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reforma laboral

51 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 51 comentarios
17/06/2010 17:02
Ah vale, perdona por alzar la voz, espero no haber despertado a nadie. je je.
¿alguien sabe como funciona esto? ¿cuando se vota en el Parlamento?
17/06/2010 17:22
De acuerdo contigo Sabiondo, pero me parece una gravísima irresponsabilidad o una argucía política muy cruel haber dejado la redacción de ese artículo de tal manera. Si os dais cuenta hay artículos de la reforma que se entinden muy bién y son muy bonitos el contrato por obra, los chicos de formación que van a tener paro por fín, los 12 días de indem. de los contratos temporales, esto muy bonito de vredad que da gusto, pero es llegar al 51.1 Et y se te ponen los pelos de punta. Por cierto lo del FOGASA es alucinante:
"Abono de parte de la indemnización por el FOGASA en los nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida Artículo del Real Decreto-ley Extinguido el contrato por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será abonada directamente por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos para cada tipo de extinción del contrato. No será de aplicación en este supuesto el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores. El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario. A los efectos previstos en este apartado, el empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo, en los términos que se determinen reglamentariamente. Esta medida se financiará con cargo a las cotizaciones efectuadas por los empresarios al Fondo de Garantía Salarial. Disposición transitoria del RDL El abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial establecido en el artículo X solo será de aplicación a los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley"
-solo para nuevos contratos de fomento
-Contratos de menos de 1 año la indem. abonada totalmente por la empresa. Pero vamos a ver si antes por lo menos el fogasa te pagaba el 40% de esos mismos contratos que quiere decir esto????? que con la reforma a la empresa le deniegan el 40% o los 8 días del Fogasa????
- Pero lo mas cachondo es lo hacer constar en la comunicación escrita EL SALARIO DIARIO, para el cálculo de la indem. a su cargo supongo que esto es para ahorrar el trabajo a los funcionarios del fogasa para calcular luego los 8 días que me parece bién..., pero que vamos que suena un poco a cachondeo.
POr cierto pacog me intresa mucho eso que has puesto "Otra novedad importante es que el defecto de forma en el despido objetivo no va a conllevar su nulidad, sino su improcedencia", que no lo he encontrado, ¿dónde está?.
saludos y haber si desgranamos poco a poco esta mie...... de ley.





17/06/2010 17:35
Ajta:
artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.
cinco, penúltimo párrafo:
La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se huybieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo
También modifica el apdo. 3 del 122 LPL
La decisiión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del ET
17/06/2010 17:45
El 53.4 decia que se consideraría como despido nulo el incumplimiento del 53.1.

Y ahora se considera improcedente, ¿Si?
17/06/2010 17:53
De verdad, perdona pero no lo veo, yo estoy con el proyecto todavía no he leído el BOE
17/06/2010 17:59
Yo, personalmente, dejaría de lado el proyecto y me metería con el BOE, que al final es lo que vale.

Un saludo.
17/06/2010 18:04
Para este viaje no hacían falta tantas alforjas.

Lo del pago de 8 días por el FOGASA sólo será si llevan un año de antigüedad en la emrpesa (y sólo para los contratos de fomento con el nuevo R.D.), por lo que nos vamos al 18 de junio de 2011. Por otro lado, el fondo de capitalización para las indemnizaciones deberá estar en vigor a partir del 1 de enero de 2012. O sea, seis meses nada más.
17/06/2010 21:08
No Pedro G. Lo de los 8 días es para todos los contratos indefinidos, tanto ordinarios como de fomento celebrados a partir de la reforma, y sólo para los despidos art 51 y 52, sean procedentes como improcedentes. Y como bien dices se exige un año.
Un saludo
18/06/2010 00:06
Marianog, el decreto-ley regula materias de leyes ordinarias y se utilizar para aprobar leyes de urgente necesidad (prescindiendo del largo proceso de aporbación de una ley), pero una vez públicado deberá ser debatido por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, para convalidarlo o derogarlo (aunque habrá un número muy limitado de días en los que el decreto-ley esté vigente todavía sin aprobación parlamentaria). El Congreso sólo podrá afirmarlo o negarlo, pero no modificarlo, ni tampoco ignorarlo.

