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Regularizar situación de extranjeros.

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Regularizar situación de extranjeros.
05/03/2012 14:39
Perdonad mi desconocimiento pero esta es una materia que apenas conozco.
Qué pasos debo dar; por donde debo empezar para regularizar la situación de dos personas en España?De momento han llegado como turistas.Llevan dos meses aqui. El padre es de Bangladesh (pasaporte Británico y por tanto ciudadano de la U.E.) y sus dos hijos, que son los que quieren regularizar su situación, son de Bangladesh y tienen 18 y 21 años. De momento están aquí los tres, pero la idea es que el padre se vaya. Muchas gracias por todo.
05/03/2012 15:36
Hola.

1.- El padre, como británico, es ciudadano de la Unión Europea. Por ello, tiene derecho a residir en España. Es presupuesto necesario que ejerza ese derecho, para poder regularizar la situación de sus hijos. Para hacerlo, debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Le entregarán un certificado, en el que vendrá asignado el Número de Identificación de Extranjero.

2.- Los hijos, al ser extranjeros extracomunitarios, deben solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Para ello, es necesario, como ha quedado indicado, que, primeramente, sea el padre quien solicita su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (a los comunitarios no se les expide tarjeta, solo ese certificado).

Una vez inscrito el padre, los hijos deben solicitar su tarjeta.

Respecto del de 18 años, basta con acreditar la filiación.

Respecto del de 21 años, el padre debe, además, comparecer con él y declarar que su hijo vive a su cargo (porque a los hijos mayores de 21 años, para que se les pueda aplicar el régimen comunitario, debe acreditarse que viven a cargo de sus padres). Si el padre no puede comparecer con el hijo, tiene que otorgar esa misma declaración mediante acta notarial.

DOCUMENTOS NECESARIOS:

A) PADRE:

1.- Impreso EX-18 por duplicado.

2.- Original y copia del pasaporte en vigor.

3.- Certificado de empadronamiento.

4.- Pago de la tasa (10,40 euros).

NOTA.- Se lo entregan en el acto. Puede solicitarlo en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o si vive en una ciudad que no es capital de provincia, en la Comisaría de Policía Nacional del lugar.

HIJOS:

1.- Impreso EX-19 por duplicado.

2.- Pasaporte en vigor completo.

3.- Pasaporte en vigor del padre.

4.- Certificado de inscripción del padre en el Registro Central de Extranjeros, donde constará el NIE asignado al padre.

5.- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los hijos, expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad, debidamente legalizado según corresponda y traducido al castellano por traductor jurado.

6.- Certificado de empadronamiento de cada uno de los hijos.

7.- Una fotografía tamaño carné de cada uno de los hijos.

8.- Respecto del hijo de 21 años: comparecencia personal del padre para declarar que su hijo vive a su cargo o acta notarial en la que declare este extremo, en el caso de que no le sea posible comparecer.

Las tarjetas de residencia como familiar de ciudadano de la Unión deben tramitarse en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia (aquí en Barcelona, por ejemplo, lo tienen centralizado en Barcelona capital, por lo que a la gente que vive en otros municipios de la provincia, les toca viajar a la ciudad). El trámite suele requerir cita previa, que se puede solicitar por Internet en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.

NOTA.- La Administración tiene tres meses de plazo para expedir las tarjetas de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Hasta tanto, se les entregará un resguardo, en el que les vendrá asignado un Número de Identificación de Extranjero, que servirá, a todos los efectos, para acreditar la legalidad de su permanencia en España, hasta tanto la tarjeta sea expedida.

El padre, al ser ciudadano de la Unión, puede entrar y salir libremente de España. Los hijos, en cambio, al ser extranjeros extracomunitarios beneficiarios del régimen comunitario, están sujetos a la regla general de caducidad de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión por ausencia de más de 6 meses en un año, salvo que concurran las excepciones expresamente establecidas.

IMPRESO EX-18:

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/18-Certificado_Residencia_comunitaria.pdf

IMPRESO EX-19:

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

HOJAS INFORMATIVAS OFICIALES, CON LISTA DE DOCUMENTOS:

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS (PADRE):

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/102.pdf

TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN (HIJOS):

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

Un cordial saludo.
05/03/2012 19:17
Muchas gracias. Así da gusto. Me ha sido de gran ayuda. Ahora solo queda empezar con ello. GRACIAS.Solo me queda una duda: Del tema de Visados nada que hacer?
05/03/2012 20:06
Por cierto, respecto a esa posible comparecencia del padre para acreditar que el hijo mayor depende de él....donde sería?
05/03/2012 21:40
Hola.

SOBRE EL VISADO:

A) Es necesario si y solamente si:

- El extranjero extracomunitario, familiar de ciudadano de la Unión lo necesita, en razón de su nacionalidad, de conformidad con el listado que consta en el Reglamento (CE) número
539/2001 del Consejo por el que se establecen la
lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las
fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (consultar siempre versión consolidada actualizada).

