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registro guardia civil sin orden judicial

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
Registro guardia civil sin orden judicial
04/02/2012 12:21
hola,hace unos dias se presentaron unos guardias civiles en casa de un amigo por una denuncia puesta por algun vecino en el que se le culpaba de tener marihuana en su trastero de la terraza del inmueble,se procedio a un registro sin orden judicial encontrandose 22 plantas de marihuana aun muy pequeñas,querria saber si el se hubiera podido negar al registro,si ha sido mejor colaborando,y que procedimientos se hubieran seguido en caso de haberse negado,un saludo y gracias
04/02/2012 13:32
Pues muy facil. Si se hubiera negado, a la Guardia Civil le hubiera dado igual, el registro lo hubieran hecho lo mismo, por eso en estos casos recomiendo colaborar.
Un saludo.






04/02/2012 14:47
crako, no estoy de acuerdo contigo, yo no les hubiese dejado entrar sin ninguna orden...
04/02/2012 14:48
olo se puede entrar de las siguientes maneras:
- Consentimiento del particular
- Flagrante delito
- Orden Judicial /Administrativa
04/02/2012 19:51
en caso de no haberles dejado entrar que se hubiera echo..es decir ,podria haber echo tiempo para poder vaciar el trastero?yo le aconseje colaborar y el abogado le dijo que sin orden no deberia haberlos dejado,me gustaria saber si lo aconseje bien o mal,que hubiera pasado de haberse negado,gracias
04/02/2012 20:45
Hola

Una cosa está muy clara, " Sin orden judicial , no pueden entrar a ningun domicilio, salvo orden expresa de un juez que ademas han de mostrar por escrito

si vds lo consienten, es por su propia voluntad dando fé de que no les importa pues nada que esconder tienen

si entran sin su consemiento, o se sienten presionados solo por ver que se trata de la guardia civil, sepan que ellos se pueden meter en un " allanamiento de morada" y " registro ilegal" motivo suficiente para poderlos procesar a ellos

en resumen

si n tienen nada que les autorize la entrada , no hay que dejarse avasallar, no tienen por que entrar

saludos
04/02/2012 20:47
otra aclaracion mas

ellos no deciden sobre la situacion de nadie, el que decide en un caso concreto, es el juez,

consejo: nunca declaren ante la policia ni la guardia civil, haganlo siempre ante el juez

saludos
04/02/2012 21:04
Davidrr, "- Orden Judicial /Administrativa" qué quieres decir con ese "administrativa"?

Quino, declarar ante la policía, si no tienes nada que esconder, te puede evitar pasar alguna noche en el calabozo, por lo que yo sí recomiendo en estos casos declarar.

Y sin orden judicial sí se puede entrar, siempre con la autorización del propietario y un par de testigos.
04/02/2012 21:21
hola kapitan

sin orden judicial no se puede entrar a ningun domicilio ni a ninguna propiedad privada, otra cosa es el consentimiento que pueda dar el titular para que puedan hacerlo

por otra parte estoy de acuerdo que no declarar ante la policia te puede llevar a estar en el calabozo una noche, pero ... a veces es mejor declarar ante la autoridad judicial, puesto que no es la primera ni sera la ultima vez que la policia transgisversa la declaracion ademas a veces ejercen presiones amenazas y coacciones y es cierto, eso ya depende de cada uno

saludos

saludos
04/02/2012 21:25
y otra opinion mas

el no declarar ante los cuerpos policiales, es un derecho que nos asiste a todos, no es por tener algo que esconder, como mencionas, si no que a fin de cuentas el que va a decidir sobre la situacion juridica y personal de una persona va a ser el juez, nunca la policia, pues no tienen atribuciones para ello
04/02/2012 22:33
Hombre, si no tienes orden pero sí que te autoriza el titular, claro que puedes entrar, que es lo que he dicho en el anterior mensaje.

En cuanto a lo de declarar o no ante la policía, cada uno verá y valorará los pros y contras de hacerlo o no, sólo digo que si no se tiene nada que perder, no hacerlo puede acarrear pasar alguna noche entre rejas, ya sabemos que tenemos derecho a no declarar, incluso ante el juez, lo que normalmente no mejorará nuestra situación.

