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Reclamo por vivienda habitual por necesidad de espacio

4 Comentarios
 
Reclamo por vivienda habitual por necesidad de espacio
25/08/2019 19:00
He leído en la nueva reforma de la LAU que "La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares." Me parece extraño ponerlo en el contrato, pero así lo haré. Mi pregunta es si se considera necesidad para vivienda habitual el que no quepamos en la vivienda que tenemos declarada como habitual y queremos mudarnos al piso que alquilaremos. Me explico. Tengo dos viviendas en propiedad. Vivimos en la que me desgrano como habitual. Somos 4 en la familia (dos niños) y preferimos vivir en este piso de una habitación por distintas circunstancias. El piso que pondremos en alquiler tiene tres habitaciones y sé que cuando crezcan los peques tendremos que mudarnos allí por cuestión de espacio. Como ahora son 5 años los que tiene derecho el inquilino a permanecer en la vivienda, pregunto si puedo reclamarla antes con el motivo de necesidad para nuestra vivienda habitual. Muchas gracias
25/08/2019 20:01
Chocolatita
No puede darse una respuesta tajante a una pregunta de este tipo, pero mi opinión es que si, que con bastante probabilidad, llegado el caso un juez le daria la razón pero no es nada , nada seguro.
Eso si: en el contrato refleje no solo que puede necesitar la vivienda alquilara para uds. sino que además ponga expresamente el motivo que alega en esta pregunta.
En resumen: si pero con una poco de incertidumbre.
26/08/2019 11:35
Chocolatita
Coincido en todo con Leonjbr:

En lo primero que coincido es en que si, pero con reservas. Podría ser que no.

Segundo, claro, en que lo ponga en el contrato, y ponga que será por variar sus circunstancias familiares: _ "...si cambian sus circunstancias familiares...". Yo entiendo que si, que al crecer un bebé y convertirse en niño, un juez valorará que una familia de cuatro miembros está estrecha en un piso de una habitación.

Aunque debo añadir que me suena haber leído por alguna parte que la reforma de la LAU en la Ley 4/2013 eliminó la necesidad de ponerlo en el contrato, pero bueno, póngalo, que igual estoy confundido.

Puede respaldar su necesidad en argumentos técnicos, por ejemplo, en la Ordenanza de Urbanismo de Madrid (otras ciudades tienen otras ordenanzas), art. 4, 2, 4, se define la "carga de ocupación" de un edificio de viviendas en 15 m2/persona en viviendas hasta 60 m2, lo que implica que los técnicos consideran que un piso para cuatro personas debe medir 4 x 15 = 60 m2. Puede haber otras normas sobre espacio, vivienda digna y número de personas por dormitorio.

Hay abundante jurisprudencia sobre el antiguo art. 63, 2 de la LAU del 64 (denegación de prórroga):

"2.º Cuando residiendo en la misma población en que radique la finca por aumento de sus necesidades familiares resultare insuficiente la vivienda que ocupe."

Las sentencias vienen estableciendo que en caso de duda prevalece la necesidad del arrendador, por ser la propiedad un derecho de mayor peso que el alquiler, y la necesidad no es lo forzoso, sino que es simplemente lo opuesto a lo superfluo, alcanzando tal valor si se revela meramente conveniente (STS 13-5-63).

Hay sentencias que hablan de que en una misma localidad (en concreto en Alicante) puede por el arrendador preferirse la vivienda en el centro a la cercana a la playa, por estar dotada de mejores servicios.

Pero insisto, los jueces lo verán caso por caso.
26/08/2019 13:37
Chocolatita
Equivocarse es humano, perseverar en el error es diabólico. San Agustín. En latín queda mas bonito.

Rectifico: ponga lo de la necesidad en el contrato porque el 22-1-19 volvieron a reformar ese artículo, el 9, 3 LAU.
26/08/2019 13:38
Chocolatita
Y vuelvo a rectificar: porque en realidad fue en la reforma del 6-3-19.