Hola. Si te han reconocido una IP total, puedes hacer una reclamación previa solicitando la IP absoluta si las dolencias te impiden trabajar en cualquier tipo de trabajo por cómodo y sedentario que sea.
El plazo para interponer la reclamación es de 30 días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución.
Saludos
Hola, gracias por las aclaraciones.
Me surge duda, supongamos que la IPT esta concedida al 1-2-2023 mediante resolución, si hago una reclamación previa, en que situación me encuentro durante la reclamación, en IPT o IT..??