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Recursos ante denegación nacionalidad.

51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
21/08/2013 22:30
Hola. Tengo un caso de denegación de nacionalidad por antecedentes caducados.
Se supone que es un error por parte del Registro, pues los antecedentes no lo estaban, pero en el caso de que si lo estuvieran, se supone que deberían haber dado plazo para subsanar el error?
En este caso que no se ha dado plazo, sería conveniente reflejar los artículos que el forero "marcali" reflejó en este mismo hilo respecto al derecho de subsanación.
Gracias, saludos
16/11/2013 16:10
Hola Delirio_eterno:

Yo soy trabajora social experta en extranjería y tramites administrativos, por lo que cuando a mi marido le denegarón la nacionalidad exactamente por el motivo que tu dices (certificado de antecedentes penales caducados cuando no lo estaban, y no le permitieron subsanar en caso de que lo estubieran) yo misma redacté el recurso repostativo y remarqué estos dos puntos ( a parte de más argumentos).
Si lo deseas, puedo dejar copia del recurso que presenté.
17/11/2013 02:22
Hola. Finalmente presenté el recurso. Lo presenté en septiembre. ¿que tiempo suele tardar en responder? ¿lo notifican? He mirado en internet, y no viene nada al respecto. Sigue apareciendo "denegada". No se hace alusión al recurso.
17/11/2013 16:23
Hola a todos

Soy extranjero y me guataria que me aclarais sobre el tema de documentacion caducada y sobre todo el caso del certicado de antecedentes penales.

A partir de que momento se calcula la validez del certificado de antecedentes penales?

Se calcula desde el momento que se entrega la documentacion en el registro civil? o se calcula desde el momento en el que llega a madrid?

Porque para mi si se calcula desde que llega a madrid, creo que van a denegar a todo el mundo porque hay registros civiles que mandan el expediente a madrid despues de 3 meses.Entonces si mandan a madrid despues de 3 meses, el documento llegará caducado a madrid y por lo tanto van a denegar con el motivo de que el certificado de antecedentes penales era caducado.
Pero en realidad el certificado era valido cuando el extranjero ha iniciado el expediente en el registro civil de su domicilio.

Gracias por explicarme bien ese tema

17/11/2013 21:08
Hola.

Cuando se presenta el expediente de nacionalidad, si todos los documentos que se entregan están vigentes, producen plenos efectos jurídicos en el procedimiento.

El interesado no puede sufrir perjuicio por la demora en el envío del expediente o del órgano competente para resolver. Los requisitos sustantivos deben haberse cumplido íntegramente al momento de presentar la solicitud. Y los medios de prueba sujetos a caducidad, deben estar vigentes al momento de presentar la solicitud en el Registro Civil.

La caducidad del certificado de antecedentes penales se produce en la fecha que se indica en el documento (generalmente, tiene una validez entre los 3 y los 6 meses, dependiendo del país de procedencia). Si estaba vigente cuando se inició el procedimiento, no perjudica en nada que caduque durante la tramitación, más aún, teniéndose en cuenta que el procedimiento es largo y que en cuanto entra en el Registro Civil y se inicia, todo el expediente pasa a estar en custodia del Registro Civil y luego de la Dirección General de Registros y del Notariado - Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil y por tanto, ya no dependerá del interesado lo que suceda con el expediente, ni con los documentos que lo integran, durante la tramitación.

Particularmente, cuando yo presenté mi solicitud de nacionalidad en el Registro Civil de Barcelona, en septiembre de 2009, presenté un certificado de antecedentes penales de Ecuador que caducaba en el mes de octubre y desde luego que fue aceptado, porque estaba en vigor, pero obviamente, caducaría en un mes. El expediente entró en la Dirección General de Registros y del Notariado el 30 de diciembre de 2009, cuando el certificado aportado al iniciarse el expediente ya estaba caducado (pero, que estaba vigente cuando se presentó la solicitud) y la nacionalidad me fue concedida sin problemas el 24 de noviembre de 2011 (actualmente ya tengo la nacionalidad española): jamás durante todo el procedimiento se me hizo requerimiento alguno de documentos adicionales, lo que significa que los documentos estaban completos y correctos.

