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Quitar luz de obra FECSA-ENDESA

45 Comentarios
Viendo 41 - 45 de 45 comentarios
30/09/2009 13:44
Eso Alga. ¿Por qué no me explicas lo que es Distribución en la Normativa Sectorial de Energía Eléctrica?.
02/10/2009 14:21
Las irregularidades anteriores al 27-dic-2000 en instalaciones eléctricas deficientes casan con nuestro urbanismo "latino-bananero" mediante el Art. 112.2 del RD 1955/2000. También en dicho Apdo. y Art. se continen las normas a tener en cuenta cuando la Admón. General del Estado promueva proyectos, ahí y en la Disp. Ad. Déc. del RD Legislativo 2/2008 (sustituyendo al antiguo Art. 244 del TRLS aprobado por RD Legislativo 1/1992).

El Art. 162 del RD 1955/2000, relata como van a ser la relaciones civiles en servidumbres eléctricas existentes antes del 27-dic-2000 para cambios en la configuración física del terreno de cualquier índole. Por cierto: ¿cómo es posible que si un Sr. otorgaba una servidumbre a favor de la Eléctrica digamos en el año 1960, a 27-dic-2000 se cambien las características de dicha servidumbre?, salvo mejor opinión yo creo que ese cambio de características es suceptible de valoración económica. También indica dicho Art. las características que tendrá la servidumbre eléctrica a partir del 27-dic-2000, lo que debe ser tenido en cuenta a efectos de expropiación, porque desde ese momento hemos dejado de hablar de vuelo, la ocupación efectiva es hasta el suelo y eso, salvo mejor opinión vale más dinero que el simple vuelo.

Por último el Art. 112.1 claramente establece que la redacción de instrumentos de ordenación desde el 27-dic-2000 se hará precisando las instalaciones eléctricas. Lo que hay que precisar en concreto son las instalaciones de Distribución. La Distribución en la Normativa Sectorial es lo que hay antes de las bornas de entrada de la Caja General de Protección del usuario final, e incluso en Andalucía (y supongo que en otras Comunidades también), existe una Instrucción de 4 de diciembre de 2004 de la Dirección General de Industria Energía y Minas que se llama: "previsión de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de uso residencial y áreas de uso industrial", dicha instrucción entre otras normas es la que tiene que tener en cuenta un agente urbanizador, para que su instrumento de ordenación contenga la llamada "precisión" de las instalaciones del Art. 112.1 del RD 1955/2000, que como es lógico va siendo concretada en las Comunidades Autonómas por los Organismos Competentes.

Me gustaría saber la opinión de Base. Saludos.
15/10/2009 18:40
Hombre, a salvo de lo que pueda matizar la normativa urbanística autonómica, lo que la falta a la parcela es tan sólo la acometida a la red eléctrica de la calle, por lo que al menos cabe defender que se considere solar.
En cuanto al comentario de Alga, sobre las redes de Alta Tensión que acaban incluidas en suelo urbano, es una cuestión interesante. Las compañías electricas suelen trabajar como si tuvieran "derecho de pernada", y los promotores inmobiliarios no pueden perder el tiempo en discutir con ellas en los tribunales cuando les piden cosas abusivas (el tiempo es oro); pero hasta qué punto si alguien lo hiciera, sobre todo en algún caso sangrante, un juez pueda hincarles el diente.
Estamos hablando de grandes empresas con enormes beneficios; están obligadas a tener la red a punto para ofrecer el servicio; y si ese "a punto" prohibe la alta tensión al aire en suelo urbano, deberían soterrarla a su costa.
15/10/2009 19:16
Estimado Pero:

También creo yo que es defendible que un tercero de buena fe que adquiere un solar no tenga que poner 5.000 € de su bolsillo para que éste tenga todos los servicios, mediando una innegable dejación de funciones y por tanto responsabilidad patrimonial de la Administración, con base en lo expresado en anteriores comentarios y que no creo necesario repetir.

Por otro lado yo no discuto nunca los beneficios de nadie, tampoco los de los promotores inmobiliarios, como no dejo que nadie discuta los míos ya que mi trabajo me cuestan.

Lo que sí discuto es que se deje a los Ingenieros que saben del tema (CNE) emitiendo informes no vinculantes y que se cobre lo que no se tiene que cobrar: como la electricidad consumida en diciembre a precios del mes de enero o como los "peajes" de electricidad si anteriormente he hecho yo las instalaciones a mi costa y se las he cedido a EON, creo que eso podría ser si no lo tomamos a broma hasta evasión de capitales, porque EON es ¿italiana?.

