¿Alguien -algún compañero- me podría explicar si son recurribles las sentencias en procedimientos abreviados de cuantía inferior a 18000 € en base al art. 81.2.a) de la LJCA? Es q por mucho q lo leo no acabo de comprenderlo.
La cuestión es que en realidad todas las sentencias que declaren la INADMISIBILIDAD del recurso son apelables (art. 69 LJCA) sean superiores (81.1.a) o inferiores (81.2.a) a la cifra de 18.000 euros. Pero fíjate que una cosa es que lo trascendente del asunto sea su cuantía y otra bien distinta el que no se haya admitido (aunque en el terreno de los hechos la lógica nos conduce a ver lo segundo como consecuencia lo primero)
La verdad es q no acaba de quedarme claro, pese a tus explicaciones y creo q es pq tal vez esté confundiendo el uso de la palabra recurso q, unas veces se usa en referencia al recurso contencioso-adm y otras al recurso de apelación (ppalmente en los arts referentes al recurso de apelación). Saludos¡
Compañero ac37: las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (independientemente de que dimanen de proc. abreviado o de proced. ordinario), en asuntos de cuantía inferior a 18.000 € NO son susceptibles de apelación, salvo que se trate de uno de los supuestos contemplados en el apdo. 2 del mismo art. 81.
Por lo tanto, si tu sentencia desestima tu recurso por inadmisión, esto es, sin entrar a valorar el fondo del asunto, puedes interponer recurso de apelación.