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Registro de la propiedad y venta del piso por cláusula

7 Comentarios
 
Registro de la propiedad y venta del piso por cláusula
23/07/2019 13:50
Hola, buenas tardes, quería comentar mi caso de una manera lo mas breve posible.

El 31 de julio de 2018 firme un contrato de arrendamiento de una vivienda en A Coruña, en la que el propietario a través de una inmobiliaria (el vive fuera de españa) añadió una cláusula en la que si se vendía el piso tendríamos que dejar la vivienda en un plazo de 30 días, nosotros no sabiamos que tenemos derecho a continuar en la vivienda aunque vendan el piso. es legal esa cláusula?

por otro lado, el propietario no quiere inscribir el contrato en la xunta de galicia, cosa que necesitaríamos para poder desgravarnos el alquiler de la declaración de la renta. que podemos hacer al respecto ?

por ultimo, no se porque motivo, no incluyo a mi pareja en el contrato al decir que solo quería una persona como arrendatario y ahora queremos figurar los dos, le hemos dicho que firmando un anexo estaría solucionado pero se niega. que podríamos hacer??

muchísimas gracias de antemano. un saludo
23/07/2019 17:54
Borgan24
1- El artículo 6 LAU establece que son nulas y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Entre ellas está la renuncia a la prórroga forzosa, salvo que se haga de forma expresa, clara, terminante e inequívoca, y no se produzca por pacto contractual, sino por un acto posterior al contrato de alquiler (Tribunal Supremo, Sala 1ª, Civil, 10-3-1981).
No obstante hay sentencias en las Audiencias que si admiten la renuncia contractual, pero yo entiendo que en caso de litigio prevalecerá la del Tribunal Supremo.

2- Cuando habla de inscribir el contrato en la Junta supongo que se refiere al depósito de fianza: es el arrendador el obligado a ello. Por otra parte, el depósito, si bien es exigible legalmente, en nada le afecta a usted como inquilino. No obstante puede denunciar la falta de depósito, conseguirá con ello que multen al arrendador pero eso no le beneficiará en nada.
Si lo que le interesa es poder desgravarse el alquiler en el IRPF, para ello basta con el nif del arrendador y el número catastral de la finca, no le afecta que el contrato se inscriba o no.

3- Por último, si lo que quiere usted es inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad para ello se requiere elevar el contrato a público, y ello necesitará del consentimiento del arrendador; si no accede no hay acción judicial para forzarle. Esta inscripción viene costando de media unos 125 € de Notaría, entre 100 y 300 € de ITP y AJD, y 60 € de Registro, y luego, una vez concluido el contrato hay que acudir ambos, casero e inquilino, a "desinscribirlo", lo que supone repetir los gastos anteriores. Es muy común que ante tanto gasto y molestia, y además habida cuenta de que es una carga que grava la finca, los caseros que acceden a inscribirlo exijan a cambio que el inquilino asuma los gastos y afiance además los gastos de levantar la carga y los posibles daños y en su caso costas judiciales.
Además, en el 90 % de los casos no hace falta para nada.
23/07/2019 17:58
Borgan24
En cuanto a incluir a su pareja: un contrato es un acuerdo de voluntades, si al negociar aceptó usted firmar así, luego no puede exigirle al casero que cambie lo firmado.
23/07/2019 18:30
Hoplon
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon.
23/07/2019 18:36
Hoplon
Entiendo en lo que pone en el punto 1, que la cláusula que nos obliga a abandonar la casa en un plazo de 30 días si vende la casa quedaría sin efecto al ser perjudicial para nosotros ??

En cuanto a la declaración de la renta, siempre que voy a incluir el alquiler para que me desgrave, me preguntan si está inscrito en la xunta de Galicia. En caso de que no lo hayan inscrito depositando la fianza que osaría y que debería hacer ?

Regente a lo de incluir a mi pareja, valdría con firmar un anexo y graparlo al contrato ?
Muchas gracias.
23/07/2019 18:45
Borgan24
Asi es: no pueden exigirle que abandone la casa en treinta dias para venderla.

Al rellenar la declaración del IRPF, si realmente le piden marcar esa casilla, ponga que "si". Si el arrendador ha incumplido su obligación las consecuencias (en Galicia) son una multa de 300 a 3.000 €, por falta leve, sin que en ningún caso pueda bajar del doble de la cantidad no depositada.
Ante estas consecuencias, yo antes avisaría al casero que voy a desgravarme el alquiler tanto si le gusta como si no, porque así por lo menos le estoy dando la oportunidad de depositar la fianza y evitar la multa.

Para incluir a su pareja en el alquiler si bastaría con hacer un anexo al contrato (y graparlo, así no se pierde) pero se requiere que también lo firme el casero, y si no firma, no se le puede obligar. Nadie puede obligar a otro a firmar algo que no quiere: para convencerle, expóngale las ventajas de tener a otra persona adicional para hacerse responsable del pago de la renta.
23/07/2019 18:56
Hoplon
Perfecto.
Y tendríamos algún problema si finalmente el dueño de la casa vende el apartamento, y el contrato de alquiler no está inscrito en el registro ??
Porque elige leído en algún foro que si no está inscrito nos podrían echar en 3 meses.
Muchísimas gracias, me estáis ayudando muchísimo de verdad.
24/07/2019 09:21
Borgan24
Eso que ha leído es cierto, pero la mas reciente jurisprudencia establece que se considera muy poco probable que alguien compre un piso sin visitarlo, y si se puede demostrar que conocía la existencia del arrendamiento (incluso sin estar inscrito) no puede echar al inquilino.

En este sentido, por ejemplo, sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial Burgos de 28-9-2017.

En la práctica, sólo los grandes inversores que compran paquetes de inmuebles ejecutados adquieren los pisos sin visitarlos.