Todo dependerá de si es un trabajador o como nos cuenta un cargo de personal de alta dirección, es decir si se rige usted por el convenio de la empresa o por las condiciones especiales de su cto. Art 39 ET movilidad funcional, sobre rebaja de categoría le pueden rebajar la categoría y pasarle a hacer funciones de esa otra categoría respetandole las condiciones económicas y por un tiempo limitado, en cuanto a asignarle tareas de categoría superior, en este caso le deben aplicar el salario de la categoria superior y si transcurren seis meses desempeñando la misma puede reclamar dicha categoría, en cuanto a personal de alta dirección se debe atender a las condiciones impuestas en el cto.
Por favor, os agradecería si me pudieses echar una mano sobre las dudas que tengo sobre un supuesto (real).
En una empresa (sujeta al convenio de Consutoría y Estudios de Mercado) emiten un anexo al contrato desde RRHH en el que ‘rebajan’ de categoría al interesado (que no de retribución), en concreto, y literalmente…’que es interés de la empresa ocupar al Sr. XXXX en otro cometido distinto al actual, pasando a ser Gerente Comercial, a lo cual no se opone el interesado’… El puesto ocupado hasta ahora es de Director.
Mis dudas son:
- ¿Se puede realizar dicha ‘rebaja’ por convenio y/o ley?
- De ser afirmativo, ¿deben aparecer las razones de la empresa en el anexo: estratégiacs, de organización, técnicas…?
- De ser afirmativo, ¿por tiempo definido o indefinido?, ¿debe aparecer igualmente el tiempo en dicho anexo?
- De no estar de acuerdo (no firmar), ¿qué consecuencias directas podría acarrear?
Muchas gracias de antemano por las posibles respuestas.