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¿Puede aplicarse despido procedente en enfermos crónicos?

47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
16/03/2012 11:13
Principio básico y elemental de todo jurista: solo las sentencias del ts sientan jurisprudencia
16/03/2012 12:04
javim, te refieres a la que yo aporto?
16/03/2012 12:12
Compañero afimco, trataba de corregir a trola, que afirmaba que las sentencias de los tribunales superiores de justicia pueden sentar jurisprudencia, cuando todos sabemos que no es así, ya en el primer año de carrera ya te nos ensañan que sólo las sentencias del tribunal supremo sientan jurisprudencia, y la sentencias que aportas al ser del tribunal supremo, bien puede sentar jurisprudencia.
16/03/2012 12:23
ah,es que no veía alusión al respecto por parte de él, no veía a que te referías. Respecto al tema de la jurisprudencia, un apunte:

No crean jurisprudencia las sentencias dictadas por las Salas de los Social de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional. Ahora bien, es habitual citar, como argumento y en apoyo de lo alegado, sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores. Si las sentencias citadas son de otras Salas, la cita tiene mero carácter ilustrativo, sin embargo, si es de la propia Sala de lo Social ante la que se interpone el recurso de suplicación, es evidente que el criterio de la Sala vincula a sentencias posteriores. Así, pues, por razones de igualdad y seguridad jurídica el criterio debe mantenerse y reiterarse, salvo que por motivos justificados se pretenda variar el criterio hasta el momento mantenido.
16/03/2012 12:26
Extacto, las solemos citar como apoyo e incluso las aportamos a título ilustrativo, pero no sientan jurisprudencia.
18/03/2012 18:41
Nando, no es que esté de acuerdo con Trola, que eso va en contra de Ley Natural, pero me temo que en lo de las recaídas no te asiste la razón que tan habitualmente acompaña a tus intervenciones :P

El hecho es que el propio precepto exceptúa de cómputo las ausencias debidas a enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días CONSECUTIVOS.

Entiendo que la última palabra imposibilita argumentar una recaída para que no compute como absentismo.

Un saludo,
Ever
18/03/2012 20:20
… nes37 a buenas horas vengo yo, bien… olvide dar el argumento del juez para desestimar la incapacidad.. el juez opina que al reclamante se le declaro apto para ejercer su cargo en 2006 (cuando firmo contrato, ya llevaba 9 como interino) y que su situación no puede haber cambiado tanto como para reconocer una IP, que en todo caso, la enfermedad cursa en brotes-recaidas y estas pueden generar IT y no valora para nada las secuelas que ya padece…. Pues eso!!!

Saludos!!
18/03/2012 22:54
Ever, para decir lo que has dicho, no hace falta que juzgues por el lado mas desfavorable.
Lo has resumido muy bien, pero con la inquiutud que caracteriza y observo al tener que darme la razón.

19/03/2012 00:32
Bueno, yo estoy en ello, me explico, visto lo que me temia, antes de la reforma ya solicite la Incapacidad.
Ni la mutua, ni la ICAM, o como se llame en cada territorio, no se atreven a obligarme a trabajar, como terminara todo esto, Bueno este miercoles espero saber algo mas, aunque va para un poco largo, esperaba una respuesta el pasado lunes, pero me pidieron unos dias para poder decidir el que.
Ya dire, por si interesa, el que, cuando lo sepa, claro.
20/03/2012 00:08
Ever, creo que no me has entendido bien, y eso que creo lo he repitido varias veces a lo largo de este post. Respecto a las recaidas simplemente prendia lanzar una posible hipótesis (lanzada así, a medianoche) que yo mismo reconocía debería contrastar (aunque, como imaginaba, ya lo han hecho por mi otros compañeros y me han ahorrado el trabajo). Por la jurisprudencia citada parace que no es posible, pues nada, hipótesis aparcada, no pasa nada (aunque me gustaria confirmar si en esas sentencias, además de tratarse de la misma enfermedad, las sucesivas bajas se tramitaron como reacaidas, sin iniciar nuevos procesos de IT, me refiero. Si alguien lo tienen claro y nos lo adelanta, perfecto).

