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Reclamar legítima

13 Comentarios
 
Reclamar legítima
24/10/2016 08:09
Hola buenos dias, en un supuesto de reclamación de legítima, queria saber si alguien podria aclararme lo siguiente: "Se ha de tener en cuenta esta acción prescribe a los 10 años desde el fallecimiento del testador o causante. En determinados casos ese computo podrá suspenderse, sin que pueda rebasarse el límite máximo de 30 años".

El computo de prescripción hasta el límite máximo de los 30 años, en que casos se puede aplicar ?

Muchas gracias.
24/10/2016 12:56
gmor
Lo de los 10 años es un invento del que escribió ese libro que mencionas. La acción para reclamar una herencia es SIEMPRE de 30 años. El plazo de 10 años solo existe en algunos casos de prescripción adquisitiva, jamás en relaciones hereditarias. Pero no solo incurre en ese grueso error el texto transcrito, sino que además hace mención al inicio del cómputo de la prescripción, situándolo en el día de la muerte del causante. Craso error, y te voy a explicar por qué.
La prescripción siempre acontece con respecto a alguien, es decir, se necesita a otra persona que discuta la herencia, la posesión o la propiedad, y es con respecto al acto de apropiación de esa persona que se inicia el cómputo de la prescripción. En este sentido, tú podrías reclamar una herencia de tus tatarabuelos de 1897 si nadie la ha reclamado antes, y hacerte con terrenos que les pertenecía a ellos si nadie se los ha apropiado, pues tu derecho permanece intacto. Pero si alguien se quedó con esa herencia y han transcurrido más de 30 años de ese acto de apropiación (no de la muerte del causante) es cuando se esfuma el derecho a reclamar, por prescripción, pues este instituto nace el día en que se discute o arrebata un derecho.
Por lo tanto, el texto que mencionas no da ni una, por lo que sustitúyelo por este: la acción para reclamar la herencia prescribe a los 30 años, contados desde que la herencia sea detentada por persona distinta que el heredero legítimo.
24/10/2016 13:11
gmor
Hola, de nuevo, la verdad es que se trata de una herencia de mis abuelos paternos, que debido a que de los tres hijos que tuvieron, dos murieron bastante jóvenes (40 y pocos años), uno de ellos mi padre, resultó que el hermano que quedó vivo, se adjudicó la herencia por completo digamos que "con malas artes".

Mi consulta viene relacionado con lo anterior, pues de la muerte del último de mis abuelos, hace 19 años, ( fué en 1997). Lo que me interesaria saber es si se puede reclamar la legítima de dicha herencia, o se puede impugnar la misma, o interponer algún tipo de demanda contra el tercero de los hermanos, entiendo que heredero de una parte de la herencia NO de la totalidad,

muchas gracias
24/10/2016 13:39
gmor
En qué fecha se adjudicó la herencia tu tío y cómo lo hizo (notaría, juzgado)
24/10/2016 13:57
gmor
Se adjudicó la totalidad del patrimonio inmobiliario de mis abuelos, mediante adjudicación judicial, sobre los años 1987-1988, a parte, también se quedó con todas las pertenencias materiales: muebles, joyas, etc.
24/10/2016 17:40
gmor
Más bien en esa fecha se adjudicó el patrimonio de tu abuelo, porque tu abuela murió 10 años después, en 1997,según dices. Parece que hizo una declaratoria de herederos judicial omitiendo a los hermanos ya fallecidos. Eso es algo que lo tiene que ver un abogado con los papeles encima de la mesa, porque la cuestión rebasa lo que se te puede decir en el foro.
09/11/2016 10:59
gmor
Hola de nuevo, indagando más en el tema, he descubierto que las fincas están a nombre de mi tio en el Registro de la propiedad, pues se otorgó una compraventa en la notaria; mi abuela le vendió la totalidad de las fincas a mi tio; Mi pregunta sería si se puede considerar una donación encubierta, pues estoy seguro que no medió precio en estas ventas, hablamos del año 1987, muchas gracias.
10/11/2016 10:42
gmor
Entiendo que este es un caso de donación encubierta, de falsa compraventa, pues no se pagó un precio por las propiedades vendidas, seguramente en la escritura de compraventa se diríaa que el precio pactado (por un importe mínimo), se habia pagado antes del acto delante de notario, y éste (el notario) aceptó la cláusula. Aparte está el tema fiscal, pues no es lo mismo fiscalmente en cuanto a impuestos una donación, que una compraventa.

Mi cuestión es si esto es reclamable, si en el supuesto de que hubiera sido así, se podria impugnar la compraventa ?

muchas gracias
14/11/2016 12:35
gmor
Hola de nuevo Juan Carlos, abusando de tu amabilidad, queria preguntarte si es posible impugnar o anular una "compraventa", en este caso "simulada" o "donación encubierta", que parece que es lo que fué en su dia la operación que he comentado anteriormente,

muchas gracias
14/11/2016 14:47
gmor
La prescripción para solicitar la anulación dura cuatro años, por lo que en este caso está sobradamente prescrita. El negocio era una transmisión válida, solo que tenía otro nombre (compraventa en vez de donación) lo cual es casi imposible de probar. Otra cosa es que el negocio estuviera afecto de nulidad radical, como por ejemplo se que hubiese ejercido violencia contra el vendedor, para forzarlo a vender, en cuyo caso jamás prescribe la acción para que se declare nulo el acto. En este caso, no vale con la mera sospecha de que hubo algo raro, ni aunque el precio estuviese tirado. Pasen página.
21/11/2016 09:17
gmor
Me gustaría saber si tengo derecho a la legitima en caso de la herencia de mis suegros y estar casados en régimen de gananciales. Del matrimonio han nacido dos hijos: (21 y 15 años)
¿Qué pasa y cómo se liquida en caso de divorcio?
21/11/2016 10:27
gmor
Usted no tiene nada que ver con la herencia de sus suegros, porque para tener la porción legítima de una herencia hay que se familiar sanguíneo, no político. Es más: lo que su esposo obtenga por herencia es de él nada más, con carácter privativo. No es asunto suyo lo que pregunta, ni afecta a nadie más que a su marido, no a sus hijos mientras esté vivo.
21/11/2016 12:22
gmor
Mi madre murió en Agosto y no me lo comunicaron mis hermanas, me entere por terceros. Doy por echo que tampoco me darán ni siquiera la legitima. Como podía reclamarla?
23/11/2016 23:54
gmor
Buenas noches:

Mi duda es la siguiente, tengo una herencia en indiviso con mi hermano mayor, llegue al acuerdo de comprarselo, pero si no surgiera porque yo no pueda, me oligo a irmar un acurdo en el que el dice ser el dueño del 90% de la vivienda, no esta por ntario es privado y ante dos testigos, todo esto bajo coaccion, ¿es valido ese acuerdo? puedo retractarme de el?