- El extranjero está fuera del territorio de la Unión Europea o del espacio de Schengen y no es titular de una autorización de residencia o de estancia por estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

NOTA.- El visado es SOLO para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea.

B) No es necesario, ni exigible el visado cuando:

- El extranjero extracomunitario tuviera una tarjeta de residencia en vigor en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, bien en calidad de familiar de ciudadano de la Unión, bien en otra calidad (lo que, junto con su pasaporte, de suyo, lo habilita para circular por el espacio de Schengen, que incluye España).

- El extranjero extracomunitario se encontrara ya DENTRO de territorio español (incluso, si estuviera en situación irregular).

Hay que tener en cuenta que, tanto se puede haber ingresado en España siendo ya familiar de ciudadano de la Unión, como bien pudo haberse adquirido esta calidad hallándose ya dentro de territorio español (un típico ejemplo, es el de los matrimonios con españoles o con nacionales de otros Estados miembros, pero también el de los hijos de personas que adquieren la nacionalidad española).

En el caso que usted propone, por lo que indica, las personas extracomunitarias ya se encuentran dentro de territorio español, por lo que no les resulta exigible visado alguno.

COMPARECENCIA DEL PADRE:

Debe ir junto con su hijo de 21 años el día en que le asignen la cita previa y declarar formalmente que su hijo vive a su cargo y se compromete a seguir haciéndose cargo de su manutención. La declaración debe formularla ante el funcionario que recibe los documentos, normalmente, se firma una declaración responsable en este sentido.

Si no puede ir, porque no tiene tiempo o por lo que sea, esta declaración debe formularla ante notario y el hijo aportarla al expediente.

Un cordial saludo.
06/03/2012 00:46
Muchas gracias de nuevo.Pero la pregunta era que donde se realizaba esa comparecencia fisicamente.Donde se haría?
Para finalizar y si no entendí mal y como resumen, la idea es inscribir en el Registro Central de Extranjeros (que no se donde está ni como se hace dicha inscripción) para una vez hecho este trámite, meterse ya con la situación de los hijos, solicitando su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la unión (que tampoco se donde se haría dicho trámite). Entiendo que en ambos casos, podria ser en la Comisaría de Policia (toda vez que no estoy en Capital de Provincia). MUCHAS GRACIAS y perdón por las molestias.
06/03/2012 02:44
Hola.

ÓRGANO COMPETENTE:

En régimen comunitario, la competencia para tramitar, instruir y resolver le corresponde a la propia Oficina de Extranjeros. En esto, difiere del régimen general, donde la Oficina de Extranjeros es la que tramita e instruye el procedimiento y elabora la propuesta de resolución, pero quien, finalmente resuelve, es el Subdelegado del Gobierno en la provincia (o el Delegado del Gobierno, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales o en las dos Ciudades Autónomas).

El Registro Central de Extranjeros está a cargo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior. Tienen acceso a él tanto las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía de todo el país y las Oficinas de Extranjeros de las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno en toda España.

En ciudades que no son capital de provincia, si así se lo ha establecido, el extranjero ciudadano de la Unión Europea, puede comparecer a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad y solicitar en ella su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Debe pagar la tasa, que son 10,40 euros. Aquí, en la provincia de Barcelona, en casi todos los municipios que tienen Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, pueden en ella los nacionales de países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que estén empadronados en esos municipios, solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y así no están obligados a desplazarse a Barcelona capital. Pero desconozco cómo será en otras provincias.

En lo atinente a los hijos: respecto de ellos sí debe presentarse la solicitud en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, porque requiere un previo procedimiento administrativo de calificación jurídica (es decir, determinar, a la vista de los documentos aportados y de la normativa reguladora que, en efecto, esas personas están sujetas al régimen comunitario y es procedente la expedición de la tarjeta), como paso previo a la expedición de la tarjeta. Por regla general, esta Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno para atención a familiares de ciudadanos de la Unión, suele estar centralizada en la capital de la provincia (y en efecto, aquí en Cataluña, en las 4 provincias, está centralizado en la capital provincial) y es necesario solicitar cita previa.

La cita previa se debe solicitar en : www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, PROVINCIA y finalmente, COMUNITARIOS.

No indica en qué provincia está. Puede consultar en la página web del Ministerio del Interior, las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía de toda España, habilitadas para expedir certificados de inscripción en el Registro Central de Extranjeros a comunitarios y tarjetas de identidad de extranjero para extracomunitarios: www.mir.es .

Para saber las direcciones de las Oficinas de Extranjeros, puede averiguarlo en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: www.mpt.es, consta un listado de las Subdelegaciones del Gobierno en todas las provincias y dentro de ellas, hay un apartado que dice Oficinas de Extranjería. Si vive en alguno de los dos archipiélagos, solo decir que en las islas que no son capitales de provincia, estas gestiones de Extranjería se hacen ante la Dirección Insular de la Administración General del Estado (en total, 7: Menorca e Ibiza-Formentera, en Baleares y El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y La Palma, en Canarias).

