Por favor, os agradecería si me pudieses echar una mano sobre las dudas que tengo sobre un supuesto (real).
En una empresa (sujeta al convenio de Consutoría y Estudios de Mercado) emiten un anexo al contrato desde RRHH en el que ‘rebajan’ de categoría al interesado (que no de retribución), en concreto, y literalmente…’que es interés de la empresa ocupar al Sr. XXXX en otro cometido distinto al actual, pasando a ser Gerente Comercial, a lo cual no se opone el interesado’… El puesto ocupado hasta ahora es de Director.
Mis dudas son:
- ¿Se puede realizar dicha ‘rebaja’ por convenio y/o ley?
- De ser afirmativo, ¿deben aparecer las razones de la empresa en el anexo: estratégiacs, de organización, técnicas…?
- De ser afirmativo, ¿por tiempo definido o indefinido?, ¿debe aparecer igualmente el tiempo en dicho anexo?
- De no estar de acuerdo (no firmar), ¿qué consecuencias directas podría acarrear?
Muchas gracias de antemano por las posibles respuestas.
Todo dependerá de si es un trabajador o como nos cuenta un cargo de personal de alta dirección, es decir si se rige usted por el convenio de la empresa o por las condiciones especiales de su cto. Art 39 ET movilidad funcional, sobre rebaja de categoría le pueden rebajar la categoría y pasarle a hacer funciones de esa otra categoría respetandole las condiciones económicas y por un tiempo limitado, en cuanto a asignarle tareas de categoría superior, en este caso le deben aplicar el salario de la categoria superior y si transcurren seis meses desempeñando la misma puede reclamar dicha categoría, en cuanto a personal de alta dirección se debe atender a las condiciones impuestas en el cto.