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Reincorporacion a la empresa (Excedencia )

1 Comentarios
 
Reincorporacion a la empresa (excedencia )
perfil Gt
03/08/2005 11:10
Me gustaria que me alcarasen, si me reincorporo a la empresa despues de haber disfrutado un periodo de excedencia de 1 año por cuidado de hijos 3 años, cuando la empresa abone la paga extra de navidad /junio y las vacaciones tengo derecho a todo el año o solo la parte propocional contando a partir de la fecha de mi reincorporacion.
03/08/2005 12:59
Hola!

Deberías mirar el convenio colectivo que te es de aplicación por si recoje algo sobre el tema. En principio y salvo mejor opinión, el tiempo del primer año de excedencia se considera de cotización efectiva, pero solamente a efectos de determinadas prestaciones. Como no es trabajo efectivo ni prestación de carácter económico, no devenga pagas ni vacaciones. Insisto, salvo mejor opinión.

Salu2.