado, o al juez que ya conozca del procedimiento cuando esté iniciado. AVISO A NAVEGANTES: Todos deberíais suscribir hojas de encargo con vuestros abogados para que en dicha hoja se os informe de todo, tanto si habéis solicitado justicia gratuita como si se va privado.

A mis clientes, además de la hoja de encargo que a partir de ahora, en mi despacho será obligatoria, cuando no puedan litigar, solicitaré que me firmen un escrito explicándolo para solicitar las oportunas responsabilidades si conseguimos echar abajo la justicia.

Los abogados y procuradores, estamos estudiando otras actuaciones.
Un saludo.
21/11/2012 13:41
Si nos ponemos en el caso, de un demandado, no tiene derecho a asistencia juridica gratuita y tampoco tiene el dinero suficiente para encargar por via privada la asistencia de letrado que PASA??????

Va directamente a la carcel?????

Como va esto, no lo acabo de entender.
Gracias por aclararlo.
Un saludo
21/11/2012 13:46
Eso pregunto yo... Que hacemos las personas que no podemos pagar esas tasas para defendernos? ¿Que consecuencias tendria?.
Porque en mi caso mi ex, amparándose en la justicia gratuita, no para de presentar demandas y aunque le han condenado a las costas (por la mala fe demostrada en el proceso) como no tiene que pagar le dá absolutamente igual.
21/11/2012 13:59
Las tasas no se aplican en la jurisdicción penal, sólo en la civil, administrativa y social.

En las que se aplican, o pagas o te quedas sin poder defenderte, así de chungo, por eso estamos luchando abogados y procuradores (y algunos jueces, fiscales y secretarios judiciales, pocos) y alguna asociación de padres separados que anda por aqui y que está aportando su granito de arena. Está en vuestra mano apoyarnos en la lucha de todos.
21/11/2012 14:01
Por mi parte en Oviedo, a todos mis clientes que no puedan defenderse, voy a echarles un cable para que puedan quejarse y pedir responsabilidades.

Es lo que hay...

Un saludo.
21/11/2012 14:24
Gracias por la info, Nuria.

Sólo decir que ahora ya, del todo, me acabo de quedar k.o.

Ayer, pensando en este tema, creí que era una opción para quien no pudiera pagar pero si me dices que tb quieren limitar la JG entonces ya no sé que pensar.(algo había oído pero no tengo nada claro).

Además, vayamos al fondo: ¿No se supone que con lo que pagamos los ciudadanos sostenemos los engranajes judiciales y, entre esos engranajes la justicia gratuita? ¿Por qué no se revierte en Justicia directamente en vez de ir a Hacienda?

Leer la memoria del PJ del 2013 va a ser una fiesta, vamos. Espero que no se llegue a eso, que no se tarde tanto pero me veo leyendo dicha memoria y viendo que el motivo de las quejas se 'reduce a una sola': Indefensión pura y dura por no poder acceder a la justicia.

¬¬ !!! Indignación mode ON.
21/11/2012 14:40
Que los demandados también tienen que abonar la tasa???' Cuándo? Con la contestación a la demanda??? Por favor, no me matéis! Dónde lo pone?
21/11/2012 16:35
Art. 2 de la ley, pagarán: la reconvención (cuando se contesta a la demanda, se reconviene, por tanto, el demandado que a la vez de contestar demande, paga tasa) y la oposición a la demanda ejecutiva.
Por cierto, pagará la petición de pensión compensatoria y la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y demás peticiones que no sean guarda y custodia y alimentos (art. 4.1.a))
Un saludo.
21/11/2012 16:37
Sabía yo que el silencio anterior a la aprobación, iba a tornarse lágrimas tras la misma. ¡¡Cuánto lamento no haberme equivocado!! Mi pregunta es:
¿seguiréis callados mientras os pisan?
21/11/2012 17:40
Hola Nuria.Que gusto leerte de nuevo.
Sobre tu post en el que dices que la atribucion de la vivienda tambien paga.¿Y si lo que se pide es que cese la atribucion de la vivienda a un mayor de edad por tratarse de un error y ser ilegal,como dice esa sentencia del Supremo que sin duda conoces?¿Habra que pagar por corregir un error de la Admon de Justicia?
Saludos
21/11/2012 18:15
Quiero entender que estas tasas son para procesos contenciosos, ¿no?

Vamos, que presentar de mutuo acuerdo convenios, etc. no se contempla en este decreto, ¿o sí?

Un saludo.
21/11/2012 18:50
Y para mutuos acuerdo, amilcar. Sólo que en algunos casos, hay bonificación.

Suricato, si demandas, pagas tasa fija tasa variable según cuantía.

Un saludo.
21/11/2012 20:29
os pego el enlace de la ley

http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-S-2012-280.pdf


Un saludo
21/11/2012 20:30
perdon es este.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301
21/11/2012 21:01
Entran en vigor mañana pero habrá un retraso en el cobro porque al Ministro y palmeros, con las prisas, se les olvidó el impreso. No hay impreso, no hay pago.

