Hay un foro de propiedad horizontal donde avezados profesionales le pueden contestar, aún así, tenga en cuenta que un edificio presupone la propiedad horizontal. Para variar una sola coma de la escritura de división de la propiedad horizontal es precisa la aprobación expresa mediante firma ante notario del 100% de los comuneros, que a su vez representan el 100% de la cuota de participación. Por lo tanto, ni se puede extinguir la propiedad horizontal una vez declarada, ni se puede modificar el título constitutivo si no están todos de acuerdo.
Quieren crear comunidad de vecinos y extinción de comunidad previa
Tengo en propiedad 3 viviendas de un edificio de 6 en total, las otras tres pertenecen a 2 propietarios (herederos). Éstos quieren crear comunidad de vecinos, en la escritura de división horitontal creada por el padre de ellos y por mí en su día consta la extición de la comunidad. Ahora ellos quieren crearla, ¿pueden obligarme a ello?, mi propiedad equivale al 50% del edificio, hablando en superficie.