Un cordial saludo.
25/11/2013 11:18
Necesito ayuda urgente. Me han traido una denegación de nacionalidad por residencia a sólo una semana de que venza el plazo de reposición. No soy experta en estos temas, pero es un compromiso con una amiga. El motivo de denegación es la falta de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. Quiero consultar el expediente, pero el Ministerio de Justicia no me dice cuándo me lo podrá dar. En el Registro Civil me dijeron que solicitara el expediente y suspensión del plazo para interponer recurso de reposición. ¿Es correcta esa información? ¿En qué norma me puedo basar para solicitar la supensión del plazo?
25/11/2013 11:28
Hola marcali, tengo que presentar un recurso de reposición precisamente por antecedentes caducados, me harías un gran favor si dejaras copia del escrito que presentaste. Muchas gracias.
28/11/2013 17:53
Hola marcali,

en un comentario tuyo más arriba escribiste:

Subsanar si que es un derecho que viene reflejado en las siguientes normativas:

- El punto 2.1 de la Instrucción de 26 de julio de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Podrías comprobar el punto mencionado? porque por más que miro dicha Instrucción no encuentro ni el punto ni donde hable sobre la obligación de subsanación...

Un saludo y muchas gracias de antemano.

Juan Carlos Pinto.
04/12/2013 18:26
hola buenas tardes, en estos días hemos recibido una notificación de denegación de nacionalidad española por certificado de antecedentes penales caducados, me gustaría por favor recibir mas información al respecto para poder presentar un recurso de reposición, según he ido leyendo la administración debería habernos pedido la subsanar los documentos caducado, motivo por el cual debería ser atendido el recurso de forma positiva.

también me uno al pedido de alguna persona si por favor pudiésemos ver el formato del recurso de reposición presentado por alguna persona en este foro.

muchas gracias por la atención y la ayuda que nos puedan ofrecer
12/06/2014 19:00
Retomo este post para preguntar por una cuestión de plazo.

Me llega un cliente que le denegaron la nacionalidad por caducidad de los antecedentes penales, presento reposición y quiere presentar recurso contencioso por silencio pero se me ha pasado el plazo de los seis meses. El recurso de reposición lo presentó en 07.11.13 por lo que el plazo de seis meses vencía en 07.06.14. Sé que hay jurisprudencia del TC que dice que la Administración tiene la obligación de resolver y que el recurso por silencio se puede presentar cuando uno quiera.

Me parece un poco arriesgado porque si lo presento por silencio no pago tasas pero me arriesgo a que me lo desestimen por extempráneo.

