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Rebaja de categoría

1 Comentarios
 
13/03/2014 20:14
Todo dependerá de si es un trabajador o como nos cuenta un cargo de personal de alta dirección, es decir si se rige usted por el convenio de la empresa o por las condiciones especiales de su cto.
Art 39 ET movilidad funcional, sobre rebaja de categoría le pueden rebajar la categoría y pasarle a hacer funciones de esa otra categoría respetandole las condiciones económicas y por un tiempo limitado, en cuanto a asignarle tareas de categoría superior, en este caso le deben aplicar el salario de la categoria superior y si transcurren seis meses desempeñando la misma puede reclamar dicha categoría, en cuanto a personal de alta dirección se debe atender a las condiciones impuestas en el cto.
Rebaja de categoría
11/03/2014 09:41
Buenos días,

Por favor, os agradecería si me pudieses echar una mano sobre las dudas que tengo sobre un supuesto (real).

En una empresa (sujeta al convenio de Consutoría y Estudios de Mercado) emiten un anexo al contrato desde RRHH en el que ‘rebajan’ de categoría al interesado (que no de retribución), en concreto, y literalmente…’que es interés de la empresa ocupar al Sr. XXXX en otro cometido distinto al actual, pasando a ser Gerente Comercial, a lo cual no se opone el interesado’… El puesto ocupado hasta ahora es de Director.

Mis dudas son:

- ¿Se puede realizar dicha ‘rebaja’ por convenio y/o ley?

- De ser afirmativo, ¿deben aparecer las razones de la empresa en el anexo: estratégiacs, de organización, técnicas…?

- De ser afirmativo, ¿por tiempo definido o indefinido?, ¿debe aparecer igualmente el tiempo en dicho anexo?

- De no estar de acuerdo (no firmar), ¿qué consecuencias directas podría acarrear?

Muchas gracias de antemano por las posibles respuestas.

Un saludo.,
Rebaja de categoría | PorticoLegal
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13/03/2014 20:14
Todo dependerá de si es un trabajador o como nos cuenta un cargo de personal de alta dirección, es decir si se rige usted por el convenio de la empresa o por las condiciones especiales de su cto.
Art 39 ET movilidad funcional, sobre rebaja de categoría le pueden rebajar la categoría y pasarle a hacer funciones de esa otra categoría respetandole las condiciones económicas y por un tiempo limitado, en cuanto a asignarle tareas de categoría superior, en este caso le deben aplicar el salario de la categoria superior y si transcurren seis meses desempeñando la misma puede reclamar dicha categoría, en cuanto a personal de alta dirección se debe atender a las condiciones impuestas en el cto.
Rebaja de categoría
11/03/2014 09:41
Buenos días,

Por favor, os agradecería si me pudieses echar una mano sobre las dudas que tengo sobre un supuesto (real).

En una empresa (sujeta al convenio de Consutoría y Estudios de Mercado) emiten un anexo al contrato desde RRHH en el que ‘rebajan’ de categoría al interesado (que no de retribución), en concreto, y literalmente…’que es interés de la empresa ocupar al Sr. XXXX en otro cometido distinto al actual, pasando a ser Gerente Comercial, a lo cual no se opone el interesado’… El puesto ocupado hasta ahora es de Director.

Mis dudas son:

- ¿Se puede realizar dicha ‘rebaja’ por convenio y/o ley?

- De ser afirmativo, ¿deben aparecer las razones de la empresa en el anexo: estratégiacs, de organización, técnicas…?

- De ser afirmativo, ¿por tiempo definido o indefinido?, ¿debe aparecer igualmente el tiempo en dicho anexo?

- De no estar de acuerdo (no firmar), ¿qué consecuencias directas podría acarrear?

Muchas gracias de antemano por las posibles respuestas.

Un saludo.,