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Renta antigua;¿ es posible heredar contrato?

4 Comentarios
 
Renta antigua;¿ es posible heredar contrato?
05/07/2019 11:43
Os explico la situacion, me divorcie ya hace tiempo y a causa de la poca faena me tuve que ir a vivir casa de mi padre. Mi padre es de renta antigua y con contrato indefinido. En el caso de que falleciese yo podria continuar con ese piso, o con ese contrato?
En caso afirmativo, tendria que estar empadronado alli o algun requisito?
Gracias
05/07/2019 13:19
Adamas88
Puede "heredar" ese piso, pero tiene que estar conviviendo con su padre al menos dos años. Puede demostrar esto empadronandose, con testigos, puede pedir informe a la policía local, con facturas a su nombre, con el cambio del medico de la seguridad social, etc.
PERO: una vez que se subrogue solo podra estar 2 años. Luego tendrá que irse, salvo que tuviera ud. una minusvalía superior al 65% en cuyo caso se quedaría indefinidamente.
05/07/2019 13:25
Adamas88
Gracias. Y no hay posibilidad de continuar con ese alquiler durante mas tiempo? O tendria que realizar en el caso de querer continuar despues de los 2 años un nuevo contrato
05/07/2019 18:35
Adamas88
Tras los dos años nuevo contrato. Suscribo íntegramente la opinión de Leonjbr.

Según artículo 16.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU 1994), si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse, se extingue.

PERO para los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebraron con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y estuvieran subsistentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, y según la Disposición T 2ª, nº 9, se rigen por la LAU del 64.

A la subrogación por causa de muerte a que se refería el art. 58 LAU 1964 sería de aplicación el procedimiento del art. 16.3 LAU 1994, para los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebraron con anterioridad al 9 de mayo de 1985, fecha de entrada en vigor del R.D. 2/1985, de 30 de abril sobre medidas de política económica.

A los apartados 4 a 9 de dicha disposición han de sujetarse las subrogaciones que tuvieran lugar a partir del 1 de mayo de 1995, fecha de entrada en vigor de la LAU 1994.

En resumen: tres meses para notificar al casero, desde el fallecimiento ¡atento!
06/07/2019 13:36
Adamas88
Muchisimas gracias a todos. Ya lo tengo todo mas claro.