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Renuncia a recurso

5 Comentarios
 
Renuncia a recurso
07/08/2020 09:29
Buenos días

¿puede un abogado retirar él mismo y sin autorización del cliente un recurso ya presentado por no haber recibido parte de los honorarios pactados en el plazo acordado?

Saludos
07/08/2020 09:34
anguelin
No. Eso no puede hacerlo. Lo que puede hacer es renunciar a seguir con la defensa del asunto y echar cuentas con el cliente.
07/08/2020 09:45
Grisolía
Muchas gracias , es lo que a mí me parecía

Se trata de un recurso de amparo y todavía no está admitido a trámite. Vista la alta tasa de inadmisión en esta instancia , lo más probable es que se quede en nada .Yo he abonado finalmente todos los (altísimos) honorarios al letrado (6000 euros) a pesar de mis dificultades para reunir todo el dinero en apenas 1 mes , bajo amenaza (escrita) de "retirar el recurso ,solicitando al TC la prohibición ,por mínima que sea,de su reproducción ante cualquier órgano jurisdiccional ,público y/o institucional"

El que va a renunciar a seguir con esta representación legal soy yo . ¿cabe denuncia ante el colegio de abogados por esta forma de reclamar los honorarios pendientes?
07/08/2020 10:24
anguelin
Si lo tiene por escrito, póngale una denuncia en el Juzgado de Guardia
07/08/2020 12:56
Grisolía
¿denuncia penal ? ¿hasta ese punto? Yo había pensado denunciarlo al colegio de abogados , pero más en términos de código deontológico.No me parece un trato moralmente correcto y adecuado hacia un cliente amenazarle con algo tan delicado como perder su derecho al recurso de amparo , sabiendo que el plazo de recurso ya estaba extinguido.Yo asumo que estaba obligado al pago de los honorarios pactados , pero he de reconocer que si he movido Roma con Santiago para pagarle en plazo , ha sido para evitar que retirara el recurso, pensando que era algo que se podía hacer . Ahora veo que no , y todavía me siento más agraviado... pero de ahi a una denuncia penal...
07/08/2020 17:30
anguelin
Artículo 467 del Código Penal
2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

Artículo 243 del C.P. el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero (...)

En el Colegio de Abogados no le harán ni caso.