Cómo lo veis?
19/06/2014 19:21
Hola Ureña. Una pregunta, ¿por qué en este caso no se pagaría tasas? Gracias y a ver si te responden a tu pregunta. Saludos.
19/06/2014 21:34
Las tasas son resolución expresa, por silencio no se paga tasa (no es el hecho imponible de la tasa) pero la Procuradora me dice que si a lo largo del proceso se dicta resolución, como hay que ampliar demanda contra la resolución expresa, entonces te requieren la tasa.
19/06/2014 21:53
Gracias por la información.
22/01/2015 23:37
Hola, sólo quería informar que le fue concedida la nacionalidad española a mi marido el pasado 20/12/2014 gracias al recurso que interpuse el 23/08/2013, casi 16 meses !
23/01/2015 11:48
Enhorabuena!
16/02/2015 17:59
Hola a todos, me han denegado la ciudadania española por residencia por falta de medios economicos, y quisiera saber si interponer un recurso me servira de algo, ya que mi situacion es la siguiente; mi esposa es española y trabaja ella sola, yo estoy en paro y no cobro nada, tenemos un hijo de tres años tambien español y llevamos casados desde 2008.
Poner un recurso sera valido, ahora cuanta probabilidad de que me revisen el caso tendre? Pues eso, agradezco cualquier respuesta.Gracias!
16/02/2015 19:51
Jorge, no puede ser que te hayan denegado la nacionalidad por medios económicos, debe de haber otra razón.
Para poder ayudarte necesitaríamos saber el contenido de la resolución. Saludos.
16/02/2015 20:02
Hola Delirio_eterno! gracias por responder, mira te comento mas o menos lo que dice la notificacion que me han dado en el reg civil: "Visto los datos indicados y lo dispuesto en los art 21 y 22 de Cod Civil, 63 de la let del reg civil,220 a 224,354,365 a 368 del reglamento de la ley del reg civil y demas que son aplicables,y teniendo en cuenta:
1- Que,tras la audiencia del ministerio fiscal,el encargado del reg civil ha dado por terminada la instruccion del expediente y propone su resolucion.
2- Que se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos
3- Que el interesado tiene la capacidad requerida.
4- Que se ha emitido la previa propuesta por la Subdireccion General.
5- El informe fiscal y judicial son negativos por falta de medios de vida.
El director de los registros y del notariado Resuelve Denegar la solicitud de nac español.
Bueno si me he pasado lo siento, pero es asi como pone la notificacion.Gracias nuevamente.Saludos!
16/02/2015 21:41
Hola, perdona por ponerte en duda. Me disculpo. Es la primera vez que veo una denegación por esa razón, puesto que dicha razón no viene tasada.
Por supuesto debes recurrir primero en Reforma. Dicho Recurso está tardando bastante en la actualidad en ser resueltos. Para dicho recurso no necesitas abogado ni procurador. En caso de denegación de dicho recurso (el 80% de las ocasiones, pues dicho recurso lo resuelve el mismo organismo que te ha denegado la nacionalidad) habría que esudiar, según tu caso concreto, si es viable y adecuado recurrir en contencioso, pues hablamos de un recurso ante la Audiencia nacional, con una tasa que supera los 400 euros, para el que necesitas Abogado y procurador. Saludos.
16/02/2015 21:53
Gracias Delirio_eterno, y no, no tienes porque disculparte, como dices tu es raro esto, ya que he estado averiguando y a nadie que yo sepa le han denegado por esta razon, pero en fin...
Entonces si debo recurrir, y rezar porque no tenga recurrir en contensioso, gracias por aclararme me pondre en ello y esperar a ver que resulta.Gracias nuevamente,saludos cordiles!
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21/08/2013 22:30
Hola. Tengo un caso de denegación de nacionalidad por antecedentes caducados.
Se supone que es un error por parte del Registro, pues los antecedentes no lo estaban, pero en el caso de que si lo estuvieran, se supone que deberían haber dado plazo para subsanar el error?
En este caso que no se ha dado plazo, sería conveniente reflejar los artículos que el forero "marcali" reflejó en este mismo hilo respecto al derecho de subsanación.
Gracias, saludos
16/11/2013 16:10
Hola Delirio_eterno:

Yo soy trabajora social experta en extranjería y tramites administrativos, por lo que cuando a mi marido le denegarón la nacionalidad exactamente por el motivo que tu dices (certificado de antecedentes penales caducados cuando no lo estaban, y no le permitieron subsanar en caso de que lo estubieran) yo misma redacté el recurso repostativo y remarqué estos dos puntos ( a parte de más argumentos).
Si lo deseas, puedo dejar copia del recurso que presenté.
17/11/2013 02:22
Hola. Finalmente presenté el recurso. Lo presenté en septiembre. ¿que tiempo suele tardar en responder? ¿lo notifican? He mirado en internet, y no viene nada al respecto. Sigue apareciendo "denegada". No se hace alusión al recurso.
17/11/2013 16:23
Hola a todos

Soy extranjero y me guataria que me aclarais sobre el tema de documentacion caducada y sobre todo el caso del certicado de antecedentes penales.

A partir de que momento se calcula la validez del certificado de antecedentes penales?

Se calcula desde el momento que se entrega la documentacion en el registro civil? o se calcula desde el momento en el que llega a madrid?

Porque para mi si se calcula desde que llega a madrid, creo que van a denegar a todo el mundo porque hay registros civiles que mandan el expediente a madrid despues de 3 meses.Entonces si mandan a madrid despues de 3 meses, el documento llegará caducado a madrid y por lo tanto van a denegar con el motivo de que el certificado de antecedentes penales era caducado.
Pero en realidad el certificado era valido cuando el extranjero ha iniciado el expediente en el registro civil de su domicilio.