Con respecto al contenido del decreto-ley, estoy practicamente de acuerdo con los comentarios vertidos sobre el mismo. Lei el borrador la semana pasada y los comentarios de catedraticos y expertos y... todos coinciden en que en un año volveremos hablar de reforma laboral. Yo pienso que no se equivocan, mucho ruido y pocas nueces trae la reforma para fomentar el empleo.

Un saludo.
18/06/2010 00:10
Hola
LJMM, dice que...
1.- A los antiguos contratos indefinidos, todo sigue igual.
Esto yo no lo veo asi, entiendo que se facilita mucho el que en lugar de pagar los 45 dias, se pagen solo 20 por despido objetivo ¿que opinais?

saludos.-
18/06/2010 00:49
Yo no veo por ningún lado que se facilite mucho los 20 días.
Habrá que esperar a ver como lo entienden los magistrados y tribunales.

El otro día oí al señor ZP diciendo que esta reforma era muy importante, porque cambiaban muchas cosas, y lo que pretendían era que en 20 años no hubiera otra reforma tan importante. Yo me dije (porque ya había leeido el borrador), que claro que puede durar 20 años, si no han cambiado nada (para ser una reforma laboral que está dando tanto que hablar).

Saludos
18/06/2010 01:22
MARIANOG, si quieres saber por qué se requiere el apoyo parlamentario, mírate el art. 86 CE.
Además, hay que saber, que se quiere tramitar como proyecto de Ley, por lo que dicho texto puede sufrir modificaciones importantes (para saber el funcionamiento, mírate los arts. 88 a 90 CE).
18/06/2010 08:42
Gracias Shughart y Karissa por la explicación. Entonces ahora está en vigor y el día 22 será convalidada casi con total seguridad, por lo menos por lo que se oye.
Y más tarde como bien dices se tramitará como proyecto de Ley y los demás partidos políticos podrán proponer enmiendas y moldearla.
Siempre que sea para mejor, pues que la tramiten como ley no?? Así todos contentos, bueno casi todos.
18/06/2010 09:54
Bueno, pues veo que coincido con la mayoria en que no es una gran reforma laboral que vaya a generar más empleo y menos de forma estable. También pienso que habrá que esperar a los tribunales para ver el verdadero alcance de la redacción del despido objetivo y su "la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce minimamente la razonabilidad de la decisión extintiva", veremos en qué acaba esto...
En cuanto al fomento de la contratación indefinida no me queda claro si seguirán existiendo las bonificaciones para los jovenes entre 16 y 30 años o para ello se exige que además lleven más de 12 meses en desempleo y carezcan de una titulación... El gobierno insiste en que el contrato de fomento de empleo no ha cumplido con su finalidad y lo han acotado a los colectivos que más dificultad encuentran para encontrar trabajo pero en la práctica si algun pequeño empresario con los que trabajo se ha decido a contratar inicialmente a alguien indefinido ha sido por las bonificaciones a la seguridad social, no olvidemos que dichos costes son de lo que más les preocupan.
Por otro lado celebro que se bonifique la transformación a indefinidos de los contratos que sí que funciona bien.
Y a todo esto..... sigo sin entender la actitud de los políticos, sindicatos, medios de comunicación, estos últimos además desinforman más que informan y a veces pienso que creen que los ciudadanos estamos bobos.....
18/06/2010 10:01
Lo que yo no alcanzo a entender es que se convoque una huelga general por esto
18/06/2010 10:04
Artículo 3.2 apartado b)

b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Pregunta:
Entiendo que todo contrato eventual, entre otros que se mencionan, que se transforme a indefinido antes de finalizar el 2010 será bonificado,¿No?.
18/06/2010 10:31
No, porque no establece bonificaciones para todos los colectivos.
18/06/2010 10:41
Las unícas transformaciones de contrato temporal a indefinido con bonificaciones con las de los contratos formativos y de relevo.

A lo que se pueden acoger los contratos temporales en general es al contrato de fomento de la contratación indefinida, si se convierten antes del 31/12/2010, pero no tienen bonificación.
18/06/2010 10:45
Entonces todo sigue igual. Solo se han incluido un par de colectivos más.