Con respecto a la integración de las líneas aéreas de alta tensión en las zonas urbanas, ya he expresado que creo que quedan integradas a través del Art. 162 del RD 1955/2000 y ya he remarcado mi opinión con respecto al timo que supone para un predio sirviente el hecho de que le hayan establecido la servidumbre y luego le hayan cambiado las condiciones, condiciones que venían establecidas hasta esa fecha únicamente en el Art. 35.2 del Decreto 3151/1968, artículo que por otro lado sigue siendo de plena aplicación para respetar las distancias a los conductores durante la ejecución de los trabajos, en virtud de la normativa sectorial en materia de prevención de riesgos laborales.

Discrepo en cuanto a que para tener las instalaciones "a punto" haya que evitar discurrir en alta tensión al aire en suelo urbano. Las instalaciones técnicamente se podrían seguir operando sin problemas, lo que ocurre es que no quieren demandas por electrocuciones o por radiaciones electromagnéticas de baja frecuencia que inhiben la producción de melatonina en las horas de sueño, fenómeno ampliamente estudiado pero sobre el que no se ponen de acuerdo a la hora de fijar valores límite.

Saludos,

08/05/2010 09:53
Hola Catapum, soy propietario y me encuentro en la misma situación que tu.

Puedes actualizar es estado del tema.

¿has pagado?

¿denunciado?

Has consultado con alguna organización de defensa
de los derechos del consumidor.

Saludos i gracias.


08/05/2010 14:40
Hola,
a día de hoy todavía no tenemos electricidad.
En FECSA nos dijeron que podíamos hacer la instalación por nuestra cuenta. Encontramos un electricista en la urbanización que dijo que siempre se había encargado de hacerlo y nos salía más barato que con FECSA. Así que hicimos la obra, pagamos a FECSA una cantidad correspondientes a no se que concepto obligatorio pero entonces FECSA dijo que se negaba a conectarnos por que la instalación no cumplia los requisitos de FECSA, así que llevamos meses luchando por en realidad si que cumple los requisitos, y incluso hemos ido con el que nos hizo la instalación para que le digan directamente a él que es lo que no cumple y en realidad sólo pusieron excusas sin sentido. Así que ahora estamos a la espera de que FECSA mueva pieza....
Esto es un cachondeo.
Al final el consumidor paga todo y luego le dan por culo, y encima con toda la conexión hecha pero no les da la gana de conectar. .¿Alguien entiende algo? Mierda de país.
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30/09/2009 13:44
Eso Alga. ¿Por qué no me explicas lo que es Distribución en la Normativa Sectorial de Energía Eléctrica?.
02/10/2009 14:21
Las irregularidades anteriores al 27-dic-2000 en instalaciones eléctricas deficientes casan con nuestro urbanismo "latino-bananero" mediante el Art. 112.2 del RD 1955/2000. También en dicho Apdo. y Art. se continen las normas a tener en cuenta cuando la Admón. General del Estado promueva proyectos, ahí y en la Disp. Ad. Déc. del RD Legislativo 2/2008 (sustituyendo al antiguo Art. 244 del TRLS aprobado por RD Legislativo 1/1992).

El Art. 162 del RD 1955/2000, relata como van a ser la relaciones civiles en servidumbres eléctricas existentes antes del 27-dic-2000 para cambios en la configuración física del terreno de cualquier índole. Por cierto: ¿cómo es posible que si un Sr. otorgaba una servidumbre a favor de la Eléctrica digamos en el año 1960, a 27-dic-2000 se cambien las características de dicha servidumbre?, salvo mejor opinión yo creo que ese cambio de características es suceptible de valoración económica. También indica dicho Art. las características que tendrá la servidumbre eléctrica a partir del 27-dic-2000, lo que debe ser tenido en cuenta a efectos de expropiación, porque desde ese momento hemos dejado de hablar de vuelo, la ocupación efectiva es hasta el suelo y eso, salvo mejor opinión vale más dinero que el simple vuelo.

Por último el Art. 112.1 claramente establece que la redacción de instrumentos de ordenación desde el 27-dic-2000 se hará precisando las instalaciones eléctricas. Lo que hay que precisar en concreto son las instalaciones de Distribución. La Distribución en la Normativa Sectorial es lo que hay antes de las bornas de entrada de la Caja General de Protección del usuario final, e incluso en Andalucía (y supongo que en otras Comunidades también), existe una Instrucción de 4 de diciembre de 2004 de la Dirección General de Industria Energía y Minas que se llama: "previsión de cargas eléctricas y coeficientes de simultaneidad en áreas de uso residencial y áreas de uso industrial", dicha instrucción entre otras normas es la que tiene que tener en cuenta un agente urbanizador, para que su instrumento de ordenación contenga la llamada "precisión" de las instalaciones del Art. 112.1 del RD 1955/2000, que como es lógico va siendo concretada en las Comunidades Autonómas por los Organismos Competentes.