Gracias por explicarme bien ese tema

17/11/2013 21:08
Hola.

Cuando se presenta el expediente de nacionalidad, si todos los documentos que se entregan están vigentes, producen plenos efectos jurídicos en el procedimiento.

El interesado no puede sufrir perjuicio por la demora en el envío del expediente o del órgano competente para resolver. Los requisitos sustantivos deben haberse cumplido íntegramente al momento de presentar la solicitud. Y los medios de prueba sujetos a caducidad, deben estar vigentes al momento de presentar la solicitud en el Registro Civil.

La caducidad del certificado de antecedentes penales se produce en la fecha que se indica en el documento (generalmente, tiene una validez entre los 3 y los 6 meses, dependiendo del país de procedencia). Si estaba vigente cuando se inició el procedimiento, no perjudica en nada que caduque durante la tramitación, más aún, teniéndose en cuenta que el procedimiento es largo y que en cuanto entra en el Registro Civil y se inicia, todo el expediente pasa a estar en custodia del Registro Civil y luego de la Dirección General de Registros y del Notariado - Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil y por tanto, ya no dependerá del interesado lo que suceda con el expediente, ni con los documentos que lo integran, durante la tramitación.

Particularmente, cuando yo presenté mi solicitud de nacionalidad en el Registro Civil de Barcelona, en septiembre de 2009, presenté un certificado de antecedentes penales de Ecuador que caducaba en el mes de octubre y desde luego que fue aceptado, porque estaba en vigor, pero obviamente, caducaría en un mes. El expediente entró en la Dirección General de Registros y del Notariado el 30 de diciembre de 2009, cuando el certificado aportado al iniciarse el expediente ya estaba caducado (pero, que estaba vigente cuando se presentó la solicitud) y la nacionalidad me fue concedida sin problemas el 24 de noviembre de 2011 (actualmente ya tengo la nacionalidad española): jamás durante todo el procedimiento se me hizo requerimiento alguno de documentos adicionales, lo que significa que los documentos estaban completos y correctos.

Un cordial saludo.
25/11/2013 11:18
Necesito ayuda urgente. Me han traido una denegación de nacionalidad por residencia a sólo una semana de que venza el plazo de reposición. No soy experta en estos temas, pero es un compromiso con una amiga. El motivo de denegación es la falta de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. Quiero consultar el expediente, pero el Ministerio de Justicia no me dice cuándo me lo podrá dar. En el Registro Civil me dijeron que solicitara el expediente y suspensión del plazo para interponer recurso de reposición. ¿Es correcta esa información? ¿En qué norma me puedo basar para solicitar la supensión del plazo?
25/11/2013 11:28
Hola marcali, tengo que presentar un recurso de reposición precisamente por antecedentes caducados, me harías un gran favor si dejaras copia del escrito que presentaste. Muchas gracias.
28/11/2013 17:53
Hola marcali,

en un comentario tuyo más arriba escribiste:

Subsanar si que es un derecho que viene reflejado en las siguientes normativas:

- El punto 2.1 de la Instrucción de 26 de julio de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Podrías comprobar el punto mencionado? porque por más que miro dicha Instrucción no encuentro ni el punto ni donde hable sobre la obligación de subsanación...

Un saludo y muchas gracias de antemano.

Juan Carlos Pinto.
04/12/2013 18:26
hola buenas tardes, en estos días hemos recibido una notificación de denegación de nacionalidad española por certificado de antecedentes penales caducados, me gustaría por favor recibir mas información al respecto para poder presentar un recurso de reposición, según he ido leyendo la administración debería habernos pedido la subsanar los documentos caducado, motivo por el cual debería ser atendido el recurso de forma positiva.

también me uno al pedido de alguna persona si por favor pudiésemos ver el formato del recurso de reposición presentado por alguna persona en este foro.

muchas gracias por la atención y la ayuda que nos puedan ofrecer
12/06/2014 19:00
Retomo este post para preguntar por una cuestión de plazo.

