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Puede un inquilino de renta antigua pagarme con el nombre de otra persona?

5 Comentarios
 
Puede un inquilino de renta antigua pagarme con el nombre de otra persona?
21/10/2023 14:33
Puede un inquilino de renta antigua pagarme con el nombre de otra persona?
Soy propietario de un piso de renta antigua, hasta el mes de Junio ha estado haciendo el ingreso bancario a su nombre pero a partir de ese mes figura el nombre de su hijo. No sé el motivo.

Como ese justificante bancario es el que usamos como recibo de alquiler, me interesa saber si repercute para algo el que no aparezca el nombre del arrendatario o tengo que exigir que figure el mismo en el ingreso. En caso de haber fallecido el arrendatario (suceso que tendría que habérseme notificado), creo que la que debe figurar en el ingreso en su cónyuge y no su hijo. Podéis aclararme mis dudas? Muchas gracias
22/10/2023 09:35
En principio da igual si el nombre que aparece es el del inquilino "original" o no.
Sin embargo es evidente que el hecho de que aparezca el nombre del hijo es un posible indicio de que ese inquilino original ha fallecido.
En principio podría subrogarse la viuda, pero para eso hace falta que notifique al casero so pena de resolver el contrato de renta antigua.
Le recomiendo que no haga ni diga nada y acuda a un abogado que sepa del tema de renta antigua.
22/10/2023 23:08
Es tal como dice Leonjbr:

En principio el pago por tercero es perfectamente normal y válido, Artículo 1158 del CC: «Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor."

Pero en este caso, claro, podría sospecharse que haya fallecido el arrendatario, y habría que aclarar quién se subroga: lo más sencillo sería acudir a la vivienda y preguntar por el inquilino. Si ello no fuera posible, por la razón que sea, se le puede requerir de forma fehaciente que presente una fe de vida, que es el documento que acredita que una persona está viva. Lo emite el Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado).

Nótese que nada obliga al inquilino a responder a nuestra petición, pero la falta de contestación al requerimiento tendría un gran valor indiciario.
22/10/2023 23:16
Recuerde que el arrendamiento se extinguirá si en el plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.

Y tenga en cuenta que el Pleno del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 20.07.2018 al examinar los requisitos de la comunicación flexibiliza el rigor de la literalidad de la ley y dicta que:

“Cuando el arrendador, a pesar de que no se le haya remitido la comunicación, tenga pleno conocimiento de la voluntad de subrogación, no procederá la extinción del contrato” ... "Por razón de la buena fe, el efecto extintivo del contrato puede ser un resultado injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello. (...) No debe perderse de vista que, de acuerdo con el régimen legal, el consentimiento del arrendador no es un requisito para que se produzca la subrogación y que la exigencia de notificación lo que pretende es que el arrendador tenga conocimiento en un plazo razonable del ejercicio de un derecho que le afecta."

No vaya a ser que los inquilinos pretendan hacer pasar ese cambio de nombre en los ingresos por una notifcación: "conocimiento efectivo", esas son las palabras clave.
24/10/2023 00:27
Lol2
Gracias por vuestras respuestas. Una nueva consulta.
Si el arrendatario ha fallecido hay que modificar el contrato por subrogación de su cónyuge?
24/10/2023 10:31
No se modifica el contrato, basta y sobra con hacer un anexo en el que se tenga por subrogado a su cónyuge.