Puedo casarme con mi tía? Ella y yo ya somos mayores de edad, en si ella es media hermana de mi mamá, físicamente no hay ningún parecido en lo mínimo, podemos contraer matrimonio?
Si escribe usted desde España (cosa que no parece) no puede contraer matrimonio con su tía, se parezca o no a usted, al ser un pariente colateral en tercer grado de consanguinidad. No obstante, al tratarse de mediohermana y no ser pariente de doble vínculo, el Juez encargado del Registro Civil les puede conceder el permiso para el matrimonio.
Pueden ustedes venir a España a ungir su amor y elevarlo a estado matrimonial. Dependiendo del sitio, hasta les casa el alcalde. No es tan trascendente la letra de la literal de ley como el método que cada país tiene para la validación matrimonial, pues en USA, por ejemplo, tras condenarles a ustedes a sendas cadenas perpetuas, su matrimonio sería validado por vía de recurso judicial. En países europeos no se llega al estallido del conflicto, sino que se instruye un expediente matrimonial que corona en la autorización previa al matrimonio. Una vez obtenida esta, pueden casarse en España, pero dependiendo de dónde sean ustedes su consulado quizás no admita la inscripción matrimonial.
En internet aparece el código civil federal de su país, artículo 156, que establece que parientes colaterales en tercer grado (tío-sobrino) no pueden casarse, a no ser que " hayan obtenido dispensa". Eso quiere decir que ustedes también tienen un régimen de dispensa judicial para estos casos, cualquiera que sea el estado donde residan; toda una ventaja sobre el sistema español, con esa fragmentación atomizada del código civil, en que ya cada 500 hectáreas hay un "derecho histórico" llamado "foral". Vaya a un abogado en México y que sean felices su tía y usted.
Eso ya no es una tía, es una "tía segunda" que se dice en los pueblos, al menos (la prima hermana de alguno de tus padres). Eso es ya un quinto grado de consanguinidad (tres a tus bisabuelos y dos a sus abuelos, que serían la línea más cercana), y ahí no hay ya ninguna restricción.
Hola.
¿ Podría yo casarme con mi media tía?
Ella y yo somos mayores de edad, en sii ella es la hija del medio hermano de mi abuela materna, podemos contraer matrimonio?
En España no, no puedes.
Artículo 47:
Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí: Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Tíos-sobrinos es justamente tercer grado de consanguinidad.
Se podría con dispensa judicial (art.48) pero por defecto, no.