En cualquier caso, el punto principal en el que pretendia incidir, y lo mantengo, es en el de ponderar el alcance real (que lo tiene, pero no el que muchos pretenden o imaginan) de la reforma sobre este supuesto de despido (que ya existia, que ya amplio el gobierno socialista, y ahora se ha acabado elimando el requisito adicional del absentimos global de la plantilla, pero el tipo de ausencias que cuentan son las mismas).

Saludos
22/03/2012 21:53
Trola, quien acorrala a quien?
22/03/2012 22:37
Que yo sepa, ha quedado demostrado que, las sentencias de los tribunales superiores si que se tienen en cuenta y respecto a las bajas Lo de las RECAIDAS ha quedado tambien claro.
Si no tienen mas de 20 CONSECUTIVOS, no se salva del despido
quiere decir que las bajas o RECAIDAS de 3,5,6 DIAS no computan, no son consecutivas, para acceder a los 20 DIAS y salvarse del despido.
22/03/2012 22:41
copio y pego; Compañero afimco, trataba de corregir a trola, que afirmaba que las sentencias de los tribunales superiores de justicia pueden sentar jurisprudencia, cuando todos sabemos que no es así, ya en el primer año de carrera ya te nos ensañan que sólo las sentencias del tribunal supremo sientan jurisprudencia, y la sentencias que aportas al ser del tribunal supremo, bien puede sentar jurisprudencia.
22/03/2012 22:47
Javim, lo que te quiero decir y a ver si lo comprendes.
Cuando se redacta una demanda puedes poner de referencia o como apoyo y fortaleza de tú convicción la sentencia tal.. Del tribunal superio dictada el dia tal.. Del año ta...
22/03/2012 23:09
Trola, tus palabras no dejan minguna duda, y fueson las suguientes:

"Esperar digo: por que algún tribunal superior puede sentar jurisprudencia acerca de estos casos especiales"

No pretendas corregir ahora tus palabras diciendo que cuando redactas una demanda .... bla bla bala, máxime, cuando en todo el hilo, nadie ha hecho referencia a demanda alguna.

Te equivocaste, pues las sentencias del TSJ NO SIENTAN JURISPRUDENCIA.

Luego en otro post, te atreves a decir dices textuelmente:

"A este forero Javim, ya lo he puesto en evidencia en varias ocasiones, he incluso de soportar la vergüenza de verse acorralado y sin argumentos."

La vergüenza la estas pasando tu, tratando de justificar lo insjustificable, que las sentencias del TSJ no sientan jurisprudencia, el acorrado lo esta tu, y no solo en este hilo, y ... argumentos; el 90% de tus respuestas se limitan a copiar y pegar articulos (SIN NINGUNA ARGUMENTACION)

Asi que, dedicate a responder a los anunciantes y deja de criticarme.
22/03/2012 23:40
Te vuelvo a reiterar, que las sentencias del TSuperior, se pueden poner como referencia y argumento y de alguna manera sienta un precedente.
A ver si interpretas bien los escrito.
Y no interpretes lo que te da la gana a tu antojo y conveniencia.
22/03/2012 23:46
me parece que no sabes ni leer tus propias palabras:

"Esperar digo: por que algún tribunal superior puede sentar jurisprudencia acerca de estos casos especiales"

Son tus palabras no las mias, YO NO LAS INTERPRETO, NO HACE FALTA

"ALGUN TRIBUNAL SUPERIOR PUEDE SENTAR JURISPRUDENCIA"



23/03/2012 00:05
¿ Continuo dando argumentos o ya tienes bastante por esta noche?
Bueno como se supone que ya no trabajas y te pasas el dia aquí olvidando, continuaremos dando argumentos.
23/03/2012 00:07
¿arguemetos para decir que no has dicho lo que dijiste? aun los estoy esperando
23/03/2012 00:08
a estas horas no trabajo, tu por supuesto, ya se que nunca lo haces.
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¿Puede aplicarse despido procedente en enfermos crónicos?