RESUMEN:

A) La inscripción en el Registro Central de Extranjeros del padre británico, la debe hacer a través de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía a la que comparezca, previo pago de la tasa, se le expedirá el certificado.

B) La solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión de los hijos, debe presentarse en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Es ahí donde el padre debe comparecer junto con el hijo de 21 años, que es el que necesita que el padre declare que vive a su cargo (al de 18, le basta con acreditar filiación respecto del padre y que el padre es residente en España).

Cuando se notifique a los hijos con la resolución de la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, deberán comparecer a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que les corresponda a que les sea expedida la tarjeta. Luego de tomarles las huellas, les entregarán el impreso para pagar la tasa de la tarjeta (10,40 euros) y deben esperar un promedio de un mes para retirarla. La tarjeta tiene una vigencia de 5 años y permite residir y trabajar sin limitaciones.

Un cordial saludo.

06/03/2012 11:20
No tengo palabras de agradecimiento. Me has sido de mucha ayuda. Estoy en Asturias (no en su Capital) así que empezaré por ir a la Comisaría de la Policía Nacional de mi ciudad a inscribir al padre.
Matizo, uno de los hijos, tiene 20 y no 21 asi que entiendo que con verificar la filiación también valdria (sin esa comparecencia que me hablabas). Muchas gracias de nuevo.
06/03/2012 11:25
Por cierto el padre ya tiene tarjeta (verde) de ciudadano de la Unión. Y ya tiene N.I.E.
Significa eso que ya está inscrito en el Registro Central de Extranjeros?
06/03/2012 14:33
Hola.

Sí, desde el momento que tiene asignado un NIE, ya está inscrito en el Registro Central de Extranjeros, ese documento que le han entregado ahora es el certificado de inscripción.

Un cordial saludo.
12/03/2012 13:19
Condedecartagena si los hijos tienen 18 y 20 (no 21) el padre tiene que ir a algo?tiene que ir con ellos?es que en estos momentos se encuentra fuera.Pueden ir los dos hijos con su documentación y con la del padre?
12/03/2012 15:44
Hola.

Si los hijos son menores de 21 años, basta con acreditar la filiación (certificados literales de nacimiento, debidamente legalizados y traducidos al castellano por traductor jurado en España o que la traducción, si ha sido efectuada en su país, esté revisada por el Consulado o Embajada de España acreditados en el lugar).

Pero, necesitarán original y copia para compulsar y dejar en expediente de:

A) Pasaporte en vigor del padre.

B) Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros del padre .

Un cordial saludo.
16/03/2012 19:40
He empezado con todos los trámites y gestiones y debo decir que me has sido de gran ayuda. Vaya desde aquí una vez más mi agradecimiento. Eso si, preguntarte lo siguiente: Me han dicho al ir a informarme que necesitarán original y copia de todo (tal y como tú me habías dicho anteriormente).
Mi pregunta entonces es: Durante el periodo en que dura el procedimiento, es decir, una vez que se deja la documentación en el expediente, el padre queda sin el Pasaporte y sin el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Es lo que entiendo porque tal y como me acabas de decir en tu anterior post, ha de aportar ambos documentos.
Otra cosa: A que llamas el Certificado de Inscripción en el Registro central de Extranjeros? Entiendo que la famosa tarjeta verde de Ciudadano de la Unión?
Una vez mas gracias por adelantado y perdona mi desconocimiento.
16/03/2012 21:04
Hola.

No se quedan con los originales. Solo los usan para cotejar y compulsar las copias, que serán las que obrarán en el expediente. Una vez compulsado todo, se deja la copia en el expediente y se le devuelve al interesado los originales.

Sí, el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros es la actual tarjeta verde. Es que así es como lo denomina, tanto la Directiva de la Unión Europea, como el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Lo que sucede es que antes el modelo que se usaba era un folio verde, que se deterioraba y actualmente se usa un modelo diferente, más manejable.

Un cordial saludo.
19/03/2012 14:50
Muchas gracias una vez mas. Entiendo que el ÚNICO documento que ha de presentarse, aparte de legalizado, también traducido es el certificado de nacimiento de ambos hijos; el resto de documentación no.
Siendo de Bangladesh, se me antoja dificil esa traducción pero en fín. Por cierto, que entiendes por traductor jurado?.
Una vez que se deja la documentación en el órgano competente, cuanto suele tardar de promedio?Entiendo que si está toda la documentación, no tiene porque haber problemas, no?
19/03/2012 16:51
Hola.

