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Renta antigua subrogación

2 Comentarios
 
Renta antigua subrogación
15/01/2022 13:22
Buenos días.

Llevo viviendo toda la vida en un piso alquilado de renta antigua. Mi madre era la titular del contrato, falleció y mi padre se subrogó. Ahora mi padre ha fallecido y quiero subrogarme.
Sé que tengo derecho a dos años, pero querría saber si pueden subirme el alquiler, y en caso afirmativo, cuánto podrían subirme la mensualidad.

Muchas gracias.
15/01/2022 20:15
Usted va a subrogarse en el contrato en virtud de la Disposición Transitoria Segunda, B), 5) de la LAU/94.

No olvide que en el plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario el arrendador debe ser notificado por escrito del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y probando que cumple los requsiitos para subrogarse.

En estos casos de subrogación yo siempre aplico el art. 99, 1, 5º de la LAU/64 y subo la renta un 15 %: es posible que la cuestión no sea pacífica.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
15/01/2022 23:25
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
Renta antigua subrogación | PorticoLegal
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Renta antigua subrogación
15/01/2022 13:22
Buenos días.

Llevo viviendo toda la vida en un piso alquilado de renta antigua. Mi madre era la titular del contrato, falleció y mi padre se subrogó. Ahora mi padre ha fallecido y quiero subrogarme.
Sé que tengo derecho a dos años, pero querría saber si pueden subirme el alquiler, y en caso afirmativo, cuánto podrían subirme la mensualidad.

Muchas gracias.
15/01/2022 20:15
Usted va a subrogarse en el contrato en virtud de la Disposición Transitoria Segunda, B), 5) de la LAU/94.

No olvide que en el plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario el arrendador debe ser notificado por escrito del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y probando que cumple los requsiitos para subrogarse.

En estos casos de subrogación yo siempre aplico el art. 99, 1, 5º de la LAU/64 y subo la renta un 15 %: es posible que la cuestión no sea pacífica.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
15/01/2022 23:25
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.