Si los secretarios fueran como deben, admitían todas las que se presenten antes del impreso, en señal de protesta y prueba de la inutilidad de nuestra casta política.

21/11/2012 21:03
NURIA M.G.

No he visto perro que le ladre a quien le da de comer.
Menos cuando son funcionarios.
Una cosa es que te quiten la paga de navidad, y otra es que te despidan por no cumplir con tus obligaciones.

Todos sabemos que Alemania tiene la mitad de funcionarios, y son el doble de población comparandolo con España.

Estamos sufriendo ahora lo que en 15 años de bonanza hemos ganado, muchos MUCHO DINERO a costo de los más humildes.

21/11/2012 21:31
Pepa, más bien diría POCOS con mucho dinero a costa de todos los demás. Y en esos pocos incluyo: políticos, palmeros varios, subvencionados de todo tipo, sindicatos, SGAE, etc. Porque al fin y al cabo, los empresarios dan trabajo, los políticos y demás impresentables, más bien poco y a dedo.

Esto es fruto del silencio cobarde de todos los que no quieren implicarse esperando que otro les resuelva el tema. De los que pese a ésto, siguen votando a esta chusma (no me refiero sólo al PP) y de los que no están desgañitándose a gritar a estos tipos y a los anteriores, BASTA YA.

Pero vamos, que creo que aún estamos a tiempo... ¿queremos?
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http://www.icaoviedo.es/noticias/show/publicada-en-el-boe-n-280-la-ley-10-2012-de-20-de-noviembre-por-la-que-se-regulan-las-nuevas-tasas-judiciales
21/11/2012 12:48
Ante todo buenos días. No estoy muy puesta en términos jurídicos, y aún leyendo el boe no he aclarado una duda. El demandado en un proceso judicial también a de pagar las tasas?
21/11/2012 13:20
Angela70,

Sí, de ahí que la aberración sea doble; por un lado por las tasas en sí, dinero que no todo el mundo tiene/tendrá para iniciar acciones y, por otro, el derecho de todo demandado a 'defenderse', a usar las mismas armas, en los mismos términos.

Si la persona demandada, una vez iniciado el proced. por el demandante, no puede abonar las tasas pero tampoco cumple los requisitos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita entonces ¿qué hará? Nada, no podrá hacer nada; por eso se habla de justicia para ricos y justicia para pobres.

De todas formas, todo esto es un cachondeo porque la misma LAJG reconoce que se puede pedir la revisión de la desestimación de justicia gratuita y que se deben tener en cuenta no sólo los ingresos sino tb los gastos, cargas familiares, etc y eso, a la vista está, no se cumple siempre y saco este tema a colación porque si no se pueden abonar las tasas, entiendo yo que se deberían cambiar los requisitos de la justicia gratuita y, visto así, entonces las personas que no puedan abonar el costo del proced. debería poder acceder vía justicia gratuita.

Sé que ésa no es la intención de quienes estamos en contra de las tasas pero, pienso, lo que planteo podría ser una opción para evitar la indefensión, ¿no?

¿Qué opinas Nuria?

Un saludo.
21/11/2012 13:33
No, si el ministro pretende además, limitar la ley de asistencia jurídica gratuita.

Los gastos que uno tiene cuando solicita la justicia gratuita, deben acreditarse y si la deniegan, recurrir de inmediato a la comisión de asistencia jurídica gratuita de cada comunidad autónoma (en Asturias, están tardando 2 meses en resolver o más) que derivará la impugnación al juzgado de primera instancia que por turno corresponda si el procedimiento no está iniciado, o al juez que ya conozca del procedimiento cuando esté iniciado. AVISO A NAVEGANTES: Todos deberíais suscribir hojas de encargo con vuestros abogados para que en dicha hoja se os informe de todo, tanto si habéis solicitado justicia gratuita como si se va privado.

A mis clientes, además de la hoja de encargo que a partir de ahora, en mi despacho será obligatoria, cuando no puedan litigar, solicitaré que me firmen un escrito explicándolo para solicitar las oportunas responsabilidades si conseguimos echar abajo la justicia.

Los abogados y procuradores, estamos estudiando otras actuaciones.
Un saludo.
21/11/2012 13:41
Si nos ponemos en el caso, de un demandado, no tiene derecho a asistencia juridica gratuita y tampoco tiene el dinero suficiente para encargar por via privada la asistencia de letrado que PASA??????

Va directamente a la carcel?????

Como va esto, no lo acabo de entender.
Gracias por aclararlo.
Un saludo
21/11/2012 13:46
Eso pregunto yo... Que hacemos las personas que no podemos pagar esas tasas para defendernos? ¿Que consecuencias tendria?.
Porque en mi caso mi ex, amparándose en la justicia gratuita, no para de presentar demandas y aunque le han condenado a las costas (por la mala fe demostrada en el proceso) como no tiene que pagar le dá absolutamente igual.
21/11/2012 13:59
Las tasas no se aplican en la jurisdicción penal, sólo en la civil, administrativa y social.

