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Quién paga el levantamiento de embargo ante el registro de la propiedad

1 Comentarios
 
Quién paga el levantamiento de embargo ante el registro de la propiedad
10/01/2020 09:59
Buenos días, dos personas fueron absueltas mediante sentencia judicial penal; previamente vieron sus inmuebles embargados en garantía de la posible responsabilidad civil. Ahora que hay una sentencia favorable quieren levantar sus embargos anotados en el registro de la propiedad.

La cuestión es que fueron tres personas las acusadas, habiendose condenado a una (que ahora plantea recurso de apelación) y liberado a estos dos. En los recursos nada se discute sobre la absolución, por lo cual ese pronunciamiento es definitivo.

¿Pueden estas dos personas absueltas solicitar ya el levantamiento de sus embargos? ¿De ser así, el gasto del levantamiento debe corresponder al juzgado? (La sentencia declaró sus costas de oficio)

Entiendo que al haber sido absueltos se pueden levantar el embargo de sus bienes, a cuenta del propio juzgado, que declaró las cosas de oficio. Pero el Registro de la Propiedad requiere la liquidación del levantamiento. A mi entender se debe solicitar un mandamiento judicial para que puedan ser levantados, ¿me lo darán ya, independientemente de que la sentencia esté recurrida en otros pronunciamientos? ¿Y ese mandamiento será suficiente para levantar el embargo sin coste para las personas interesadas?

Muchas gracias.
10/01/2020 13:05
RubenLopez
Un embargo, por naturaleza, presupone incumplimiento, pues no es más que la sustitución de las facultades del deudor por la capacidad del Juzgado, en los casos en que voluntariamente aquel se niega al pago. Esto significa que tus clientes fueron requeridos para atender la fianza en la pieza de responsabilidad civil y que no constituyeron hipoteca sobre esos inmuebles, sino que se limitaron a no ofrecer garantía y fueron embargados, evidentemente contra su voluntad. La propia tensión procesal derivada del incumplimiento ha generado unos gastos que nada tienen que ver con las costas del proceso, que fueron declaradas de oficio, y que por tanto tus clientes se ven obligados a pagar.
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Quién paga el levantamiento de embargo ante el registro de la propiedad
10/01/2020 09:59
Buenos días, dos personas fueron absueltas mediante sentencia judicial penal; previamente vieron sus inmuebles embargados en garantía de la posible responsabilidad civil. Ahora que hay una sentencia favorable quieren levantar sus embargos anotados en el registro de la propiedad.

La cuestión es que fueron tres personas las acusadas, habiendose condenado a una (que ahora plantea recurso de apelación) y liberado a estos dos. En los recursos nada se discute sobre la absolución, por lo cual ese pronunciamiento es definitivo.

¿Pueden estas dos personas absueltas solicitar ya el levantamiento de sus embargos? ¿De ser así, el gasto del levantamiento debe corresponder al juzgado? (La sentencia declaró sus costas de oficio)

Entiendo que al haber sido absueltos se pueden levantar el embargo de sus bienes, a cuenta del propio juzgado, que declaró las cosas de oficio. Pero el Registro de la Propiedad requiere la liquidación del levantamiento. A mi entender se debe solicitar un mandamiento judicial para que puedan ser levantados, ¿me lo darán ya, independientemente de que la sentencia esté recurrida en otros pronunciamientos? ¿Y ese mandamiento será suficiente para levantar el embargo sin coste para las personas interesadas?

Muchas gracias.
10/01/2020 13:05
RubenLopez
Un embargo, por naturaleza, presupone incumplimiento, pues no es más que la sustitución de las facultades del deudor por la capacidad del Juzgado, en los casos en que voluntariamente aquel se niega al pago. Esto significa que tus clientes fueron requeridos para atender la fianza en la pieza de responsabilidad civil y que no constituyeron hipoteca sobre esos inmuebles, sino que se limitaron a no ofrecer garantía y fueron embargados, evidentemente contra su voluntad. La propia tensión procesal derivada del incumplimiento ha generado unos gastos que nada tienen que ver con las costas del proceso, que fueron declaradas de oficio, y que por tanto tus clientes se ven obligados a pagar.