Me llega un cliente que le denegaron la nacionalidad por caducidad de los antecedentes penales, presento reposición y quiere presentar recurso contencioso por silencio pero se me ha pasado el plazo de los seis meses. El recurso de reposición lo presentó en 07.11.13 por lo que el plazo de seis meses vencía en 07.06.14. Sé que hay jurisprudencia del TC que dice que la Administración tiene la obligación de resolver y que el recurso por silencio se puede presentar cuando uno quiera.

Me parece un poco arriesgado porque si lo presento por silencio no pago tasas pero me arriesgo a que me lo desestimen por extempráneo.

Cómo lo veis?
19/06/2014 19:21
Hola Ureña. Una pregunta, ¿por qué en este caso no se pagaría tasas? Gracias y a ver si te responden a tu pregunta. Saludos.
19/06/2014 21:34
Las tasas son resolución expresa, por silencio no se paga tasa (no es el hecho imponible de la tasa) pero la Procuradora me dice que si a lo largo del proceso se dicta resolución, como hay que ampliar demanda contra la resolución expresa, entonces te requieren la tasa.
19/06/2014 21:53
Gracias por la información.
22/01/2015 23:37
Hola, sólo quería informar que le fue concedida la nacionalidad española a mi marido el pasado 20/12/2014 gracias al recurso que interpuse el 23/08/2013, casi 16 meses !
23/01/2015 11:48
Enhorabuena!
16/02/2015 17:59
Hola a todos, me han denegado la ciudadania española por residencia por falta de medios economicos, y quisiera saber si interponer un recurso me servira de algo, ya que mi situacion es la siguiente; mi esposa es española y trabaja ella sola, yo estoy en paro y no cobro nada, tenemos un hijo de tres años tambien español y llevamos casados desde 2008.
Poner un recurso sera valido, ahora cuanta probabilidad de que me revisen el caso tendre? Pues eso, agradezco cualquier respuesta.Gracias!
16/02/2015 19:51
Jorge, no puede ser que te hayan denegado la nacionalidad por medios económicos, debe de haber otra razón.
Para poder ayudarte necesitaríamos saber el contenido de la resolución. Saludos.
16/02/2015 20:02
Hola Delirio_eterno! gracias por responder, mira te comento mas o menos lo que dice la notificacion que me han dado en el reg civil: "Visto los datos indicados y lo dispuesto en los art 21 y 22 de Cod Civil, 63 de la let del reg civil,220 a 224,354,365 a 368 del reglamento de la ley del reg civil y demas que son aplicables,y teniendo en cuenta:
1- Que,tras la audiencia del ministerio fiscal,el encargado del reg civil ha dado por terminada la instruccion del expediente y propone su resolucion.
2- Que se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos
3- Que el interesado tiene la capacidad requerida.
4- Que se ha emitido la previa propuesta por la Subdireccion General.
5- El informe fiscal y judicial son negativos por falta de medios de vida.
El director de los registros y del notariado Resuelve Denegar la solicitud de nac español.
Bueno si me he pasado lo siento, pero es asi como pone la notificacion.Gracias nuevamente.Saludos!
16/02/2015 21:41
Hola, perdona por ponerte en duda. Me disculpo. Es la primera vez que veo una denegación por esa razón, puesto que dicha razón no viene tasada.
Por supuesto debes recurrir primero en Reforma. Dicho Recurso está tardando bastante en la actualidad en ser resueltos. Para dicho recurso no necesitas abogado ni procurador. En caso de denegación de dicho recurso (el 80% de las ocasiones, pues dicho recurso lo resuelve el mismo organismo que te ha denegado la nacionalidad) habría que esudiar, según tu caso concreto, si es viable y adecuado recurrir en contencioso, pues hablamos de un recurso ante la Audiencia nacional, con una tasa que supera los 400 euros, para el que necesitas Abogado y procurador. Saludos.
16/02/2015 21:53
Gracias Delirio_eterno, y no, no tienes porque disculparte, como dices tu es raro esto, ya que he estado averiguando y a nadie que yo sepa le han denegado por esta razon, pero en fin...
Entonces si debo recurrir, y rezar porque no tenga recurrir en contensioso, gracias por aclararme me pondre en ello y esperar a ver que resulta.Gracias nuevamente,saludos cordiles!