Traductor jurado es la persona investida de fe pública, mediante expedición del correspondiente título profesional por el Ministerio de Asuntos Exteriores, para efectuar traducciones al castellano de documentos oficiales extranjeros, expedidos en idioma extranjero, para que puedan producir efectos jurídicos en España (porque, como es sabido, el idioma oficial de España es el castellano, de modo que, aunque los funcionarios puedan conocer el idioma en el que está redactado el documento, oficialmente, debe obrar en el expediente su traducción al castellano; en Comunidades Autónomas con lengua propia, se admite también traducción jurada al idioma cooficial).

Es decir, no basta con conocer el idioma para ser traductor jurado. Tiene que tener el título profesionl de traductor jurado, expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores consta el listado actualizado, por idioma y por ciudad, de traductores jurados debidamente nombrados y reconocidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Tablondeanuncios/InterpretesJurados/Documents/IIJJ%20FEBRERO.pdf

Busque en la lista si acaso existe algún traductor jurado de bengalí, debidamente nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

NOTA.- Los traductores jurados que nombra el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, no necesariamente están en España. Puede haber alguno que esté en otro país europeo o en su país de origen (sobre todo, cuando se trata de idiomas que solo se hablan en el lugar); si consta en el listado del Ministerio como traductor jurado, sus traducciones son válidas oficialmente en España.

Las traducciones efectuadas por traductores jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, NO NECESITAN LEGALIZACIÓN PARA HACERSE VALER ANTE ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPAÑOLES.



OTRAS FORMAS ADMISIBLES DE TRADUCCIÓN, SI NO HALLA TRADUCTOR JURADO DE BENGALÍ AL CASTELLANO EN EL LISTADO:

1.- Traducción oficial efectuada por el Consulado del país que expide el documento, debidamente acreditado en España. Dicha traducción debe ser objeto de legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid ( C/ Juan de Mena 4).

2.- Traducción oficial realizada en el país de origen por la Embajada o Consulado de España acreditados en el lugar o por un traductor local, que luego sea revisada por la Embajada o Consulado de España. Tanto si la hace como si la revisa el Consulado o la Embajada, una vez en España, debe pasar por legalización en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid (C/ Juan de Mena 4).

Sí, el certificado literal de nacimiento de los hijos es el único documento extranjero a legalizar y traducir por traductor jurado. Y es un documento fundamental en este caso, porque es el que les abre la puerta a la aplicación del régimen comunitario.

PLAZO.- El plazo establecido por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, para la expedición de la tarjeta, es de TRES MESES, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Está establecido, asimismo, que la tramitación para las personas sujetas al régimen comunitario tenga un carácter preferente.

En la práctica, depende, en realidad, de la cantidad de trabajo y los medios de los que disponga la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Cuando tenga la resolución favorable, le indicarán a partir de qué fecha deberá comparecer en la Comisaría de Policía a que le sea expedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
19/03/2012 20:27
Perfecto. De todas formas ya tienen todos los documentos, incluido el Certificado de Nacimiento legalizado y traducido (así da gusto). Solo falta que el padre venga a España (con su pasaporte original y su tarjeta de ciudadano de la Unión) y presentar los papeles.
Lo único que no me cuadra respecto a lo que me dices es que me pareció entender cuando fui a solicitar información, que no era necesario pedir cita, bastaba con llevar la documentación cuando se tuviera, en contra de lo que me comentas de que hace falta pedir cita. Ademas entrando en www.mpt.es; extranjeria, cita previa, provincia.......en el desplegable de opciones relativas a Asturias, no te da opcion de pedir cita para este tipo de tarjeta de familiares de ciudadanos de la unión. Es posible que no haya que pedir cita. Un saludo.
20/03/2012 00:27
Hola. Sí, la necesidad o no de cita previa, depende de la provincia, de la cantidad de solicitudes que tengan en función de la población extranjera. Yo le escribo desde Barcelona capital, donde hay abundantes solicitudes, porque la población es mayor. Lo mismo pasa en Madrid, en Valencia o en Sevilla. Pero en provincias menos pobladas, como en Asturias, quizás no sea necesaria la solicitud de cita previa.

Un cordial saludo.
21/03/2012 18:58
Gracias. Ya confirmé ese extremo. No dan cita previa. Dan 20 numeros por dia. Asi que hay que ir más bien temprano (depende del día) y esperar que no tengas 20 personas delante. Por cierto en el caso que me (nos) ocupa, el hecho de que los hijos desgraciadamente no tengan madre (solo padre) cambia algo?Hay que acreditar algo más aparte del Certificado de Nacimiento? Y lo de acreditar que dependen económicamente del padre es solo si tuvieran más de 21 años verdad?Gracias.
04/04/2012 13:13
Aprovechando este hilo(disculpe Troe por el intrusismo) y si no es molestia Condedecartagena, si el extranjero tan sólo lleva aquí 1 año ¿se podría hacer algo para legalizar su situación? o la única posibilidad sería esperar a los 3 años para iniciar el trámite del arraigo?
Gracias.
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05/03/2012 14:39
Perdonad mi desconocimiento pero esta es una materia que apenas conozco.
Qué pasos debo dar; por donde debo empezar para regularizar la situación de dos personas en España?De momento han llegado como turistas.Llevan dos meses aqui. El padre es de Bangladesh (pasaporte Británico y por tanto ciudadano de la U.E.) y sus dos hijos, que son los que quieren regularizar su situación, son de Bangladesh y tienen 18 y 21 años. De momento están aquí los tres, pero la idea es que el padre se vaya. Muchas gracias por todo.
05/03/2012 15:36
Hola.