En cuanto a que la policía tergiversa, no diré que no, en ocasiones sucederá, aunque los jueces instructores en muchos casos dejan también mucho que desear, como los fiscales. No hay garantías jurídicas para nadie que no tenga una buena provisión económica y/o política. Como ejemplo, uno genérico, los hombres denunciados en virtud de la LIVG.
04/02/2012 23:27
Luego dare alguna otra opinión, pero ahora me gustaria que Davidrr me contestase una cosa, el tener cultivadas 22 plantas de marihuana, para ti que es?
Gracias
04/02/2012 23:31
Y para manuoliva, especifica donde estaban las plantas, no es que sea esencial, pero una cosa es la terraza del inmueble, que lo mismo tienen acceso todos los vecinos, y otra la terraza de una vivienda o domicilio.
Un saludo.
05/02/2012 00:49
a ver, lo de la orde judicial/administrativa, ha sido un error, quise decir judicial kapitan, y la pregutna de crako lo de tener 22 plantas de marihuana a mi me importa tres narices lo que tenga, como si tienes 200 plantas, sin orden no pueden entrar, a no ser que el inquilino haya dado su consentimiento que es lo que ha pasado en este caso, lo de la marihuna igual es para infusiones, ¿que tiene que ver eso crako que entren sin la dichosa orden?.
05/02/2012 02:32
Artículo 18.2 de nuestra Carta Magna:
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Si desde el exterior se ven las 20 plantas estamos ante un delito flagrante.

Artículo 368 C.P.
Los que ejecuten actos de cultivo, etc, etc. serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Y ahora viene lo de...
-Es para consumo propio.
-¿20 plantas para consumo propio?
-Si es que yo fumo mucho y así tengo para un tiempo.
-Caballero pues tiene usted un problema, vamos a efectuar las diligencias pertinentes y que el Juez decida.
Esto se repite el 90% de las veces
05/02/2012 10:42
hola,gracias a todos por vuestras respuestas pero mi interes digamos es otro,el trastero esta en la terraza del edificio donde estan la de los demas vecinos,decir que desprendia olor y no se si por eso puede o no ser delito flagante,ademas lo que espongo antes es si hizo bien colaborando y que pasos se hubieran seguido de no ser asi,es decir,de negarse podria haber echo tiempo para quitar las plantas,mientras se llega la orden judicial?
05/02/2012 10:48
En mi opinión, por 20 plantas de maría si no hay autorización judicial ni del titular del domicilio, no se entra. Si se tiene que mojar alguien que sea el juez, además, dónde está la urgencia?

05/02/2012 21:28
Pues muy facil, Davidrr, eso es un delito flagrante y como tal, la Guardia Civil, al tener conocimiento de ello, tiene la obligación de actuar en consecuencia, y como es flagrante, no necesita autorización alguna. Vamos, que si no abre la puerta la echan abajo, sin más, y luego que le diga al Juez que es para su consumo, para infusiones o para hacerse pomadas, que puede ser. Para vuestro conocimiento, 20 plantas bien cultivadas sueltan hojas que para ser fumadas por una sola persona, mucho le tiene ésta que dar al porro. Y otra cosa, hay más casos en los que se puede entrar en un domicilio sin el consentimiento del titular.
Un saludo.
05/02/2012 21:36
Se me olvidaba manuoliva. Una de las cosas por la que se autoriza la entrada a las fuerzas de seguridad del estado en estos casos, es precisamente por lo que tu mismo has comentado, para evitar que mientras se pide la orden, el susodicho de deshaga de la sustancia. Y no es delito flagrante por el olor hombre, es por el cultivo como bien te han puesto el articulo más arriba. De negarse a la entrada, bueno, ya depende de los que actuen, pero casi seguro que el inquilino de la vivienda, además de ser informado de un presunto delito contra la salud pública, lo sería por otro de resistencia y desobediencia.
Un saludo.
05/02/2012 23:39
Mi consejo es que les dejes entrar voluntariamente y sin montar mucho escandalo. Que no le dejas pues nada se pide la orden y mientras tanto se asegura la zona. Presencia de patrullas para evitar que desaparezcan las plantas, se corta el agua para evitar que se desprenda las plantas por el vater,,,,,,,,,,,,,,,. Y me encargo de que todos los vecinos se enteren de que algo esta pasando por ahi. En cuanto al abogado pues se sentara en dependencias policiales con la boca cerrada intervieniendo solo al final de la declaracion.
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Registro guardia civil sin orden judicial
04/02/2012 12:21
hola,hace unos dias se presentaron unos guardias civiles en casa de un amigo por una denuncia puesta por algun vecino en el que se le culpaba de tener marihuana en su trastero de la terraza del inmueble,se procedio a un registro sin orden judicial encontrandose 22 plantas de marihuana aun muy pequeñas,querria saber si el se hubiera podido negar al registro,si ha sido mejor colaborando,y que procedimientos se hubieran seguido en caso de haberse negado,un saludo y gracias
04/02/2012 13:32
Pues muy facil. Si se hubiera negado, a la Guardia Civil le hubiera dado igual, el registro lo hubieran hecho lo mismo, por eso en estos casos recomiendo colaborar.
Un saludo.