En las que se aplican, o pagas o te quedas sin poder defenderte, así de chungo, por eso estamos luchando abogados y procuradores (y algunos jueces, fiscales y secretarios judiciales, pocos) y alguna asociación de padres separados que anda por aqui y que está aportando su granito de arena. Está en vuestra mano apoyarnos en la lucha de todos.
21/11/2012 14:01
Por mi parte en Oviedo, a todos mis clientes que no puedan defenderse, voy a echarles un cable para que puedan quejarse y pedir responsabilidades.

Es lo que hay...

Un saludo.
21/11/2012 14:24
Gracias por la info, Nuria.

Sólo decir que ahora ya, del todo, me acabo de quedar k.o.

Ayer, pensando en este tema, creí que era una opción para quien no pudiera pagar pero si me dices que tb quieren limitar la JG entonces ya no sé que pensar.(algo había oído pero no tengo nada claro).

Además, vayamos al fondo: ¿No se supone que con lo que pagamos los ciudadanos sostenemos los engranajes judiciales y, entre esos engranajes la justicia gratuita? ¿Por qué no se revierte en Justicia directamente en vez de ir a Hacienda?

Leer la memoria del PJ del 2013 va a ser una fiesta, vamos. Espero que no se llegue a eso, que no se tarde tanto pero me veo leyendo dicha memoria y viendo que el motivo de las quejas se 'reduce a una sola': Indefensión pura y dura por no poder acceder a la justicia.

¬¬ !!! Indignación mode ON.
21/11/2012 14:40
Que los demandados también tienen que abonar la tasa???' Cuándo? Con la contestación a la demanda??? Por favor, no me matéis! Dónde lo pone?
21/11/2012 16:35
Art. 2 de la ley, pagarán: la reconvención (cuando se contesta a la demanda, se reconviene, por tanto, el demandado que a la vez de contestar demande, paga tasa) y la oposición a la demanda ejecutiva.
Por cierto, pagará la petición de pensión compensatoria y la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y demás peticiones que no sean guarda y custodia y alimentos (art. 4.1.a))
Un saludo.
21/11/2012 16:37
Sabía yo que el silencio anterior a la aprobación, iba a tornarse lágrimas tras la misma. ¡¡Cuánto lamento no haberme equivocado!! Mi pregunta es:
¿seguiréis callados mientras os pisan?
21/11/2012 17:40
Hola Nuria.Que gusto leerte de nuevo.
Sobre tu post en el que dices que la atribucion de la vivienda tambien paga.¿Y si lo que se pide es que cese la atribucion de la vivienda a un mayor de edad por tratarse de un error y ser ilegal,como dice esa sentencia del Supremo que sin duda conoces?¿Habra que pagar por corregir un error de la Admon de Justicia?
Saludos
21/11/2012 18:15
Quiero entender que estas tasas son para procesos contenciosos, ¿no?

Vamos, que presentar de mutuo acuerdo convenios, etc. no se contempla en este decreto, ¿o sí?

Un saludo.
21/11/2012 18:50
Y para mutuos acuerdo, amilcar. Sólo que en algunos casos, hay bonificación.

Suricato, si demandas, pagas tasa fija tasa variable según cuantía.

Un saludo.
21/11/2012 20:29
os pego el enlace de la ley

http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/pdfs/BOE-S-2012-280.pdf


Un saludo
21/11/2012 20:30
perdon es este.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301
21/11/2012 21:01
Entran en vigor mañana pero habrá un retraso en el cobro porque al Ministro y palmeros, con las prisas, se les olvidó el impreso. No hay impreso, no hay pago.

Si los secretarios fueran como deben, admitían todas las que se presenten antes del impreso, en señal de protesta y prueba de la inutilidad de nuestra casta política.

21/11/2012 21:03
NURIA M.G.

No he visto perro que le ladre a quien le da de comer.
Menos cuando son funcionarios.
Una cosa es que te quiten la paga de navidad, y otra es que te despidan por no cumplir con tus obligaciones.

Todos sabemos que Alemania tiene la mitad de funcionarios, y son el doble de población comparandolo con España.

Estamos sufriendo ahora lo que en 15 años de bonanza hemos ganado, muchos MUCHO DINERO a costo de los más humildes.

21/11/2012 21:31
Pepa, más bien diría POCOS con mucho dinero a costa de todos los demás. Y en esos pocos incluyo: políticos, palmeros varios, subvencionados de todo tipo, sindicatos, SGAE, etc. Porque al fin y al cabo, los empresarios dan trabajo, los políticos y demás impresentables, más bien poco y a dedo.

Esto es fruto del silencio cobarde de todos los que no quieren implicarse esperando que otro les resuelva el tema. De los que pese a ésto, siguen votando a esta chusma (no me refiero sólo al PP) y de los que no están desgañitándose a gritar a estos tipos y a los anteriores, BASTA YA.

Pero vamos, que creo que aún estamos a tiempo... ¿queremos?