1.- El padre, como británico, es ciudadano de la Unión Europea. Por ello, tiene derecho a residir en España. Es presupuesto necesario que ejerza ese derecho, para poder regularizar la situación de sus hijos. Para hacerlo, debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Le entregarán un certificado, en el que vendrá asignado el Número de Identificación de Extranjero.

2.- Los hijos, al ser extranjeros extracomunitarios, deben solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Para ello, es necesario, como ha quedado indicado, que, primeramente, sea el padre quien solicita su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (a los comunitarios no se les expide tarjeta, solo ese certificado).

Una vez inscrito el padre, los hijos deben solicitar su tarjeta.

Respecto del de 18 años, basta con acreditar la filiación.

Respecto del de 21 años, el padre debe, además, comparecer con él y declarar que su hijo vive a su cargo (porque a los hijos mayores de 21 años, para que se les pueda aplicar el régimen comunitario, debe acreditarse que viven a cargo de sus padres). Si el padre no puede comparecer con el hijo, tiene que otorgar esa misma declaración mediante acta notarial.

DOCUMENTOS NECESARIOS:

A) PADRE:

1.- Impreso EX-18 por duplicado.

2.- Original y copia del pasaporte en vigor.

3.- Certificado de empadronamiento.

4.- Pago de la tasa (10,40 euros).

NOTA.- Se lo entregan en el acto. Puede solicitarlo en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o si vive en una ciudad que no es capital de provincia, en la Comisaría de Policía Nacional del lugar.

HIJOS:

1.- Impreso EX-19 por duplicado.

2.- Pasaporte en vigor completo.

3.- Pasaporte en vigor del padre.

4.- Certificado de inscripción del padre en el Registro Central de Extranjeros, donde constará el NIE asignado al padre.

5.- Certificado literal de nacimiento de cada uno de los hijos, expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad, debidamente legalizado según corresponda y traducido al castellano por traductor jurado.

6.- Certificado de empadronamiento de cada uno de los hijos.

7.- Una fotografía tamaño carné de cada uno de los hijos.

8.- Respecto del hijo de 21 años: comparecencia personal del padre para declarar que su hijo vive a su cargo o acta notarial en la que declare este extremo, en el caso de que no le sea posible comparecer.

Las tarjetas de residencia como familiar de ciudadano de la Unión deben tramitarse en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia (aquí en Barcelona, por ejemplo, lo tienen centralizado en Barcelona capital, por lo que a la gente que vive en otros municipios de la provincia, les toca viajar a la ciudad). El trámite suele requerir cita previa, que se puede solicitar por Internet en www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA.

NOTA.- La Administración tiene tres meses de plazo para expedir las tarjetas de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Hasta tanto, se les entregará un resguardo, en el que les vendrá asignado un Número de Identificación de Extranjero, que servirá, a todos los efectos, para acreditar la legalidad de su permanencia en España, hasta tanto la tarjeta sea expedida.

El padre, al ser ciudadano de la Unión, puede entrar y salir libremente de España. Los hijos, en cambio, al ser extranjeros extracomunitarios beneficiarios del régimen comunitario, están sujetos a la regla general de caducidad de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión por ausencia de más de 6 meses en un año, salvo que concurran las excepciones expresamente establecidas.

IMPRESO EX-18:

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/18-Certificado_Residencia_comunitaria.pdf

IMPRESO EX-19:

http://extranjeros.meyss.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf

HOJAS INFORMATIVAS OFICIALES, CON LISTA DE DOCUMENTOS:

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS (PADRE):

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/102.pdf

TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN (HIJOS):

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf

Un cordial saludo.
05/03/2012 19:17
Muchas gracias. Así da gusto. Me ha sido de gran ayuda. Ahora solo queda empezar con ello. GRACIAS.Solo me queda una duda: Del tema de Visados nada que hacer?
05/03/2012 20:06
Por cierto, respecto a esa posible comparecencia del padre para acreditar que el hijo mayor depende de él....donde sería?
05/03/2012 21:40
Hola.

SOBRE EL VISADO:

A) Es necesario si y solamente si:

- El extranjero extracomunitario, familiar de ciudadano de la Unión lo necesita, en razón de su nacionalidad, de conformidad con el listado que consta en el Reglamento (CE) número
539/2001 del Consejo por el que se establecen la
lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las
fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (consultar siempre versión consolidada actualizada).