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16/03/2012 11:13
Principio básico y elemental de todo jurista: solo las sentencias del ts sientan jurisprudencia
16/03/2012 12:04
javim, te refieres a la que yo aporto?
16/03/2012 12:12
Compañero afimco, trataba de corregir a trola, que afirmaba que las sentencias de los tribunales superiores de justicia pueden sentar jurisprudencia, cuando todos sabemos que no es así, ya en el primer año de carrera ya te nos ensañan que sólo las sentencias del tribunal supremo sientan jurisprudencia, y la sentencias que aportas al ser del tribunal supremo, bien puede sentar jurisprudencia.
16/03/2012 12:23
ah,es que no veía alusión al respecto por parte de él, no veía a que te referías. Respecto al tema de la jurisprudencia, un apunte:

No crean jurisprudencia las sentencias dictadas por las Salas de los Social de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional. Ahora bien, es habitual citar, como argumento y en apoyo de lo alegado, sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores. Si las sentencias citadas son de otras Salas, la cita tiene mero carácter ilustrativo, sin embargo, si es de la propia Sala de lo Social ante la que se interpone el recurso de suplicación, es evidente que el criterio de la Sala vincula a sentencias posteriores. Así, pues, por razones de igualdad y seguridad jurídica el criterio debe mantenerse y reiterarse, salvo que por motivos justificados se pretenda variar el criterio hasta el momento mantenido.
16/03/2012 12:26
Extacto, las solemos citar como apoyo e incluso las aportamos a título ilustrativo, pero no sientan jurisprudencia.
18/03/2012 18:41
Nando, no es que esté de acuerdo con Trola, que eso va en contra de Ley Natural, pero me temo que en lo de las recaídas no te asiste la razón que tan habitualmente acompaña a tus intervenciones :P

El hecho es que el propio precepto exceptúa de cómputo las ausencias debidas a enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días CONSECUTIVOS.

Entiendo que la última palabra imposibilita argumentar una recaída para que no compute como absentismo.

Un saludo,
Ever
18/03/2012 20:20
… nes37 a buenas horas vengo yo, bien… olvide dar el argumento del juez para desestimar la incapacidad.. el juez opina que al reclamante se le declaro apto para ejercer su cargo en 2006 (cuando firmo contrato, ya llevaba 9 como interino) y que su situación no puede haber cambiado tanto como para reconocer una IP, que en todo caso, la enfermedad cursa en brotes-recaidas y estas pueden generar IT y no valora para nada las secuelas que ya padece…. Pues eso!!!

Saludos!!
18/03/2012 22:54
Ever, para decir lo que has dicho, no hace falta que juzgues por el lado mas desfavorable.
Lo has resumido muy bien, pero con la inquiutud que caracteriza y observo al tener que darme la razón.

19/03/2012 00:32
Bueno, yo estoy en ello, me explico, visto lo que me temia, antes de la reforma ya solicite la Incapacidad.
Ni la mutua, ni la ICAM, o como se llame en cada territorio, no se atreven a obligarme a trabajar, como terminara todo esto, Bueno este miercoles espero saber algo mas, aunque va para un poco largo, esperaba una respuesta el pasado lunes, pero me pidieron unos dias para poder decidir el que.
Ya dire, por si interesa, el que, cuando lo sepa, claro.
20/03/2012 00:08
Ever, creo que no me has entendido bien, y eso que creo lo he repitido varias veces a lo largo de este post. Respecto a las recaidas simplemente prendia lanzar una posible hipótesis (lanzada así, a medianoche) que yo mismo reconocía debería contrastar (aunque, como imaginaba, ya lo han hecho por mi otros compañeros y me han ahorrado el trabajo). Por la jurisprudencia citada parace que no es posible, pues nada, hipótesis aparcada, no pasa nada (aunque me gustaria confirmar si en esas sentencias, además de tratarse de la misma enfermedad, las sucesivas bajas se tramitaron como reacaidas, sin iniciar nuevos procesos de IT, me refiero. Si alguien lo tienen claro y nos lo adelanta, perfecto).

