Cláusula 4. Prórroga. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurrido como mínimo TRES AÑOS de duración de aquel, ninguna de las partes hubiera notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, siéndole de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. Si se inició el contrato el15 septiembre de 2015, puedo hacer a los mismos arrendatarios un contrato de 5 años al cumplir 2 años, o tengo que esperar a los 3 años mínimo.