- El extranjero está fuera del territorio de la Unión Europea o del espacio de Schengen y no es titular de una autorización de residencia o de estancia por estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

NOTA.- El visado es SOLO para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea.

B) No es necesario, ni exigible el visado cuando:

- El extranjero extracomunitario tuviera una tarjeta de residencia en vigor en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, bien en calidad de familiar de ciudadano de la Unión, bien en otra calidad (lo que, junto con su pasaporte, de suyo, lo habilita para circular por el espacio de Schengen, que incluye España).

- El extranjero extracomunitario se encontrara ya DENTRO de territorio español (incluso, si estuviera en situación irregular).

Hay que tener en cuenta que, tanto se puede haber ingresado en España siendo ya familiar de ciudadano de la Unión, como bien pudo haberse adquirido esta calidad hallándose ya dentro de territorio español (un típico ejemplo, es el de los matrimonios con españoles o con nacionales de otros Estados miembros, pero también el de los hijos de personas que adquieren la nacionalidad española).

En el caso que usted propone, por lo que indica, las personas extracomunitarias ya se encuentran dentro de territorio español, por lo que no les resulta exigible visado alguno.

COMPARECENCIA DEL PADRE:

Debe ir junto con su hijo de 21 años el día en que le asignen la cita previa y declarar formalmente que su hijo vive a su cargo y se compromete a seguir haciéndose cargo de su manutención. La declaración debe formularla ante el funcionario que recibe los documentos, normalmente, se firma una declaración responsable en este sentido.

Si no puede ir, porque no tiene tiempo o por lo que sea, esta declaración debe formularla ante notario y el hijo aportarla al expediente.

Un cordial saludo.
06/03/2012 00:46
Muchas gracias de nuevo.Pero la pregunta era que donde se realizaba esa comparecencia fisicamente.Donde se haría?
Para finalizar y si no entendí mal y como resumen, la idea es inscribir en el Registro Central de Extranjeros (que no se donde está ni como se hace dicha inscripción) para una vez hecho este trámite, meterse ya con la situación de los hijos, solicitando su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la unión (que tampoco se donde se haría dicho trámite). Entiendo que en ambos casos, podria ser en la Comisaría de Policia (toda vez que no estoy en Capital de Provincia). MUCHAS GRACIAS y perdón por las molestias.
06/03/2012 02:44
Hola.

ÓRGANO COMPETENTE:

En régimen comunitario, la competencia para tramitar, instruir y resolver le corresponde a la propia Oficina de Extranjeros. En esto, difiere del régimen general, donde la Oficina de Extranjeros es la que tramita e instruye el procedimiento y elabora la propuesta de resolución, pero quien, finalmente resuelve, es el Subdelegado del Gobierno en la provincia (o el Delegado del Gobierno, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales o en las dos Ciudades Autónomas).

El Registro Central de Extranjeros está a cargo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior. Tienen acceso a él tanto las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía de todo el país y las Oficinas de Extranjeros de las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno en toda España.

En ciudades que no son capital de provincia, si así se lo ha establecido, el extranjero ciudadano de la Unión Europea, puede comparecer a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad y solicitar en ella su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Debe pagar la tasa, que son 10,40 euros. Aquí, en la provincia de Barcelona, en casi todos los municipios que tienen Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, pueden en ella los nacionales de países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que estén empadronados en esos municipios, solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y así no están obligados a desplazarse a Barcelona capital. Pero desconozco cómo será en otras provincias.

En lo atinente a los hijos: respecto de ellos sí debe presentarse la solicitud en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, porque requiere un previo procedimiento administrativo de calificación jurídica (es decir, determinar, a la vista de los documentos aportados y de la normativa reguladora que, en efecto, esas personas están sujetas al régimen comunitario y es procedente la expedición de la tarjeta), como paso previo a la expedición de la tarjeta. Por regla general, esta Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno para atención a familiares de ciudadanos de la Unión, suele estar centralizada en la capital de la provincia (y en efecto, aquí en Cataluña, en las 4 provincias, está centralizado en la capital provincial) y es necesario solicitar cita previa.

La cita previa se debe solicitar en : www.mpt.es, apartado EXTRANJERÍA, luego CITA PREVIA, PROVINCIA y finalmente, COMUNITARIOS.

No indica en qué provincia está. Puede consultar en la página web del Ministerio del Interior, las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía de toda España, habilitadas para expedir certificados de inscripción en el Registro Central de Extranjeros a comunitarios y tarjetas de identidad de extranjero para extracomunitarios: www.mir.es .

Para saber las direcciones de las Oficinas de Extranjeros, puede averiguarlo en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: www.mpt.es, consta un listado de las Subdelegaciones del Gobierno en todas las provincias y dentro de ellas, hay un apartado que dice Oficinas de Extranjería. Si vive en alguno de los dos archipiélagos, solo decir que en las islas que no son capitales de provincia, estas gestiones de Extranjería se hacen ante la Dirección Insular de la Administración General del Estado (en total, 7: Menorca e Ibiza-Formentera, en Baleares y El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y La Palma, en Canarias).