Cuanto más lo leo menos cambios veo
18/06/2010 11:02
¿Que todo sigue igual? Nooo, peor. Mirad la disposición derogatoria, SE CARGA casi todas las bonificaciones!!!!!
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reforma laboral

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17/06/2010 17:02
Ah vale, perdona por alzar la voz, espero no haber despertado a nadie. je je.
¿alguien sabe como funciona esto? ¿cuando se vota en el Parlamento?
17/06/2010 17:22
De acuerdo contigo Sabiondo, pero me parece una gravísima irresponsabilidad o una argucía política muy cruel haber dejado la redacción de ese artículo de tal manera. Si os dais cuenta hay artículos de la reforma que se entinden muy bién y son muy bonitos el contrato por obra, los chicos de formación que van a tener paro por fín, los 12 días de indem. de los contratos temporales, esto muy bonito de vredad que da gusto, pero es llegar al 51.1 Et y se te ponen los pelos de punta. Por cierto lo del FOGASA es alucinante:
"Abono de parte de la indemnización por el FOGASA en los nuevos contratos de fomento de la contratación indefinida Artículo del Real Decreto-ley Extinguido el contrato por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será abonada directamente por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos para cada tipo de extinción del contrato. No será de aplicación en este supuesto el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores. El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario. A los efectos previstos en este apartado, el empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo, en los términos que se determinen reglamentariamente. Esta medida se financiará con cargo a las cotizaciones efectuadas por los empresarios al Fondo de Garantía Salarial. Disposición transitoria del RDL El abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial establecido en el artículo X solo será de aplicación a los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley"
-solo para nuevos contratos de fomento
-Contratos de menos de 1 año la indem. abonada totalmente por la empresa. Pero vamos a ver si antes por lo menos el fogasa te pagaba el 40% de esos mismos contratos que quiere decir esto????? que con la reforma a la empresa le deniegan el 40% o los 8 días del Fogasa????
- Pero lo mas cachondo es lo hacer constar en la comunicación escrita EL SALARIO DIARIO, para el cálculo de la indem. a su cargo supongo que esto es para ahorrar el trabajo a los funcionarios del fogasa para calcular luego los 8 días que me parece bién..., pero que vamos que suena un poco a cachondeo.
POr cierto pacog me intresa mucho eso que has puesto "Otra novedad importante es que el defecto de forma en el despido objetivo no va a conllevar su nulidad, sino su improcedencia", que no lo he encontrado, ¿dónde está?.
saludos y haber si desgranamos poco a poco esta mie...... de ley.





17/06/2010 17:35
Ajta:
artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.
cinco, penúltimo párrafo:
La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se huybieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo
También modifica el apdo. 3 del 122 LPL
La decisiión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del ET
17/06/2010 17:45
El 53.4 decia que se consideraría como despido nulo el incumplimiento del 53.1.

Y ahora se considera improcedente, ¿Si?
17/06/2010 17:53
De verdad, perdona pero no lo veo, yo estoy con el proyecto todavía no he leído el BOE
17/06/2010 17:59
Yo, personalmente, dejaría de lado el proyecto y me metería con el BOE, que al final es lo que vale.

Un saludo.
17/06/2010 18:04
Para este viaje no hacían falta tantas alforjas.

Lo del pago de 8 días por el FOGASA sólo será si llevan un año de antigüedad en la emrpesa (y sólo para los contratos de fomento con el nuevo R.D.), por lo que nos vamos al 18 de junio de 2011. Por otro lado, el fondo de capitalización para las indemnizaciones deberá estar en vigor a partir del 1 de enero de 2012. O sea, seis meses nada más.
17/06/2010 21:08
No Pedro G. Lo de los 8 días es para todos los contratos indefinidos, tanto ordinarios como de fomento celebrados a partir de la reforma, y sólo para los despidos art 51 y 52, sean procedentes como improcedentes. Y como bien dices se exige un año.
Un saludo
18/06/2010 00:06
Marianog, el decreto-ley regula materias de leyes ordinarias y se utilizar para aprobar leyes de urgente necesidad (prescindiendo del largo proceso de aporbación de una ley), pero una vez públicado deberá ser debatido por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, para convalidarlo o derogarlo (aunque habrá un número muy limitado de días en los que el decreto-ley esté vigente todavía sin aprobación parlamentaria). El Congreso sólo podrá afirmarlo o negarlo, pero no modificarlo, ni tampoco ignorarlo.

