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¿qué le tiene que pasar a un niño para que los servicios sociales actuen?

31 Comentarios
Viendo 21 - 31 de 31 comentarios
27/07/2010 19:57
muchas gracias, emigrante. Me ha llegado todo y ahora mismo voy a empezar a mirarlo para poder mandarlo lo antes posible.
02/09/2010 13:49
buenos días, mi mensaje era para emigrante, por si igualmente a mí me podía facilitar sus escritos. Mi situación actual con la hija de mi pareja también requiere la intervención de los servicios sociales, creemos que la madre la desatiende en sus necesidades básicas de educación y desarrollo adecuados para una niña de su edad.
Mi mail: alexanmic@hotmail.com
Gracias y un cordial saludo.
05/09/2010 03:40
Le agradeceria me enviara a mi tambien los escritos a organismos a los que se refiere. Yo puesto podria hacer alguna chapuzilla por lo que me vendria muy bien sus conocimientoas en el tema y me serian de gran ayuda.
mi correo es patrickuno@hotmail.es

Aprovecho para agradecerle los mensajes que son de gran ayuda para muchos de nosotros.
05/09/2010 06:02
Hola:

Bueno, Naiss y Jose34, les he remitido a sus respectivos correos escritos, protocolo y la documentación jurídica que sustenta los escritos. Espero la hayan recibido sin problemas, si se les presenta alguna duda o particularidad no duden en consultame, les ayudaré en todo lo que pueda.

Un cordial saludo
05/09/2010 10:18
Estimado emigrante. No he recibido el correo, supongo que habra pasado lo tipico que es algun error al escribir el destinatario. Perdon por las molestias y muchas gracias por actuar altruistamente.
05/09/2010 12:52
Hola a tod@s:
Gracias, emigrante,yo sí que he recibido sus escritos. Le agradezco mucho el tiempo que emplea en tod@s los que aquí escribimos, pq la ayuda y el apoyo que de personas como usted recibimos no son pagadas con dinero.

Un cordial saludo
05/09/2010 16:19
Hola:

No hay de qué Naiss.

Jose34, en efecto, el error fue mío, extensión del dominio, puse "com" en vez de "es". Ya se lo he reenviado con la dirección correcta.

Un cordial saludo
05/09/2010 17:09
Buenas, leido los post que preceden y aunque ya un poco tarde por estar el tema informado, mi experiencia con los servicios sociales (Centro de Atención a la Infancia, año y medio asistiendo) no han servido para nada. Me informaban claramente: ella está mal, necesita ir a un centro de salud mental, no nos hacemos con ella en nuestra intervención, los niños igual...... De nada valió mi reclamación solicitando esto por escrito para actuar. "SI UN JUEZ NO PIDE UN INFORME, ENTONCES LE INFORMARIAMOS" es lo que me dijeron. Hasta ahora, ya no vamos al Centro y así han ido las cosas..... No veo a mi hijo, mi hija ha estado fatal, se han cambiado el orden de apellidos, he recurrido la resolución respecto a la menor..... Nada de nada. Cuanto menos pleitos y papeles menos gastos y sufrimientos, amén de otros pleitos habidos y que su señoría ha podido conocer la situación, sin que se haya hecho nada.
Saludos.
05/09/2010 17:42
aderyn,

aparte de los escritos que les ha remitido emigrante, aunque desconozco el enfoque otra via para actuar a su alcance, gratuita y efectiva es la egencia de protección de datos, en casos como el suyo actuan bastante rápido (para lo que es la admón) y las entidades sanitarias y educativas reaccionan rápidamente pues las multas que pueden imponer son cuantiosas y en su caso es una infracción grave...de hecho fijense lo que pone la propia agencia de protección de datos en su web,


´El artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal señala que:

1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.
En virtud de lo anterior, para tratar datos personales de menores de 14 años de dad, se precisa en algunas ocasiones el consentimiento de los mismos. Dado que los menores de edad no pueden normalmente celebrar contratos ni obligarse jurídicamente, deben ser sus padres o tutores (o quienes tengan la patria potestad) los que deben prestar el consentimiento en su nombre, a menos que el menor este emancipado o se de alguna otra circunstancia que le permita actuar como un mayor de edad en el mundo jurídico, es decir, con plena capacidad jurídica.´

Si el padre no ha dado su consentimiento a la utilización de los datos de su hijo, incluyendo la inscripción en cualesquiera registro informatico TIENE EL DERECHO DE ACCESO y en su CASO DE RECTIFICACION. La propia AGPD tiene formularios de quejas (gratuito) y lo dicho anteriormente funcionan bastante rápido,

Lo primero que tienen que hacer es mandar un burofax a las entidades educativas y-o sanitarias solicitando la información que requieren mencionando su citado derecho de acceso y rectificación, en caso de que no se les envie la información o se les facilite acceso, (pongan un limite de dos semanas) entonces con la mencionada copia del burofax inicien el procedimiento de queja ante la AGPD aduntando como prueba su voluntad de ejercer un derecho que les esta siendo vulnerado.

Por experiencia personal les puedo comentar que a mi esta es la via que me funcionó

Mirese esta documentación

Informes del gabinete jurídico

Medidas de seguridad a adoptar por ficheros con datos académicos
Fotos de menor publicadas en página web del colegio. Ejercicio de derecho de cancelación
Aplicabilidad de la LOPD y la LSSL en envío de sms a una menor de edad
Comunicación de los informes médicos de los menores a los padres
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad.
Consentimiento otorgado por menores de edad
Acceso por el titular de la patria potestad a las historias clínicas de los menores

que estan en este enlace;

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/menores/otros_textos/index-ides-idphp.php

los formularios de quejas-reclamaciones
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/denunciasciudadano/forma_efectuar_denuncia/index-ides-idphp.php

Si Vd. dispone de pruebas que acrediten el incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, puede ponerlo en conocimiento de la Agencia. Para ello deberá presentar un escrito de denuncia en los términos que se prevén en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho escrito deberá contener:

Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
Lugar y fecha.
Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (En su caso sería la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia).
Igualmente deberá acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba que pueda corroborar los hechos denunciados.


