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Reforma en piso alquilado

4 Comentarios
 
Reforma en piso alquilado
04/07/2023 01:13
Esto que planteo y pregunto es por curiosidad, que en su momento me planteé, pero ya no se da el caso, porque ya se desahució al inquilino, aunque con condonación de la deuda.
Piso pequeño de 45 metros, con 2 habitaciones y saloncitos pequeños, como es lógico con esos metros. Piso muy antiguo con suelo, puertas, de mas de 40 años y baño y cocina de 25 años, instalación electrica de 40 años, etc. Todo muy estropeado.
Si el dueño decide hacer reforma integral, suponiendo que el inqulino acceda a irse temporalmente, pero esa reforma hacer el piso tipo loft, con solo una puerta para el baño, dejando todo el piso diáfano, y suponiendo el caso que el inquilino tenga hijos (da igual la edad) y ya no hayan habitaciones para ellos, ¿la reforma el ueño la podría hacer como le diera la gana? Estamos suponiendo que el piso necesita ser reformado ya que está todo que empezaría a fallar, (por ejemplo, suelo que se levanta, cocina que se caen las puertas, armarios empotrados que tambien se caen las puertas,baño con azulejos que se caen, ventanas de madera antiguas sin persianas, etc).
Es decir, puede el casero hacer la reforma como le de la gana y dejar un salon, cocina, sitio dormir unico y lo unico cerrado el baño?. Sean los que sean la familia alquilada.
04/07/2023 07:35
En principio no puede hacerlo porque eso equivaldría a alterar el objeto del contrato. Grosso modo (y exagernado mucho) es como si yo alquilo un coche, pero quieren tranformármelo en una moto.
Otra cosa es que usted llegue a un acuerdo con el inquilino y le permita hacer esos cambios.
04/07/2023 16:11
Pero seria obligacion del dueño dar explicaciones y decir como va a ser la reforma?, ya me pareceria demasiado, tener que dar explicaciones al inquilino de como va a ser la reforma y de los metros o no metros de cada estancia.
Si no se le dijera nada y al volver al piso ver la nueva situacion que pasaria?
04/07/2023 16:46
En ese caso el inquilino podría resolver el contrato por alteración del objeto e incluso podría plantearse una querella por estafa.
Cuando usted alquila algo, como una vivienda, está alquilando un objeto con unas características que son conocidas por el inquilino que consiente el alquiler con ese objeto, no con otro. Usted no puede cambiar unilateralmente ese objeto.
Le repito que grosso modo es como si yo le digo que le alquilo un coche y cuando viene a la agencia le doy las llaves de una moto. Eso no es lo que usted había alquilado y el inquilino no tendría obligación de pagar nada. Y por el contrario podría demandarle por incumplimiento de contrato e incluso por estafa.
06/07/2023 13:57
Comparto sin reservas la intachable respuesta de Leonjbr. Es de aplicación el Artículo 1557 del Código Civil: "El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada."

No veo -sin conocer la finca, claro- aplicable el art. 1558, sobre obras de reparación necesarias, ni tampoco lo establecido en el artículo 22 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos sobre obligación del arrendatario de soportar la realización de obras de mejora.