RESUMEN:

A) La inscripción en el Registro Central de Extranjeros del padre británico, la debe hacer a través de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía a la que comparezca, previo pago de la tasa, se le expedirá el certificado.

B) La solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión de los hijos, debe presentarse en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Es ahí donde el padre debe comparecer junto con el hijo de 21 años, que es el que necesita que el padre declare que vive a su cargo (al de 18, le basta con acreditar filiación respecto del padre y que el padre es residente en España).

Cuando se notifique a los hijos con la resolución de la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, deberán comparecer a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que les corresponda a que les sea expedida la tarjeta. Luego de tomarles las huellas, les entregarán el impreso para pagar la tasa de la tarjeta (10,40 euros) y deben esperar un promedio de un mes para retirarla. La tarjeta tiene una vigencia de 5 años y permite residir y trabajar sin limitaciones.

Un cordial saludo.

06/03/2012 11:20
No tengo palabras de agradecimiento. Me has sido de mucha ayuda. Estoy en Asturias (no en su Capital) así que empezaré por ir a la Comisaría de la Policía Nacional de mi ciudad a inscribir al padre.
Matizo, uno de los hijos, tiene 20 y no 21 asi que entiendo que con verificar la filiación también valdria (sin esa comparecencia que me hablabas). Muchas gracias de nuevo.
06/03/2012 11:25
Por cierto el padre ya tiene tarjeta (verde) de ciudadano de la Unión. Y ya tiene N.I.E.
Significa eso que ya está inscrito en el Registro Central de Extranjeros?
06/03/2012 14:33
Hola.

Sí, desde el momento que tiene asignado un NIE, ya está inscrito en el Registro Central de Extranjeros, ese documento que le han entregado ahora es el certificado de inscripción.

Un cordial saludo.
12/03/2012 13:19
Condedecartagena si los hijos tienen 18 y 20 (no 21) el padre tiene que ir a algo?tiene que ir con ellos?es que en estos momentos se encuentra fuera.Pueden ir los dos hijos con su documentación y con la del padre?
12/03/2012 15:44
Hola.

Si los hijos son menores de 21 años, basta con acreditar la filiación (certificados literales de nacimiento, debidamente legalizados y traducidos al castellano por traductor jurado en España o que la traducción, si ha sido efectuada en su país, esté revisada por el Consulado o Embajada de España acreditados en el lugar).

Pero, necesitarán original y copia para compulsar y dejar en expediente de:

A) Pasaporte en vigor del padre.

B) Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros del padre .

Un cordial saludo.
16/03/2012 19:40
He empezado con todos los trámites y gestiones y debo decir que me has sido de gran ayuda. Vaya desde aquí una vez más mi agradecimiento. Eso si, preguntarte lo siguiente: Me han dicho al ir a informarme que necesitarán original y copia de todo (tal y como tú me habías dicho anteriormente).
Mi pregunta entonces es: Durante el periodo en que dura el procedimiento, es decir, una vez que se deja la documentación en el expediente, el padre queda sin el Pasaporte y sin el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Es lo que entiendo porque tal y como me acabas de decir en tu anterior post, ha de aportar ambos documentos.
Otra cosa: A que llamas el Certificado de Inscripción en el Registro central de Extranjeros? Entiendo que la famosa tarjeta verde de Ciudadano de la Unión?
Una vez mas gracias por adelantado y perdona mi desconocimiento.
16/03/2012 21:04
Hola.

No se quedan con los originales. Solo los usan para cotejar y compulsar las copias, que serán las que obrarán en el expediente. Una vez compulsado todo, se deja la copia en el expediente y se le devuelve al interesado los originales.

Sí, el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros es la actual tarjeta verde. Es que así es como lo denomina, tanto la Directiva de la Unión Europea, como el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Lo que sucede es que antes el modelo que se usaba era un folio verde, que se deterioraba y actualmente se usa un modelo diferente, más manejable.

Un cordial saludo.
19/03/2012 14:50
Muchas gracias una vez mas. Entiendo que el ÚNICO documento que ha de presentarse, aparte de legalizado, también traducido es el certificado de nacimiento de ambos hijos; el resto de documentación no.
Siendo de Bangladesh, se me antoja dificil esa traducción pero en fín. Por cierto, que entiendes por traductor jurado?.
Una vez que se deja la documentación en el órgano competente, cuanto suele tardar de promedio?Entiendo que si está toda la documentación, no tiene porque haber problemas, no?
19/03/2012 16:51
Hola.