05/09/2010 19:55
Hola:

En efecto, Tritón, está es una de las vías a seguir en caso de no ser contestados los escritos o haber una respuesta negativa. Los escritos los estandaricé y su enfoque está orientado a obtener información escolar o sanitaria de todo tipo, así como para hacer efectivo que el no custodio sea tenido en cuenta para todo. Al ser presentados como escritos oficiales serían prueba judicial, al igual que las respectivas respuestas oficiales.

Una vez presentados los escritos la situación suele cambiar de forma considerable y quedan eliminadas las barreras en la mayoría de casos. En otros, la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos es muy eficaz y ni tan siquiera se suele llegar a la apertura de expediente, basta con las gestiones previas que realiza la agencia. La APD puede imponer multas que van de los 600 euros a los 600,000 euros, en estos casos se podría situar, dada la gravedad de los hechos, entre 6,000 y 60,000 euros, la capacidad recaudatoria es similar a la de Hacienda, muy efectiva.

Por otra parte, en algunos casos, escasos pero de una temeridad absoluta, cabría la posibilidad de ejercer acciones penales mediante denuncia o querella al amparo, según la situación, del artículo 511 o 512 del Código Penal.


Artículo 511.

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, SITUACIÓN FAMILIAR, enfermedad o minusvalía.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 512.

Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, SITUACIÓN FAMILIAR, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.


En mi caso, diseñé y presenté el escrito, no tuve que recurrir a la APD, a punto estuve, hasta tuve que presentar un segundo escrito. Después de 10 días desde la presentación del segundo escrito se me citó a entrevistas con los directores de los colegios de mis hijos, se me pidió disculpas por parte de los mismos ofreciendo como disculpas que ellos no sabían de estos temas y mis escritos habían sido evaluados por el Departamento Jurídico de la Administración Educativa de mi comunidad, aceptándose todas mis pretensiones, con remisión de protocolos para casos similares.

Aún así no hay que bajar la guardia, es una lucha del día a día, la tendencia al ninguneo es patente, el prejuicio está ahí y la falta de profesionalidad no es menos evidente, cada dos por tres me la andan jugando y se hacen los locos, así que no me queda otra que ser mosca cojonera.

Precisamente, mañana tengo que presentar escritos en el nuevo colegio de mi hijo, comienza, espero, 1º de ESO, en el mismo centro en que está ya mi hija, condenada ya, me temo, al fracaso escolar, es decir, ya es un número más en ese 33% de fracaso, fomentado por su madre, esa mentalidad típica que considera que no hacen falta títulos si se tiene coñ..., y yo sin poder hacer nada. Hállome en aquestos momentos por la labor y, laborando, ya llevo tres escritos oficiales, uno estándar de los citados y dos, no menos estándar, de los llamados de objeción u oposición a la EpC, aunque me acusen de antipatriota no hay que confundir el hambre con la ganas de comer, que una cuestión es el patriotismo y otra bien distinta el deseo gubernamental de que a esas mercedes les chupen lo que está custodiado por dos más o menos fornidos guardaespaldas, los gluteos.

Y he dicho espero que comience curso, actualmente mis hijos están fuera del país, con incumplimiento del régimen de visitas, así que ya estoy preparado para lo que pueda acontecer, es probable que nada bueno.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
06/09/2010 00:29
Hola. Soy madre no custodia de dos niños de 7 y 6 años, aunque en la práctica los niños han pasado más tiempo conmigo que con el padre. Hace 6 meses mis hijos me vienen contando que su padre les pega, está condenado por malos tratos a 2 años de cárcel, hace 3 meses mi hija me sacó un escrito del colegio en el que narraba perfectamente cómo la noche anterior, su padre había pegado y había tirado por las escaleras a su hermano. Lo denuncié. La juez no nos creyó, el le dijo que yo quería la custodia por la pensión y a pesar de que el fiscal pidió que los niños se quedaran conmigo y se abriera una investigación, ella sólo abrió la investigación. A la semana el padre me amenazó de muerte por la denuncia de los niños y le pusieron una orden de alejamiento. Desde hace tres meses no veo a mis hijos ni8 me deja comunicarme con ellos, me ha mandado decir que se va a vivir a Santander con los niños, llevo 12 denuncias, he hablado con el fiscal, he escrito al SINDIC, asistentes sociales están al tanto del caso, ya no sé que más hacer, el jueves le detuvieron para ir a declarar, porque no se presentaba y en lugar de dar a los niños a mi hijo de 21 años para dármelos a mí les dijo a los mossos que a mi no, que a una señora de su confianza, resultó que es una señora que está inválida, en silla de ruedas, y los mossos se los dieron a ella. No es que la ley (injusta) favorezca a las mujeres. Ya veis que no es así, la ley la aplican desalmados para los que somos nada más que un número de expediente y desde luego de DEFENSA AL MENOR, de esa defensa me río yo. Ánimo, yo sé lo duro que es y a veces me dan ganas de mandarlo todo a tomar por saco, pero si no intentamos nosotros defender a nuestros hijos, nadie lo va a hacer.
06/09/2010 20:40
Efectivamente, qué hay que hacer para que la justicia actue? Somos un papel, eso mismo, un expediente que hay que terminar cuando se inicia, lleguen vds. a un acuerdo, si hay indicios como que no los veo.....