Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reanudación de tracto sucesivo interrumpido en el registro de la propiedad

3 Comentarios
 
Reanudación de tracto sucesivo interrumpido en el registro de la propiedad
03/01/2024 10:52
Hola:
mis hermanos y yo heredamos en el año 1985 con escritura pública, cuando apenas teníamos unos 15 años, una casa -hoy solar- que ha resultado estar inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de una bisabuela que la compró en el año 1943. La casa original la heredaron en indiviso nuestro padre y su hermano en el año 1967 haciéndolo por documento privado. En escritura posterior (1985) heredamos la casa mis hermanos y yo quedando hecha la segregación de la parte que le correspondió al hermano de mi padre. Hablamos con la registradora y, tras revisar la documentación, nos dijo que teníamos que elevar a público ese documento privado y ella haría inscripciones correlativas desde la bisabuela hasta nosotros. Hemos intentado hacer la escritura pero es imposible (herederos desconocidos de una bisabuela, oposición del hermano de mi padre que se opondrá como lindero a la reanudación del tracto pese a estar en la misma situación registral).
¿La podemos vender tal y como está? ¿Cuál sería el coste de reanudación?

Documentación que poseemos:
-Certificado de defunción de la bisabuela
-Certificado de últimas voluntades de la bisabuela.
-Testamento de la bisabuela.
-Certificado de defunción de la abuela (su hija)
-Certificado de últimas voluntades de la abuela.
-Declaración de herederos de la abuela.
-Certificado de defunción de nuestro padre
-Certificado de últimas voluntades de nuestro padre.
-Declaración de herederos de nuestro padre.
-Documento privado particional donde heredan los hermanos en indiviso la casa (nuestro padre y sus hermanos).
-Escritura donde heredamos mis hermanos y yo la casa en indiviso junto con los hermanos de nuestro padre.
-Escritura de extinción de comunidad donde heredamos mis hermanos y yo la casa segregándose ésta en dos partes.
-Certificado del Ayto. de innecesariedad de licencia para segregación al haber sucedido ésta antes de 1995.
-Certificado del Ayto. de cambio de número en la calle.
-Certificado catastral a nuestro nombre (mis hermanos y yo).

Disculpe la extensión.
Un saludo.
08/01/2024 11:10
No es necesario que hagan un expediente para la reanudación del tracto, sino que pueden conectar directamente la propiedad con ustedes mismos, es decir: inscribir a nombre de su abuela, de sus dos hijos y de ustedes sucesivamente. El problema, por tanto, es arreglar el asunto con su tío o sus descendientes, que son quienes ponen inconvenientes, pues el resto lo tienen todo; tan solo tienen que reestructurar el enfoque.
09/01/2024 09:35
Grisolía
Le agradezco la respuesta, y es una lástima que la registradora no opine lo mismo que usted. Según ella, el documento privado por el que heredó mi padre de su abuela debo elevarlo a escritura pública para que ella pueda hacer la inscripción, y esa escritura no puedo hacerla, desconozco herederos de la bisabuela.
Después de leer el art. 208 de la ley hipotecaria entiendo que sería posible hacer la inscripción con la documentación que poseo al ser sucesor del heredero, pero creo que no me será posible.
Art. 208 de la ley hipotecaria:
La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se realizará en
expediente tramitado con arreglo a las siguientes reglas:
Primera. No se entenderá producida la interrupción del tracto
sucesivo cuando la persona a cuyo favor hubiera de practicarse
la inscripción haya adquirido su derecho directamente del titular
registral o sus herederos. En tal caso, la inscripción únicamente
podrá practicarse mediante la presentación del documento en
que se hubiera formalizado la adquisición, declaración o constitución del derecho, objeto de la inscripción solicitada.
¿Podría usted gestionarlo de manera privada?¿cuál sería el coste?
Un saludo.
09/01/2024 12:43
Hola Rita. Valoro su esfuerzo y puede contactar conmigo cuando quiera, pero creo que disentimos en la forma de orientar este asunto. Con frecuencia se plantea en este mismo foro la cuestión del "resto" de los herederos, como hace usted en referencia a su bisabuela, como si los derechos hereditarios de uno dependiesen de los de los demás (lo cual es un error). La declaratoria de herederos de un antepasado no parte ni arranca de la indagación de la genealogía del causante, sino de un hecho incontrovertible: usted es sin duda heredera. Dice desconocer cuáles eran los herederos de la bisabuela, pero le consta uno, que es usted misma. Hay que ir a la notaría, por tanto, y declararse heredero del antepasado, pues si hay otros herederos y no han hecho valer sus derechos hereditarios, mucho menos va a hacerlo usted. Por ello puede hacer un expediente para la reanudación del tracto, pero sería en el Juzgado; o puede ejecutar la mejor opción, que es la declaratoria de herederos de la bisabuela. El problema, caso de haberlo, lo pondrían el resto de herederos (la rama rebelde de su tío) a la hora de hacer la escritura de adjudicación de herencia. Pero cuando se ha hablado con todos, registrador, notario y resto de los herederos y no se ha conseguido nada, se abre la puerta del juzgado; y le aseguro que una resolución judicial se la inscriben directamente en el registro de la propiedad.