04/02/2012 14:47
crako, no estoy de acuerdo contigo, yo no les hubiese dejado entrar sin ninguna orden...
04/02/2012 14:48
olo se puede entrar de las siguientes maneras:
- Consentimiento del particular
- Flagrante delito
- Orden Judicial /Administrativa
04/02/2012 19:51
en caso de no haberles dejado entrar que se hubiera echo..es decir ,podria haber echo tiempo para poder vaciar el trastero?yo le aconseje colaborar y el abogado le dijo que sin orden no deberia haberlos dejado,me gustaria saber si lo aconseje bien o mal,que hubiera pasado de haberse negado,gracias
04/02/2012 20:45
Hola

Una cosa está muy clara, " Sin orden judicial , no pueden entrar a ningun domicilio, salvo orden expresa de un juez que ademas han de mostrar por escrito

si vds lo consienten, es por su propia voluntad dando fé de que no les importa pues nada que esconder tienen

si entran sin su consemiento, o se sienten presionados solo por ver que se trata de la guardia civil, sepan que ellos se pueden meter en un " allanamiento de morada" y " registro ilegal" motivo suficiente para poderlos procesar a ellos

en resumen

si n tienen nada que les autorize la entrada , no hay que dejarse avasallar, no tienen por que entrar

saludos
04/02/2012 20:47
otra aclaracion mas

ellos no deciden sobre la situacion de nadie, el que decide en un caso concreto, es el juez,

consejo: nunca declaren ante la policia ni la guardia civil, haganlo siempre ante el juez

saludos
04/02/2012 21:04
Davidrr, "- Orden Judicial /Administrativa" qué quieres decir con ese "administrativa"?

Quino, declarar ante la policía, si no tienes nada que esconder, te puede evitar pasar alguna noche en el calabozo, por lo que yo sí recomiendo en estos casos declarar.

Y sin orden judicial sí se puede entrar, siempre con la autorización del propietario y un par de testigos.
04/02/2012 21:21
hola kapitan

sin orden judicial no se puede entrar a ningun domicilio ni a ninguna propiedad privada, otra cosa es el consentimiento que pueda dar el titular para que puedan hacerlo

por otra parte estoy de acuerdo que no declarar ante la policia te puede llevar a estar en el calabozo una noche, pero ... a veces es mejor declarar ante la autoridad judicial, puesto que no es la primera ni sera la ultima vez que la policia transgisversa la declaracion ademas a veces ejercen presiones amenazas y coacciones y es cierto, eso ya depende de cada uno

saludos

saludos
04/02/2012 21:25
y otra opinion mas

el no declarar ante los cuerpos policiales, es un derecho que nos asiste a todos, no es por tener algo que esconder, como mencionas, si no que a fin de cuentas el que va a decidir sobre la situacion juridica y personal de una persona va a ser el juez, nunca la policia, pues no tienen atribuciones para ello
04/02/2012 22:33
Hombre, si no tienes orden pero sí que te autoriza el titular, claro que puedes entrar, que es lo que he dicho en el anterior mensaje.

En cuanto a lo de declarar o no ante la policía, cada uno verá y valorará los pros y contras de hacerlo o no, sólo digo que si no se tiene nada que perder, no hacerlo puede acarrear pasar alguna noche entre rejas, ya sabemos que tenemos derecho a no declarar, incluso ante el juez, lo que normalmente no mejorará nuestra situación.