En cualquier caso, el punto principal en el que pretendia incidir, y lo mantengo, es en el de ponderar el alcance real (que lo tiene, pero no el que muchos pretenden o imaginan) de la reforma sobre este supuesto de despido (que ya existia, que ya amplio el gobierno socialista, y ahora se ha acabado elimando el requisito adicional del absentimos global de la plantilla, pero el tipo de ausencias que cuentan son las mismas).

Saludos
22/03/2012 21:53
Trola, quien acorrala a quien?
22/03/2012 22:37
Que yo sepa, ha quedado demostrado que, las sentencias de los tribunales superiores si que se tienen en cuenta y respecto a las bajas Lo de las RECAIDAS ha quedado tambien claro.
Si no tienen mas de 20 CONSECUTIVOS, no se salva del despido
quiere decir que las bajas o RECAIDAS de 3,5,6 DIAS no computan, no son consecutivas, para acceder a los 20 DIAS y salvarse del despido.
22/03/2012 22:41
copio y pego; Compañero afimco, trataba de corregir a trola, que afirmaba que las sentencias de los tribunales superiores de justicia pueden sentar jurisprudencia, cuando todos sabemos que no es así, ya en el primer año de carrera ya te nos ensañan que sólo las sentencias del tribunal supremo sientan jurisprudencia, y la sentencias que aportas al ser del tribunal supremo, bien puede sentar jurisprudencia.
22/03/2012 22:47
Javim, lo que te quiero decir y a ver si lo comprendes.
Cuando se redacta una demanda puedes poner de referencia o como apoyo y fortaleza de tú convicción la sentencia tal.. Del tribunal superio dictada el dia tal.. Del año ta...
22/03/2012 23:09
Trola, tus palabras no dejan minguna duda, y fueson las suguientes:

"Esperar digo: por que algún tribunal superior puede sentar jurisprudencia acerca de estos casos especiales"

No pretendas corregir ahora tus palabras diciendo que cuando redactas una demanda .... bla bla bala, máxime, cuando en todo el hilo, nadie ha hecho referencia a demanda alguna.

Te equivocaste, pues las sentencias del TSJ NO SIENTAN JURISPRUDENCIA.

Luego en otro post, te atreves a decir dices textuelmente:

"A este forero Javim, ya lo he puesto en evidencia en varias ocasiones, he incluso de soportar la vergüenza de verse acorralado y sin argumentos."

La vergüenza la estas pasando tu, tratando de justificar lo insjustificable, que las sentencias del TSJ no sientan jurisprudencia, el acorrado lo esta tu, y no solo en este hilo, y ... argumentos; el 90% de tus respuestas se limitan a copiar y pegar articulos (SIN NINGUNA ARGUMENTACION)

Asi que, dedicate a responder a los anunciantes y deja de criticarme.
22/03/2012 23:40
Te vuelvo a reiterar, que las sentencias del TSuperior, se pueden poner como referencia y argumento y de alguna manera sienta un precedente.
A ver si interpretas bien los escrito.
Y no interpretes lo que te da la gana a tu antojo y conveniencia.
22/03/2012 23:46
me parece que no sabes ni leer tus propias palabras:

"Esperar digo: por que algún tribunal superior puede sentar jurisprudencia acerca de estos casos especiales"

Son tus palabras no las mias, YO NO LAS INTERPRETO, NO HACE FALTA

"ALGUN TRIBUNAL SUPERIOR PUEDE SENTAR JURISPRUDENCIA"



23/03/2012 00:05
¿ Continuo dando argumentos o ya tienes bastante por esta noche?
Bueno como se supone que ya no trabajas y te pasas el dia aquí olvidando, continuaremos dando argumentos.
23/03/2012 00:07
¿arguemetos para decir que no has dicho lo que dijiste? aun los estoy esperando
23/03/2012 00:08
a estas horas no trabajo, tu por supuesto, ya se que nunca lo haces.