Con respecto al contenido del decreto-ley, estoy practicamente de acuerdo con los comentarios vertidos sobre el mismo. Lei el borrador la semana pasada y los comentarios de catedraticos y expertos y... todos coinciden en que en un año volveremos hablar de reforma laboral. Yo pienso que no se equivocan, mucho ruido y pocas nueces trae la reforma para fomentar el empleo.

Un saludo.
18/06/2010 00:10
Hola
LJMM, dice que...
1.- A los antiguos contratos indefinidos, todo sigue igual.
Esto yo no lo veo asi, entiendo que se facilita mucho el que en lugar de pagar los 45 dias, se pagen solo 20 por despido objetivo ¿que opinais?

saludos.-
18/06/2010 00:49
Yo no veo por ningún lado que se facilite mucho los 20 días.
Habrá que esperar a ver como lo entienden los magistrados y tribunales.

El otro día oí al señor ZP diciendo que esta reforma era muy importante, porque cambiaban muchas cosas, y lo que pretendían era que en 20 años no hubiera otra reforma tan importante. Yo me dije (porque ya había leeido el borrador), que claro que puede durar 20 años, si no han cambiado nada (para ser una reforma laboral que está dando tanto que hablar).

Saludos
18/06/2010 01:22
MARIANOG, si quieres saber por qué se requiere el apoyo parlamentario, mírate el art. 86 CE.
Además, hay que saber, que se quiere tramitar como proyecto de Ley, por lo que dicho texto puede sufrir modificaciones importantes (para saber el funcionamiento, mírate los arts. 88 a 90 CE).
18/06/2010 08:42
Gracias Shughart y Karissa por la explicación. Entonces ahora está en vigor y el día 22 será convalidada casi con total seguridad, por lo menos por lo que se oye.
Y más tarde como bien dices se tramitará como proyecto de Ley y los demás partidos políticos podrán proponer enmiendas y moldearla.
Siempre que sea para mejor, pues que la tramiten como ley no?? Así todos contentos, bueno casi todos.
18/06/2010 09:54
Bueno, pues veo que coincido con la mayoria en que no es una gran reforma laboral que vaya a generar más empleo y menos de forma estable. También pienso que habrá que esperar a los tribunales para ver el verdadero alcance de la redacción del despido objetivo y su "la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce minimamente la razonabilidad de la decisión extintiva", veremos en qué acaba esto...
En cuanto al fomento de la contratación indefinida no me queda claro si seguirán existiendo las bonificaciones para los jovenes entre 16 y 30 años o para ello se exige que además lleven más de 12 meses en desempleo y carezcan de una titulación... El gobierno insiste en que el contrato de fomento de empleo no ha cumplido con su finalidad y lo han acotado a los colectivos que más dificultad encuentran para encontrar trabajo pero en la práctica si algun pequeño empresario con los que trabajo se ha decido a contratar inicialmente a alguien indefinido ha sido por las bonificaciones a la seguridad social, no olvidemos que dichos costes son de lo que más les preocupan.
Por otro lado celebro que se bonifique la transformación a indefinidos de los contratos que sí que funciona bien.
Y a todo esto..... sigo sin entender la actitud de los políticos, sindicatos, medios de comunicación, estos últimos además desinforman más que informan y a veces pienso que creen que los ciudadanos estamos bobos.....
18/06/2010 10:01
Lo que yo no alcanzo a entender es que se convoque una huelga general por esto
18/06/2010 10:04
Artículo 3.2 apartado b)

b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Pregunta:
Entiendo que todo contrato eventual, entre otros que se mencionan, que se transforme a indefinido antes de finalizar el 2010 será bonificado,¿No?.
18/06/2010 10:31
No, porque no establece bonificaciones para todos los colectivos.
18/06/2010 10:41
Las unícas transformaciones de contrato temporal a indefinido con bonificaciones con las de los contratos formativos y de relevo.

A lo que se pueden acoger los contratos temporales en general es al contrato de fomento de la contratación indefinida, si se convierten antes del 31/12/2010, pero no tienen bonificación.
18/06/2010 10:45
Entonces todo sigue igual. Solo se han incluido un par de colectivos más.

Cuanto más lo leo menos cambios veo
18/06/2010 11:02
¿Que todo sigue igual? Nooo, peor. Mirad la disposición derogatoria, SE CARGA casi todas las bonificaciones!!!!!