Traductor jurado es la persona investida de fe pública, mediante expedición del correspondiente título profesional por el Ministerio de Asuntos Exteriores, para efectuar traducciones al castellano de documentos oficiales extranjeros, expedidos en idioma extranjero, para que puedan producir efectos jurídicos en España (porque, como es sabido, el idioma oficial de España es el castellano, de modo que, aunque los funcionarios puedan conocer el idioma en el que está redactado el documento, oficialmente, debe obrar en el expediente su traducción al castellano; en Comunidades Autónomas con lengua propia, se admite también traducción jurada al idioma cooficial).

Es decir, no basta con conocer el idioma para ser traductor jurado. Tiene que tener el título profesionl de traductor jurado, expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores consta el listado actualizado, por idioma y por ciudad, de traductores jurados debidamente nombrados y reconocidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/Tablondeanuncios/InterpretesJurados/Documents/IIJJ%20FEBRERO.pdf

Busque en la lista si acaso existe algún traductor jurado de bengalí, debidamente nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

NOTA.- Los traductores jurados que nombra el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, no necesariamente están en España. Puede haber alguno que esté en otro país europeo o en su país de origen (sobre todo, cuando se trata de idiomas que solo se hablan en el lugar); si consta en el listado del Ministerio como traductor jurado, sus traducciones son válidas oficialmente en España.

Las traducciones efectuadas por traductores jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, NO NECESITAN LEGALIZACIÓN PARA HACERSE VALER ANTE ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPAÑOLES.



OTRAS FORMAS ADMISIBLES DE TRADUCCIÓN, SI NO HALLA TRADUCTOR JURADO DE BENGALÍ AL CASTELLANO EN EL LISTADO:

1.- Traducción oficial efectuada por el Consulado del país que expide el documento, debidamente acreditado en España. Dicha traducción debe ser objeto de legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid ( C/ Juan de Mena 4).

2.- Traducción oficial realizada en el país de origen por la Embajada o Consulado de España acreditados en el lugar o por un traductor local, que luego sea revisada por la Embajada o Consulado de España. Tanto si la hace como si la revisa el Consulado o la Embajada, una vez en España, debe pasar por legalización en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid (C/ Juan de Mena 4).

Sí, el certificado literal de nacimiento de los hijos es el único documento extranjero a legalizar y traducir por traductor jurado. Y es un documento fundamental en este caso, porque es el que les abre la puerta a la aplicación del régimen comunitario.

PLAZO.- El plazo establecido por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, para la expedición de la tarjeta, es de TRES MESES, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Está establecido, asimismo, que la tramitación para las personas sujetas al régimen comunitario tenga un carácter preferente.

En la práctica, depende, en realidad, de la cantidad de trabajo y los medios de los que disponga la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Cuando tenga la resolución favorable, le indicarán a partir de qué fecha deberá comparecer en la Comisaría de Policía a que le sea expedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
19/03/2012 20:27
Perfecto. De todas formas ya tienen todos los documentos, incluido el Certificado de Nacimiento legalizado y traducido (así da gusto). Solo falta que el padre venga a España (con su pasaporte original y su tarjeta de ciudadano de la Unión) y presentar los papeles.
Lo único que no me cuadra respecto a lo que me dices es que me pareció entender cuando fui a solicitar información, que no era necesario pedir cita, bastaba con llevar la documentación cuando se tuviera, en contra de lo que me comentas de que hace falta pedir cita. Ademas entrando en www.mpt.es; extranjeria, cita previa, provincia.......en el desplegable de opciones relativas a Asturias, no te da opcion de pedir cita para este tipo de tarjeta de familiares de ciudadanos de la unión. Es posible que no haya que pedir cita. Un saludo.
20/03/2012 00:27
Hola. Sí, la necesidad o no de cita previa, depende de la provincia, de la cantidad de solicitudes que tengan en función de la población extranjera. Yo le escribo desde Barcelona capital, donde hay abundantes solicitudes, porque la población es mayor. Lo mismo pasa en Madrid, en Valencia o en Sevilla. Pero en provincias menos pobladas, como en Asturias, quizás no sea necesaria la solicitud de cita previa.

Un cordial saludo.
21/03/2012 18:58
Gracias. Ya confirmé ese extremo. No dan cita previa. Dan 20 numeros por dia. Asi que hay que ir más bien temprano (depende del día) y esperar que no tengas 20 personas delante. Por cierto en el caso que me (nos) ocupa, el hecho de que los hijos desgraciadamente no tengan madre (solo padre) cambia algo?Hay que acreditar algo más aparte del Certificado de Nacimiento? Y lo de acreditar que dependen económicamente del padre es solo si tuvieran más de 21 años verdad?Gracias.
04/04/2012 13:13
Aprovechando este hilo(disculpe Troe por el intrusismo) y si no es molestia Condedecartagena, si el extranjero tan sólo lleva aquí 1 año ¿se podría hacer algo para legalizar su situación? o la única posibilidad sería esperar a los 3 años para iniciar el trámite del arraigo?
Gracias.