Me gustaría saber la opinión de Base. Saludos.
15/10/2009 18:40
Hombre, a salvo de lo que pueda matizar la normativa urbanística autonómica, lo que la falta a la parcela es tan sólo la acometida a la red eléctrica de la calle, por lo que al menos cabe defender que se considere solar.
En cuanto al comentario de Alga, sobre las redes de Alta Tensión que acaban incluidas en suelo urbano, es una cuestión interesante. Las compañías electricas suelen trabajar como si tuvieran "derecho de pernada", y los promotores inmobiliarios no pueden perder el tiempo en discutir con ellas en los tribunales cuando les piden cosas abusivas (el tiempo es oro); pero hasta qué punto si alguien lo hiciera, sobre todo en algún caso sangrante, un juez pueda hincarles el diente.
Estamos hablando de grandes empresas con enormes beneficios; están obligadas a tener la red a punto para ofrecer el servicio; y si ese "a punto" prohibe la alta tensión al aire en suelo urbano, deberían soterrarla a su costa.
15/10/2009 19:16
Estimado Pero:

También creo yo que es defendible que un tercero de buena fe que adquiere un solar no tenga que poner 5.000 € de su bolsillo para que éste tenga todos los servicios, mediando una innegable dejación de funciones y por tanto responsabilidad patrimonial de la Administración, con base en lo expresado en anteriores comentarios y que no creo necesario repetir.

Por otro lado yo no discuto nunca los beneficios de nadie, tampoco los de los promotores inmobiliarios, como no dejo que nadie discuta los míos ya que mi trabajo me cuestan.

Lo que sí discuto es que se deje a los Ingenieros que saben del tema (CNE) emitiendo informes no vinculantes y que se cobre lo que no se tiene que cobrar: como la electricidad consumida en diciembre a precios del mes de enero o como los "peajes" de electricidad si anteriormente he hecho yo las instalaciones a mi costa y se las he cedido a EON, creo que eso podría ser si no lo tomamos a broma hasta evasión de capitales, porque EON es ¿italiana?.

Con respecto a la integración de las líneas aéreas de alta tensión en las zonas urbanas, ya he expresado que creo que quedan integradas a través del Art. 162 del RD 1955/2000 y ya he remarcado mi opinión con respecto al timo que supone para un predio sirviente el hecho de que le hayan establecido la servidumbre y luego le hayan cambiado las condiciones, condiciones que venían establecidas hasta esa fecha únicamente en el Art. 35.2 del Decreto 3151/1968, artículo que por otro lado sigue siendo de plena aplicación para respetar las distancias a los conductores durante la ejecución de los trabajos, en virtud de la normativa sectorial en materia de prevención de riesgos laborales.

Discrepo en cuanto a que para tener las instalaciones "a punto" haya que evitar discurrir en alta tensión al aire en suelo urbano. Las instalaciones técnicamente se podrían seguir operando sin problemas, lo que ocurre es que no quieren demandas por electrocuciones o por radiaciones electromagnéticas de baja frecuencia que inhiben la producción de melatonina en las horas de sueño, fenómeno ampliamente estudiado pero sobre el que no se ponen de acuerdo a la hora de fijar valores límite.

Saludos,

08/05/2010 09:53
Hola Catapum, soy propietario y me encuentro en la misma situación que tu.

Puedes actualizar es estado del tema.

¿has pagado?

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Has consultado con alguna organización de defensa
de los derechos del consumidor.

Saludos i gracias.


08/05/2010 14:40
Hola,
a día de hoy todavía no tenemos electricidad.
En FECSA nos dijeron que podíamos hacer la instalación por nuestra cuenta. Encontramos un electricista en la urbanización que dijo que siempre se había encargado de hacerlo y nos salía más barato que con FECSA. Así que hicimos la obra, pagamos a FECSA una cantidad correspondientes a no se que concepto obligatorio pero entonces FECSA dijo que se negaba a conectarnos por que la instalación no cumplia los requisitos de FECSA, así que llevamos meses luchando por en realidad si que cumple los requisitos, y incluso hemos ido con el que nos hizo la instalación para que le digan directamente a él que es lo que no cumple y en realidad sólo pusieron excusas sin sentido. Así que ahora estamos a la espera de que FECSA mueva pieza....
Esto es un cachondeo.
Al final el consumidor paga todo y luego le dan por culo, y encima con toda la conexión hecha pero no les da la gana de conectar. .¿Alguien entiende algo? Mierda de país.