En cuanto a que la policía tergiversa, no diré que no, en ocasiones sucederá, aunque los jueces instructores en muchos casos dejan también mucho que desear, como los fiscales. No hay garantías jurídicas para nadie que no tenga una buena provisión económica y/o política. Como ejemplo, uno genérico, los hombres denunciados en virtud de la LIVG.
04/02/2012 23:27
Luego dare alguna otra opinión, pero ahora me gustaria que Davidrr me contestase una cosa, el tener cultivadas 22 plantas de marihuana, para ti que es?
Gracias
04/02/2012 23:31
Y para manuoliva, especifica donde estaban las plantas, no es que sea esencial, pero una cosa es la terraza del inmueble, que lo mismo tienen acceso todos los vecinos, y otra la terraza de una vivienda o domicilio.
Un saludo.
05/02/2012 00:49
a ver, lo de la orde judicial/administrativa, ha sido un error, quise decir judicial kapitan, y la pregutna de crako lo de tener 22 plantas de marihuana a mi me importa tres narices lo que tenga, como si tienes 200 plantas, sin orden no pueden entrar, a no ser que el inquilino haya dado su consentimiento que es lo que ha pasado en este caso, lo de la marihuna igual es para infusiones, ¿que tiene que ver eso crako que entren sin la dichosa orden?.
05/02/2012 02:32
Artículo 18.2 de nuestra Carta Magna:
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Si desde el exterior se ven las 20 plantas estamos ante un delito flagrante.

Artículo 368 C.P.
Los que ejecuten actos de cultivo, etc, etc. serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Y ahora viene lo de...
-Es para consumo propio.
-¿20 plantas para consumo propio?
-Si es que yo fumo mucho y así tengo para un tiempo.
-Caballero pues tiene usted un problema, vamos a efectuar las diligencias pertinentes y que el Juez decida.
Esto se repite el 90% de las veces
05/02/2012 10:42
hola,gracias a todos por vuestras respuestas pero mi interes digamos es otro,el trastero esta en la terraza del edificio donde estan la de los demas vecinos,decir que desprendia olor y no se si por eso puede o no ser delito flagante,ademas lo que espongo antes es si hizo bien colaborando y que pasos se hubieran seguido de no ser asi,es decir,de negarse podria haber echo tiempo para quitar las plantas,mientras se llega la orden judicial?
05/02/2012 10:48
En mi opinión, por 20 plantas de maría si no hay autorización judicial ni del titular del domicilio, no se entra. Si se tiene que mojar alguien que sea el juez, además, dónde está la urgencia?

05/02/2012 21:28
Pues muy facil, Davidrr, eso es un delito flagrante y como tal, la Guardia Civil, al tener conocimiento de ello, tiene la obligación de actuar en consecuencia, y como es flagrante, no necesita autorización alguna. Vamos, que si no abre la puerta la echan abajo, sin más, y luego que le diga al Juez que es para su consumo, para infusiones o para hacerse pomadas, que puede ser. Para vuestro conocimiento, 20 plantas bien cultivadas sueltan hojas que para ser fumadas por una sola persona, mucho le tiene ésta que dar al porro. Y otra cosa, hay más casos en los que se puede entrar en un domicilio sin el consentimiento del titular.
Un saludo.
05/02/2012 21:36
Se me olvidaba manuoliva. Una de las cosas por la que se autoriza la entrada a las fuerzas de seguridad del estado en estos casos, es precisamente por lo que tu mismo has comentado, para evitar que mientras se pide la orden, el susodicho de deshaga de la sustancia. Y no es delito flagrante por el olor hombre, es por el cultivo como bien te han puesto el articulo más arriba. De negarse a la entrada, bueno, ya depende de los que actuen, pero casi seguro que el inquilino de la vivienda, además de ser informado de un presunto delito contra la salud pública, lo sería por otro de resistencia y desobediencia.
Un saludo.
05/02/2012 23:39
Mi consejo es que les dejes entrar voluntariamente y sin montar mucho escandalo. Que no le dejas pues nada se pide la orden y mientras tanto se asegura la zona. Presencia de patrullas para evitar que desaparezcan las plantas, se corta el agua para evitar que se desprenda las plantas por el vater,,,,,,,,,,,,,,,. Y me encargo de que todos los vecinos se enteren de que algo esta pasando por ahi. En cuanto al abogado pues se sentara en dependencias policiales con la boca cerrada intervieniendo solo al final de la declaracion.